Articulo 425 de la constitución del ecuador

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  1. Mencione algunos nuevos órganos no previstos en la división tripartita de poderes e indique sus funciones principales.

Defensor pueblo, tribunal cuentas y bancos centralesàórganos auxiliares.

2. Fases y requisitos del procedimiento de investidura del presidente del Gobierno

+FASES DEL NOMBRAMIENTO…

ANTES DE LAS ELECCIONES

1º FASE=PROPUESTA DE CANDIDATO x rey + grupos políticos (1º consulta a los grupos políticos y luego lo propone rey).

2º FASE=DEBATE DE INVESTIDURA (tiene varias sub-fases) …

2.1. Exponer en Congreso→PROGRAMA POLÍTICO (qué gobierno pretende formar) + SOLICITUD de confianza

2.2. OTORGAMIENTO/o no de la cuestión de confianza

2.3. Para otorgar confianza se necesita=MAYORÍA ABSOLUTA (1º votación) / mayoría SIMPLE (2º)

Si NO otorgan confianza→proponen otro candidato + continúan TRAMITANDO PROPUESTAS x 2 meses…

2.4. Si pasan 2 meses y ningún candidato obtiene confianza→Rey DISUELVE las cámaras + convoca elecciones

3º FASE=NOMBRAMIENTO…se llega a un acuerdo para nombrar 1 candidato + se entiende otorgada confianza→4 años dura la legislatura. +Se puede ACELERAR el trámite de investidura cuando hay crisis económica, problemas… INVESTIDURA=mecanismo del congreso x el cual se elige al presidente (todos presidentes deben haber pasado x ella).

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3. ¿Cómo se eligen los senadores Provinciales y autonómicos?

SENADORES AUTONÓMICOS=cada CCAA elige 1 senador + 1 x cada millón de habs.→58 actualmente→XI Legislatura (265)

SENADORES PROVINCIALES=eligen 4 senadores x provincia + 3 islas + 2 (Ceuta + Melilla)→207. +Proporcionalidad/IGUALDAD xque todas tienen el mismo número de senadores (da igual el nº de habitantes de la provincia). [En las del Congreso se repartían x nº de habitantes].

Cifrado restringido/VOTO MAYORITARIAMENTE RESTRINGIDO=votamos a los partidos, NO votamos a los candidatos. 1 voto electoral (único) x candidatura + ellos eligen después a quién nos representará. Orden=nº de votos x partido.

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4. Enumere algunas facultades que tenga el Congreso y de las que carezca el Senado en nuestro bicameralismo asimétrico.

Ostenta un claro protagonismo en la función legislativa mientras el Senado ocupa una posición de segunda lectura. Así, los proyectos de ley del Gobierno –con mucho los más numerosos- se presentan y se tramitan en la Cámara Baja. El Senado puede vetarlos o enmendarlos, pero tanto sobre el veto como sobre las enmiendas decide finalmente el Congreso. Lo mismo ocurre con el proyecto anual de presupuestos generales del Estado.

De otro lado, aunque el Senado controla al Gobierno a través de preguntas, interpelaciones y comparecencias, la relación de confianza se da exclusivamente con la Cámara Baja: es ésta la que inviste al Presidente del Gobierno al comienzo de la Legislatura y la que puede destituirle mediante la aprobación de una moción de censura o la no aprobación de una cuestión de confianza.

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5. ¿Qué es la función parlamentaria de control?

Concepto. El control puede describirse como un conjunto de actividades dirigidas a comprobar la acción del poder ejecutivo -y de otros poderes - para verificar su adecuación a los parámetros establecidos en el parlamento, pudiendo dar lugar a consecuencias diversas, entre ellas, la exigencia de responsabilidad política. Pero puede entenderse que es control todo lo que no es función legislativa o presupuestaria, siguiendo una delimitación negativa, o añadir media docena de calificativos a este sustantivo para especificarlo (garantía, sanción, información o inspección, dirección, responsabilidad, perspectiva).

