Aspectos de un empresario

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1.
El incumplimiento del trabajador de las medidas de prevención puede ser considerado como falta susceptible de producir efectos disciplinarios, entre los que se encuentra el despido.
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2. Serán sujetos responsables en vía administrativa, entre otros, los empresarios, los trabajadores por cuenta propia, las empresas auditoras y las empresas formativas.
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3.
En el ámbito de la Administración pública los delegados de prevención se deben elegir de forma conjunta entre los representantes del personal funcionario y laboral.
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4. La responsabilidad Administrativa sanciona el incumplimiento de las normas que contienen prescripciones en materia de seguridad y salud laboral.
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5. El comité de Seguridad y Salud es un órgano de representación de los trabajadores en materia preventiva. F


6. El primer y único responsable frente a los incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales es el empresario deudor de la seguridad y salud.
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7. La responsabilidad administrativa es propia de la empresa incumplidora (persona física o jurídica). V

8.
Para que exista delito de peligro es necesario que se haya producido un daño grave a la integridad física de los trabajadores.
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9. La declaración de recargo de prestaciones corresponde a la entidad gestora de la SS (INSS)


10. El delegado de prevención como representante especifico en materia preventiva tiene derecho al mismo crédito horario que los delegados de personal.
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11. Según el Código Civil, el empresario responde por los daños y perjuicios ocasionados por actos de sus mandatarios.
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12


La empresa usuaria responderá subsidiariamente de los daños y perjuicios causados a los trabajadores cedidos por falta de medidas de seguridad.
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13


La jurisdicción competente para resolver la responsabilidad civil extracontractual derivada de accidente de trabajo es la penal.
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14


La empresa principal responde solidariamente de los incumplimientos en materia de prevención de riesgo laborales de las empresas que contrata para prestarle servicios.
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15


La naturaleza jurídica de la responsabilidad penal es privada porque deriva de la obligación del empresario de preservar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio.
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16. Para que los delegados de prevención puedan acceder a cualquier lugar de la empresa que necesiten para poder ejercer su labor, deben pedir autorización al empresario.
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La gravedad de los daños producidos siempre es un agravante de la infracción cometida a efectos de sanción administrativa.
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Mediante negociación colectiva se puede acordar que las competencias reconocidas en la LPRL a los Delegados de prevención sean ejercidas por órganos de representación creados en el propio convenio.

19


En el delito de peligro no se exige que la infracción sea grave, si n que la creación del peligro sea grave.
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20


Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales, pero siempre a través de sus representantes.
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21


El empresario debe consultar a los trabajadores todas las cuestiones relacionadas con la prevención. En caso de exigir delegados sindicales deberá hacerlo a través de estos.
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22


La imposición de sanciones por incumplimientos de medidas de seguridad laboral corresponde a la autoridad laboral.
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23


El recargo de prestaciones alcanza a la prestación principal, incluidas las mejoras voluntarias y accesorias que pudiera tener la prestación.
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24


La responsabilidad administrativa tiene naturaleza jurídica publica por que supone la sanción del Estado al empresario por incumplimiento de sus obligaciones preventivas.
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25


La protección social complementaria siempre es de carácter voluntario.
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26


Es posible la imposición de sanción administrativa por incumplimiento de la normativa y a la vez indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
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27


En virtud del principio non bis iden solo puede sancionarse al empresario por una vía jurisdiccional.
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28


Para que exista recargo de prestaciones es necesario que se dé una situación protegida por la SS, mediante una prestación económica.
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29


La negativa del trabajador a realizar un curso de formación en prevención de riesgos laborales es considerado como falta laboral sancionable por la inspección de trabajo.
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Para que exista responsabilidad civil es necesario nexo de causalidad entre el incumplimiento de medidas de prevención y el daño producido.

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