Aspectos de un empresario
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3.La carencia: es el previo mínimo de cotización y varia dependienta las cotizaciones. Cuando es EC se exige que se haya cotizado 180 días en los 5 días inmediatamente anteriores al hecho causal. Las IT son subsidios.
El porcentaje que aplicamos a la base Reguladora es el siguiente:Día 4 A 20= 60%.Día 21 Y siguientes= 75%.Hasta El día 15 de prestación cuando es contingencia común va a cargo del empresario, a partir del dia 16 va a cargo de la ss.
hasta que inice descanso por maternidad o recincorporacion al trabajo.
Cálculo IT CC:
Cuando hablamos de IT Derivada de una contingencia común la base reguladora es la Base de cotización De contingencias comunes dividido entre el número de días cotizados en el mes Anterior. Para calcular el subsidio por IT de un trabajador iniciada el 20 de Noviembre, tengo que coger la base de cotización de contingencias comunes del Mes de Octubre y dividirlo entre los 30 días cotizados.Al ser derivada de una Contingencia común los tres primeros días no hay prestación, se empieza a Percibir a partir del cuarto día.El porcentaje que aplicamos a la base Reguladora es el siguiente:Día 4 A 20= 60%.Día 21 Y siguientes= 75%.Hasta El día 15 de prestación cuando es contingencia común va a cargo del empresario, a partir del dia 16 va a cargo de la ss.
Nacimiento:
Las que derivan de CC nacen al cuarto día de la baja. Los tres primeros días no hay subsidio, salvo mejora en convenio. Del 4to hasta el 15 de la baja el subsidio va a cargo del empresario.Cálculo IT ATEP:
A la Base reguladora cuando es derivada de una contingencia profesional, se le aplica El 75% desde el primer día. Se calcula igual que en contingencias comunes pero Se tiene que incrementar con el promedio de horas extras cotizadas en el año Anterior, que saldrá de la cotización adicional de horas extraordinarias y lo Dividiré por 360 si tiene cotización mensual, y 365 para los trabajadores con Cotización diaria. En las contingencias profesionales las horas extras sí Computan.Nacimiento:
el Subsidio se abona al día siguiente en que tuvo el accidente laboral. El día que Tuvo el accidente es salario integro y lo paga la empresa.Extinción:
alta medica, por incomparecencia injustificada, muerte del perceptor, utilización de forma fraudulenta por rechazo.RIESGO DURANTE EMBAR:
es una prestación por CP que protege la carencia en el supuesto de que la mujer trabajadora se le ha de cambiar el puessto de trabajo por otro compatible con su estado. Cuando el cambio no sea posible, se genera una contigencia que da derecho a prestación al 100%. Lo primero que hay que hacer es modificar el puesto de trabajo adaptándolo, lo segundo es cambiar el puesto de trabajo y si no se puede se suspende el contrato por riesgo durante el embarazo.Requisitos:
estar en situación de alta real, ser mujer y embarazada, no se exige carencia. Durac:hasta que inice descanso por maternidad o recincorporacion al trabajo.