Articulo 1137 código civil VENEZOLANO

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Primera batería

1.¿Qué regula el Título Preliminar del CC español?

El Título Preliminar está compuesto por los 16 primeros artículos del Código Civil, que Preceden a los 4 libros que lo forman. Este es de relevante importancia. El Título Preliminar del Código Civil se titula “de las normas jurídicas, su Aplicación y su eficacia”.

2.¿Hay un único Derecho Civil en España?

No hay un único Derecho Civil en España. Está el Derecho Civil común recogido en el Código Civil y están los diferentes derechos civiles forales de cada una de las Regiones que tienen derecho foral. Por tanto, los Derechos forales podemos Comenzar definíéndolos como el conjunto de los ordenamientos jurídicos privados Que se aplican en algunas zonas de España en coexistencia con el Código Civil. En Todas estas regiones, el Derecho Civil aparece como derecho común supletorio a Falta de norma propia.

El artículo
149.1.8° De la CE dispone que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo Por las Comunidades autónomas de los Derechos civiles, forales o especiales, Allí donde existan.

Si nos Ocupamos de las Compilaciones vigentes, nos referimos a las Compilaciones de Aragón, Navarra, País Vasco, Cataluña, Islas Baleares y Galicia.

3.¿Se pueden dejar donaciones a pre Embriones congelados?

El artículo 29 del C.C. Establece que “el nacimiento determina la personalidad; pero el Concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, Siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente”. El Artículo siguiente o artículo 30 del C.C. Establece que “la personalidad se Adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero Desprendimiento del seno materno”.

Partiendo de Esos dos artículos, la doctrina se plantea la siguiente pregunta: ¿se puede Aplicar el efecto favorable de la donación a pre embriones congelados? Para Responder a ello, tenemos que hacer mención a 2 leyes que lo prohíben de manera Expresa:

-La Ley 14/2006, de 26 de Mayo sobre técnicas de reproducción asistida

-La Ley 14/2007, de 3 de Julio de Investigación biomédica

Por lo Tanto, a raíz de estas dos leyes, en España actualmente no se pueden dejar Donaciones a pre embriones congelados.

4.¿Por qué una persona menor de 25 años No puede adoptar?

El artículo 315 Del C.C. Establece que “la mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos”. Y el art. 322 del mismo, muestra que “el mayor de edad es capaz par a todos los Actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales Por este Código”.

Una de estas Excepciones es la capacidad para adoptar, que se llama capacidad de obrar especial Porque no se exigen los 18 años, sino los 25, en la medida en que el legislador Requiere una capacidad o madurez mayor. Esto se recoge en el art. 175 del C.C. Por ello, este art. Supone una excepción a la regla general que establece el Código En el art. 322 anteriormente citado.

5.¿Son el nacimiento y la muerte Estados Civiles?

Los Estados Civiles son situaciones en las que se encuentran las personas que dadas su Especial relevancia y estabilidad contribuyen a configurar a estas Jurídicamente incidiendo de manera destacada en su capacidad de obrar. El Ordenamiento jurídico español regula como Estados Civiles los siguientes: (6)

-Ser Español o extranjero

-Sometimiento A la legislación civil foral o al derecho común

-Soltero, Casado, viudo o divorciado

-Menor De edad, mayor de edad o emancipado

-Ser Capaz o incapaz

-Hijo Matrimonial o no matrimonial

Por ello, al No encontrarse el nacimiento y la muerte entre los nombrados, no son Estados Civiles, a pesar de que son hechos que deben estar inscritos en el Registro Civil.

6.¿Qué requisitos se necesitan para Contraer matrimonio válidamente en España?

Para Contraer matrimonio válidamente en España se requieren los siguientes Requisitos:

1.Capacidad jurídica: aptitud para ser titular de relaciones jurídico – civiles en general. Son uniformes, ya que la tienen todas las personas por igual (se adquiere con El nacimiento y se pierde con la muerte) y abstractas.

