Aspectos de un empresario

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Definición: 

Conjunto de normas y principios que regulan la convivencia y resuelven conflictos. Ordenamiento Jurídico:  

A pesar de la variedad de normas el derecho es el conjunto coherente y ordenado  denominado ordenamiento jurídico. 

Las ramas se clasifican en:  

• Derecho público (regular relaciones del estado con particulares) • Derecho privado (regula relaciones entre particulares) 

Derecho del trabajo: 

Carácterística=naturaleza mixta, participan dos ramas del derecho. Marco laboral: 

En dos elementos, ESTATUTO DE TRABAJADORES (leyes aprobados en el parlamento) y  los CONVENIOS COLECTIVOS. 

DERECHO DEL TRABAJO: 

Estatuto de trabajadores: Aprobado en los años 80. Carácter evolutivo intentando adaptarse a la situación económica/social. 


Privado: 

Tratado de un modo particular, hoy día participa el estado pero no en todo su ser.

PODERES DEL ESTADO: 


Ámbito de aplicación del DERECHO del TRABAJO: 

El trabajo es una actividad racional, ordenada y productiva que requiere un esfuerzo  físico o intelectual dirigida a un fin. 

De forma jurídica: árticulo 1 de ESTATUTO DE TRABAJADORES. 

El derecho del trabajo será de aplicación a los trabajadores que, voluntariamente, preste  sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización de otra  persona física o jurídica (empleado o empresario). 

Relaciones laborales ordinarias, especiales y relaciones no laborales Relación trabajador y empresario se denominan relaciones laborales, tienen que  mediarles un contrato y se dividen en tres tipos: 

Relaciones laborales ordinarias (A las cuales nos vamos a referir) 

A estas se les aplica el Estatuto de los Trabajadores y las carácterísticas son las  siguientes: 

1- Personal es el trabajador el que tiene que realizar el trabajo

2- Voluntaria libertad de decidir si trabajar o no, nadie puede obligar a participar  en ninguna actividad laboral que no se quiera. 

3- Por cuenta ajena la empresa asume el riesgo y el empresario se queda con los  frutos

4- Retribuida al cambio del trabajo se percibe un salario

5- Dependiente el trabajador debe aceptar las órdenes y dirección de la empresa

Relaciones laborales especiales. 

Cumplen todas las carácterísticas de las ordinarias, pero creadas por normas específicas,  estas son las que los regulan y en lo que en esta no se contemple se aplica  supletoriamente en ET(estatuto del trabajador). 


Relaciones no laborales:


LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO:


LA Jerarquía NORMATIVA LABORAL: 

Ante un conflicto laboral, las normas se aplican por orden jerárquico. Una norma de  rango inferior no puede contradecir a una superior. 

Las normas del Derecho del Trabajo se ordenan: 



LOS PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES: El principio de jerarquía normativa está limitado por Los principios de aplicación de las  normas laborales. 

- Principio de norma mínima: 

La norma de rango superior establece mínimos que deben responde por normas  de rango inferior. Si rango inferior responde favorablemente al rango superior  es favorable.

Ejemplo: El ET establece que como mínimo se tienen 30 días de vacaciones, que  podrán ser mejorados por convenio o contrato: por este motivo no se podría  establecer en contrato 25 días de vacaciones. 

- Principio de norma más favorable: 

Al haber dos o más normas laborales que regulen un mismo tema pero de  manera diferente se aplicará la norma favorable hacia el trabajador. 

- Principio in dubio pro operario: 

Si una norma se puede interpretar de manera distinta por las partes interesadas,  se aplicará la más favorable para el trabajador. 

- Principio de condición más beneficiosa:

Un trabajador tiene condiciones beneficiosas y posteriormente son empeoradas,  podrá seguir manteniendo las condiciones beneficiosas. 

- Principio de irrenunciabilidad de derechos: 

Ningún trabajador será obligado a renunciar a los derechos que según las leyes  son irrenunciables. 

La jurisprudencia: 

Los antecedentes de todos aquellos casos que sean dictadas por el Tribunal Supremo.  Dos sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en una misma dirección crea  JURISPRUDENCIA. LEY=PRINCIPIO=JURISPRUDENCIA.

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