Aspectos de un empresario

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1.1

Los principales Cambios que se observan en la estructura de la NC


®Se suprime la capacidad que anteriormente tenían los Convenios colectivos sectoriales e interprofesionales de regular la propia Estructura de la negociación colectiva:
“cantonalismo negocial”

®Se impone el convenio o acuerdo de empresa para determinadas Materiales sin ningún tipo de salvedad o excepción, dejando fuera a los sujetos Negociadores (capacidad de autoregulación).
®El objetivo es fomentar la flexiblidad interna.
®Los efectos inducidos sobre la negociación colectiva Son: modifica la estrategia de negociación, que se redirigirá a la empresa, ámbito mucho más difícil para los sindicatos; fomenta la competencia desleal Entre empresas.
La consecuencia de todo ello es la pérdida de importancia de los convenios Sectoriales e intersectoriales como mínimos homogeneizadores de la negociación Colectiva.
1.2

Prioridad flexibilidad Sobre supletoriedad


La reforma no elimina la relación de Supletoriedad de la Ley con el convenio, pero sí tiene una clara preferencia Por la flexibilidad, lo que la pone en entredicho:
®Reformatio in peius” entre convenios: prioridad aplicativa Convenio de empresa, ampliación descuelgue, autodescuelgue…
®Imposición, en materia de clasificación profesional, del Sistema de grupos profesionales
®La incapacidad de incidencia en el periodo
Fuerte Intervencionismo en la NC
1.3

El mayor margen Empresarial


Otra de las principales novedades es la Ampliación de los márgenes de de decisión del empresario:
®Decisiones de carácter novatorio: MG, MF, MSCT e inaplicación Del convenio.
-MF: vertical por razones «técnicas y organizativas» y por el Tiempo imprescindible; la descendente no exige especial justificación.
-MG, MSC e IC: se evapora el requisito causal
®Decisiones reguladoras de empleo: SC, RJ y despido por causas Empresariales.

Consecuencia:


mayor poder empresarial
1.4
La supresión de la Autorización administrativa previa
La supresión de la autorización administrativa Previa en caso de SC, RJ y despido colectivo buscaba dotar de una mayor Agilidad y mayor certeza a la aplicación de estas medidas:
Sin Embargo, ha supuesto todo lo contrario debido a que incentivaba la negociación:
®Por el temor al rechazo administrativo
®Al control administrativo de las cuentas de la sociedad
®Al deterioro de la imagen de la empresa
1.5

Inaplicación del convenio


Se sustituye la inaplicación salarial Por un conjunto mucho más amplio de materias:
a)Jornada de trabajo.
b)Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c)Régimen de trabajo a turnos.
d)Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e)Sistema de trabajo y rendimiento.
f)Funciones, cuando excedan de los límites que para la Movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta ley.
g)Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
+ Comisiones ad hoc y sindicales
1.6

Arbitraje obligatorio En los casos de inaplicación


Las SSTC 119/2014 y 8/2015 confirman la Constitucionalidad, sobre la base de los siguientes argumentos:
1)la intervención es limitada causal, objetiva y temporalmente;
2)su carácter tripartito e independiente;
3)cabe control judicial pleno.

Cuales creéis que son Los rasgos comunes de las últimas reformas de la NC


2


CLAVES GENERALES DE LA REFORMA: preferencia CC empresa, acortamiento del pcto negociación, aceptación de las comisiones ad hoc y sindicales, presunción de la concurrencia de las causas justificativas MSCT, reglas de legitimación, flexibilización jornada disponible empresario, acuerdos parciales, fomento sec. DIFERENCIAS: imposición cc empresa, ampliación descuelgue o autodescuelgue, fin de la intervención adtva en DC, flexibilización Mg, MF, MSCT, SC Y rj y potenciación de arbitraje obligatorio
S
De Todo lo visto hasta aquí, podemos concluir que las líneas generales de la Reforma de 2012 son:
a)“Fortísimo” Robustecimiento del poder empresarial
b)Debilitamiento De los derechos de consulta y negociación colectiva
c)Reducción Del intervencionismo administrativo
d)Reducción Del control judicial
Y Todas ellas, finalmente se pueden reconducir a dos:
a)“Fortísimo” Robustecimiento del poder empresarial
b)Debilitamiento De los derechos de consulta y negociación colectiva

¿Dónde se observa un Robustimiento del poder empresarial?


a)“Fortísimo” Robustecimiento del poder empresarial. Esto se observa en:
1)Tanto En los casos de crisis económica como en los de gestión ordinaria.
2)Tanto en Ejercicio de los poderes ordinarios, como en los extraordinarios o novatorios
“Fortísimo” robustecimiento del Poder empresarial. Con el objetivo de fomentar todo tipo de flexibilidad en el Mercado de trabajo:
1)Flexibilidad De entrada.
2)Flexibilidad Interna
3)Flexibilidad De salida

¿Qué implicaciones Tiene esto para el Derecho del Trabajo?


a) “Fortísimo” robustecimiento Del poder empresarial. Esto tiene unas lógicas consecuencias sobre el marco Regulador de las relaciones laborales (“reglas”):
1)Preponderancia De la libertad de empresa sobre otros derechos (art. 35, 37, 28, 7… CE).
2)Pone En entredicho la función tuitiva del Derecho del Trabajo (STC 3/1983) y le Asigna un nuevo rol: el fomento del empleo.

¿Dónde se observa el Debilitamiento del poder de consulta y de NC?


b) Debilitamiento de los derechos De consulta y negociación colectiva.
1)La Nueva estructura de la negociación colectiva.
2)Los Contenidos de la negociación colectiva

3


CONCLUSIONES«el problema es Muchísimo más complejo y que las modificaciones legislativas pueden ser un Instrumento coadyuvante pero no son el único determinante de la creación de Empleo»

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