Articulo 7.2 LOLR

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 8,11 KB

Acuerdos según la LOLRL (LOLR)


El fundamento legal se encuentra el art. 16.3 y el art. 7 LOLR. Los sujetos son, el estado español a través del gobierno, y este a través de la CALR (como asesora de lib cepa, art. 8 LOLR) y confesiones religiosas como iglesias, comunidades religiosas y sus federaciones. Las pers q ostentan la representación legal de la comisión son aquellas q constan en la inscripción del registro, art. 5.2 LOLR. Hay 2 requisitos para poder firmar acuerdos: 1.Qué tengan personalidad jurídica civil qs'adquireix mediante la inscripción en el registro de entidades religiosas. 2. Que tengan notario arraigo q viene determinado por el ámbito de expansión, numero de creyentes significativo y arraigo social con presencia histórica, este último criterio ya no se tiene en cuenta desde la entrada de los mormones en el año 2003. Actualmente: FEREDE, FCIE, CIE e IJSUD.
Hay 2 fases en el proceso de formación de acuerdos: 1-EJECUTIVA: - iniciación del procedimiento por parte de la conferencia. - Elevación de la propuesta al ministro de justicia. - Estudio de la propuesta por la CALR, q negocia y redacta con la entidad el projecete del acuerdo y elabora un dictamen preceptivo. - La propuesta se traslada al Ministerio de Justicia y se eleva al Consejo de Ministros, - firma el acuerdo el presidente del Gobierno y el representante de la confesión. 2 - LEGISLATIVA: según el art .7.1 este acuerdo tendrá q ser aprobado por una ley votada por las Cortes. Se sigue el mismo procedimiento q las demás leyes, la dif esq Les Corts tendrán q aprobar o rechazar todo el proyecto de ley o acuerdo, no sólo un aparte. Una vez aprobado se sancionado por el rey y publicado en el BOE, entrando en vigor el día siguiente de la publicación

Acuerdos vigentes:


los firmados el 10 de nov 92 con la FEREDE, CCI y CIE. Son particularmente idénticos

Eficacia:


la disp final 2 ª de los acuerdos dice q entran en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, excepción respecto del art. 2CC q dice q pasados 20 días, no hay vocatio legis.

Aplicación:

no es inmediata perq como estudiaremos en los acuerdos de la Santa Sede, contienen normas programáticas q necesitan una negociación entre las confesiones y el gobierno, o bien un desarrollo a posteriori .

Acuerdos autonómicos de las confesiones religiosas

Pueden firmar acuerdos con el art. 16 CE y el arte. 7 LOLR, por una parte, los representantes legales de las confesiones q se encuentran en la CCAA y por otro, los representantes legales de la CCAA (parlamento, gobierno ...) esl acuerdos pueden ser de 2 tipos: legislativos: necesitan el referendo de los parlamentarios de la CCAA. Administrativo: no necesitan el refrendo. Las materias objeto del acuerdo deben serde la competencia de las CCAA (art. 148) o pueden ser transferidas (art. 150), y en todo caso, deben ser mixtas (temas de común interés entre las confesiones y las comunidades). Ej: la CV ha firmado un sobre assist religiosa en hospitales públicos. Para el prof Bajet, ETOS acuerdos se pueden considerar como leyes paccionadas, dentro de la jerarquía normativa de la confesión estarían detrás de los estatutos. Pero para el prof Martínez Blanco, son convenios interadministrativos y distingue entre: convenios de gestión y acuerdos normativos (deberían de aprobarse por las Cortes autónomo)

Objeción de conciencia

El obj de conciencia se caracteriza por el incumplimiento de un deber jurídico motivado por razones de conciencia.

