Aspectos de un empresario

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2 CONCEPTOS JURÍDICOS BÁSICOS EN EL DERECHO AGRARIO


A )AGRICULTOR: la definición mas Parecida la ofrece el derecho comunitario: agricultor es todo persona física o Jurídica o todo grupo de personas físicas y jurídicas titular de una Explotación. Dos cosas so decisivas: titularidad de la explotación  el agricultor es la persona jurídicamente Responsable de la misma.

B )ACTIVIDAD AGRARIA: la definición mas amplia es que la actividad agraria es el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de Productos agrícolas ganaderos y forestales. Se añade que a efectos de lo Previsto en la propia en la propia ley también se considera actividad agraria La venta directa de productos agrarios sin transformar en determinados lugaresNo siempre el cuidado y cultivo de Plantas es considerado por el derecho actividad agraria. Tampoco la cría de Animales en si misma ni de cualquier tipo de animales.El derecho comunitario dice: actividad Agraria es la producción, la cría o el cultivo de productos agrarios con Inclusión de las cosechas, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de Animales a efectos agrícolas o el mantenimiento de la tierra en buenas condiciones Agrarias o medio ambientales.C) ACTIVIDADES AGRARIAS CONEXAS: no exististe una definición clara en Nuestro derecho de las actividades agrarias conexas pero puede extraerse de la Legislación sobre cooperativas agrarias y sociedades agrarias de Transformación. De manera que pueden considerarse conexas las actividades Agrarias de transformación y comercialización de los productos agrarios siempre Y cuando las realicen los propios productores agrarios mayormente con sus Propios productos cosa que hacen las cooperativas agrarias por ejemplo si no Hubiese conexión y se realizan de forma autónoma serian actividades comerciales O industriales.

D )ACTIVIDADES AGRARIAS COMPLEMENTARIAS: la participación y presencia del Titular de una explotación y como consecuencia de elección publica e instituciones De carácter representativo así como en órganos de representación sindical Operativo o profesional las de transformación de los productos de su Explotación y las relaciones con la consideración del espacio natural y Protección del medio ambiente al igual que las turísticas, cinegéticas y Artesanales realizadas en su explotación.

  E) EXPLOTACIONES AGRARIAS: la mejor descripción es el conjunto de bienes y Derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de su Actividad agraria primordialmente con fines de mercado y que constituyen en si Misma una unidad técnico-económica. Una definición de mayor alcance puede Extraerse del derecho comunitario cuando describe la explotación agraria la Unidad o unidades de producción administradas por un agricultor.

F) EMPRESA AGRARIA: el concepto de empresa agraria realmente no esta Recogida de forma unánime ni por la ley ni por la doctrina. Se dice que empresa agraria es un Patrimonio organizado que produce productos agrarios con destino al mercado Habría que matizar que se entiende por organización por patrimonio y por Productos agrícolas.

G PROUCTO AGRARIO: el TFUE contiene un conocido listado de productos Agrícolas que tradicionalmente han sido objeto de ordenación jurídica especiita En cada organización común de mercado. Pero e ese listado aparecen productos Transformados y no aparecen otros que consideran agrarios como los productos Forestales.

El concepto de producto agrario es una Construcción jurídico social. Por ejemplo se puede considerar los peces de Piscifactorías productos agrarios pero no son productos agrarios los Procedentes de la caza o la pesca.

H) CONTRATO AGRARIO: se trata de contrato agrario siempre y cuando Responda a un tipo de contrato de carácter especial o particular con respecto Al tipo general ya sea en relación a determinadas carácterísticas del objeto de La prestación del contenido de la presentación, el tiempo del contrato o el Estatuto de los contratantes.

I) CONTRATOS DE Integración: son aquellos Contratos de colaboración entre productores agrícolas y empresarios Industriales o comerciales en los que el empresario integrados se obliga a Proporcionar medio necesarios para el cultivo o la cría de ganado y el Productor integrado se obliga a realizar el cultivo o la cría de ganado con Arreglo a las instrucciones y bajo el control del integrador y a entregar la Cosecha o ganado en el periodo pactado al mismo integrador.

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