Articulo 425 de la constitución del ecuador
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En el terreno POLÍTICO, España reforzó su reciente sistema
Democrático y el estado de derecho;
Acabó con su tradicional marginación en
Europa; y aumentó su visibilidad internacional. Además, atenuó las demandas de
Los nacionalismos vasco y catalán, que también vieron en Europa una vía para
Proyectar sus intereses y demandas. En el terreno ECONÓMICO, en el momento de
Su ingreso, España presentaba un notable retraso respecto a los países
Comunitarios en PIB per cápita y competitividad económica y su tasa de paro
Duplicaba a la europea12. En estas circunstancias, la adhesión a la Europa
Comunitaria tuvo consecuencias positivas y negativas: • Puso fin a décadas de
Aislamiento y de evolución económica divergente y permitíó a España acceder a
Un amplio mercado único. • Obligó a España a realizar un gran esfuerzo para
Adaptar sus sectores económicos a las políticas comunitarias e incrementar su
Modernización y competitividad. El proceso de integración supuso para la
Economía española la necesidad de un fuerte ajuste económico con un gran
Programa de reconversión industrial. • España recibíó cuantiosas ayudas
Económicas europeas. Ha sido uno de los países más beneficiados por la Política
Agraria Común (PAC) y los llamados “fondos estructurales” (FEDER13 , FSE14 y Fondo
De Cohesión), que han financiado buena parte de los cambios estructurales del
País. En el terreno SOCIAL, la incorporación a Europa colaboró a la
Modernización social de España. Y también a la creación de un Estado del
Bienestar homologable15 al de otros miembros, con un notable aumento de las
Prestaciones sociales y la universalización de la sanidad y la educación.
En el terreno CULTURAL, la integración española favorecíó Los intercambios culturales y científicos y la movilidad de las personas para Viajar, hacer turismo y estudiar. De la CE a la UE En el proceso de constitución de la UE, que se abríó a partir del Tratado de la Uníón Europea (Tratado de Maastricht) de 1992, España ajustó su economía para cumplir con los Criterios y las condiciones de Maastricht, que afectaban sobre todo a la Reducción del déficit público y a la estabilidad monetaria con baja inflación Lo que provocaría buenas condiciones para atraer inversiones y promover altas Tasas de crecimiento del PIB. En 1998, España ya había alcanzado un nivel Razonable del cumplimiento de estas condiciones, incorporándose así a la Uníón Monetaria Europea.
Estado social
La
Constitución garantiza el derecho a la vivienda, el trabajo, la educación, la
Sanidad o la asociación y asegura la libertad de expresión, ideológica,
Religiosa y de culto. En este sentido, la Constitución define al Estado como
Aconfesional, pero que acepta tener acuerdos con ciertas instituciones
Religiosas como la Iglesia católica. • Estado
Democrático.
Deposita la soberanía nacional en el pueblo español que puede
Elegir a sus representantes a través del sufragio universal. El poder
Legislativo, representado en las Cortes Generales, acepta un sistema
“bicameral” (Congreso de los Diputados y Senado). • Estado de derecho.
Se rige por un sistema de leyes ordenadas en
Torno a la Constitución y sus instituciones se organizan según el principio de
División de poderes.
• Monarquía Parlamentaria
Las funciones que debe ejercer el rey como jefe de Estado
Son muy limitadas, básicamente representativas y de carácter simbólico (el Rey
Reina pero no gobierna). El rey no puede ser juzgado por sus actos y, por
Tanto, no puede ser depuesto de su cargo (inviolable). Además, la condición
Vitalicia de la Corona se une al principio de irresponsabilidad, el cual
Implica que todos los actos del rey deben ir refrendados, o sea, avalados con
Su firma, por el presidente del Gobierno o por algún ministro. De este modo se
Hacen responsables, en lugar del rey, de las consecuencias que se pudieran
Derivar de las decisiones del monarca. La Corona, por tanto, es el único cargo
Público que no responde de sus actos y que no está sometido al Imperio de la
Ley. • Estado del Bienestar.
El
Estado debe promover el bienestar dentro de una economía mixta, que reconoce la
Propiedad privada y el mercado libre pero también la intervención del Estado en
La vida económica mediante la planificación económica.
Organización Territorial
En el artículo 2 se plantea uno de los grandes problemas de la
Historia de España: la ordenación territorial. Se logró el consenso al aceptar
La derecha la descentralización territorial (reconoce y garantiza el derecho a
La autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran) a cambio de
Dejar clara la unidad indivisible de la Nacíón española (indisoluble unidad de
La Nacíón española), de esta forma se impedía cualquier posibilidad de
Independencia de algún territorio. Ésta es la causa de que el nacionalismo
Vasco no aceptara la Constitución. • Las
Comunidades Autónomas:
La Constitución de 1978 establecía la posibilidad de
Que todas las regionesse convirtieran en Comunidades Autónomas (cada una de
Ellas se regiría por un Estatuto de Autonomía y se dotaría de órganos
Legislativos (parlamentos autónomos) y ejecutivos (gobiernos autónomos). El
Término “nacionalidades y regiones” marca diferencias de estatus entre los
Territorios que pretendieran acceder al régimen autonómico: Las nacionalidades
Históricas, tales como el nacionalismo catalán, vasco o gallego, accederían por
Un procedimiento más rápido y completo [artículo 151], mientras que la mayoría
De las otras regiones lo harían por un procedimiento más lento [artículo 143]