Apuntes permiso b

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TEMA 9 : EL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES.
DE LOS PERMISOS DE CONDUCIR EXPEDIDOS EN OTROS Países.
OTRAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA CONDUCIR.
EQUIVALENCIAS
.
Por R.D. 772/97 se aprueba el reglamento general de conductores que sirve de aplicación y desarrollo del texto articulado de la ley sobre trafico , circulación de vehículos a motor y seguridad vial , aprobado por R.D.L. 339/90 de 2 de Marzo.

DE LOS PERMISOS DE CONDUCIR EXPEDIDOS EN OTROS Países:


1-VALIDEZ EN ESPAÑA DE LOS PERMISOS EXPEDIDOS EN OTROS ESTADO MIEMBROS DE LA U.E:


Los permisos expedidos en estados miembros de la U.E. Mantendrán su validez en España en las mismas condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen , con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para el equivalente permiso español.

2-Inscripción DE LOS PERMISOS EXPEDIDOS EN ESTADOS MIEMBROS DE LA U.E. EN EL REGISTRO DE CONDUCTORES E INFRACTORES:


Cuando el titular de un permiso de conducción expedido en otro estado miembro de la U.E establezca su residencia normal en España , si conduce o pretende conducir , dispondrá de un plazo de 6 meses contando desde la fecha en que su titular obtuvo la formalización de su residencia normal para la introducción de los datos del permiso de conducción en el registro de conductores e infractores , al que se refiere el texto articulado de la ley sobre trafico , circulación de vehículos a motor y seguridad vial , RDL 339/90 , de 2 de Marzo.

3-EFECTOS DE LA Inscripción EN EL RESGISTRO:


A partir de la introducción de los datos del permiso en el registro , su titular quedara sometido al reconocimiento de sus aptitudes psicofisicas en los mismos periodos establecidos para los permisos expedidos en España.

4-PERMISOS EXPEDIDOS EN Países MIEMBROS DE LA U.E. QUE NO HABILITAN PARA CONDUCIR EN ESPAÑA:


No habilitan para conducir en España:
-los permisos cuyo titular hubiere infringido la obligación de registrar sus datos en la J.P.T. Hasta el momento que lo haga.
-los permisos cuyo titular no se hubiere sometido al reconocimiento de sus actitudes psicofisicas en el plazo indicado por la jefatura provincial de trafico correspondiente , hasta el momento que lo haga , si hubiere transcurrido un plazo superior a 4 años , contando desde la fecha en que debió pasar el ultimo reconocimiento , este perderá su validez.
-los permisos cuyo titular no hubiere superado el reconocimiento correspondiente.
-los permisos cuyo periodo de vigencia hubiera vencido.
5-Sustitución DEL PERMISO EXPEDIDO EN UN ESTADO MIEMBRO DE LA U.E. EN CASO DE Sustracción , Extravío O DETERIORO DEL ORIGINAL POR EL CORRESPONDIENTE ESPAÑOL:

El titular de un permiso de estas características que tenga su residencia normal en España y lo tenga registrado en el registro de conductores e infractores , podrá solicitar la expedición de un duplicado en cualquier J.P.T. , que le otorgaran de acuerdo con la información registral , cumplimentándose si fuese necesario con un certificado extendido por el país en el que se expidió el permiso original.

6-CANJE DEL PERMISO EXPEDIDO EN UN ESTADO MIEMBRO DE LA U. E. POR OTRO ESPAÑOL EQUIVALENTE:


El titular de un permiso de coduccion vigente , expedido por un estado miembro de la U.E. Que haya establecido su residencia normal en España , en cualquier momento podrá solicitar el canje de su permiso por otro español equivalente.

7-LOS PERMISOS EXPEDIDOS EN Países NO COMUNITARIOS SON VALIDOS PARA CONDUCIR EN ESPAÑA



Los nacionales de otros países expedidos de conformidad con las convenciones de ginebra y Viena.
-los nacionales de otros países redactados en castellano o que vaya acompañados de traducción oficial.
-los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el modelo establecido en ginebra y París.
-los reconocidos en particulares convenios internacionales multilaterales y bilaterales en los que España sea parte.

8-PERMISOS DE Conducción DE LOS Diplomáticos ACREDITADOS EN ESPAÑA:


Los miembros de las misiones diplomáticas , de las oficinas consulares y de las organizaciones internacionales con sede u oficina en España de países no comunitarios acreditados en España , así como sus ascendientes , descendientes y conyunge , siempre que sean titulares de un permiso equivalente , podrán obtener cualquiera de los permisos de conducción sin necesidad de abonar tasas ni realizar las correspondientes pruebas de aptitud para verificar sus conocimientos teóricos y prácticos.

-OTRAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS:


       

-TRANSPORTE ESCOLAR O DE MENORES:

Los conductores que quieran realizar transporte escolar o de menores tendrán que obtener una autorización especial , ademas de el permiso de conducción correspondiente.

-TRANSPORTE DE MATERIAS PELIGROSAS:

Los conductores que quieran transportar materias peligrosas tendrán que obtener una autorización especial administrativa , según la reglamentación española reguladora del transporte de mercancías peligrosas por carretera , ademas del permiso de conducción del vehiculo que se trate.

EQUIVALENCIAS



Permisos anteriores permisos actuales
A1 ---------------------------------------------A1.
A2----------------------------------------------A.
B1-----------------------------------------------B.
B2-----------------------------------------------BTP.
C1-----------------------------------------------C1.
C2-----------------------------------------------C.
D1-----------------------------------------------D1.
D2-----------------------------------------------D.

-BTP



autorización administrativa para conducir vehículos de emergencia , servicio publico y tansporte de personas , hasta 9 plazas incluido el conductor.
-La autorización administrativa de la clase “E” para los permisos de conducción B , C1 , C , D1 , D , autoriza a llevar enganchado un remolque cuya m.M.A. Exceda de 750 kgs.

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