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6. Enuncie las funciones principales del Consejo General del Poder Judicial

+Mantiene relaciones con el resto de órganos constitucionales. INTEGRADO x…PRESIDENTE TS (elegido x 20 vocales, pero NO entre ellos) lo PRESIDE + 20 VOCALES (nombrados x rey) se mantiene x 5 AÑOS. LOS VOCALES=12 MAGISTRADOS + 8 JURISTAS de reconocida competencia (4 x Congreso + 4 x Senado).

La función principal del Consejo es la gestión de la administración de Justicia junto con la salvaguardia o la garantía de la independencia de los Jueces y Tribunales, cuando ejercen su función judicial, respecto al resto de poderes del Estado y frente a todos, incluso respecto a los demás órganos judiciales y los del propio gobierno del Poder Judicial.  El Consejo realiza cometidos de naturaleza administrativa-gubernativa y de régimen interior del Poder Judicial.

Las obligaciones del Consejo se extienden a las cuestiones que afectan al gobierno y administración interna del tercer poder del Estado: el nombramiento y ascenso de Jueces y Magistrados, junto a las situaciones administrativas, licencias, permisos, prohibiciones e incompatibilidades; la inspección de Juzgados y Tribunales, y el régimen disciplinario judicial.

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8. Requisitos para plantear una cuestión de inconstitucionalidad

Jueces y Tribunales pueden pedir la cuestión de inconstitucionalidad y mandarla al TC, cuando quieren dictar un fallo y no saben si es contrario o no a lo dispuesto en la Constitución.

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9. ¿Qué es el bloque de la Constitucionalidad?

El bloque de constitucionalidad es el conjunto de preceptos constitucionales y legislativos que, dentro del marco de la Constitución Española, se hubieran dictado para delimitar las competencias del Estado y las diferentes Comunidades Autónomas o para regular o armonizar el ejercicio de las competencias de éstas, según la definición que podemos extraer del artículo 28.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Conjunto de normas jurídicas que, con la Constitución, el Tribunal Constitucional tiene en cuenta como parámetro para determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de otras.

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10. Convenios o acuerdos de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas: naturaleza, finalidades o contenidos.

Las relaciones de cooperación deben formalizarse expresamente en acuerdos de creación de órganos de cooperación, o en convenios y acuerdos de cooperación que prevén los compromisos que asumen las partes.

Convenios de cooperación: una regulación constitucional incompleta y obsoleta. Los convenios facilitan las relaciones interadministrativas y con mayor razón cuanto más confusa y compleja sea la distribución de competencias; se habla de “convenios para la concertación de competencias”. No obstante, la suscripción de un convenio no entraña en ningún caso la renuncia a las competencias propias, porque las competencias son irrenunciables, pues las conceden las normas del bloque de la constitucionalidad del cual los convenios no forman parte. La validez y eficacia de estos convenios depende del acuerdo entre las partes. Con frecuencia se han usado para completar las previsiones de los decretos de traspasos. O para realizar encomiendas de gestión a las CCAA p.Ej. En la vacunación derivadas de obligaciones internacionales que es parte de la sanidad exterior y es competencia estatal.

La Ley prescribe que los convenios son acuerdos adoptados por las Administraciones públicas. De ellos se distinguen los “protocolos generales de actuación” que comportan meras declaraciones 11 de intenciones que expresan la voluntad de las Administraciones de actuar con un objetivo común y que no llevan a formalizar compromisos jurídicos concretos y exigibles. Tampoco pueden tener por objeto los convenios prestaciones propias de los contratos. Estos convenios, suscritos entre Administraciones públicas, pueden incluir la utilización conjunta de medios, servicios y recursos para el ejercicio de las competencias implicadas, mejorando la eficiencia de la gestión pública; así como compromisos financieros sostenibles. Deben inscribirse en un registro electrónico estatal y publicarse en el BOE y previamente, y con carácter facultativo, en el correspondiente diario oficial autonómico; también se introducen en el portal de la transparencia de la Administración del Estado.

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