2.Capacidad de obrar: aptitud para ser titular de relaciones jurídico – civiles en concreto. La Edad que marca el Código Civil para contraer matrimonio es de a partir de 18 Años cumplidos (establecido por el art. 315 y 322) o 16 años emancipado (art. 46.1)

3.Capacidad natural: es el entendimiento, que significa comprender el acto que se va a Realizar y las consecuencias jurídicas del mismo, y por la voluntad, es decir, Que el acto se realice libremente sin coacción.

4.No estar inmerso en prohibición legal

7.¿Puede un sujeto de 16 años Emancipado por sí mismo solicitar hipoteca, vender un cuadro de Picasso, Comprar un coche?

Según el art. 323 del C.C.: “la emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes Como si fuera mayor, pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el Emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y Establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin Consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador”.

Por ello, de Acuerdo con dicho artículo, el menor emancipado no puede solicitar hipoteca por Sí solo ni vender un cuadro de Picasso por ser este un objeto de extraordinario Valor en las mismas condiciones, pero sí con presencia de un curador. Sin Embargo, sí que puede por sí sólo comprar un coche.

8.¿Qué es la patria potestad Prorrogada?

Es una Excepción que establece el Código Civil a la salida de la patria potestad o Tutela de forma automática al cumplir los 18 años. Esta excepción se da cuando Una persona menor de edad es incapacitada, por lo cual cuando llega a la Mayoría, la patria potestad se prorroga automáticamente.

El artículo Que establece esto es el 171 del C.C. “la patria potestad sobre los hijos que Hubieran sido incapacitados quedará prorrogada, por Ministerio de la Ley, al Llegar aquellos a la mayor edad”.

9.Un sujeto no incapacitado realiza un Contrato de compra – venta bajo los efectos del alcohol y las drogas, ¿es Válido jurídicamente?

Cuando una Persona no está incapacitada, debe reunir los siguientes requisitos para que el Acto jurídico sea considerado válido:

-Capacidad jurídica: aptitud para ser titular de relaciones jurídico civiles en general.

-Capacidad de obrar: aptitud para ser titular de relaciones jurídico civiles en concreto.

-Capacidad natural: entendimiento, que significa comprender el acto que se va realizar y Las consecuencias jurídicas del mismo, y la voluntad que significa que el acto Se realice libremente sin coacción.

-No estar inmerso en prohibición legal

De acuerdo Con ello, al no tener el sujeto en el momento del acto el requisito de Capacidad natural (entendimiento y voluntad) por tanto, el acto sería Considerado nulo.

10.Un ciego no puede ser perito Judicial, ¿es debido a su incapacitación?

Esta persona No es una persona incapacitada en la medida en que no reúne las causas Establecidas en el artículo 200 del CC: “son causas de incapacitación las enfermedades O deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la Persona gobernarse por sí mismo”

No es una Enfermedad física, ya que esta es solamente el coma profundo, ni psíquica. Por Ello no está incapacitado; sólo se trata de ciertas prohibiciones legales que Vienen derivadas de que para ciertos actos civiles se requieren determinados Sentidos que, por ejemplo, está persona no los tiene. Por lo tanto, al no Reunir las causas anteriormente nombradas, no se le puede incapacitar.

Segunda batería

1.Luis, de 16 años, no emancipado, a Consta del fallecimiento de su padre, ha heredado un piso ¿lo puede vender?

Luis, al no Estar emancipado, sigue manteniéndose como menor de edad. Por ello, su Capacidad de obrar es restringida, lo que quiere decir que hay determinados Actos que puede realizar por sí mismo y otros en los que por el contrario, Tendrá que ir acompañado de patria potestad o tutela en los casos en que no la Tenga. Dentro de los actos que sí puede realizar por sí solo no se encuentra el De vender. Por lo tanto, para vender una vivienda requerirá siempre de la Representación de padres o tutores.

2.Un sujeto de 14 años que ha heredado, Quiere hacer testamento notarial, ¿tiene capacidad de obrar para ello?

Un sujeto de 14 años, al ser menor de edad, tiene una capacidad de obrar restringida. Esto Quiere decir que hay unas determinadas acciones que puede realizar por sí mismo Y otras que debe de estar acompañado de patria potestad o tutela en caso de que No la tenga. Entre las acciones que si puede realizar un menor por sí solo, es A partir de los 14 años, la posibilidad de realizar testamento notarial. Por Ello, el acto sería válido.

