Aspectos de un empresario

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3.La carencia: es el previo mínimo de cotización y varia dependienta las cotizaciones. Cuando es EC se exige que se haya cotizado 180 días en los 5 días inmediatamente anteriores al hecho causal. Las IT son subsidios.

Cálculo IT CC:

Cuando hablamos de IT Derivada de una contingencia común la base reguladora es la Base de cotización De contingencias comunes dividido entre el número de días cotizados en el mes Anterior. Para calcular el subsidio por IT de un trabajador iniciada el 20 de Noviembre, tengo que coger la base de cotización de contingencias comunes del Mes de Octubre y dividirlo entre los 30 días cotizados.Al ser derivada de una Contingencia común los tres primeros días no hay prestación, se empieza a Percibir a partir del cuarto día.
El porcentaje que aplicamos a la base Reguladora es el siguiente:Día 4 A 20= 60%.Día 21 Y siguientes= 75%.Hasta El día 15 de prestación cuando es contingencia común va a cargo del empresario, a partir del dia 16 va a cargo de la ss.

Nacimiento:

Las que derivan de CC nacen al cuarto día de la baja. Los tres primeros días no hay subsidio, salvo mejora en convenio. Del 4to hasta el 15 de la baja el subsidio va a cargo del empresario. 

Cálculo IT ATEP:

  A la Base reguladora cuando es derivada de una contingencia profesional, se le aplica El 75% desde el primer día. Se calcula igual que en contingencias comunes pero Se tiene que incrementar con el promedio de horas extras cotizadas en el año Anterior, que saldrá de la cotización adicional de horas extraordinarias y lo Dividiré por 360 si tiene cotización mensual, y 365 para los trabajadores con Cotización diaria. En las contingencias profesionales las horas extras sí Computan.

Nacimiento:

el Subsidio se abona al día siguiente en que tuvo el accidente laboral. El día que Tuvo el accidente es salario integro y lo paga la empresa.

Extinción:

alta medica, por incomparecencia injustificada, muerte del perceptor, utilización de forma fraudulenta por rechazo. 

RIESGO DURANTE EMBAR:

es una prestación por CP que protege la carencia en el supuesto de que la mujer trabajadora se le ha de cambiar el puessto de trabajo por otro compatible con su estado. Cuando el cambio no sea posible, se genera una contigencia que da derecho a prestación al 100%. Lo primero que hay que hacer es modificar el puesto de trabajo adaptándolo, lo segundo es cambiar el puesto de trabajo y si no se puede se suspende el contrato por riesgo durante el embarazo.

Requisitos:

estar en situación de alta real, ser mujer y embarazada, no se exige carencia. Durac:
hasta que inice descanso por maternidad o recincorporacion al trabajo.

Extinc:

extincin contrato, si empieza descanso por maternidad o recincoporacion, fallecimiento, trabajar por cuenta propia.

Gestión:

pago directo a cargo de matepss o inss.

RIESGO LACTAN NATUR:

prestación por CP que protege la carencia en el supuesto que la mujer trabajadora tenga riesgo en su puesto de trabajao para la lactancia del bebe, si cambiarla no es posiblese genera prestación al 100%.

Requisitos:

tener un hijo lactante, situación real de alta, no se exige carencia.

Gestión

Pago directo a cargo de matepps o inss.

Durac

Hasta que el hijo cumpla 9 meses.

Extin:

cumplir 9 meses el lactante, reincoporacion al trabajo, fallecimiento madre o hijo, obtención fraudulenta...

NACIMIENT Y CUIDADO MENOR:

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora, la misma que la de IT por CC.

Se protege:

 adopción, la guarda con fines de adopción y el Acogimiento familiar (duración no inferior a un año.

Requisitos

Afiliado en alta o asimilada al alta por tanto trabajador por cuenta ajena o propia, tener un periodo mínimo de cotización que cambia según la edad.

Nacimiento:

el parto y el cuidado de menor de 12 meses supendera el contrato de la madre de durante 16 semanas, las cuales las 6 semanas posteriores al parto serán ininterrumpidas y imediatas despeus del parto y a jornada completa.

Perdida:

acctuacion fraudulenta o trabajo por cuenta o porpia durante los periodos de descanso.

CORRESPONS CUIDADO LACTANTE:

dirigida a madres y padres lactantes menores de 9 meses hasta los 12 meses de edad., de poder disfrutar de una reducción de jornada de 1h para dar lactancia al menor. Se retribuye igual Por el empresario. Pueden alargarlo hasta los 12 meses, pero a partir del mes 10 hasta los 12, paga la SS y uno de los 2 perderá la hora pagada., por que el Otra cobra al 100%. Es una prestación económica que consiste en subsidio de devengo diario que equivale al 100% de la BR.

Pago:

INSS o ISM.

Extinc

Cuando el menor cumpla 12 meses.

PREST POR CUIDADO DE HIJO CON Cáncer ENFER GRAV:

Tienen derecho a prestación equivalente al salario que deja de Percibir.Ha de ser menor de 18 años, después la prestación se extingue o por Muerte del menor.Debe estar hospitalizado (la SS lo entiende de forma amplia), tenga 1 de las enfermedades del RD.Los progenitores tienen derecho de una reducción de jornada de hasta El 50% y la prestación abona el 100% de esa reducción de jornada.El trabajador continua De alta en la empresa, percibiendo su salario y cotizando a jornada parcial con Arreglo a la reducción efectuada.

DESEMP:

Situación protegida de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo, o ven reducida su jornada de trabajo, y que atribuye un posible derecho a prestaciones económicas, bien como prestación o como subsidio. No tienen desempleo:RETA (pueden estar en cese en actividad,Altos cargos y asimilados, Incapacitados temporales, Acuerdo con el empresario para extinguir el Contrato. 2 niveles: a)contributivo - prestación: ha de cumplir con unos requisitos como el de carencia de 360 días en los 6 años anteriores a la FHC, estar inscrito como demandante empleo, estar sin trabajo y acreditar que busca empleo. Estar en situación de alta o alta asimilada. Nacim: la prestación nace en el momento en que estas desempleado si se solicita en los 15 días siguientes.

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