Aspectos de un empresario

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3. Extinción del contrato

+Por voluntad del trabajador

•  Dimisión: es la situación en la que el trabajador decide irse voluntariamente preavisando con la antelación fijada en el convenio (el estatuto establece que en los contratos temporales superiores a 1 año son 15 días). No tiene derecho a indemnización, pero si a la liquidación de los días trabajados incluidas pagas y vacaciones no disfrutadas.

•  Abandono: cuando el trabajador rescinde su contrato sin alegar causa justa y sin preavisar. (La empresa puede descontar de la liquidación el período de preaviso incumplido por daños y perjuicios ocasionados).

•  Por incumplimiento grave de la empresa

-          Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 del ET y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador. (Ej. Pasar al Jefe de RR.HH. A realizar funciones de recepcionista).

- La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. (A partir de los 3 meses de retrasos se puede interponer demanda).

-  Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario. (Ej. No dar de alta al trabajador). En tales casos, el trabajador solicita al Juzgado de lo Social la extinción del contrato y si se demuestra el incumplimiento tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente. (A partir de la reforma es 33 días con el tope de 24 meses).

“Practica 5” Despido Fuerza Mayor

La empresa para la q trabajas como consecuencia de un incendio q ha devastado todas las instalaciones se ha visto obligada a cerrar despidiendo a todos los trabajadores. Llevabas 10 años trabajando y tu salario era de 1200€/mes mas dos pagas por el mismo importe. ¿Tendrías derecho a algún tipo de indemnización?

Solución

Al tratarse de un a causa de “Fuerza Mayor” te correspondería la siguiente indemnización (regla de los 4 pasos):

1. Indemnización: 20 días de salario x año trabajado. Tope 12 meses

2. Tope: 12x30=360 días

3. Días de indemnización: 20 días x 10 años= 200 días. (No supera el tope)

4. Cuantía: 200 x (1200/30+ 2 x1200/360) = 9.933€


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