Aspectos de un empresario

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VACACIONES:


General

Convenio colectivo AA.VV


Dur.Mín.

30 Días naturales por año trabajado o proporcional

30 Días naturales por año trabajado o proporcional

Per. De disfrute

Dentro Del año natural – no son acumulables

Dentro Del año natural – no son acumulables

Retribución

Son Retribuidas y no pueden sustituirse por compensaciones económicas. Excepciones:

-Trabajador Cesa en la empresa sin haber disfrutado

-Contrato Inferior a 1 año

Pueden Sumar las horas extraordinarias al periodo vacacional (se no las has usado o No pagadas)

Calendario

Común Acuerdo entre trabajador y empresario y conforme Convenio colectivo

15 Días elige el empresario (puede partir los días)

Derecho A conocer el periodo de disfrute con 2 meses de antelación

15 Días elige el trabajador

Trabajador Con responsabilidades familiares – derecho a coincidir con vacaciones Escolares (4 sábados y 4 domingos)

Incapac.Temporal

Baja Por accidente de trabajo o enfermedad

Se Puede disfrutar posteriormente, antes de 18 meses

Embarazo, Parto lactancia, maternidad o paternidad

Derecho De disfrute al finalizar el periodo de suspensión.

SALARIO:


es la Percepción económica de los trabajadores en dinero o especie, por la Prestación de los servicios laborales

Salario según El medio de pago

Retr.N dineraria

Metálico, Cheque, transferencias, etc.

Retri. En especie

Entrega De bienes:  vivienda, vehículo, seguro Médico, suministro de electricidad, etc.

Salario según El método para su cálculo

Por unidad de tiempo

Retribución Por el tiempo trabajado sin tener en cuenta el rendimiento del trabajador

Por unidad de obra

Retribución Por trabajo realizado, por pieza, m2, etc.

Salario mixto

Incluye Una cantidad fija por tiempo y variable por función del trabajo realizado. Ej.: trabajo+comisión

Salario mínimo Interprofesional (SMI):


es la cantidad mínima que puede recibir un Trabajador por una jornada de 40h semanales. Puede ser mejorado por los Convenios colectivos o contratos.

·Se puede Incrementar con complementos salariales, antigüedad, pagas extraordinarias, Complementos de nocturnidad, etc.

·Es inembargable – En caso de deuda solo embarga lo que no supere el importe del SMI.]

·Execepción: No Haber cumplido pago de pensiones alimenticias del cónyuge o hijos, separación, Divorcio o nulidad.

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