3.¿Cuál es la función del Ministerio Fiscal en los procesos de incapacitación?

Dependiendo De quien iniciara el procedimiento, el Ministerio Fiscal adoptará una postura u Otra. Si la iniciativa es la familia, es decir, que esta sea la promotora del Procedimiento, el Ministerio Fiscal actuará como defensor o protector del Incapacitado.

Por otra parte, si la iniciativa es de cualquier otra persona que tenga conocimiento, el Ministerio Fiscal actuará como promotor y el Juez nombrará a un defensor Judicial para que actúe en su lugar.

Todo ello se Regula en el artículo 757 de la Ley De Enjuiciamiento Civil

4.¿Cuáles son los efectos de una Sentencia de incapacitación?

Los efectos De una sentencia de incapacitación vienen regulados en el artículo 760 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se establecen 3 efectos (2 se dan siempre en Cualquier tipo de sentencia y 1 depende): los 2 efectos comunes a toda Sentencia de incapacitación son

-Que Se reduce o limita la capacidad de obrar patrimonial, dependiendo del grado de Enfermedad.

-Nombramiento De tutor o curador dependiendo del caso.

Estos dos Efectos se dan en todas las sentencias. Además de ellos dos, también puede que Ocurra dependiendo del tipo de incapacitación, el tercer efecto, el cual es la posibilidad Que se tiene que el Juez estipule en la sentencia el posible internamiento en Un centro de salud mental.

5.¿Cuáles son los dos tipos de Internamiento que recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El artículo 763 De la Ley de Enjuiciamiento Civil establece 2 tipos de internamiento no Voluntario:

Internamiento Normal, en el cual Se requiere previa autorización del juez para posteriormente hacer el Internamiento.

Internamiento De urgencia, cuando Se da una situación grave, en la cual se procede directamente al internamiento Y con posterioridad el Juez ratifica o no en una serie de plazos ese Internamiento.

6.Alguien de 75 años desaparece de su Domicilio y no se vuelven a tener noticias de él. Antes de desaparecer dejo Apoderado. La familia se pregunta qué debe hacer

El plazo General para una persona que desaparece sin tener noticias de él de su Domicilio y tiene 75 años o más es de 5 años. Ese es el plazo que se ha de Esperar para declararlo fallecido. Pero antes de ello hay que tomar una serie De medidas al tener apoderado. Si dejo apoderado tenemos que esperar hasta 3 Años (según nos marca el articulo 183 C.C.), a partir de los cuales hay que Declararlo en situación de ausencia legal, nombrarlo un representante y en esa Fase se situaría durante 2 años, hasta completar el total de los 5 años para Poder pasar a la tercera fase y poderlo así declarar fallecido.

7.Efectos sucesorios de la declaración De fallecimiento

Cuando una Persona se declara fallecida, se abre la sucesión pero matizada en algunos Aspectos. Esto es debido a que no existiendo certeza de muerte, ha de Salvaguardarse la posibilidad de reaparición, lo que se traducirá en una Reserva del destino y de la titularidad de los bienes del declarado fallecido.

Según Establece el art. 196 del C.C. Los legados no se pueden adquirir hasta pasados 5 años salvo que sean legados de mandas piadosas en favor del alma del testador O instituciones de beneficencia. En referencia a las herencias se podían Adquirir a título oneroso, pero a título gratuito se debe de esperar 5 años.

8.Para designar defensor de los bienes De una persona, ¿es necesario que se haya producido declaración judicial de Ausencia?

En cuanto a Las fases de ausencia, se establecen 3: la fase de simplemente desaparecido, la Fase de ausencia legal y las fase de declaración de fallecimiento.

Atendiendo a Lo establecido en el artículo 181 del C.C., podrá el Secretario Judicial, a Instancia de parte interesada o del Ministerio Fiscal, nombrar un defensor que Ampare y represente al desaparecido en juicio o en los negocios que no admitan Demora.

Por otra Parte, según el artículo 184 del C.C., salvo motivo grave apreciado por el Secretario Judicial, corresponde la representación del declarado ausente, la Pesquisa de su persona, la protección y administración de sus bienes y el Cumplimiento de sus obligaciones.

