Articulo 10 ley hurto y robo de vehiculo
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1. Iniciativa
: Es presentar un proyecto de ley ante el Poder Legislativo, a cualquiera de las dos Cámaras. Poseen iniciativa:
Miembros del Poder Legislativo (senadores, diputados).
Miembros del Poder Ejecutivo (Presidente de la República y ministros).
25% del cuerpo electoral.
Iniciativa privativa: es exclusiva del Poder Ejecutivo para temas económicos.
2. Discusión
: Es el estudio y consideración del proyecto de ley. La discusión se realiza en el Poder Legislativo (Cámaras). Encontramos dos discusiones:
General: Se discute y se aprueba el proyecto en su totalidad.
Particular: Se discute y se aprueba artículo por artículo.
3. Sanción : Es la aprobación del proyecto de ley. Se realiza exclusivamente en el Poder Legislativo
La primer Cámara tiene 45 días para considerarlo, vencido los primeros 30 días será convocada para considerar el proyecto, Vencidos los plazos sin que el proyecto sea desechado, se entiende aprobado y pasa a la segunda Cámara.
La segunda Cámara tiene 30 días, si se vence dicho plazo y no fue desechado pasa al Poder Ejecutivo. Si modifica, pasa a la primer Cámara que tiene un plazo de 15 días, si no se aceptan las modificaciones se llama a la Asamblea General que tiene 10 días para pronunciarse.
4. Promulgación
: Es la orden que da el Poder Ejecutivo de que se cumpla y se publique la ley. El Poder Ejecutivo puede tomar 3 actitudes:
Promulgarla dentro de los 10 días que tiene de plazo.
Dejar pasar los 10 días que tiene de plazo y se produce una promulgación ficta.
Dentro de los 10 días que tiene de plazo el Poder Ejecutivo puede vetar la ley. Cuando se veta la ley la devuelve a la Asamblea General la cual tiene 30 días para reunirse. Dentro de los 30 días puede aceptar o no el veto (necesita 3/5 de votos en ambos casos). Si no se reúne dentro de los 30 días se da por aceptado el veto.
5. Publicación : Se realiza en el Diario Oficial para dar a conocer la ley
Ley de urgente consideración
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La iniciativa es exclusiva del Poder Ejecutivo.>
No se puede enviar más de un proyecto de urgencia simultáneamente.>
Los proyectos de presupuesto no pueden ser de urgencia consideración.El Poder Legislativo puede quitarle la calidad de la urgencia, con 3/5 de votos.