Aspectos de un empresario
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Definición:
Conjunto de normas y principios que regulan la convivencia y resuelven conflictos. Ordenamiento Jurídico:
A pesar de la variedad de normas el derecho es el conjunto coherente y ordenado denominado ordenamiento jurídico.
Las ramas se clasifican en:
• Derecho público (regular relaciones del estado con particulares) • Derecho privado (regula relaciones entre particulares)
Derecho del trabajo:
Carácterística=naturaleza mixta, participan dos ramas del derecho. Marco laboral:
En dos elementos, ESTATUTO DE TRABAJADORES (leyes aprobados en el parlamento) y los CONVENIOS COLECTIVOS.
DERECHO DEL TRABAJO:
Estatuto de trabajadores: Aprobado en los años 80. Carácter evolutivo intentando adaptarse a la situación económica/social.
Privado:
Tratado de un modo particular, hoy día participa el estado pero no en todo su ser.
PODERES DEL ESTADO:
Ámbito de aplicación del DERECHO del TRABAJO:
El trabajo es una actividad racional, ordenada y productiva que requiere un esfuerzo físico o intelectual dirigida a un fin.
De forma jurídica: árticulo 1 de ESTATUTO DE TRABAJADORES.
El derecho del trabajo será de aplicación a los trabajadores que, voluntariamente, preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización de otra persona física o jurídica (empleado o empresario).
Relaciones laborales ordinarias, especiales y relaciones no laborales Relación trabajador y empresario se denominan relaciones laborales, tienen que mediarles un contrato y se dividen en tres tipos:
Relaciones laborales ordinarias (A las cuales nos vamos a referir)
A estas se les aplica el Estatuto de los Trabajadores y las carácterísticas son las siguientes:
1- Personal es el trabajador el que tiene que realizar el trabajo
2- Voluntaria libertad de decidir si trabajar o no, nadie puede obligar a participar en ninguna actividad laboral que no se quiera.
3- Por cuenta ajena la empresa asume el riesgo y el empresario se queda con los frutos
4- Retribuida al cambio del trabajo se percibe un salario
5- Dependiente el trabajador debe aceptar las órdenes y dirección de la empresa
Relaciones laborales especiales.
Cumplen todas las carácterísticas de las ordinarias, pero creadas por normas específicas, estas son las que los regulan y en lo que en esta no se contemple se aplica supletoriamente en ET(estatuto del trabajador).
Relaciones no laborales:
LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO:
LA Jerarquía NORMATIVA LABORAL:
Ante un conflicto laboral, las normas se aplican por orden jerárquico. Una norma de rango inferior no puede contradecir a una superior.
Las normas del Derecho del Trabajo se ordenan:
LOS PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES: El principio de jerarquía normativa está limitado por Los principios de aplicación de las normas laborales.
- Principio de norma mínima:
La norma de rango superior establece mínimos que deben responde por normas de rango inferior. Si rango inferior responde favorablemente al rango superior es favorable.
Ejemplo: El ET establece que como mínimo se tienen 30 días de vacaciones, que podrán ser mejorados por convenio o contrato: por este motivo no se podría establecer en contrato 25 días de vacaciones.
- Principio de norma más favorable:
Al haber dos o más normas laborales que regulen un mismo tema pero de manera diferente se aplicará la norma favorable hacia el trabajador.
- Principio in dubio pro operario:
Si una norma se puede interpretar de manera distinta por las partes interesadas, se aplicará la más favorable para el trabajador.
- Principio de condición más beneficiosa:
Un trabajador tiene condiciones beneficiosas y posteriormente son empeoradas, podrá seguir manteniendo las condiciones beneficiosas.
- Principio de irrenunciabilidad de derechos:
Ningún trabajador será obligado a renunciar a los derechos que según las leyes son irrenunciables.
La jurisprudencia:
Los antecedentes de todos aquellos casos que sean dictadas por el Tribunal Supremo. Dos sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en una misma dirección crea JURISPRUDENCIA. LEY=PRINCIPIO=JURISPRUDENCIA.