Articulo 425 de la constitución del ecuador

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 7,37 KB

3. LAS MATEPSS. INDICA QUE COMPETENCIAS TIENEN

El artículo
80 de la Ley General de la Seguridad Social nos indica que las MATEPSS (Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social) son asociaciones debidamente autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social que se constituyen sin ánimo de lucro con sujeción a las normas reglamentarias que se establezcan por empresarias que asuman la responsabilidad mancomunada con el principal propósito de colaborar en la gestión de la Seguridad Social sin perjuicio de materializar el pago de ciertas prestaciones, la realización de ciertos servicios como actividades legalmente atribuidas.

Las MATEPSS tienen cinco competencias, que son las siguientes:

Protección por contingencias profesionales:

 entendemos por estas las prestaciones de incapacidad temporal por contingencia profesional, las prestaciones de incapacidad permanente que den lugar a prestaciones a tanto alzado, las prestaciones de riesgo durante el embarazo, la gestión y pago de las prestaciones económicas por cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave reglamentada y la asistencia sanitaria y recuperadores de los trabajadores que hubieran sufrido accidentes de trabajo o enfermedad profesional.

La prevención de riesgos laborales:

 se trata de una actividad preventiva que no sustituye la obligación de las empresas de asumir su propia responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales. Las mutuas destinan recursos a estas funciones informativas y formativas para evitar siniestralidad laboral.

La incapacidad temporal derivada de contingencia común:

 las mutuas, en virtud del Real Decreto 575/97, pueden hacerse cargo cuando así lo hayan previsto los empresarios, de la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral. Requiere de la libre elección del empresario para cubrir la prestación económica y de que en caso de que la mutua la cubra, que la contingencia sea la misma que cubra las profesiones.

La prestación de cese de la actividad de los autónomos:

 los autónomos podrán concertar o no la prestación de cese de actividad, pero si la conciertan deberá serlo con la mutua de accidentes de trabajo con la que tengan concertada los riesgos profesionales.

La incapacidad temporal de los trabajadores autónomos:

 si fuese contingencia común o profesional, pueden estar asumidas por la mutua.

4. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA PROTECCIÓN A LA DEPENDENCIA. ESPECIAL REFERENCIA A LOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y ARTÍCULO 1 DE LA LEY 39/2006.

La Ley 39/2006 del 14 de Diciembre de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia es el resultar de dar una respuesta a uno de los mayores retos de nuestra sociedad moderna: cuidad e integrar a las personas que carecen de autonomía personal y resultan vulnerable.

Ante la situación de necesidad de cuidar de las personas dependientes, se crea un sistema, una red pública para determinar un trabajo organizado de centros, tanto públicos como privados, que garanticen un contenido mínimo y común de todo el Estado de derechos para todos los ciudadanos del territorio nacional. Los principios de la Ley de Dependencia son:


Carácter universal, por el cual todos los ciudadanos con independencia de su situación familiar, de su condición económica, de su origen y la causa de su dependencia, tendrán derecho al acceso de servicios que se establezcan previo cumplimiento de requisitos.


Principio de igualdad, de manera que no exista discriminación de los ciudadanos en función del territorio donde residen, por tanto, evitar que haya discriminación en el tratamiento básico de la dependencia.


Carácter público del sistema y ello con independencia de la participación de entidades privadas en la prestación de la materialización de ayudas.

Respecto de la situación de dependencia, tenemos que hacer énfasis en dos artículos de la Constitución Española, los artículos 49 y 50. El artículo 49 hace referencia a que los poderes públicos realizaran una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que les prestarán la atención especializada que requieran y los ampararan para el disfrute de los derechos que este título otorga a todos.

Por otro lado, el artículo 50 dicta que los poderes públicos garantizarán mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

5. ¿QUIÉNES SON LOS ASEGURADOS? ¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS? ¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LOS BENEFICIARIOS?

El artículo 3 de la Ley 16/2003 dicta quienes tendrán la condición de asegurado. Así pues, las personas que tendrán la condición de asegurados serán todas aquellas que se encuentren en los supuestos de: ser trabajador por cuenta ajena o cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta; quienes ostenten la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social; quienes sean perceptores de cualquier prestación periódica de la Seguridad Social; y quienes habiendo agotado la prestación o el subsidio por desempleo, encontrándose en situación de desempleo, no acrediten la condición de asegurado por cualquier otro título y reside en España.

El Real Decreto 1192/2012 dicta quienes tendrán la condición de beneficiario. Así pues, los beneficiarios serán las personas que son beneficiarias de un asegurado y las que, cumpliendo los requisitos, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: ser cónyuge de la persona asegurada; ser ex cónyuge o estar separado judicialmente; ser descendiente o persona asimilada a éste, de la persona asegurada o de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente.

Las personas que se encuentren en uno de esos casos, serán consideradas como beneficiarias siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: no ostentar la condición de personas aseguradas con base en el artículo 2.1.A); tener residencia autorizada y efectiva en España, salvo en el caso de aquellas que se desplacen temporalmente a España y estén a cargo de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, siempre que estos se encuentren en situación asimilada a la de alta, cotizando en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.

Entradas relacionadas: