Aspectos de un empresario
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Nombre | Definición |
Compra venta | Es aquel contrato que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un determinado precio. |
Agencia | Hay contrato de agencia cuando una parte, denominada agente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra denominada empresario, de manera estable, continuada e independiente, sin ninguna relación laboral alguna, mediante una retribución. |
Concesión | Contrato en el que el concesionario actúa en nombre y por cuenta propia frente a terceros, se obliga mediante una retribución a disponer de su obligación empresaria para comercializar mercaderías provistas por el concedente, prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios según haya convenido. |
Deposito o garaje | Contrato por el cual una de las partes pacta con otro sujeto para el cuidado del bien por un lapso definido. |
Franquicia | Hay franquicia comercial cuando una parte, denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema aprobado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos técnicos y la presentación continua de asistencia técnica o comercial, contra una presentación directa o indirecta del franquiciado. |
Leasing | Contrato por el cual una persona, llamada dador se obliga a transferir a otra, llamada tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce contra el pago de un canon, confiriéndole una opción de compra por un precio determinado. |
Comprador y vendedor. | Vendedor: Está obligado a conservar y hacer custodia de aquello que se vende en buen estado. Está obligado a ofrecer garantías o saneamientos. Comprador: Recibir el bien. |
Agente y Proponente. | Agente: -Velar por los intereses del empresario y actuar de buena fe. -Ocuparse con la diligencia de un buen hombre de negocios de la promoción. -Informar al empresario de todos los negocios tratados o concluidos. Empresario: -Actuar de buena fe. -Pactar la remuneración pactada. -Comunicar al agente la recepción de la orden. |
Concedente y concesionario. | Concedente: -Proveer durante un periodo razonable, en su caso, repuestos para los productos comercializados. -Proveer al concesionario la información técnica y, en su caso, los manuales y la capacitación de personal necesario para la explotación de la concesión. Concesionario: -Adoptar el sistema de ventas de publicidad y de contabilidad que fije el concedente. -Capacitar su personal de conformidad con las normas del concedente. |
Propietario, comerciante y garaje. | Garajista: -Mantener el lugar en condiciones de seguridad. |
Franquiciante y franquiciado. | Franquiciante: -Proveer asistencia técnica para la mejor operatividad de la franquicia durante la vigencia del contrato. -Entregar al franquiciado un manual de operaciones con las especificaciones útiles para desarrollar la actividad prevista en el contrato. Franquiciado: -Desarrollar efectivamente la actividad comprendida en la Franquicia. -Cumplir especificaciones del manual de operaciones y las que el franquiciante le comunique en cumplimiento de sus deber de asistencia técnica. |
Dador y tomador. | Dador: -Contratar un seguro cintra la responsabilidad civil que cubra los daños causados. Tomador: -Puede usar y gozar del bien objeto del leasing conforme a su objetivo, pero no puede venderlo. |
Sujetos | Derechos y obligaciones |
Clausulas especiales |
Subordinan a determinadas condiciones o modifican como lo juzguen conveniente las obligaciones del contrato. |
Las partes pueden pactar clausulas para después de la finalización del contrato, si este prevé las exclusividad del agente en el caso de negocios del empresario. |
Franquiciado: Debe desempeñarse en los locales indicado, dentro del territorio concedido o en su zona de influencia, y no puede operar por sí o por interpósita; persona unidades de franquicia o actividades que sean competitivas. Franquiciante: No puede autorizar otra unidad de franquicia en el mismo territorio, excepto con el consentimiento del franquiciado. |