Aspectos de un empresario

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ÁMBITO DE APLICACIÓN DE VIENA DE LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 3


Los ámbitos de aplicación de la Convencíón de Viena vienen recogidos en los artículos 1, 2 y 3.

En el artículo 1, la aplicación de la Convencíón se producirá para todos aquellos contrato de compraventa de mercaderías cuyas partes tengan sus establecimiento en estados diferentes. Además, no se tendrá en cuenta la nacionalidad o el carácter de la compraventa.

En el artículo 2, trata sobre las exclusiones de la Convencíón. No se aplicará para mercaderías compradas para uso personal, familiar o doméstico, salvo que el vendedor no tuviese conocimientos que las mercaderías se compraban para ese uso. Además, no se aplicará en subasta, valores mobiliarios, buques o aeronaves entre otros.

En el artículo 3, se habla sobre los contratos de suministro.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:


Obligaciones del comprador, el comprador deberá pagar el precio de las mercancías y recibirlas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convencíón.

Obligaciones del vendedor, el vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar los documentos relacionados con ellas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convencíón.

DIFERENCIAS ENTRE CIF Y FOB INCOTERMS. Al enviar FOB, el vendedor cubre el costo de llevar los productos al puerto más cercano y luego debe hacerse cargo.
Esto puede sonar más costoso, pero en realidad, le da más control sobre el precio final, ya que puede elegir las compañías de envío, la ruta, el tiempo de tránsito y otros factores que pueden afectar el precio. Por otro lado, al enviar CIF, los vendedores o proveedores pueden determinar todas esas cosas, aunque también asumen el costo de envío y seguro, que están incluidos en el precio de compra de los bienes bajo un acuerdo CIF.

DERECHO DERIVADO, 3 FORMAS DE APLICACIÓN:


El Derecho derivado es el conjunto de normas jurídicas que dictan los diversos organismos comunitarios a los que los Tratados constitutivos reconocen capacidad normativa. El derecho derivado se manifiesta de las siguientes formas:
Reglamento comunitario, es la norma jurídica de mayor rango; su ámbito es general a todos los países miembros y se caracteriza por su efecto directo, que significa que son directamente aplicables en cada Estado miembro sin necesidad de que se realice su adaptación al derecho interno y por su primacía, son jerárquicamente superiores a cualquier tipo de norma jurídica de los Estados miembros.
Directiva, es la norma jurídica de segundo rango, también con eficacia general. Su carácterística principal es que sus disposiciones son directamente aplicables, necesitan ser recibidas por cada pis miembro mediante una ley nacional que recoja los principios que la directiva establece; la adaptación debe realizarse dentro de un plazo prudencial a partir de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE).
Decisión, es una norma de eficacia limitada que puede afectar a uno o varios de los Estados miembros o personas concretas y determinadas.

CRÉDITO DOCUMENTARIO, DEFINICIÓN, OPERATIVA Y TIPOS


El Crédito documentario tiene como función aportar seguridad como medio de pago y como método de financiación en el comercio internacional.

La operativa habitual del crédito documentario es la siguiente:

Contrato de CV entre comprador y vendedor

El comprador se dirige a su banco (banco emisor) y acuerda la emisión de una carta de crédito.

El banco emisor emite la carta y la envía a la entidad del vendedor (banco intermediario).

El banco intermediario notifica el crédito.

El beneficiario debe conseguir los documentos.

El vendedor entrega las mercancías al portador.

El beneficiario entrega los documentos al banco intermediario.

El banco intermediario envía los documentos al banco emisor.

El banco emisor examina los documentos,
LOS TIPOS DE CRÉDITO DOCUMENTARIOS SON LOS SIGUIENTES:

Irrevocable. Confirmados y no confirmados. Pago a la vista, aplazado, por aceptación de efectos por banco emisor y por negociación de efectos. Transferibles e intransferibles. Clausula roja y clausula verde.


DIFERENCIA ENTRE CONTRATO DE COMISIÓN Y CONTRATO DE AGENCIA


Un contrato de comisión es un mandato según el cual el comisionista se obliga a realizar o participar en un contrato por cuenta de otra persona (comitente). Es un contrato ocasional y el comisionista actuara por cuenta ajena, pero en nombre propio o del comitente. Ejemplo, yo soy un exportador y me llama un empresario para que le compre 100 kilos de pescado y yo ejecuto esa compra. Las principales obligaciones de las partes serán:

Comisionista

Ejecutar comisión Rendir cuentas al comitente Comisión de garantía

Comitente


Pago de la comisión Abono de los gastos efectuados por el comisionista

Un contrato de agencia es aquel donde un agente, a cambio de una remuneración, promueve operaciones de comercio por cuenta ajena y en nombre ajeno, como intermediario independiente, sin asumir riesgos. Es un contrato continuado, se realiza por escrito y se pata por una serie de daños. Las principales obligaciones de las partes serán:-> Agente
Actuar lealmente y de buena fe, velando por los intereses del empresario Comunicar al empresario toda la información que disponga Recibir en nombre del empresario reclamaciones de terceros sobre los bienes vendidos.

Empresario->

Actuar lealmente y de buena fe Satisfacer la remuneración pactada Comunicar al agente si se acepta o rechaza la operación.

GARANTÍAS INDEPENDIENTES. Definición (Primer requerimiento)


Un contrato de garantías independiente es aquel donde el emisor de las garantías se obliga a pagar ante la presentación de meros documentos.

