Aspectos de un empresario

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 7,44 KB

II. LA TERMINACIÓN CONVENCIONAL A) Por mutuo acuerdo de las partes: -
Concepto: Este título coincide con el primer criterio clasificador. Está recogido en el artículo 49.1.A del ET: el contrato de trabajo puede extinguirse por mutuo acuerdo de las partes. Es decir, por conjunción de voluntades. Lo primero que podemos señalar es que las partes pueden terminar el contrato de trabajo por mutuo acuerdo resolutorio o “mutuo disenso”. Lo que quiere decir esta expresión es que de común acuerdo entre las partes pueden dar por terminada la relación laboral y por tanto, este acuerdo es liberatorio.-Forma: la extinción por mutuo acuerdo de las partes se puede formalizar tanto oralmente como por escrito, aunque lo recomendable es por forma escrita.-Finiquito: es el documento escrito por el cual se declara concluida la relación laboral y las deudas y obligaciones contraídas. Este negocio es válido siempre que persiga su objetivo y que no entrañe renuncia de derechos de los trabajadores. (Prohibida en el 3.5 del ET). El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito (art. 49.2 ET)-Indemnización: las partes podrán acordar indemnización a favor del trabajador, pero esto es facultativo, es decir, se dará si se prevé en convenio colectivo o contrato (41.A ET).

B) Por establecer una condición resolutoria:

Concepto: Este tema está regulado en el artículo 49.1.B del ET: el contrato se extinguirá por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario. Esas causas implícitamente pueden ser consignadas o establecidas a modo de condición resolutoria.Un ejemplo de ello es la extinción del contrato por el incumplimiento de un rendimiento mínimo en el trabajo si está establecido en el mismo. También es causa consignada la extinción del contrato durante el periodo de prueba. En ningún caso es despido, son causas válidamente consignadas.Esta condición como dice el 49.1.B debe ser: válida, posible, respetuosa con la ley y las buenas costumbres y no puede entrañar abuso de derecho, es decir, aprovechamiento para una de las partes. La condición, además, ha de estar consignada en el contrato.La condición que no se ajuste a la ley no se considerará válida, es decir, se tendrá por no puesta aunque el contrato podría resultar válido en lo restante si aplicamos el 9.1 del ET.También se prevé que haya denuncia, es decir, que para el cumplimiento de la condición sea resolutoria, requiere denuncia de alguna de las partes. (49.2 ET) 

El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.(Art. 49.2 ET)Indemnización: al igual que antes, no es predicable, es decir, no se genera por fin de contrato salvo que se pacte en el convenio o en el contrato.

C) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio

Concepto: está regulado en el artículo 49.1.C del ET: El contrato se extingue por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. Por tanto, la extinción se da aquí por la llegada del “término resolutorio” previsto por las partes.Esta es la causa típica de extinguir los contratos temporales.A diferencia de la “condición resolutoria”, el “termino” expresa a ciencia cierta que el convenio se va a extinguir con el trascurso del tiempo aunque no siempre podamos calcular el momento preciso.Al término lo podemos nombrar de forma indirecta, es decir, mediante la remisión a la duración de la obra o servicio de contrato.-Forma: el término ha de estar previsto de forma expresa, es decir, de forma escrita u oral, pero preferentemente por escrito.El término no extingue automáticamente el contrato, se precisa denuncia, una comunicación de voluntad. Además, si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.La falta de denuncia supone como regla general en los contratos el carácter indefinido, pero hay que matizar en este caso, dependiendo de si el contrato ya se ha pactado previamente con la máxima duración legal o si ésta es inferior:Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.Pero expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.-Finiquito: El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.La indemnización: al contrario que las dos anteriores causas de extinción, en ésta si que hay si que hay derecho a indemnización ya que el artículo 49.1.C reconoce al trabajador el derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

III. DESAPARICIÓN, JUBILACIÓN E INCAPACIDAD DE LAS PARTES

Estas circunstancias pueden afectar tanto al trabajador como al empresario:

A) Respecto al trabajador (art. 49):

El contrato se extingue por muerte, gran invalidez, incapacidad en los grados de permanente y absoluta y por jubilación del trabajador.

Por muerte

: esta circunstancia produce automáticamente la extinción del contrato de trabajo ya que éste es personal. No hay derecho a indemnización por finalización de contrato salvo que se prevea (pacto). La doctrina científico laboral recuerda que sigue vigente ya que nunca se derogó un decreto de 2 de Febrero de 1944: en los casos de muerte natural, determinados parientes tienen derecho a una indemnización de 15 días de salario en el momento de los hechos. En los convenios se suele fijar un mes de salario por indemnización. En el ámbito de la Seguridad Social, existen prestaciones para los familiares en caso de muerte como son las prestaciones de muerte y supervivencia: prestación de viudedad, orfandad etc.

Por incapacidad

: causa directa de extinción con carácter autónomo e independiente. El artículo 45.1.E atribuye efectos extintivos a la incapacidad permanente absoluta, total o lainvalidez. 

Entradas relacionadas: