Aspectos de un empresario

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Suspensión de contrato de trabajo: la interrupción temporal de la prestación laboral sin quedar roto el vínculo contractual entre empresa y trabajador.
Supuestos: mutuo acuerdo de las parte,causas consignadas válidamente en el contrato,excedencia forzosa Incapacidad temporal,nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses. La extinción del contrato de trabajo:es la finalización de la relación laboral entre el empresario y el trabajador.Causaspor mutuo acuerdo entre el empresario y trabajador,causas válidamente consignadas en el contrato de trabajo,dimisión del trabajador, preavisando en el plazo fijado legal o convencionalmente,por decisión de la trabajadora víctima de violencia de género,muerte, gran invalidez, incapacidad permanente total y absoluta o jubilación del trabajador y despido disciplinario, despido por causas objetivas y despido colectivo.Los despidos:  el despido disciplinario se produce por incumplimientos graves y culpables del trabajador, y debe ir precedida de otras amonestaciones . Algunas causas son: las faltas repetidas e injustificadas de asistencia, indisciplina o desobediencia relativas a las órdenes de trabajo, disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo El despido por causas objetivas se producen por la inquietud del trabajador conocida después del periodo de prueba, insuficiente asignación presupuestaria para ejecutar planes y faltas de asistencias al trabajo. Amortización de puestos de trabajo. Se comunica 15 días antes por escrito, ofreciendo una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Despido colectivo que existen causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El resultado del acuerdo debe ser comunicado: sin acuerdo, se comunica el despido y las condiciones y con acuerdo la autoridad laboral puede impugnar.

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