Aspectos de un empresario

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Nombre

Definición

Compra venta

Es aquel contrato que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un determinado precio.

Agencia

Hay contrato de agencia cuando una parte, denominada agente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra denominada empresario, de manera estable, continuada e independiente, sin ninguna relación laboral alguna, mediante una retribución.

Concesión

Contrato en el que el concesionario actúa en nombre y por cuenta propia frente a terceros, se obliga mediante una retribución a disponer de su obligación empresaria para comercializar mercaderías provistas por el concedente, prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios según haya convenido.

Deposito o garaje

Contrato por el cual una de las partes pacta con otro sujeto para el cuidado del bien por un lapso definido.


Franquicia

Hay franquicia comercial cuando una parte, denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema aprobado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos técnicos y la presentación continua de asistencia técnica o comercial, contra una presentación directa o indirecta del franquiciado.

Leasing

Contrato por el cual una persona, llamada dador se obliga a transferir a otra, llamada tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce contra el pago de un canon, confiriéndole una opción de compra por un precio determinado.


Comprador y vendedor.

Vendedor: Está obligado a conservar y hacer custodia de aquello que se vende en buen estado. Está obligado a ofrecer garantías o saneamientos.

Comprador: Recibir el bien.

Agente y Proponente.

Agente:

-Velar por los intereses del empresario y actuar de buena fe.

-Ocuparse con la diligencia de un buen hombre de negocios de la promoción.

-Informar al empresario de todos los negocios tratados o concluidos.

Empresario:

-Actuar de buena fe.

-Pactar la remuneración pactada.

-Comunicar al agente la recepción de la orden.

Concedente y concesionario.

Concedente:

-Proveer durante un periodo razonable, en su caso, repuestos para los productos comercializados.

-Proveer al concesionario la información técnica y, en su caso, los manuales y la capacitación de personal necesario para la explotación de la concesión.

Concesionario:

-Adoptar el sistema de ventas de publicidad y de contabilidad que fije el concedente.

-Capacitar su personal de conformidad con las normas del concedente.


Propietario, comerciante y garaje.

Garajista:

-Mantener el lugar en condiciones de seguridad.

Franquiciante y franquiciado.

Franquiciante:

-Proveer asistencia técnica para la mejor operatividad de la franquicia durante la vigencia del contrato.

-Entregar al franquiciado un manual de operaciones con las especificaciones útiles para desarrollar la actividad prevista en el contrato.

Franquiciado:

-Desarrollar efectivamente la actividad comprendida en la Franquicia.

-Cumplir especificaciones del manual de operaciones y las que el franquiciante le comunique en cumplimiento de sus deber de asistencia técnica.

Dador y tomador.

Dador:

-Contratar un seguro cintra la responsabilidad civil que cubra los daños causados.

Tomador:

-Puede usar y gozar del bien objeto del leasing conforme a su objetivo, pero no puede venderlo.

Sujetos

Derechos y obligaciones


Clausulas especiales

Subordinan a determinadas condiciones o modifican como lo juzguen conveniente las obligaciones del contrato.

Las partes pueden pactar clausulas para después de la finalización del contrato, si este prevé las exclusividad del agente en el caso de negocios del empresario.

Franquiciado:

Debe desempeñarse en los locales indicado, dentro del territorio concedido o en su zona de influencia, y no puede operar por sí o por interpósita; persona unidades de franquicia o actividades que sean competitivas.

Franquiciante:

No puede autorizar otra unidad de franquicia en el mismo territorio, excepto con el consentimiento del franquiciado.

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