Aspectos de un empresario
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VACACIONES: | |||
General | Convenio colectivo AA.VV | ||
Dur.Mín. | 30 Días naturales por año trabajado o proporcional | 30 Días naturales por año trabajado o proporcional | |
Per. De disfrute | Dentro Del año natural – no son acumulables | Dentro Del año natural – no son acumulables | |
Retribución | Son Retribuidas y no pueden sustituirse por compensaciones económicas. Excepciones: -Trabajador Cesa en la empresa sin haber disfrutado -Contrato Inferior a 1 año | Pueden Sumar las horas extraordinarias al periodo vacacional (se no las has usado o No pagadas) | |
Calendario | Común Acuerdo entre trabajador y empresario y conforme Convenio colectivo | 15 Días elige el empresario (puede partir los días) | |
Derecho A conocer el periodo de disfrute con 2 meses de antelación | 15 Días elige el trabajador | ||
Trabajador Con responsabilidades familiares – derecho a coincidir con vacaciones Escolares (4 sábados y 4 domingos) | |||
Incapac.Temporal | Baja Por accidente de trabajo o enfermedad | Se Puede disfrutar posteriormente, antes de 18 meses | |
Embarazo, Parto lactancia, maternidad o paternidad | Derecho De disfrute al finalizar el periodo de suspensión. |
SALARIO:es la Percepción económica de los trabajadores en dinero o especie, por la Prestación de los servicios laborales | |
Salario según El medio de pago | |
Retr.N dineraria | Metálico, Cheque, transferencias, etc. |
Retri. En especie | Entrega De bienes: vivienda, vehículo, seguro Médico, suministro de electricidad, etc. |
Salario según El método para su cálculo | |
Por unidad de tiempo | Retribución Por el tiempo trabajado sin tener en cuenta el rendimiento del trabajador |
Por unidad de obra | Retribución Por trabajo realizado, por pieza, m2, etc. |
Salario mixto | Incluye Una cantidad fija por tiempo y variable por función del trabajo realizado. Ej.: trabajo+comisión |
Salario mínimo Interprofesional (SMI):
es la cantidad mínima que puede recibir un
Trabajador por una jornada de 40h semanales. Puede ser mejorado por los
Convenios colectivos o contratos.
·Se puede Incrementar con complementos salariales, antigüedad, pagas extraordinarias, Complementos de nocturnidad, etc.
·Es inembargable – En caso de deuda solo embarga lo que no supere el importe del SMI.]
·Execepción: No Haber cumplido pago de pensiones alimenticias del cónyuge o hijos, separación, Divorcio o nulidad.