Aspectos de un empresario
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Nacimiento duración y extinción de la obligación de cotizar
Nace con el comienzo de la prestación de trabajo incluido el periodo de prueba. La mera solicitud de afiliación o alta a la TGSS surte en todo caso idéntico efecto. La no solicitud de afiliación no impide el nacimiento de la obligación de cotizar.
Se mantiene durante todo el periodo en que el trabajador por cuenta ajena o asimilado este en alta en el régimen general o preste sus servicios. Subsiste aunque se este: IT, maternidad, paternidad, lactancia, riesgo en el embarazo… Se extingue con la solicitud en regla de la baja en el régimen general ante la dirección provincial de la TGSS. No se extingue hasta que esta conozca el cese del trabajo.
Elementos de la obligación de cotizar: sujetos y objeto
El sujeto activo es la TGSS que puede transferir a las entidades organismos o adms correspondientes el importe de las cuotas. Dentro del sujeto pasivo hay que distinguir sujetos obligados y sujetos responsables. Son los obligados los trabajadores por cuenta ajena y asimilados comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen. El sujeto responsable del cumplimiento de la obligación es el empresario quien ingresara las aportaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad. El empresario descontara a sus trabajadores en el momento de retribuirles la aportación que corresponde a cada uno de ellos. El objeto de la obligación de cotizar es la cuota, que expresa el importe a ingresar por el empresario, se determina aplicando a la base de cotización un tipo de cotización. La base de cotizc puede ser definida como la cantidad fijada en relación con los salarios percibidos sobre la que gira la cuota de la seguridad social al ingresar. No se tienen en cuenta para la base de cotización las percepciones que no tengan naturaleza de salario. No computa para las contingencias comunes lo percibido por el trabajador en concepto de horas extraordinarias si para la determinación de la base de contingencias profesionales.