Articulo 425 de la constitución del ecuador

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En el terreno POLÍTICO, España reforzó su reciente sistema Democrático y el estado de derecho;
Acabó con su tradicional marginación en Europa; y aumentó su visibilidad internacional. Además, atenuó las demandas de Los nacionalismos vasco y catalán, que también vieron en Europa una vía para Proyectar sus intereses y demandas. En el terreno ECONÓMICO, en el momento de Su ingreso, España presentaba un notable retraso respecto a los países Comunitarios en PIB per cápita y competitividad económica y su tasa de paro Duplicaba a la europea12. En estas circunstancias, la adhesión a la Europa Comunitaria tuvo consecuencias positivas y negativas: • Puso fin a décadas de Aislamiento y de evolución económica divergente y permitíó a España acceder a Un amplio mercado único. • Obligó a España a realizar un gran esfuerzo para Adaptar sus sectores económicos a las políticas comunitarias e incrementar su Modernización y competitividad. El proceso de integración supuso para la Economía española la necesidad de un fuerte ajuste económico con un gran Programa de reconversión industrial. • España recibíó cuantiosas ayudas Económicas europeas. Ha sido uno de los países más beneficiados por la Política Agraria Común (PAC) y los llamados “fondos estructurales” (FEDER13 , FSE14 y Fondo De Cohesión), que han financiado buena parte de los cambios estructurales del País. En el terreno SOCIAL, la incorporación a Europa colaboró a la Modernización social de España. Y también a la creación de un Estado del Bienestar homologable15 al de otros miembros, con un notable aumento de las Prestaciones sociales y la universalización de la sanidad y la educación.

En el terreno CULTURAL, la integración española favorecíó Los intercambios culturales y científicos y la movilidad de las personas para Viajar, hacer turismo y estudiar. De la CE a la UE En el proceso de constitución de la UE, que se abríó a partir del Tratado de la Uníón Europea (Tratado de Maastricht) de 1992, España ajustó su economía para cumplir con los Criterios y las condiciones de Maastricht, que afectaban sobre todo a la Reducción del déficit público y a la estabilidad monetaria con baja inflación Lo que provocaría buenas condiciones para atraer inversiones y promover altas Tasas de crecimiento del PIB. En 1998, España ya había alcanzado un nivel Razonable del cumplimiento de estas condiciones, incorporándose así a la Uníón Monetaria Europea.


Estado social


La Constitución garantiza el derecho a la vivienda, el trabajo, la educación, la Sanidad o la asociación y asegura la libertad de expresión, ideológica, Religiosa y de culto. En este sentido, la Constitución define al Estado como Aconfesional, pero que acepta tener acuerdos con ciertas instituciones Religiosas como la Iglesia católica. • Estado Democrático.
Deposita la soberanía nacional en el pueblo español que puede Elegir a sus representantes a través del sufragio universal. El poder Legislativo, representado en las Cortes Generales, acepta un sistema “bicameral” (Congreso de los Diputados y Senado). • Estado de derecho.
Se rige por un sistema de leyes ordenadas en Torno a la Constitución y sus instituciones se organizan según el principio de División de poderes.

• Monarquía Parlamentaria

Las funciones que debe ejercer el rey como jefe de Estado Son muy limitadas, básicamente representativas y de carácter simbólico (el Rey Reina pero no gobierna). El rey no puede ser juzgado por sus actos y, por Tanto, no puede ser depuesto de su cargo (inviolable). Además, la condición Vitalicia de la Corona se une al principio de irresponsabilidad, el cual Implica que todos los actos del rey deben ir refrendados, o sea, avalados con Su firma, por el presidente del Gobierno o por algún ministro. De este modo se Hacen responsables, en lugar del rey, de las consecuencias que se pudieran Derivar de las decisiones del monarca. La Corona, por tanto, es el único cargo Público que no responde de sus actos y que no está sometido al Imperio de la Ley. • Estado del Bienestar.
El Estado debe promover el bienestar dentro de una economía mixta, que reconoce la Propiedad privada y el mercado libre pero también la intervención del Estado en La vida económica mediante la planificación económica.  

Organización Territorial

En el artículo 2 se plantea uno de los grandes problemas de la Historia de España: la ordenación territorial. Se logró el consenso al aceptar La derecha la descentralización territorial (reconoce y garantiza el derecho a La autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran) a cambio de Dejar clara la unidad indivisible de la Nacíón española (indisoluble unidad de La Nacíón española), de esta forma se impedía cualquier posibilidad de Independencia de algún territorio. Ésta es la causa de que el nacionalismo Vasco no aceptara la Constitución. • Las Comunidades Autónomas:
La Constitución de 1978 establecía la posibilidad de Que todas las regionesse convirtieran en Comunidades Autónomas (cada una de Ellas se regiría por un Estatuto de Autonomía y se dotaría de órganos Legislativos (parlamentos autónomos) y ejecutivos (gobiernos autónomos). El Término “nacionalidades y regiones” marca diferencias de estatus entre los Territorios que pretendieran acceder al régimen autonómico: Las nacionalidades Históricas, tales como el nacionalismo catalán, vasco o gallego, accederían por Un procedimiento más rápido y completo [artículo 151], mientras que la mayoría De las otras regiones lo harían por un procedimiento más lento [artículo 143] 

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