Apuntes intervención con familias y atención a menores en riesgo social

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Modelo bienestar:Residual modelo de derechas radical con valore individualismo y libertad, donde la desigualdad esta aceptada para llegar a la libertad, se considera positiva y constructiva. El estado interviene minimamanete donde las fuerzas económicas actúan como control del poder político. Se prefiere formas individualistas de auto ayuda antes que la intervención colectiva a través de programas. Fuentes bienestar son familia, voluntariado y mercado privado, el estado proporciona un mínimo social básico. Los prob soci vienen de patologías individuales y soc de minoría. Función Ts como control social para defender familia, ética y acatamiento ley
-Institucional soc basada en consenso a través de integración soc. Se aceota la intervención estatal q mitigue peores consecuencias de ordenamientos económicos y soc. El estado mantiene el status quo y sirve para subsanar deficiencias del libre mercado y para tratar males. Ss considerados necesidad para mejorar integración. Colabora con sectores privados y voluntariado, su función es reactiva. El estado da una prestación socia mayor a la del min básico. Los prob se deben a incapcidad de individuos para utilizar servicios. Ts ofrece servicios según evaluaciones profesionales. El control social es humano ya q se reintegra a los menores y fam Del desarrollo socialdemócrata, confianza en democracia parlamentaria para ofrecer justicia e igualdad. Función estatal es la antítesis del residual, quiere hacer desaparecer desigualdades y dar mas poder a mas pob. Se da función positiva y promocional al EB, servicio como derecho. Prob x distribución desigual de poder y recursos. Obj TS cambio soc, desarrollar medios q defiendan los intereses de sectores vulnerables.
Radicalconflicto soc endémico hasta q se creen condiciones favorables, estado se encuentra en posición intermedia comprometida hacia transformación soc. Se da función al estado para q se creen condiciones adecuadas q favorezcan justicia e igualdad. Hay explotación estructural d probl sociales,Imp desigualdades

Adopción: proceso en el q niño q no es hijo biológicos d padre, se convierten legalmente con plenitud de derechos, generando  obligaciones q padre tienen respecto a hijos de ellos nacidos, formalizado a través de procedimiento jurídicoAdop abiertarelación a través de visitas o comunicación entre menor, familia de origen y biológica, favorecíéndose, cuando sea posible, la relación entre hermanos biológicos, grados e intensidad de contacto  a)comunicación al adoptado de ciertos datos sobre fam biológica; b)fijación de régimen de comunicaciones entre adoptado y familia biológica c)fijación de régimen de visitas q implica contacto físico a través de encuentros programadosTipos: Acog urgencia aplicado menores sobre los q hay q intervenir de forma inmediata para evitar su ingreso en centros protección. Obj Proteger al niño situándolo en contexto seguro. Máx 6 meses. Edad: menores -7.Es remunerado.
Acog temporal carácter transitorio, se promoverá cuando exista situación de crisis en fam, se prevea su reinserción a corto plazo o mientras se acuerde medida de carácter más estable.El acog temporal, en familia ajena, podrá ser especializado..Obj: Proteger niño situándolos en contexto seguro. Evitar institucionalización proporciónándole fam acogida.Duración máx 2 años, salvo q interés superior del menor aconseje prórroga de medida. Edad:cualquieraAcog permanente no existe previsión de reinserción del menor en su familia biológ, carácterísticas y deseos del menor o circunstancias d situación aconsejen su integración estable y duradera en otra familia, sin creación de vínculos de filiación..El acogimiento permanente en familia ajena, podrá ser especializado.Objetivs:Proteger al niño situándolos en contexto seguro y evitar institucionalización proporciónándole familia. Tiempo:mayoría de edad.Edad menores con +7.

Acog especializado

Se constituye en función d necesidades y dirigido a fam ajena Es acogimiento temporal o permanente q se aplica para niños con  enfermedad, prob conducta, discapacidad física, psíquica o sensorial, o menores q precisen apoyo x malos tratos o abusos sexuales sufridos. Obj:Proteger niño situándolos en contexto seguro.Evitar institucionalización. Atender de forma cualificada nec salud, dependencia, trastorno conducta..En ambiente adecuado.Tiempo: temporal hasta 2 años y permanente hasta mayoría de edad.Edad cualquiera.Dentro del acog familiar puede ser simple existiendo situación crisis en familia del menor, se prevea su reinserción a corto plazo en la misma  mientras se acuerde una medida de carácter más estable o permanente no existiendo previsión de reinserción adecuada del menor en su familia biológica,caract y deseos personales del menor o específicas circunstancias d situación aconsejen su integración estable y duradera en otra fam, sin creación de vínculo de filiación.