Requisitos:

conlleva necesariamente una conducta individual y privada. Pretende salvaguardar las exigencias de la propia conciencia. Directa; supone el incumplimiento de una norma perq supone la obligación contraria a la propia conciencia. Requiere el incumplimiento de obligaciones de N ª personal y no real. Incumplimiento de la norma: contra legem. Implica una vocación de legalidad perq el objetor pretende no el cambio de la norma sino el reconocimiento legal de su conducta

Adquisición de personalidad jurídica civil

La adquisición de la pers jure civil (o inscripción en el registro) se regula en el art. 5 LOLR y en el Real Decreto de 9 de Enero 81 sobre organización y funcionamiento del Registro de entidades religiosas. Los sbjctes susceptibles de inscritos según el art. 5 LOLR son las iglesias confesiones, comunidades religiosas y sus federaciones, además el Real Decreto del 81 establece q tb podrán ser inscritas las órdenes, congregaciones e institutos religiosos así como las entidades asociativas religiosas y sus federaciones. El arte .. 3 de RD 81, afirma q la inscripción se hará mediante un escrito por parte de la confesión qs'acompanye con un testimonio literal del documento de creación con debida autenticidad, o bien x un documento notarial donde conste su fundación o establecimiento en España. Losrequisitos art. 3RD son: 1 - denominación de la entidad (idónea para la distinción de las otras entidades). 2 - datos de identificación (domicili. ...) 3 - fines religiosos. 4 - régimen de funcionamiento y organismos representativos. 5 - presentar la relación de las pers q ostentan la representación de la entidad (requisito potestativo)

Enajenación de los bienes eclesiástico

Según el derecho canónico, es el contrato en virtud del cual, los bienes de la iglesia quedan peor condición. No se pueden enagenar sin unos determinados controles canónicos: el patrimonio estable de una pers jur publ eclesial, los bienes preciosos, las reliquias gozan de gran veneración por parte del pueblo, las imágenes veneradas en oratorios y templos de fieles y aquellos bienes dados perls fieles a la iglesia como consecuencia de una donación. La eficacia civil de los controles canónicos se establece en el acuerdo jurídico del 79, art. 1.4 Parag 2 º. Hay unas cuantías min y max por debajo de éstas se puede enagenar sin control. Acerca min: 150.000, en cuanto az 1.500.000 (dentro de estas cantidades se necesesiten controles.

Métodos de captación de las sectas

Suelen ser organizaciones o grupos de tipo totalitario, juerarquizados, con un líder carismático al que obedecer ciegamente a fin de conseguir sus objetivos. Persuaden coercivamente, interrumpiendo o debilitando la funciones de reacción del individuo. Los aíslan de la familia y amigos, controlan la información e influencia del exterior. Producen un nivel emocional conflictivo con el pasado cuya única salida sería la aceptación de las creencias y el mundo de la secta. Alguna abusan de menores y imponen castigos o malos tratos si se desobedecen las normas establecidas. Culpabilizan, amedrentan e inducen al suicidio. Son organizaciones que ocultan bajo apariencia de religiosidad o altruismo sus verdaderos objetivos que son el poder, el dinero y el dominio de los adeptos por los lideres. Algunas de estas se las denomina destructivas o perniciosas por los métodos en que son captados los adeptos. Perfil indeterminado. Cualquier persona puede ser captada por una secta, siendo responsable de su conducta. Pero, cuando lo adeptos son jóvenes inmaduros, personas con disfunción psicológica o marginales, serán + vulnerables a la captación.

Asistencia religiosa en los centros hospitalarios

- Art. 4 del Acuerdo Jur entre el E español y la SS. Acuerdo marco de 24 Julio 85. Convenio de 23 Abril del 86 y otros convenios autonómicos y locales, siempre respetando el acuerdo marco. Se debe tener un espacio en el hospital (una capilla). Los costes económicos corren a cargo de la E. Los destinatarios de la asistencia son, los enfermos, acompañantes y trabajadores del centro. La mayoría de veces hay concertación entre obispo y el titular del centro hosp.
.

Entradas relacionadas: