Aspectos Clave del Derecho Laboral: Salario, Jornada y Prevención de Riesgos
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Salario y Complementos
Cuantía Salarial
- La cuantía salarial se determina principalmente por el convenio colectivo aplicable.
- Cabe la posibilidad de prorrateo de las pagas extraordinarias, si así se acuerda.
Complementos Salariales (Art. 26.3 ET)
- Son percepciones económicas que se adicionan al salario base del trabajador.
- Su establecimiento no es obligatorio, pero es una práctica habitual en la negociación colectiva.
Clases de Complementos Salariales:
- Por circunstancias personales del trabajador (ej. antigüedad, titulación, idiomas).
- Por circunstancias relativas al trabajo realizado (ej. nocturnidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, disponibilidad).
- Por circunstancias relativas a la situación o resultados de la empresa (ej. participación en beneficios, plus de productividad).
Fijación del Salario
Determinación del Salario: Niveles de Fijación
- Nivel de fijación heterónoma: Establecido por normas externas a las partes (ej. leyes, reglamentos).
- Nivel de fijación autónoma: Acordado por las partes (ej. convenio colectivo, contrato de trabajo).
- Estos niveles pueden superponerse, permitiendo la mejora de las condiciones salariales establecidas legalmente.
Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
- Fijado anualmente por el Gobierno, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.
- Para su fijación, se observarán factores como el nivel de precios, la productividad media nacional, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.
Tiempo de Trabajo y Descansos
Duración de la Jornada Laboral
- La jornada de trabajo se establece con límites máximos anuales, semanales y diarios.
Jornada Máxima Semanal en Cómputo Anual
- Será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (Art. 34.1 del Estatuto de los Trabajadores - ET).
- Este límite debe ser respetado en la negociación colectiva.
- En caso de optar por la distribución irregular de la jornada, es conveniente introducir garantías en su aplicación, como causas tasadas y la participación de los representantes de los trabajadores.
- El convenio colectivo puede establecer una jornada inferior a la legal, ya sea diaria, semanal o anual.
- Se debe evitar la prolongación de la jornada ordinaria mediante la realización de horas extraordinarias, que tienen carácter voluntario y límites específicos.
Jornada Máxima Diaria
- La duración máxima de la jornada diaria de trabajo efectivo es de 9 horas.
- El límite diario de 9 horas de trabajo efectivo (Art. 34.4 ET) puede ser alterado por convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, siempre que se respete el descanso mínimo entre jornadas.
Descansos Obligatorios
- Descanso entre jornadas: Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben transcurrir, como mínimo, 12 horas.
- Descanso semanal: Mínimo de día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta 14 días.
- Descanso durante la jornada (del bocadillo): Si la jornada continuada excede de 6 horas, se debe establecer un periodo de descanso de al menos 15 minutos. Este periodo se considerará tiempo de trabajo efectivo si así lo establece el convenio colectivo o el contrato de trabajo.
Límites a la Distribución Irregular de la Jornada
- El límite de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual debe ser respetado.
- El límite diario de 9 horas de trabajo efectivo debe ser respetado, salvo pacto en contrario que respete el descanso entre jornadas.
Normas Específicas para Trabajadores Menores de 18 Años
- Límite diario: 8 horas de trabajo efectivo, incluyendo el tiempo dedicado a formación.
- Prohibición de horas extraordinarias y trabajo nocturno.
- Descanso semanal: Mínimo de dos días ininterrumpidos.
Vacaciones Anuales
- La duración de las vacaciones anuales retribuidas no será inferior a 30 días naturales (Art. 38.2 ET y Convenio OIT 132).
- Cabe el fraccionamiento del período vacacional, siempre que uno de los periodos no sea inferior a dos semanas ininterrumpidas, salvo pacto en contrario.
- La duración o condiciones de las vacaciones pueden ser mejoradas mediante convenio colectivo o contrato de trabajo.
Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Deberes del Empresario en PRL
- El empresario tiene el deber de garantizar la protección eficaz de la seguridad y salud de los trabajadores (Art. 14 ET y Art. 14 LPRL).
Obligaciones Específicas del Empresario:
- Tener en cuenta la capacidad profesional del trabajador al asignarle tareas (Art. 15.2 LPRL).
- Evaluar los riesgos y elaborar el plan de prevención de riesgos laborales (Art. 16 LPRL).
- Proporcionar equipos de protección individual (EPIs) adecuados y velar por su uso (Art. 17 LPRL).
- Informar a los trabajadores y sus representantes sobre los riesgos y las medidas preventivas (Art. 18 LPRL).
- Garantizar la formación teórica y práctica en materia preventiva (Art. 19 LPRL).
- Evitar y prevenir situaciones de riesgo grave e inminente, adoptando las medidas necesarias (Art. 20 y 21 LPRL).
- Establecer procedimientos de emergencia y primeros auxilios (Art. 20 LPRL).
- Vigilar periódicamente la salud de los trabajadores (Art. 22 LPRL).
- Proteger especialmente a trabajadores sensibles (maternidad, menores, trabajadores temporales) (Art. 25, 26, 27 y 28 LPRL).
Representación de los Trabajadores en PRL:
- Delegados de Prevención: Representantes específicos en materia de seguridad y salud.
- Comité de Seguridad y Salud: Órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Obligaciones de los Trabajadores en PRL
- Usar correctamente los equipos de trabajo y medios con los que desarrollen su actividad.
- Utilizar adecuadamente los equipos de protección individual (EPIs) facilitados por el empresario.
- Utilizar los dispositivos de seguridad existentes.
- Informar de inmediato a su superior jerárquico y a los delegados de prevención sobre cualquier situación que entrañe riesgo para la seguridad y salud.
- Cooperar con el empresario para garantizar un entorno de trabajo seguro.
- El incumplimiento de estas obligaciones por parte del trabajador puede ser sancionado disciplinariamente.