Aspectos de un empresario

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1-Salario 1.1 Concepto legal Legalmente,


Legalmente, se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, sin discriminación por razón de sexo, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. También lo es la remuneración de determinados períodos de inactividad

Trabajo efectivo:


Trabajo efectivo es la prestación de servicios, que se lleva a cabo durante el período pactado en el contrato individual de trabajo o en el convenio colectivo de aplicación.

Períodos de descanso:

Se computan como de trabajo, y como tal son retribuidos, los períodos de descanso siguientes: — El descanso semanal: acumulable por períodos de hasta 14 días, de día y medio ininterrumpido o, si se trata de un menor de 18 años, de 2 días ininterrumpidos. — Los días festivos no pueden exceder de 14 al año. — Las vacaciones anuales: si bien su duración no puede ser inferior a 30 días naturales. El período de disfrute será proporcional al número de días trabajados. — El descanso en jornada continuada: cuando así se ha acordado. Si la duración de la jornada diaria continuada excede de 6 horas, debe establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos, o de 30 minutos si se trata de un menor de 18 años con jornada continuada superior a 4 horas y media

1.2. Clases de salario


Salario a tiempo

En la retribución del trabajo por unidad de tiempo se atiende a la duración del servicio, independientemente de la cantidad de obra realizada, salvo el contrato en que expresamente se estipule un mínimo de obra. El salario en el trabajo medido por unidad de tiempo (año, mes, semana, día, incluso hora) corresponden a la jornada normal completa de trabajo y al rendimiento, fijado o habitual, exigible en la actividad de que se trate. Los salarios mínimos interprofesionales responden a esta modalidad de salario por unidad de tiempo.

Salario por obra:

destajo En la retribución del trabajo por unidad de obra se atiende a la cantidad y calidad de la obra o trabajos realizados, pagándose por piezas, medidas, trozos o conjuntos determinados, independientemente del tiempo invertido (15 euros por metro cuadrado de suelo embaldosado, por ejemplo). Si se ha estipulado plazo para la 


conclusión del trabajo u obra, debe terminarse dentro de él, pero no se puede exigir un rendimiento mayor al normal de un trabajador.
El salario base puede ser la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de obra.

Salarios mixtos

El salario mixto se compone de salario por unidad de tiempo y salario por unidad de obra (prima o incentivo). Así, el salario por unidad de tiempo retribuye, en cuantía constante, un rendimiento normal, o mínimo, en un tiempo determinado y el salario por unidad de obra retribuye, en el mismo tiempo, un rendimiento mayor o extraordinario y, por lo tanto, eventual y variable. Incrementando racionalmente tanto la productividad como las percepciones del trabajador..

1.3 Estructura del salario

La estructura del salario se establece mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual y deberá comprender: - El salario base. Es la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra. - Complementos salariales. Es la retribución fijada en función de circunstancias relativas a: - Las condiciones personales del trabajador. - Al trabajo realizado. - A la situación y resultados de la empresa. Puede pactarse que sean consolidables o no, .Entre los complementos salariales que normalmente se pactan en la negociación colectiva cabe destacarse: - La antigüedad. - Las pagas extraordinarias. - La participación en beneficios.

Abono del salario


El trabajador tiene derecho: - A la percepción del salario en la fecha y lugar convenido o conforme a los usos y costumbres. - A la entrega de un recibo individual y justificativo del pago del salario. - A que el abono de las retribuciones periódicas y regulares no se efectúe por períodos de tiempo superiores al mes. - A percibir él o sus representantes legales, con su autorización, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. Los trabajadores tienen derecho anualmente, al menos, a dos pagas extraordinarias: - Importe de las pagas: La cuantía será la pactada por convenio colectivo. - Fecha de abono: Se hacen efectivas una por Navidad y otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre empresario y representantes legales de los trabajadores. Si se acuerda en convenio, se podrá prorratear su importe mensualmente. El empresario procederá a efectuar de forma delegada la retención de las cargas fiscales y de Seguridad Social que legalmente procedan sobre las retribuciones de los trabajadores Cuantía del salario
El empresario y el trabajador son libres, en principio, para 


acordar la cuantía del salario con que ha de ser pagado el trabajo comprometido. No obstante, están obligados a respetar ciertos límites.
1.4 Salario mínimo interprofesional  es aquella retribución, de fijación anual y establecida legalmente, por debajo de la cual no cabe retribuir la prestación de servicios por cuenta ajena en jornada ordinaria. El salario mínimo interprofesional constituye una norma de carácter imperativo, por lo que es nulo todo convenio colectivo, pacto o contrato individual que no lo respete. Tan sólo cabe la reducción del salario mínimo interprofesional en los supuestos de reducción de jornada, en tal caso aquélla será proporcional a ésta. El Gobierno fijará anualmente, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, el «Salario Mínimo Interprofesional».

Salario mínimo profesional

La mayoría de los sectores de actividad tienen superadas.

Garantías del salario

Los salarios de los trabajadores no satisfechos por los empresarios gozarán de preferencias sobre otros créditos adeudados por la empresa. Los créditos salariales por los últimos treinta días de trabajo en cuantía que no supere el doble del SMI, gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque este se encuentre garantizado por prenda o hipoteca .

Registro retributivo
registro que realizan las empresas de lo que pagan a sus trabajadores, para comprobar que no hay diferencia para el mismo trabajo y la misma categoría profesional entre hombres y mujeres. Las empresas de más de 50 trabajadores deben realizar un plan de igualdad.

Retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Las retribuciones del trabajo se encuentran sujetas al Impuesto de la Renta de las personas Físicas (IRPF).
Es el empresario el que tiene la obligación de practicar las correspondientes retenciones a cuenta e ingresar el importe en el Tesoro en nombre del trabajador. La retención a practicar será el resultado de aplicar un porcentaje en función de la cuantía del salario y las circunstancias familiares de cada trabajador. En todo caso, habrá que estudiar la legislación vigente en cada momento para el cálculo del porcentaje que se le debe retener al trabajador

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