Articulo 10 ley hurto y robo de vehiculo

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1. Iniciativa


: Es presentar un proyecto de ley ante el Poder Legislativo, a cualquiera de las dos Cámaras. Poseen iniciativa:

  • Miembros del Poder Legislativo (senadores, diputados).

  • Miembros del Poder Ejecutivo (Presidente de la República y ministros).

  • 25% del cuerpo electoral.

Iniciativa privativa: es exclusiva del Poder Ejecutivo para temas económicos.

2. Discusión


: Es el estudio y consideración del proyecto de ley. La discusión se realiza en el Poder Legislativo (Cámaras). Encontramos dos discusiones:

  • General: Se discute y se aprueba el proyecto en su totalidad.

  • Particular: Se discute y se aprueba artículo por artículo.

3. Sanción : Es la aprobación del proyecto de ley. Se realiza exclusivamente en el Poder Legislativo

  • La primer Cámara tiene 45 días para considerarlo, vencido los primeros 30 días será convocada para considerar el proyecto, Vencidos los plazos sin que el proyecto sea desechado, se entiende aprobado y pasa a la segunda Cámara.

  • La segunda Cámara tiene 30 días, si se vence dicho plazo y no fue desechado pasa al Poder Ejecutivo. Si modifica, pasa a la primer Cámara que tiene un plazo de 15 días, si no se aceptan las modificaciones se llama a la Asamblea General que tiene 10 días para pronunciarse.

4. Promulgación


: Es la orden que da el Poder Ejecutivo de que se cumpla y se publique la ley. El Poder Ejecutivo puede tomar 3 actitudes:
  • Promulgarla dentro de los 10 días que tiene de plazo.

  • Dejar pasar los 10 días que tiene de plazo y se produce una promulgación ficta.

  • Dentro de los 10 días que tiene de plazo el Poder Ejecutivo puede vetar la ley. Cuando se veta la ley la devuelve a la Asamblea General la cual tiene 30 días para reunirse. Dentro de los 30 días puede aceptar o no el veto (necesita 3/5 de votos en ambos casos). Si no se reúne dentro de los 30 días se da por aceptado el veto.

5. Publicación : Se realiza en el Diario Oficial para dar a conocer la ley

Ley de urgente consideración



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Tiene plazos para aprobarse

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La iniciativa es exclusiva del Poder Ejecutivo.

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No se puede enviar más de un proyecto de urgencia simultáneamente.

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Los proyectos de presupuesto no pueden ser de urgencia consideración.El Poder Legislativo puede quitarle la calidad de la urgencia, con 3/5 de votos.

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