Idoneidad
capacidad, aptitud y motivación para ejercer responsabilidad parental, atendiendo a nec y asumir peculiaridades, consecuencias y responsabilidades q conlleva,garantizar q familias de acogida son aptas para cubrir necesidades del menor y cumplir obligaciones legales. El estudio es gratuito y carácter general,realizado x equipos Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar (ICIF) habilitadas para desarrollo de prog de acog. El procedimiento y valoración de quienes solicitan ldeclaración de idoneidad comprenderá fases:

Formación

Participación en sesiones informativas y formativas para facilitar toma de decisiones sobre su proyecto de acog, requisitos, aspectos legales, psicológicos, soc y educativos q resulten esenciales para el acogValoraciónentrevistas, q versan sobre identidad, situación personal y sanitaria de solicitantes, motivaciones, capac educativas y medio social, realizándose al menos una visita al domicilio,cuestionarios y pruebas psicométricas.

Criterios generales

: a) Existencia de motivaciones, b) Capacidad afectiva.C) Ausencia de enfermedades o discapacidades q x sus caract o evolución perjudiquen desarrollo integral d menor d) Estabilidad familiar y madurez emocional d solicitantes e) Capac aceptación de historia personal.

T2

Crítica al paradigma de la especialización:


a) Servicios dicotomizados. Unos dirigidos a infancia “normalizada” (escuelas, salud, tiempo libre, etc) y otros con “problemas” (medidas de protección, infancia infractora, nin@s disminuídos) b) Institucionalización d infancia tutelada. C) Atención indiferenciada y despersonalizada en centro internamiento. D) Macro centros q incluyen todos dispositivos de atención q dificultad integración. e) TS sustentado en fuerte arbitrariedad. F) Dispersión competencial de organismos q se ocupan de infanciaEtapa configuración
: CE 1978 : Imp en cambio de atención a infancia (reconocimiento de derechos, legitimación de PS, etc)- Paradigma de normalización-integración. Extrapolación al ámbito de prácticas y ss. Líneas actuación: a) Desmantelamiento internados. Disposición de recursos alternativos.B) Modelo comunitario frente al clínico centrado en patología indiv c) Apoyo a menores y fam a evitar separación fam y social d) Profesionalización servicios y profesionales. e) Descentralización y territorialización, acercándolos al entorno:implantación ss comunitarios. F) Participación activa de comunidad y coordinación dispositivos.

Etapa de consolidación

:década 90. Convencíón marca nueva etapa

- Líneas de actuación em amb local:

Ministerio de Asuntos Sociales (1988)y Dirección General de Protección Jurídica del Menor, actuaciones: - Terminación d transferencias a CA -Impulso medidas de acog y ad opción-Colaboración en diseño de Juzgados de Menores y transferencia a CA.Ejecución medidas de justicia de menores- Impulso de investigación, debate y formación con creación del Centro de Estudios Menor. Establece figuras de defensa y control al MF y Defensor del Pueblo- desjudicialización- Introducción de situaciones de riesgo como nueva figura jurídica. 

Lineas ámbito autonómico:

Con culminación del proceso de transferencias, las competencias en materia de menores son asumidas x Consejerías y sus Direcciones Generales y  Delegaciones a través de la provisión de SS especializados para el ámbito de Protección como Justicia Juvenil Ámbito local descentralización municipal queda regulada x Ley 7/1985, Reguladora de Bases del Régimen Local, donde se atribuye al municipio competencias en materia de ss - ss comunitarios se constituyen como primer nivel de atención de infancia.

TEMA 5 Medidas privativas de libertad


: aquellos delitos que hayan sido cometidos con violencia, intimidación o peligro para las personas.-

Internamiento en régimen cerrado

: Pretende la adquisición por parte del menor de los suficientes recursos de competencia social para permitir un comportamiento responsable en la comunidad, mediante una gestión de control en un ambiente restrictivo y progresivamente autónomo. El menor o joven que esté sujeto a esta medida, se beneficiará de un programa de intervención educativo que será llevado a cabo en los Centros de Reforma oportunos. No obstante, el menor no podrá realizar las actividades educativas fuera del mencionado centro -

Internamiento en régimen semiabierto

: Implica la existencia de un proyecto educativo en donde desde el principio los objetivos sustanciales se realizan en contacto con personas e instituciones de la comunidad, teniendo el menor su residencia en el Centro, sujeto al programa y régimen interno del mismo.

Internamiento en régimen abierto:

Implica que el menor llevará a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el Centro como domicilio habitual Internamiento terapéutico:
Esta modalidad de internamiento estará orientada a aquellos menores y jóvenes que presenten adicciones o problemas psíquicos y que requieren para una intervención con mayor garantía de éxito, un contexto estructurado en el que poder realizar una programación terapéÚtica Permanencia de fin de semana:
Implica la estancia del menor durante un tiempo que no supere las 36 horas en un centro salvo el tiempo que requiera para realizar las actividades socioeducativas impuestas por el Juez de MenoresConciliación víctima recibe satisfacción psicológica a cargo del menor infractor, quien tiene que arrepentirse y disculparse. La medida se aplicará cuando se arrepienta y se disculpe, y la persona ofendida lo acepte y otorgue su perdón.
Reparación compromiso contraído con la víctima de reparar el daño causado mediante trabajos comunidad, acciones, adaptadas a las necesidades del sujeto, cuyo beneficiario sea la propia víctima o perjudicadoEvolución de modelos de justiciaTutelar o de Protección
Finales 19 principios 20 en Europa. Menor, enfermo social. Modelo paternalista:Tribunal para Protección y Reforma.Juez evalúa y decide medida,reeducación basada en hábitos. Reformatorio, derechos ni garantías jurídicas reconocidasEducativo o de Bienestar
A partir 60 influenciado x desarrollo del EB. Menor necesitado de ayuda.Intervenciones en medio natural y social.Desjudicialización d intervenciones.Protección y Reforma continúan juntos.Reformatorio últ recurs,derechos ni garantías jurídicas reconocidos Responsabilidad o Modelo de Justicia
A partir 80 EE.UU, derechos y garantías,Menor responsable de su conducta-catálogo de medidas educativas en atención a circunstancias  y necesidades.4D (descriminalización, desjudicialización, diversión y debido proceso).Inclusión elementos restaurativos: 3R.Responsabilidad del ofensor, reparación a la víctima o restauración a la comunidad y reintegración social del ofensor.
Medidas en Medio Abiertomenor permanece en su entorno social y familiar y no suponen por tanto la privación de libertad para el menor o joven -
Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo debe convivir, durante el período de tiempo establecido por el Juez, con otra persona, con una familia distinta a la suya o con un grupo educativo, adecuadamente seleccionados para orientar a aquélla en su proceso de socialización -
Libertad vigilada seguimiento de la actividad de la persona sometida a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, procurando ayudar a superar los factores que determinaron la infracción.
Tratamiento Ambulatorio  asistir al centro designado con la periodicidad requerida y seguir las pautas fijadas para el tratamiento de la anomalía o alteración psíquica, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que padezcan.
Asistencia a Centro de Día residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro plenamente integrado en la comunidad, a realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio.
Realización de tareas socio-educativasrealizar, sin internamiento ni libertad vigilada, actividades específicas de contenido educativo encaminadas a facilitarle el desarrollo de su competencia social para actuar sobre factores o déficits que han podido favorecer que el menor desarrolle una conducta infractora.
Prestaciones en beneficio de la comunidad realizar las actividades no retribuidas que se le indiquen, de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad, pretende responsabilizar al menor ante su conducta a través de la comprensión de las consecuencias que se han derivado de la misma y sobre todo a través de la posibilidad de reparar el daño causado a la comunidad.
Permanencia de fin de semana  permanecerán en su domicilio o en un centro hasta max 36 horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a excepción, en su caso, del tiempo que deban dedicar a las tareas socio-educativas asignadas por el Juez que deban llevarse a cabo fuera del lugar de permanencia.

Amonestación:

El Juez  le expone las consecuencias que para él y para la víctima han tenido o podían haber tenido tales hechos, y le formula recomendaciones para el futuro.
Privación del permiso de conducir ciclomotores o vehículos a motor, o a obtenerlo, o de licencias administrativas para caza o para el uso de cualquier tipo de arma

Descentralización transferencias en materia de protección de menores y de justicia juvenil q se da en la mayoría comunidades entre 1981-86, permite la estructura de servicios en comunitarios y especializados Desjudicialización:
De situaciones de desamparo y desprotección a partir de la ley 21/1987 q se modifican artículos del CC y LEC en adopción y otras formas de protección. Introducción de figura de tutela automática o ex lege.

Desinstitucionalización

Desmantelamiento de los centros macros, nuevos recursos residenciales. Evitación de la institucionalización del menor. Recursos de apoyo a la familia

Situaciones de riesgo


Perjuicio para el menor no excesivamente grave que requiere intervenir sobre factores de riesgo sin separación del menor del núcleo familiar Situaciones de desamparo:
La gravedad de los hechos precisa de la separación del menor del núcleo familiar. Competencia de la administración quien asume la tutela automática o ex lege del menor y la suspensión de la patria potestad.

Acoplamiento:


primeros contactos que tiene la familia con el niño en los que se conocen, adaptan y aceptan. Objetivos: Evitar inseguridad y temor ante el nuevo hogar, nuevas personas. Ayuda a clarificar sus sentimientos. Evita sufrimientos innecesarios, facilitando la adaptación a la nueva situación. Disminuye la Angustia de Separación. Permite ir estableciendo un vínculo afectivo.

Seguimiento:

fase en la que se detectan los indicadores favorecedores en el proceso, así como aquellos otros, limitadores, que pudieran poner en riesgo el éxito del mismo y, por tanto, indicarán la necesidad de intervención más específica. Objetivos: Evaluar objetivos planteados en plan de intervención-Movilizar recursos para la consecución de los objetivosMediar entre las partes implicadas resolviendo conflictos.Apoyar y acompañar a todos los implicados en el proceso.Redefinir objetivos

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