Garantías incondicionadas automáticas:

El funcionamiento será el siguiente: Entrega de los documentos representativos de las mercancías. En la notificación se indicará que el deudor del contrato ha incumplido sus obligaciones. Los sujetos intervinientes son: Banco (Garante) y Deudor (Ordenante de la garantía). La garantía de primer requerimiento son las que más favorecen el interés del beneficiario, ya que el banco garante debe pagar una vez que tenga conocimiento de la reclamación de la garantía, también se conocen como garantías automáticas o incondicionales.

Garantías condicionadas o documentarías

Frente a posibles abusos en las reclamaciones de las garantías a primera demanda, se incluyen en las garantías condiciones formales y documentales: así se muestra objetivamente que el hecho que da lugar al suspenso garantizado se ha producido de forma efectiva. El beneficiario ha de aportar una serie de documentos junto con la reclamación (dicha presentación es un requisito ineludible para la validez de la reclamación).

DIFERENCIAS DE INCUMPLIMIENTO ESENCIAL Y NO ESENCIAL


Un incumplimiento esencial una de las partes causa a la otra parte un prejuicio que le prive de los derechos que le correspondía del contrato. Existen unas reglas genéricas que se aplicaran si incumple el vendedor o el comprador, las cuales pueden ser liberar partes de sus obligaciones o que exista una indemnización por daños y prejuicios.

Un incumplimiento no esencial el comprador o vendedor incumple las obligaciones recogidas en el contrato o en la Convencíón de Viena. En caso tenemos derecho a exigir el cumplimiento del contrato e indemnización por daños y perjuicios.

CONTRATO DE FRANQUICIA


Un contrato de franquicia es aquel donde un empresario (franquiciador) otorga a otro (franquiciado) el derecho a utilizar, bajo ciertas condiciones de control, los conocimientos técnicos para la fabricación de un producto o servicio con la marca, símbolos y asistencia técnica del franquiciador. El franquiciado, a cambio, deberá pagar una cuota de entrega y un canon periódico.

El franquiciado siempre actuara en nombre y por cuenta propia, pero con marca ajenas. Las principales obligaciones de las partes son: Utilización de signos distintivos del franquiciador. Transmisión del know-how. Prestación de asistencia. Dentro del contrato de franquicia encontraremos el contrato de máster de franquicia,  que el instrumento más frecuente de internacionalización.


Normas de Conflicto vs Nomas Uniformes

El Derecho de Comercio Internacional se divide en:

Normas de Derecho público, regulan las actuaciones de los organismos del Estado y las relaciones entre personas físicas o jurídicas de carácter privado con organismos de la Administración Pública Normas del Derecho privado, regula los derechos y obligaciones de los sujetos particulares que realizan intercambios económicos internacionales, a su vez se divide en:

1) Normas de conflicto, en caso de que no haya una norma internacional, aplicable,el contrato se realiza por lo pactado entre las partes y por la ley nacional o estatal, por lo que indiquen las normas de conflicto. Solo la ley nacional puede regular el contrato y son precisas las normas de conflicto para determinar la ley aplicable al contrato internacional (Reglamento Roma I, Roma II y artículo 10 del CC).
2) Normas uniformes, los contratos internacionales entre empresarios que tienen sus establecimientos en distintos estados, se regulan por las reglas creadas por los comerciantes protagonistas de la contratación internacional (Lex Mercatoria). 

CRITERIOS PARA ATRIBUIR LA NACIONALIDAD DE LA SOCIEDAD MERCANTIL


La Lex Societatis es la ley que regula el estatuto personal de las sociedades. Los criterios para la determinación de la nacionalidad de una sociedad son: El de la sede, El de la constitución El del centro de explotación o el control de la sociedad. Los criterios para las sociedades de capital recogidos en los siguientes artículos:

Art.8:


Nacionalidad, serán españolas y se regirán por la ley española todas aquellas sociedades que tengan su domicilio en dicho país.

Art.9:


Dominio, tendrán domicilio español cuando el principal establecimiento se encuentre en territorio español.

INCOTERMS:


El objeto de los INCOTERMS consiste en establecer criterios sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte compradora y la parte vendedor en un contrato de compraventa internacional. Los INCOTERMS son voluntarios. Su ventaja consiste en simplificar mediante 11 denominaciones las condiciones que tienen que cumplir las dos partes contratantes. La entrega de las mercancías: es la primera de las obligaciones del vendedor. La entrega puede ser:
Directa, la mercancía se entrega al comprador, son términos “E” y los términos “D2”.
Indirecta, la mercancía se entrega a un intermediario del comprador o un transportista, son los términos “F” y los términos “C”.
La transmisión de los riesgos, los riesgos y gastos, se transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que definen el contrato y el INCOTERMS establecido. El punto geográfico puede ser la fábrica, el muelle, el buque… mientras que el momento cronológico está definido por el plazo de entrega de la mercancía.

La distribución de los costes, lo habitual es que el vendedor corra con los gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de entrega y que el comprador corra con los demás gastos, aunque no siempre es así.

Grupos C, el transporte principal es pagado por el vendedor. CFR, CIF, CPT, CIP.

Grupo D, el vendedor entrega las mercancías en el lugar de destino designado. Soportado los riesgos hasta ese momento. DAT, DAP, DDP.
Grupos E, el vendedor entrega las mercancías en su propio establecimiento. Tiene responsabilidad hasta que es entregado. EXW
Grupo F, el transporte principal no es pagado por el vendedor. FCA, FAS, FOB.

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