Aspectos de un empresario

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Tema 4:

Salario


Definición

El E.T define el salario, totalidad de las percepciones económicas que percibe un trabajador por prestar sus servicios por cuenta ajena, ya sea en dinero o en especies y retribuye tanto el trabajo efectivo como el periodo de descanso, computable como trabajo (descanso semanal, vacaciones...).
El salario en especie no puede ser superior al 30% de la retribución dineraria.
Clase de salario:
-Por tiempo trabajado: se paga en función de la jornada laboral, independientemente del trabajo realizado. Se conoce como: Salario o Jornal.
-Por calidad o cantidad de trabajo: se paga en función de las tareas o trabajos realizados con independencia del tiempo empleado. Se llama “destajo”.
-Salario mixto: se combinan las dos anteriores. Se paga por el tiempo y por el trabajo realizado. Se conoce como: Sueldo o Salario

⦁Salario mínimo interprofesional (S.M.I)


Se pacta entre el Gobierno, sindicatos y asociaciones empresariales.
Se fija anualmente por ley por el Gobierno.
Indica el salario mínimo al que tiene derecho un trabajador que realice su jornada a tiempo completo, sea cual sea su puesto de trabajo o sector económico de la empresa.
Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
Indicador fijado por el gobierno para establecer cuantías de prestaciones no contributivas, ayudas públicas, y otras mejoras.
También se utiliza para fijar limites en algunas indemnizaciones de la S.S. 
Pago del salario.
El E.T señala que la liquidación será negociada entre empresario y trabajadores, pero el periodo de liquidación no podrá superar los 30 días. 
El retraso del pago de la liquidación, sin causa justificada, implica un recargo de demora del 10% de interés anual.
Si el retraso es continuado, el trabajador, además, podrá rescindir el contrato mediante una demanda por despido improcedente.ç

Garantía Salarial


⦁El S.M.I es inembargable ( embargo sobre el salario líquido).
Esta norma no se cumple en casos de pensiones por alimentos a favor de los hijos o pensiones compensatorias al ex-cónyuge, fijadas en la sentencia de divorcio. 
⦁En caso de la suspensión de pagos o concurso de acreedores en la empresa los salarios gozan de las siguientes garantías.
⦁El salario de los últimos 30 días trabajados tienen una preferencia total ante cualquier deuda de la empresa, con un límite del doble del S.M.I.
⦁El resto del salario pendiente se puede pagar vendiendo bienes producidos por los trabajadores que aún pertenezcan al empresario.
⦁El resto de los salarios pendientes de pago, gozarán de privilegio después de los créditos garantizados por derechos reales (hipotecas, deudas a organismos públicos, etc), con un límite del triple del S.M.I por los días pendientes de pago.

Fondo Garantía Salarial (FOGASA)


Es un organismos público financiado por aportaciones de los empresarios, mediante una cuota a la S.S.
Este organismo es el encargado de pagar los salarios pendientes de pago y las indemnizaciones por despidos, que las empresas no pueden hacer frente por insolvencia o quiebra empresarial.









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