Aspectos de un empresario

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 2,69 KB

EL PERÍODO DE PRUEBA

·Regulado en el art. 14 ET.

·El período de prueba posibilita a ambas partes El conocimiento mutuo y la experimentación y les otorga la facultad de resolver En cualquier momento el contrato sin necesidad de alegar causa y sin dar Indemnización.

·Tiene carácter Facultativo para las partes, es decir, puede concertarse.

·Debe suscribirse en el momento de empezar a Prestar los servicios.

·No podrá establecerse en un convenio una Presunción de ingreso con pacto de prueba, contradeciría el art. 14 ET.

·La forma De pacto es escrita. La jurisprudencia ha confirmado, en caso de ausencia de forma escrita, la inexistencia del período de prueba.

·La duración, Según el ET, no podrá exceder los 6 meses para técnicos titulados y 2 meses Para los demás. En empresas de menos de 25 trabajadores, no podrá exceder los 3 Meses. En contratos de duración no superior a seis meses no podrá exceder de un mes, salvo convenio colectivo contrario.

·Art. 14.1 ET: Las situaciones suspensivas del Contrato (incapacidad temporal, maternidad…) interrumpen el cómputo del mismo, Siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

·Los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del trabajador serán los correspondientes a su grupo Profesional.

·El período de prueba computará a efectos de Antigüedad.

·Se realizará período de prueba para el ascenso, Si se establece expresamente en el convenio colectivo.

La facultad de desistimiento y sus límites


·Ambas partes tienen la facultad de desistimiento Del contrato, que no exige ningún  Requisito formal, siendo válida la rescisión verbal. La extinción Durante el período de prueba no equivale al despido.

·Limitaciones derivadas del deber de Experimentación del empresario o del derecho del trabajador a poder demostrar Sus aptitudes.

·Limitaciones derivadas de la vulneración de Derechos fundamentales y por incurrir en fraude de ley al ejercitar el Empresario la facultad de desistimiento.

Supuestos ilegales de período de prueba


·Duración superior a la legal o convencional.

·Cuando ya existe suficiente conocimiento entre Las partes.

Período de prueba en contratos temporales y En ETT


·Nada lo impide legalmente.

·En el contrato en prácticas, salvo convenio Colectivo en contrario, no podrá ser superior a 1 mes para titulados de grado Medio ni 2 meses para titulados superiores.

Entradas relacionadas: