Aspectos de un empresario

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 16 KB

1- ORIGEN DEL DERECHO DEL TRABAJO

El Derecho del Trabajo; es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre empresarios y trabajadores, los conflictos que se puedan ocasionar como consecuencia de estas relaciones y la actividad y funcionamiento de los órganos representativos de empresarios y trabajadores.


Evolución del trabajo en la historia:


Esclavitud (Roma)


  • Significaba el derecho de propiedad de una persona sobre otra.

Servidumbre (Edad Media)


  • Sometimiento del campesino al señor a cambio de protección

Trabajo gremial

  • Los aprendices aprendían un oficio de un maestro a cambio de alojamiento y manutención hasta llegar a la categoría oficial y maestro.

Trabajo asalariado, libre, dependiente y por tu cuenta

  • Aparece con la Revolución Industrial. Progresiva sustitución de pequeños talleres artesanales por grandes fábricas.


2- LA RELACIÓN LABORAL

La norma básica que regula las relaciones laborales en España es el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante TRLET) (Real Decreto Legislativo 2/ 2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).  (BOE núm. 255 de 14 de Octubre de 2015).


El trabajo genera una relación entre la persona/ as que lo desempeña aquella/as que lo solicitas pudiendo distinguirse diferentes relaciones:


2.1 REQUISITOS IMPRESCINDIBLES PARA QUE EXISTA UNA RELACIÓN LABORAL

- Personal: La prestación debe ser llevada por el trabajador, y no puede ser realizada por otra persona en su nombre.

- Voluntariedad: El trabajo debe ser realizado voluntariamente, no puede ser obligado a efectuar el trabajo contra su voluntad.

-Ajenidad: El fruto del trabajo no es del trabajador sino del empresario, por cuya cuenta trabaja.

- Retribución: El trabajador debe ser retribuido por el trabajo desarrollado, recibe un salario por su trabajo.

- Dependencia: El trabajador está sometido al poder de organización y disciplina del empresario. Trabajará con los medios y materiales suministrados por la propia empresa y recibirá órdenes sobre cómo, cuándo  y dónde ha de realizarse su trabajo.


2.2 NO LABORAL O EXCLUIDA

El Estatuto de los Trabajadores (TRLET) NO regula el trabajo de los funcionarios públicos (tienen su propia ley), las prestaciones personales obligatorias (formar parte de una mesa electoral), ser consejero o miembro de un órgano de administración de una Sociedad, los trabajos realizados por amistad, benevolencia o buena vecindad. Los trabajos familiares salvo que estén contratados, la actividad de los comisionistas o agentes comerciales que asumen el riesgo de la actividad, los autónomos.
!

Entradas relacionadas: