Aspectos fundamentales de la empresa

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Cláusula De mantenimiento de la afiliación:

el trabajador que fue contratado tiene la obligación de continuar en el sindicato Y si no el empelado puede cesar el vínculo

Cláusula De bolsa de trabajo sindical:

se crean en tiempos de Crisis, se formas esas bolsas a las cuales el empleador puede recurrir si se Necesitan nuevos cargos.  Cuando se Generan nuevos puestos de trabajo no se puede contratar por fuera si no que Dentro de esa bolsa.

Son cláusulas que tendríamos Que ver si no vulnerar otros derechos. Algunos dicen que si vulnera el aspecto Negativo, quizás a la persona no le interesa integrarse a un sindicato. Ese Tipo de cuestiones parecería no estar en ese tipo de cláusulas. Se hicieron en Un momento histórico que querían promover y fortalecer  la libertad sindical, se originan en el derecho anglosajón.  Pero terminan Lesionando otros derechos.

Hay otras cláusulas:

Las De preferencia


: los beneficios que se acuerden solo se Pueden aplicar a los trabajadores afiliados al sindicato. Ciertos beneficios Que solo se aplican a los afiliados

Cláusulas De marcas sindicales


: Fueron introducidos cumpliendo con la normativa sindical. Es un sello de Promoción que dice que esos productos fueron elaborados cumpliendo con la Normativa vigente. Es una forma de promocionar los productos de la empresa (una Vía indirecta de promoción)

Cláusula De retención de cotizaciones:


posibilidad de que el Empleador retenga la cuota sindical del salario del

Trabajador afiliado.  Convenio 95 de la OIT refiere al salario. El Trabajador le tiene que decir que está de acuerdo con que se le retenga el Trabajo.

Cláusula De cotización sindical obligatoria:


todos Los trabajadores de la empresa independientemente de que estén afiliados o no Quedan obligados a aportar la cuota sindical.  En nuestro país los beneficios de trabajo se aplican a rodos pero ha Habido casos en que los convenios diga que son solo para los afiliados.

Derechos Que corresponden a la libertad sindical como tal


¿A que nos referimos cuando hablamos de Organización sindical?

Convenio 87 de la OIT en el art 10 se hace Referencia a toda organización de trabajadores o empleadores que tenga por Objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los Empleadores.

Decreto del 53/ 68 Toda organización, Asociación o sindicato de trabajadores o empleadores que tenga por objeto Fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores.

Los Derechos que compone esta faceta:


Mantero dice que es imposible hacer enumeración De todos los derechos de la libertad  Sindical porque sería agregar todos los derechos fundamentales.

Pero si agregamos el convenio 67 podemos hacer Una enumeración básica que componen la faceta colectiva.

Quienes admiten que la Libertad sindical tiene un aspecto colectivo que puede diferenciarse, de un Aspecto individual de aquella libertad, señalán que aquél tendría por sujeto al Sindicato mismo, o al menos, al grupo profesional y atendería directa y Preponderantemente a los intereses profesionales, del grupo o sindicato.

Este aspecto colectivo de la libertad sindical contiene una Serie de derechos:


A) a la libertad Sindical ante el estado,

B) la libertad sindical Ante los empleadores y las organizaciones patronales, y

C) la libertad sindical En relación con las demás organizaciones de trabajadores

Entre los primeros, se Incluyen el derecho de libre afiliación y desafiliación de organizaciones de Grado superior, nacionales e internacionales, la autonomía sindical, el derecho A la personalidad jurídica, la pluralidad sindical y el derecho al ejercicio de Facultades y funciones sindicales, colectivas o gremiales, como la negociación Colectiva, huelga, reivindicación y participación.

El primer derecho (de Libre afiliación…) está consagrado en el art. 5 del Convenio 87. Esto es Natural, porque la solidaridad internacional constituye uno de los objetivos Básicos de todo movimiento sindical, y necesario, porque la expansión de las Empresas multinacionales exigen que los sindicatos se procuren una dimensión Igualmente multinacional para poder negociar a un nivel razonablemente Proporcionado al de su contraparte.

En cuanto a la Autonomía sindical, la autonomía o autarquía sindical, entendida como el Derecho de los sindicatos a autogobernarse, a darse sus propias normas y Estructura, a fijar su programa de acción, a elegir sus autoridades, a Vincularse con otras organizaciones, etc, es aceptada como elemento esencial de La libertad sindical. Art. 3 del Convenio 87. Toda interferencia estatal en Estos aspectos, implica una agresión a la libertad sindical.

La libertad de Disolución de los sindicatos, que significa que la libertad debe regir, incluso En el final de la vida de los mismos, es también un componente de la autonomía Sindical.

En cuanto al derecho a La personalidad jurídica, el estado no crea al sindicato; éste se constituye Por sí solo. Al concederle personalidad jurídica, el estado no hace más que Reconocer una realidad preexistente y cumplir una obligación que le es impuesta Internacionalmente y constitucionalmente.

Derecho a la pluralidad Sindical que se opone a la unicidad sindical. Son 2 tendencias diversas. A Favor de la unicidad sindical se invoca el fortalecimiento del movimiento Sindical, en cuanto dicho sistema evitaría el divisionismo que llevaría a la Pulverización sindical. Pero en contra de la unidad sindical, se señala: a) que Ella anula la libertad sindical y que puede promover o facilitar la injerencia Y arbitrariedad gubernamentales privilegiando a una determinada organización en Perjuicio de otras; b) que, por lo demás, el art. 2 del Convenio 87 liquida la Cuestión a favor de la pluralidad sindical, desde que ésta es indispensable Para que los trabajadores puedan realmente constituir y afiliarse a las Organizaciones que estimen convenientes. En este marco de oposición entre pluralidad Y unicidad sindical, ha surgido el concepto de sindicato más representativo Como un recurso que permite acercarse a una conciliación entre el pluralismo Necesario a la libertad y la eficacia unitaria para la acción.

La posibilidad jurídica De que exista más de una organización que represente los intereses de la misma Categoría, crea dificultades para determinar cuál de esas organizaciones ha de Actuar en representación de los intereses de la categoría. La  CIJ de la Haya establecíó que para determinar La organización sindical, no debe recurrirse sólo al número de adherentes de la Misma, sino además a otros aspectos como el de su antigüedad, independencia, Etc.

Por último tenemos el Derecho al ejercicio de funciones sindicales: negociación colectiva, huelga, Reivindicación y participación. El derecho de los sindicatos a la negociación Colectiva es uno de los aspectos más relevantes del derecho a la libertad Sindical. El derecho de huelga es reconocido como uno de los medios esenciales Para la defensa y promoción de los intereses profesionales. El sindicato, la Negociación colectiva y la huelga son los 3 pilares indispensables e Interdependientes sobre los que se basa todo el derecho colectivo del trabajo, Al extremo de que la ausencia de cualquiera de ellos impide el funcionamiento De éste.

La reivindicación y la Participación son las 2 actitudes con que el sindicato puede asumir su función De representación de los intereses profesionales, ya que dicha Representatividad puede ejercerse tanto en una posición de contestación, de Reivindicación, de enfrentamiento a los intereses de la patronal o del estado, Como en una posición de participación tanto en organismos públicos o sociales, Como en la empresa. 

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