Articulo 425 de la constitución del ecuador

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Derecho de igualdad:


se afirma que es un de los derechos fundamentales de todo ser humano, que es un derecho anterios y superior al estado, que es un derecho que no se otorga o se consagra en las constituciones de los estados, sino que es un derecho que es reconocido por las constituciones como un derecho natural.
se ah discutido mucho sobre el alcance y el significado del principio de igualdad, a tal punto que hay quienes que en realidad la igualdad no es un derecho sino que es uno de los princpios institucionales que está contenido en todas las constituciones de los estados democráticos de derecho.

¿Como se puede definir al principio de igualdad?


  hay que analizar como se ah llamado en distintas instancias del derecho humano, En el art 1 de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano proclamada por la Asamble Nacional Constituyente francesa del 26 de agostos de 1789, establece que los hombres nacen y viven libres e iguales en derecho. Los individuos sociales solo pueden fundarse en la utilidad común.
en la Declaración Universar de los Derechos Humanos prescribe el art7: todos son iguales ante la ley y tienen sin distinción derecho a igual protección de la ley, todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrija esta declaración y contra la provocación a tal discriminación. En el Pacto de San José de Costa Rica en el articulo
24 estaclece que: todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
EN LA Constitución URUGUAYA TIENE UNA Disposición FUNDAMENTAL SOBRE LA IGUALDAD, QUE ES EL ARTIULO 8. Este articulo tiene su origen en la constitución de 1830 y se ah mantenido inalterable a lo largo de todas las constituciones uruguayas, tiene una particularidad muy e special el derecho de igual en la constitución de la república, porque es un derecho, igual que el derecho a la vida, que no admite limitaciones o restricciones por razones de interés general, como si lo admite la constitución respecto a otros derechos y libertades consegrados. El articulo 8 según Jiménez de archaga se refiere a: "todas las personas" lo que significa que "no consagra un derecho político, sino un derecho propio de todos los individuos" ademas alude a que todas las personas son iguales ante la ley lo que tiene un doble significado, por un lado la prohibición de que se establezcan fueros o leyes, especiales para determinados personas, por otro lado que todas las personas deben recibir igual protección de parte de las leyes".
el principio de igualdad tiene dos acepciones: una antigua o clásica y otra mas moderna, la clásica se refiere a la igualdad "Ante la ley" es decir que todos somos somos iguales ante la ley, que a todos se nos debe aplicar la ley en forma independiente de nuestra condición política, social o económica, esta es la igualdad jurídica que impide los privilegios o fueros especiales ante la justici o ante la administración.
la aceptación mas modernos del principio de igualdad se refiere a la igualdad "por la ley" o a la igualdad "de la ley" esta definición de la igualdad reconoce que la sociedad hay personas que tienen una diferente condición económica o social, que necesita que la ley los ampare.


El derecho de propiedad:


el articulo 7 de la constitución establece también como un derecho natural anterior y superior al estado de todo ser humanos, el derecho de propiedad.
A tal punt que en la constitución de 1830 en el articulo 4 se consideraba al derecho de propiedad como un derecho sagrado.
recién en la constitución de 1934 se elimino el codifivativo de "sagrado" a la propiedad, al influjo de las ideas sobre la función social de la propiedad que estaban en ese momento. Pero cabe señalar que la constitución uruguaya no asegura a todo habitante de la república el derecho a ser propietario de un bien inmueble o mueble sino que natural tiene toda persona, todo ser humano y en segundo lugar el articulo 7 de esta consagra el  secundario a la protección en el derecho de propiedad, esto nos permite distinguir dos cosas distintas: por un lado la limitación al derecho de propiedad, y por otro lado la privación del derecho de propiedad.

Estatuto del funcionario publico:


hay que poner el articulo 59 de la constitución ese es el concepto.

Destitución:


se pueden dar por cuatro causales: la ineptitud, la omisión,y el delito (estos 3 son para los funcionario comunes) y un cuarto para los funcionarios diplomáticos y consulares que también integran la administración centras es la comisión de actos que afecten su buen nombre y el prestigio del país y la representación que invisten. La destitución de todos estos funcionarios es competencia  del P.E, pero con acuerdo del senado. Esto es la inamobilidad de los funcionarios públicos. Como el requisito se exige solo para los funcionarios presupuestados de la administración central, esta claro que no son inamobibles los funcinarios del P.E. Del P.J, entes autónomos y servicios descentralizados, de la cort e electoral, del tribunal de cuentas y de los órganos departamentales, tiienen si la garantía genérica del articulo 66 de la Consti. Y las que establecen sus respectivsd normas son inamovibles puesto que no se requiere el acuerdo del señado para su destitución. En la practica el promedio de destituciones de funcionario públicos es alto, y en casi el 100% de los casos el senado otorga la venia,  los sumarios del P.E son lentos pero ninguna norma jurídica impide que se realicen con la debida prontitud, conciliable con las garantías que saludablemente debe darse  a un sumariado.

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