Por tanto, Al hablar de defensor y encontrarse este en la primera fase de simplemente Desaparecido, no es necesario que se haya producido declaración judicial de Ausencia.

9.¿Cómo adquieren la nacionalidad Española los hijos adoptados y los sefardíes?

En cuanto a Los hijos adoptados, los hijos menores de edad adquieren la nacionalidad Por ius sanguini, equiparándose a los Hijos de nacimiento biológico y si son mayores de 18 años se adquiere por Derecho de opción, establecíéndose un plazo de 2 años para poder optar por su Nacionalidad de origen o la de los padres adoptantes.

En cuanto a Los sefardíes, adquieren la nacionalidad por carta de naturaleza. Esto Es siempre que acrediten su condición ante el Gobierno español; ya sea por Apellido, descendencia o vinculación con la cultura o costumbres españolas, Acreditándolo mediante un certificado de federación de comunidades judías de España.

10.Definir nacionalidad, Estado civil, Jurisprudencia y solidaridad

Nacionalidadà Estado civil no definitivo, ya que Puede modificarse a lo largo de la vida. Se define como la relación jurídica Que se crea entre la persona y el Estado por la que se atribuye a este un Conjunto de derechos y obligaciones, derivados de su integración a una Organización político – nacional. Se regula en los art. Del 17 al 28 del Código.

Estado civilà Los Estados Civiles son situaciones En las que se encuentran las personas que dadas su especial relevancia y estabilidad Contribuyen a configurar a estas jurídicamente incidiendo de manera destacada En su capacidad de obrar.

Jurisprudenciaà es el conjunto de sentencias o Resoluciones judiciales emitidas por órganos judiciales que pueden repercutir En sentencias posteriores.

Solidaridadà vínculo unitario entre varios Acreedores que permite a cada uno reclamar la deuda u obligación por entero, Sean los deudores uno o más.

11.Caracterización del contrato de Donación

El contrato De donación es un contrato unilateral si hablamos de una donación pura, puesto Que solamente establece obligaciones para una de las partes, solamente el Donante es el que tiene obligación de entregar la cosa que se vaya a dar; la Otra parte sólo acepta el contrato de donación pero esto forma parte de la Propia naturaleza del contrato, no es una obligación. (Si fuera un contrato de Donación en la que el donante realiza una donación de algo pero pone al Donatario una obligación de hacer algo con parte de los bienes que se le han Donado, entonces el contrato pasa a ser un contrato bilateral por haber dos Obligaciones (la del donante de entregar y la del donatario de cumplir esa Obligación que se le ha impuesto, puesto que si no la cumple el donante puede Revocar los bienes que ha donado). Cabe decir que la obligación que se le Imponga económicamente le tiene que suponer menos que el valor de lo que se le Ha donado, porque tiene que haber siempre un empobrecimiento para una demás Partes y un positivo enriquecimiento para el que acepta la donación.

Es un Contrato intervivos, los efectos del contrato se realizan en vida y Despliega efectos en vida. (No hay ningún contrato que sea mortiscausa), consensual, Salvo en la donación de bienes inmuebles que se convierte en un contrato Formal, porque se exige elevarlo a escritura pública. Es un negocio jurídico gratuito.

12.En qué consiste el principio de Autonomía de la voluntad y cuáles son sus límites

La autonomía De la voluntad es la máxima expresión que tienen dos partes para intervenir en Un contrato modificando sus efectos. (Mirar Teoría)

Límites:

-Los Pactos que incluyen las partes no pueden ir en contra de la ley, la moral y el Orden público (art. 1255)

-No Puede haber un contrato sin los elementos esenciales (art. 1261)
: consentimiento, objeto y causa.

13.Indique si existe o no el principio De autonomía de la voluntad y en qué grado

-Un vecino le compra a otra un cocheà Es un contrato civil Y por lo tanto rige el principio de autonomía de la voluntad del art.1255 en Grado máximo, siempre que no vaya en contra de la ley, la moral o el orden Público.

