Aspectos de un empresario

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Seguridad Social:

Régimen general:

Comprende a todos los trabajadores no incluidos en los regíMenes especiales. Es obligatorio realizar las siguientes acciones:

Inscripción de empresas:

se realizará ésta inscripción en la Dirección Provincial de la TGSS. Se le asignará a cada empresa un número único y válido para todo el territorio nacional.

Afiliación y alta de trabajadores

. Una vez inscrita la empresa, ésta tiene la obligación de afiliar a sus trabajadores si éstos no lo han sido ya previamente. La afiliación es el acto por el que el trabajador adquiere la condición de sujeto protegido  por la Seguridad Social. Se le asigna a cada un trabajador un número único y válido para toda la vida laboral del sujeto. La empresa tiene la obligación de afiliar y dar de alta al trabajador en la Seguridad Social antes de iniciarse la prestación de servicio por parte del trabajador. Así mismo la empresa debe dar de baja al trabajador una vez finalizada dicha relación.

Cotización

: El pago o cotización a la Seguridad Social se realiza tanto por parte de los empresarios como por parte de los trabajadores. Es el empresario el obligado a ingresar a la Seguridad Social las aportaciones tanto del empresario como del trabajador, por lo que periódicamente retiene a sus trabajadores las cantidades que debe ingresar por su cuenta.

Incapacidad Temporal

Situación en la que se encuentran los trabajadores incapacitados temporalmente para prestar sus servicios mientras reciben asistencia sanitaria. Puede ser motivada por causas profesionales o no y su cuantía va a depender de esta circunstancia.

IT causada por Enfermedad común o Accidente no laboral

En estos casos la cuantía de la prestación es la siguiente: (salvo mejora) Los días 1, 2, 3 nada. Del dia 4 al 20 de la baja es el 60 % de la BCCC del mes anterior de la baja. A partir del día 21 eñ 75% de la BCCC del mes anterior a la baja. 

IT causada por Enfermedad profesional o Accidente de trabajo

Se abona el 75% del BCCC del mes anterior más horas extras año anterior/365. A cargo del Seguridad Social. Los requisitos para tener derecho al cobro de la prestación son los siguientes: Si es IT por EC ó ANL se precisa haber cotizado previamente a la Seguridad Social 180 días en los últimos 5 años.Si es IT por causas profesionales no se exige periodo de carencia. El tiempo máximo que un trabajador puede estar en incapacidad temporal  es de 12 meses prorrogable a 6 más si se presume que cabe la curación durante éste período de tiempoIncapacidad permanente:
ip parcial: incapacidad superior 33% pero le permite seguir con su trabajo. Ip total: incapacidad que permite trabajar pero no en mi profesión. Ip absoluta: incapacidad en la que ya no se puede trabajar en nada. Gran invalidez: el trabajador no puede trabajar y además necesita consistencia. IPP: nos abona la Seguridad Social de una sola vez 24 mensualidades de una base formada por la media de nuestra Base de cotización (BCCC o BCCP según las circunstancias)(últimos años)IPT: Pensión vitalicia 55% de la misma base  media ó el 75% si el trabajador es mayor de 55 años. No es incompatible con un sueldo por el ejercicio de otra profesión.IPA: Pensión vitalicia de este 100%GI: 100% más un 50% para el pago a ésta persona que ayuda  al trabajador.

Jubilación

Se ampliará la edad de jubilación desde los 65 hasta los 67 años y se hará de forma progresiva añadiendo 2 meses cada año, comenzando desde el año 2013 y se termina este periodo transitorio en 2025. Se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100 por 100 de la pensión cuando se acredite un período de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y seis meses.

Desempleo

Requisitos: Tener cotizado al menos 12 meses en los últimos 6 años. No tener la edad mínima exigida para acceder a una pensión de jubilación.Suscribir un compromiso de actividad; esto es, estar dispuesto a la búsqueda activa de empleo e incluso a acudir a los cursos de formación, motivación... Que nos emplace el INEM. Esta en situación legal de desempleo.
Duración de la prestación:La duración va a depender del número de meses que el trabajador ha cotizado a la Seguridad Social.

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