Articulo 10 ley hurto y robo de vehiculo

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DESCARGO

Corrientes 22  de Noviembre  De 2017

SEÑOR

JEFE División Jurídica

Dirección REGIONAL RESISTENCIA

DE LA AFIP-DGI

SU DESPACHO

                                                                                                                      Ref. Sumario 402-500-00

PERSONERÍA

Juan Tulio, en representación de José Ramírez contribuyente inscripto bajo CUIT 20-11222333-4 del cual soy su apoderado Legal como lo acredito con copia simple del formulario 3283, que declaro es Copia fiel del que adjunto a la presente y que exhibo en este acto,constituyendo Domicilio legal en Avda. Alberdi N° 150 de  La ciudad de Resistencia de la Provincia del Chaco, me dirijo Respetuosamente a Ud., y por su digno intermedio a quien pudiere corresponder, En relación al Sumario de referencia, en los términos que a continuación se Exponen.

I –Objeto:


Que en el carácter de invocado y siguiendo expresas Instrucciones de mi mandante, vengo por este acto a interponer, en tiempo y Forma, la defensa prevista en el art. 71 de la Ley 11.683 (t.O. 1998) contra el sumario n° 402-500-00 en mérito a las consideraciones de hecho y derecho que seguidamente Expongo.

Solicito, desde ya, Que se haga lugar al Descargo que por este acto interpongo y fundo, y se resuelva Conforme a derecho.

II –Antecedentes:


Que como primer cargo, el fisco mediante Las circularizaciones realizadas a los proveedores, detectó que mi Mandante  no ha considerado como mayor debito Fiscal las provenientes de notas de créditos emitidas por descuento de precios Y devoluciones de mercaderías.

Por otra parte, se impugnaron créditos Fiscales del periodo fiscalizado por locaciones de servicios realizadas por Hoteles y restaurantes,

Además, se le impugnó el crédito Fiscal por la adquisición de un automóvil


Que, se le notifico a mi representada, La resolución fechada 05 de Noviembre de 2017, por la que se le imputa la Infracción encuadrada en el articulo 46 de la ley 11.683, t.O en 1998.

III – Fundamentos:


El personal fiscalizador, procedíó a Confeccionar declaraciones juradas rectificativas del Impuesto al Valor Agregado, correspondientes a los periodos fiscales de Septiembre 2015 a Septiembre 2016 con saldos a favor de AFIP por el monto de $8400, sin Considerar que:

En relación al primer párrafo de los Antecedentes, la justificación se encuentra en que el mismo no ha sido Anoticiado de dichas operaciones con sus proveedores y la acusación tiene Vaguedades e imprecisiones en relación con los proveedores que obstaculizan el Derecho de defensa.

En relación con el segundo párrafo, Sucede que los gastos realizados en locaciones de servicios realizadas en Hoteles y restaurantes, para mi mandante resultan  indispensables para el giro habitual de su Actividad. 

En relación con el tercer párrafo, el Vehículo es sumamente necesario para el desarrollo de su actividad

Por todo lo expuesto, solicito que se Resuelva no aplicar la sanción prevista en el articulo 46 de la Ley N° 11.683, Por no estar acreditado el elemento intencional doloso requerido por la figura, Lo que limita el derecho de defensa de mi mandante, al igual que la vaguedad e Imprecisión de las imputaciones ya señaladas.

IV – Pruebas:


Documental: Los libros diarios, cedula Verde del automotor PEUGEOT 206 DOMINIO PPD 380 y las correspondientes pruebas Contables que demuestran la veracidad del precio y de las operaciones con los Proveedores, como así también, la titularidad del vehículo en cuestión.

Pericial Contable : Registros de Gastos en los estados contables..

Informativa: Mediante oficio que pido Se libre al  Registro de la  propiedad Automotor, a efectos que informe Acerca de la titularidad del vehículo en cuestión.

V – Petitorio:


Al Sr. Jefe solicito:

1)Se me tenga por presentado en legal tiempo y Forma este descargo

2)Se tenga presente la documentación adjuntada, Y oportunamente se meritúe que de la misma surge acreditado el cumplimiento por El contribuyente de todo lo que le resultaba exigible, como así la Imposibilidad de detectar irregularidades respecto de los proveedores cuyas Operatorias fueran cuestionadas.

3)Oportunamente, se re encuadre el presente Sumario como infracción del articulo 45 de la Ley N° 11.683, y se aplique sobre El mismo la reducción correspondiente de un tercio del mínimo legal, Establecida en el articulo 49 de la Ley de Procedimientos Tributarios, dado que Mi mandante no cuenta con antecedentes previos.

4)Se tenga presente que se realiza Reserva del Caso Federal para la hipótesis improbable que se vieren afectados derechos superiores Del contribuyente.

Sin otro particular, Saludo al Sr. Jefe con distinguida consideración.

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