Aspectos de un empresario
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 5,63 KB
1.4.- El recurso a los donantes de gametos
Técnicas homólogas: dos gametos proceden de la pareja que desea tener el niño.
Técnicas heterólogas: al menos uno de los dos gametos procede de un donante externo a la pareja.
Disociación inicial entre relación sexual y procreación se añade la disociación entre paternidad biológica y paternidad legal o social.
1.5.- La maternidad subrogada
Madre portadora
Una mujer acepta que se le transfiera un embrión ajeno producido in vitro, embrión producido con los gametos de la pareja que encarga la gestación.
Madre substituta:
se procede al inseminar a la mujer con el esperma del marido de aquella que desea tener un niño. La madre subrogada además madre biológica del niño. La mujer “negocia” con su hijo.
2.- Técnicas de Fecundación Artificial
2.1.- Tipos de fecundación artificial
-
Fecundación artificial homóloga, cuando los dos gametos proceden de la pareja que desea tener el niño.
-
Fecundación artificial heteróloga cuando al menos uno de los gametos procede de un donante diferente a la pareja que va a tener el niño.
De este modo tendremos las siguientes variedades de técnicas posibles: Fecundación artificial homologa intracorpórea, fecundación artificial homologa extracorpórea, fecundación artificial intracorpórea, fecundación artificial heteróloga extracorpórea e inyección intracitoplásmica de espermatozoides (ICSI)
2.2.- Juicio ético sobre la Fecundación Artificial
1. El respeto del embrión humano
Hijo es un don, no un derecho ni un producto. Ser humano, derecho a ser concebido, no producido; es una persona que se acoge, no un objeto que se encarga.
En la fecundación artificial el hijo es "encargado" y "fabricado"."Procreación" degradada a "reproducción".
Especial gravedad el que se destruya a los embriones sobrantes.
2. El respeto a la naturaleza de la sexualidad humana y del acto conyugal
Dos Aspectos:
1-Comunión Interpersonal. Esta entrega está llamada a ser: Exclusiva, fiel, indisoluble y Fecunda
2-Apertura a la Fecundidad como fruto, signo y realización de este amor
3. La unidad de la familia
En la fecundación artificial el hijo es agregado o introducido en la familia desde el exterior. Fecundación heteróloga, desconocimiento de la identidad de al menos alguno de los propios padres.
TEMA 1:
Utilidad historia clínica
Carácter confidencial (se protege el derecho a la intimidad, al honor…)
Carácterísticas:
-Dueño: copropiedad (paciente, profesional sanitario que trata y del centro (conservación y custodia)).
-Acceso: profesional sanitario que está tratando al paciente. Excepción en ensayos generales es posible el acceso siempre que tenga despersonalización de las historias clínicas (datos personales del paciente no aparezcan).
-Quién debe conservarla: El centro o el profesional sanitario que ejerce su actividad de forma autónoma. El centro en la sanidad pública. Ámbito privado debemos distinguir si estamos ante profesionales autónomos o no. Si son autónomos lo tiene él y el centro.
-Cuanto tiempo se tiene que conservar: 5 años después de la muerte o desde que dejamos de tratarle.
Testamento vital:
Se decide que praxis sanitaria quiere que se le aplique o no cuando en un futuro se le tenga que hacer algo y no pueda comunicarlo.
Anotaciones subjetivas:
Apreciaciones o valoraciones que hace el profesional sanitario, posible su retirada en un procedimiento judicial de mala praxis. La primera vez se hizo en psiquiatría.
Trazabilidad:
Nivel de acceso de contenidos a la historia clínica
TEMA 2:
Responsabilidad Civil (Contractual y extracontractual)
Responsabilidad Laboral:
Responsabilidad Patrimonial:
Todo ciudadano tiene derecho a ser indemnizado por los daños que sufra como consecuencia de los daños causados por un funcionamiento defectuoso de un servicio público sanitario. Tiene que probar:
Daño (1 AÑO HASTA QUE SE DIAGNOSTICAN LAS SECUELAS DEFINITIVAS)
Funcionamiento defectuoso servicio público.
Relación en causalidad.
No tener la obligación de soportar el daño.
Ausencia de fuerza mayor (NO SE INDEMNIZA)
Es requisito necesario la ausencia de caso fortuito por ello cuando se da el caso fortuito desaparece la relación de causalidad.
Caso fortuito
Hecho imprevisible o que previsto no se puede evitar.
No es la compañía aseguradora la que decide en última instancia
Acción regreso:
Todo ciudadano tiene derecho a ser indemnizado por los daños que sufra como consecuencia de los daños causados por un funcionamiento defectuoso de un servicio público.
La administración deberá reclamar contra el personal responsable.
Accidente laboral
En la actividad profesional puede producirse una lesión durante y como consecuencia de la realización de la actividad laboral.
El accidente laboral da lugar a dos derechos fundamentales: Asistencia sanitaria y derecho a una prestación económica
Cuando el accidente laboral tiene lugar incumplimientos del empresario en materia de prevención de riesgos laborales se generan importantes derechos económicos en el trabajador: Recargo de la prestación e indemnizaciones reclamables por cualquier vía judicial