Articulo 425 de la constitución del ecuador

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CLASIFICACIÓN Y TIPOLOGÍA:El texto contiene varios artículos pertenecientes a la primera constitución de España, promulgada el 19 de Marzo de 1812. Su tramitación se vio afectada por la Guerra de Independencia. Su lugar de redacción y publicación fue Cádiz, ya que fue una ciudad libre de la presencia francesa durante la guerra, con una gran actividad comercial y una importante población burguesa de ideología liberal.
Es de autor colectivo, los diputados elegidos mediante sufragio universal y de distinta ideología. El texto va destinado al pueblo español considerando como tal a los ciudadanos de España y de sus colonias. 

En cuanto a la naturaleza del texto, se trata de un documento jurídico, histórico y de contenido político.

ANÁLISIS:Esta constitución es la base para la creación de un nuevo estado liberal cuyo gobierno estará ocupado por una monarquía moderada constitucional diferente a la monarquía absolutista base del Antiguo Régimen. Analizando su contenido podemos decir que en el artículo
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se concreta quienes forman la nacíón española, aclarando que en esta denominación se engloban también los habitantes de nuestras colonias americanas (españoles de los dos hemisferios), ya que se considera que la constitución puede servir para aplacar las reivindicaciones liberales de los criollos y sus posibles ansias de independencia.En el artículo 2 aclara la absoluta libertad e independencia de la nacíón española, que ha padecido una crisis dinástica. El artículo 3 defiende uno de los puntos básicos del liberalismo político: la Soberanía Nacional, es decir la potestad de la nacíón para otorgarse leyes, que redactan sus representantes legítimos. El artículo 4 intenta garantizar los derechos individuales sin llegar a concretarlos, tan solo nombra dos de ellos esenciales para la ideología burguesa: la libertad civil y la propiedad privada. En el artículo 12 el Estado se declara confesional es decir afirma la absoluta catolicidad de los españoles, estando prohibida cualquiera otra religión, este artículo fue una concesión a los absolutistas. Los artículos 15, 16 y 17 regulan la separación de poderes; el poder legislativo reside básicamente en las Cortes, ahora bien el rey tiene la potestad de sancionar las leyes o impedir su inmediata aplicación mediante el veto suspensivo de dos años y puede promover desde el gobierno la redacción de leyes, el poder ejecutivo recae en el rey, es decir el rey posee la dirección del gobierno, nombra y cesa a los secretario

CONCLUSIONES:El texto constitucional es fundamental en la historia de España. Los legisladores de Cádiz aprovecharon la situación revolucionaria creada por la guerra para elaborar un marco legislativo mucho más avanzado de lo que hubiera sido posible en una situación de normalidad. La obra de los diputados reunidos en Cádiz en pleno conflicto bélico, significó la liquidación política y jurídica del Antiguo Régimen, y la definición del primer sistema liberal español, el más avanzado de Europa en aquellos momentos y ejemplo para muchas constituciones. Sin embargo no tuvo gran incidencia práctica ya que la situación de guerra impidió su aplicación efectiva, y al final de la guerra, con la vuelta de Fernando VII se retornó al absolutismo. También significó la aparición de dos tendencias políticas irreconciliables: liberales y absolutistas que se enfrentarán durante la primera mitad del Siglo XIX.


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