Aspectos de un empresario

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La seguridad social:
Se refiere principalmente a un campo de Bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las Necesidades reconocidas socialmente, como la salud, la vejez o las Discapacidades.​, La seguridad social se aplica tanto a los trabajadores que estén Cotizando como a aquellos ciudadanos que carecen de ventas.

-Nivel Contributivo: Los trabajadores y sus familias, que Residen y trabajan en España, trabajadores por cuenta ajena, autónomos, Funcionarios, estudiantes…

-Nivel no contributivo: Los españoles que residen en España, Que no estén incluidos en el nivel contributivo por no haber cotizado lo Suficiente, tienen derecho a la asistencia sanitaria, incapacidad permanente y Jubilación.

-Régimen general: Los trabajadores por cuenta ajena que no estén En ningún régimen especial.

-RegíMenes especiales: Autónomos, trabajadores agrarios por Cuenta propia, estudiantes menores de 28.   Los empleados de hogar se han incorporado al régimen general, así como Los trabajadores agrícolas por cuenta ajena.

-Que son las mutuas: Son asociaciones de empresarios que se Agrupan para gestionar conjuntamente una serie de servicios relacionados con Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales., ofrecen gestionar Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de los trabajadores De las empresas, asistencia sanitaria y rehabilitación profesional, pagan Subsidio, formación y prevención… Colaborar en los accidentes no laborales y Enfermedades comues.

-Obligaciones de la empresa con la SS:

Afiliación: el empresario debe afiliarlo a la seguridad Social y le asigna un número.

Alta: Cunado se contrata un trabajador hay que darle alta Antes de que comience a trabajar.

Baja: Cuando termina el contrato, debe de darse de baja al Trabajador, disponiendo de un plazo de 3 días naturales desde el cese en el Trabajo.

Cotización: El empresario debe de cotizar a la seguridad Social por los trabajadores que tiene contratados, además debe de ingresar en La TGSS su cuota de seguridad social y también la cuota de los trabajadores que Se les descontó la nomina.

Prestaciones de la seguridad social: pueden ser Contributivas o no contributivas..

-Incapacidad temporal: es la baja temporal que impide Temporalmente asistir al trabajo durante al menos un día.

Contingencias comunes: una enfermedad común (resfriado), Accidente no laboral: (un esguince haciendo deporte).

Contingencias profesionales: accidente laboral se produce a Causa del trabajo, como un golpe de una herramienta, una enfermedad Profesional: contacto con sustancias químicas nocivas, los periodos de Observación profesional.

Requisitos: estar afiliado y de alta, para las enfermedades comunes Se requiere haber cotizado previamente 180 días en los 5 años anteriores a la Baja.

Duración: Máximo 12 meses

Partes de baja: Si es común la baja solo la puede dar el Medico de la seguridad social, si es profesional puede darla el medico de la Mutua o ss. Si la baja es de 1 a 4 días, el medico puede dar en la misma visita El parte de baja y el de alta.

Incapacidad permanente: El trabajador presenta redciones anatómicas O fiuncionales graves, las cuales van a ser previsiblemente definitivas, y van A disminuir su capacidad laboral de forma total o parcial.

-Incapacidad permanente parcial: Incapacidad disminución de Al menos 33%, se cobra una indeminzación de una sola ve del equivalente a 24 Bases reguladoras.

-Incapacidad permanente total: no puede realizar las tareas fundamentales De su puesto de trabajo habitual, pero si puede realizar otro trabajo, se cobra pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, es compatible con la Realización de otro trabajo, en el caso de trabajadores mayores de 55 años y Menos de 60 que tengan dificultades  para Encontrar otro empleo, se cobrara el 75% de la base reguladora.

-Incapacidad permanente absoluta: No permite realizar al trabajador Ningún tipo de trabajo, ni el habitual ni el otro, se cobra una pensión vitalicia Del 100% de la base reguladora.

-Gran Invalidez:  Incapacidad absoluta que requiere de la asistencia de una tercera Persona para actos esenciales de la vida. La pensión vitalicia del 100% se Aumenta con un % mínima del 45% para pagar a la persona que le atiende y puede Llegar al 75%.

-Caso de accidente de trabajo: La pensión se incrementara Entre un 30% y un 50%, cuyo pago recaerá del empresario.

-Pensión de viudedad: Pensión vitalicia para el cónyuge de Un trabajador o pensionista que ha fallecido, se pierde si vuelve a contraer Matrimonio, salvo en ciertos casos de carencias de rentas, se cobra un 52% de La br, pudiendo llegar al 70% en casos que se tengan cargas familiares.

-Pensión de orfandad: derecho los hijos menores de 21 años, Se amplia a 25 años en el caso de que el huérfano no trabaje o sus ingresos Sean inferiores al Smi, se cobra una pensión del 20% de la br, Si no quedase Viudo o viuda, el 52% de viudedad se incrementaría a la de orfandad.

-Pensión en favor de las familias: para otros familiares Hasta segundo grado, se cobra la misma pensión que en el caso de orfandad, del 20% de la br, siempre que no se tenga ninguna pensión ni medios de Subsistencia.

-Auxilio de defunción: Es una cantidad en pago único para Auxiliar en los gastos del sepelio.

Pensión de jubiliación: menos de 15 años nada, por 15 años Cotizados: 50% br, por cada año adicional se suma un 2.19%              Cobrara: 50% + 2.19%: 52.19

50%+(5*2.19)=60.95

Desempleo: Tiene derecho al paro. Haber cotizado un mínimo de 360 días en los últimos 6 años, solicitar la Prestación en los 15 días hábiles.


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