-Un particular hace un contrato de luz, agua, teléfono… à Esto es un contrato de adhesión, en el cual una de las partes Establece las cláusulas del contrato y la otra parte se adhiere a las cláusulas De ese contrato. En este caso no rige el principio de autonomía de la voluntad, Aunque hay un sector de la doctrina que dice que en los contratos de adhesión Se rige el principio de autonomía de la voluntad enunciado medio.

-La contratación de un seguro de cocheà Esto es un contrato forzoso u obligatorio y por tanto, no se aplica el principio de Autonomía de la voluntad.

14.¿Qué personas tienen capacidad para Contratar?

Mayores De edad, menores De edad emancipados (matizado con el art. 323, puesto que según este Para enajenar necesita ir acompañado de curador), y los incapacitados Según establezca la sentencia de incapacitación para ver que capacidad De obrar patrimonial le recorta, En cuyo caso deberá de ir acompañado de tutor O curador.

15.¿Es la forma un elemento esencial del Negocio jurídico?

Según Establece el art.
1261 los elementos Esenciales de cualquier contrato o negocio jurídico son el consentimiento, el Objeto y la causa. Al no estar recogida la forma no se considera un elemento Esencial, salvo en aquellos contratos formales.

16.¿Cómo puede intervenir la forma en un Contrato o en un negocio jurídico?

Puede Intervenir de 2 formas:

-O Bien Ad solemnitatem, en la fase inicial del contrato como elemento Esencial para los contratos formales.

-O Puede intervenir en una fase posterior, vía 1255, a efectos probatorios o Formula ad probationem.

17.¿Cuál es en materia civil el Principio general de forma y cuáles son sus excepciones?

(Art. 1278)


Este Artículo establece el principio de libertad de forma en contratación civil. Sea Cual sea la forma en la que se establece un contrato es válido siempre que cumpla Los elementos esenciales.

La excepción Son aquellos contratos que no tienen libertad de forma, como son los contratos Formales o la forma ad solemnitatem.

18.¿Cuándo se dice que un contrato está Formalizado en documento público?

Aquellos Contratos en los que se requiere la forma escrita pero no una forma privada, en La medida en que se exige que sea llevado a notario o funcionario público competente según Los requisitos que marca la ley en cada caso.

19.¿Se puede suprimir la causa del Contrato en virtud del artículo 1255?

Según el Artículo 1255 la causa constituye un elemento esencial y por tanto es un Elemento esencial para que nazca el contrato. No se puede suprimir porque sino No llegaría a nacer el contrato.

Si pone “¿Se Puede suprimir una obligación natural en virtud del 1255? Los elementos Esenciales son los necesarios para que nazca el contrato, por lo que no se Pueden modificar, suprimir ni alterar por voluntad de las partes, son de Obligado cumplimiento; los elementos accidentales (condición, término y modo) los Cuales si las partes quieren por el 1255 pueden incorporarlos dentro del Contrato. Los elementos naturales son los que están insitu en la propia Naturaleza del contrato, pero en la medida en que no forman parte de los Elementos esenciales las partes pueden por el 1255 sacarlos fuera del contrato. No es recomendable pero lo pueden hacer.

20.Si el vicio - error lo comete un Experto en la materia prosperaría la acción de anulabilidad?

Cuando un Consentimiento va viciado siempre es acción de anulabilidad. No prosperaría la acción De anulabilidad, porque el error requiere 2 requisitos: que el error sea esencial, Es decir, que recaiga sobre algunas de las condiciones esenciales del contrato, Y que además sea inexcusable (que la persona que ha cometido el error Tiene la condición de consumidor o usuario y no es experto en la materia).

Por tanto, No prosperaría porque en la medida en que el error requiere de 2 requisitos, el Error inexcusable en este caso no se daría.

Esto Solamente se tiene que probar con la anulabilidad.

21.Las clases de convalidación

Un negocio Nulo no se puede sanar, convalidar o validar, mientras que un negocio anulable sí.

Se puede Hacer válido de 2maneeas diferentes: por la ley (prescripción sanatoria, que es Dejar pasar el plazo que marca la ley sin hacer nada) y por voluntad de las Partes (de forma expresa o de forma tácita mediante la cual mediante mis actos Se pueda deducir tácitamente que ese negocio lo quiero como válido).

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