Aspectos Clave del Derecho Laboral: Negociación Colectiva, Movilidad y Retribución

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 7,26 KB

El Papel de la Negociación Colectiva en la Determinación del Contenido de los Contratos

Eficacia General (Erga Omnes) del Convenio Colectivo

  • Aplica a la totalidad de trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito funcional y territorial.

Eficacia Normativa Plena

  • Constituye derecho objetivo.
  • Sus disposiciones mínimas se integran directamente en los contratos de trabajo.
  • No distingue entre trabajadores afiliados o no afiliados.

Unidades y Ámbitos de Negociación

  • Ámbito Funcional:
    • Sectorial, intersectorial, subsectorial.
    • Empresas o inferior a la empresa (ej. grupo de empresas).
  • Ámbito Territorial:
    • Local.
    • Provincial o pluriprovincial.
    • Autonómico (CA).
    • Estatal.
  • Ámbito Personal:
    • Todos o parte de los trabajadores (ej. convenios de franja).

Legitimación para la Negociación Colectiva

Legitimación Inicial

  • Empresario: Representación empresarial.
  • Trabajadores:
    • Comité intercentros.
    • Comité de empresa.
    • Delegados de personal.
    • Sección sindical.

Legitimación Alternativa

  • Representantes unitarios.
  • O, en su caso, representantes sindicales.
  • Nota: No cabe negociación conjunta entre ambos tipos de representantes.

Legitimación Plena (para Negociar)

  • Se suma a la legitimación inicial para conformar la mayoría que represente a los trabajadores.
  • Permite constituir la comisión negociadora, facultada para negociar (Art. 88 ET).

Materias Objeto de Negociación Colectiva

  • Económicas: Salarios, complementos, etc.
  • Laborales: Jornada, horarios, clasificación profesional, etc.
  • Sindicales: Derechos de representación, horas sindicales, etc.
  • Conflictos Colectivos:
    • Periodos de consultas.
    • Traslados.
    • Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
    • Suspensiones de contrato y despidos colectivos.
  • Mejoras Voluntarias de Seguridad Social.

Contenido Mínimo del Convenio Colectivo (Art. 85.3 ET)

  • Identificación de las partes que lo conciertan.
  • Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
  • Condiciones y plazos de denuncia del convenio.
  • Designación de la comisión paritaria para la interpretación y vigilancia del convenio.
  • Procedimientos para la resolución de discrepancias en la aplicación del convenio.

Duración y Vigencia del Convenio Colectivo (Art. 86 ET)

  • Las partes fijan libremente la duración del convenio.
  • Comúnmente, se establecen duraciones de uno, dos o tres años.
  • Ultraactividad: Tras la denuncia, el convenio mantiene su vigencia (ultraactividad) por un máximo de un año, salvo pacto en contrario.

Movilidad Geográfica y Lugar de Trabajo

Determinación y Modificación del Lugar de Trabajo

  • El lugar de trabajo se determina inicialmente en el contrato de trabajo.
  • Su modificación puede darse por:
    • Mutuo acuerdo entre las partes.
    • Decisión unilateral del empresario, bajo los supuestos de movilidad geográfica (Art. 40 ET), que incluyen:
      • Traslados.
      • Desplazamientos.

Los Traslados

Procedimiento y Concepto (Art. 40.1 y 40.2 ET)

  • No es necesario seguir el procedimiento legal si existe acuerdo entre las partes.
  • Concepto de Traslado: Implica un cambio de centro de trabajo que exige un cambio de residencia del trabajador, y que sea:
    • Indefinido.
    • O temporal, pero superior a 12 meses en un período de 3 años.
  • Causas del Traslado: Debe obedecer a razones:
    • Económicas.
    • Técnicas.
    • Organizativas.
    • De producción.

Traslados Colectivos

  • Requieren un procedimiento más complejo, que incluye un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.
  • El trabajador afectado tiene la posibilidad de optar por la extinción de su contrato con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

Los Desplazamientos

  • Tienen un carácter temporal (no superan los 12 meses en un período de 3 años).
  • Deben estar justificados por causas empresariales (económicas, técnicas, organizativas o de producción).
  • Pueden ser nacionales o internacionales.
  • Deben suponer un cambio de residencia para el trabajador.
  • El empresario debe abonar (Art. 40.4 ET):
    • Los salarios correspondientes.
    • Los gastos de viaje.
    • Las dietas.

La Retribución Salarial

Concepto Legal de Salario (Art. 26.1 ET)

“Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo”.

  • Es una percepción económica que proviene del empresario.
  • Puede ser dineraria o en especie.
  • Existe una presunción iuris tantum de que toda percepción es salarial; quien alegue su carácter extrasalarial deberá probarlo.

Percepciones Extrasalariales (Art. 26.2 ET)

Son aquellas que, por su naturaleza, no tienen carácter salarial:

  • Indemnizaciones o suplidos por gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral (ej. gastos de transporte, dietas).
  • Prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social.
  • Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones de contrato o despidos.

Estructura del Salario

  • La estructura salarial se fija en el convenio colectivo o, en su defecto, por el contrato de trabajo (Art. 26.3 ET).
  • Salario Base

    • Es la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra.
    • No incluye los complementos salariales.
    • En ausencia de convenio colectivo, el salario base no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Pagas Extraordinarias (Art. 31 ET)

    • Se perciben dos pagas extraordinarias al año.
    • Una de ellas se abona en las fiestas de Navidad.
    • La otra se abona en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores.

Entradas relacionadas: