Aspectos de un empresario
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OBLIGACIONES EMPRESA CON SEGURIDAD SOCIAL:
afiliación, alta y baja( se dispone de 6 días desde el cese del trabajo).
El empresario debe cotizar por sus trabajadores en función de los porcentajes establecidos, ademas debe ingresar todas las cuotas de seguridad social en la tgss, el mes siguiente de la nomina que corresponda.
PORCENTAJES:
(contingencias comunes): 23,6 de la bccc, contratos de menos de 7 días 36 menos interinos.
(contigencias profesionales): se aplica un porcentaje que varia en función de la peligrosidad de cada trabajo.
(desempleo): tipo general (indefinidos, formativos, relevo, interinos): 5,50 de la bccp. Resto de contratos temporales 6,70.
(fogasa): 0,2 de la bccp
fp(0,6 de la bccp
(horas extras): ordinarias 23,6 de la base de horas extra, fuerza mayor 12
Autónomos:
tienen un sistema especial de cotización a la seguridad social, cotizan por una cantidad que en cierta medida ellos deciden entre (884,40 y 3606) existen excepciones.
BASES DE Autónomos:
sin derecho a cobrar estando de baja 26,50 (tiene que estar protegido por otro régimen), con derecho 29,80. Lactancia 0,10 añadido, con prestación por desempleo 2,2.
LEY DE EMPRENDEDORES:
6 meses pagara a la seguridad social 52.71, siguientes 6 131.78, siguientes 18 184.49. Después de 30 meses la cuota es normal. Los requisitos son ser menor de 30 años y nuevos emprendedores o llevar 5 sin cotizar. Para mayores de 30 año el ultimo tramo son 6 meses en vez de 18. No podrán tener personal contratado.
PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL:
contributivas (asistencia sanitaria, incapacidad temporal, maternidad, incapacidad permanente, riesgos durante el embarazo y lactancia, jubilación , muerte y supervivencia, prestaciones por hijo a cargo , jubilación.
no contributivas (pensión por jubilación, por incapacidad permanente, asistencia sanitaria, subsidio de desempleo en determinadas circunstancias).
INCAPACIDAD TEMPORAL:
se requiere estar dado de alta, para las enfermedades comunes haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores a la baja. Duración hasta 24 meses con todas la prorrogas.