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   Incapacidad puede ser:
De derecho->relativa: no puede ser titular
O de hecho->Absoluta: no puede ejercer derechos
->Relativa: pueden ejercer muchos derechos
Representante del menor es el tutor ya sea capaz o incapaz y de una persona adulta incapaz es el curador.
Patrimonio: es el conjunto de los bienes de una persona y el conjunto de sus deudas.
Bienes son cosas objetos materiales y derechos.
Clasificación considerados en si mismo
Cosas muebles
Cosas inmuebles
Cosas fungibles
Cosas no fungibles
Cosas consumibles
Cosas no consumibles
Cosas divisibles
Cosas indivisibles
Cosas en el comercio
Cosas fuera del comercio
Cosas registrables
Cosas no registrables
Con relación a las personas
Bienes del dominio publico del estado
Bienes del dominio privado del estado
Bienes de los particulares
Capitulo 2
Hechos Naturales: suceden sin la intervención de ningún ser humano
Jurídicos: son aquellos actos q producen consecuencias jurídicas
Involuntarios: son aquellos donde el ser humano no puede discernir y es oblig.
Voluntarios: en los q la persona actúa con discernimiento libertad e intención
Discernimiento: es cuando la pers. Comprende lo q hace
Intención: cuando la persona q lo realiza desea hacerlo
Libertad: si la persona actúa libre de amenazas



Actos jurídicos
Elementos:
Sujetos: personas físicas o jurídicas q los realizan
Objeto: son las cosas q las partes del acto jurídico se comprometen a dar
La exteriorización de la voluntad: para q existan y sean validos los actos jurídicos es necesario q ambas partes hayan manifestado su voluntad.
Dolo: es todo engañó falsedad para lograr q el acto jurídico sea producido
Simulación: se entiende por acto simulado a aquel q tiene una apariencia distinta de la realidad
Fraude: es una especie de engaño realizado para lograr q se celebre el cato jurídico

Formas de los actos jurídicos
Son los modos de exteriorización de la voluntad d las pers q celebran el acto jurídico
Hay dos maneras:
Con formas establecidas: la ley impone el uso de una forma
Con libertad de formas: las partes elijen la forma

Instrumentos Púb.: exigen la presencia de un funcionario público
Instrumentos privados: son aquellos q las partes realizan sin la presencia de un funcionario público

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