Apuntes higiene del medio hospitalario y limpieza del material

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!TEMA 1:

Etapas del tratamiento:
•Estudio del visajismo:Previo estudio del rostro del cliente.
•Prueba alérgica: aseguran de que los pigmentos y productos son aceptados por el organismo.
•Tratamiento inicial: El cliente experimenta un cambio obteniendo un nuevo diseño.
•Retoque 30 días: Se valora la fijación del color, igualdad del tono y si la estructura del diseño se ha modificado.
•Revisión 12 meses: El cliente necesita una sutil reafirmación del color para mantenerlo en perfecto estado.
•Renovación 16 meses: Se aconseja realizar una nueva micropigmentación con el fin de intensificar y homogenizar el color.
•Reestructuración 24 meses: Periodo máximo aconsejado para retocar el proceso.
BOPA:
Artículo 5. —Condiciones sanitarias de los establecimientos.
1. Las carácterísticas de los establecimientos deberán garantizar la prevención de riesgos sanitarios para las personas usuarias y el personal, debiendo mantenerse en buen estado de limpieza y conservación. 
2. El diseño del mobiliario de las dependencias donde se realizan las actividades, así como los materiales de que se componen dichos elementos y la propia estructura de los locales deberán reunir las carácterísticas necesarias para facilitar las labores de limpieza y desinfección exigidas.
3. Los elementos metálicos de las instalaciones deberán estar compuestos por materiales resistentes a la oxidación.
4. El mobiliario y el material utilizados para las actividades deberán estar dispuestos de manera que se facilite el acceso del personal aplicador al instrumental necesario y se origine el menor desplazamiento posible.
5. Deberá establecerse un programa de desinfección, desinsectación y desratización, acreditado mediante la certificación correspondiente, que garantice unas condiciones adecuadas de ausencia de vectores. 
Artículo 6. —Distribución funcional.
 las siguientes áreas diferenciadas:
a) Área de trabajo, que deberá estar bien iluminada, separada del resto del establecimiento y disponer de un lavamanos de accionamiento no manual equipado con agua corriente caliente y fría, jabón líquido y toallas de un solo uso o secador automático.
Las paredes de dicha área deberán estar alicatadas, paneleadas o pintadas sin solución de continuidad con pintura impermeable de fácil limpieza. 
Los suelos del área de trabajo serán de un material impermeable que garantice su limpieza y desinfección.
El área de trabajo contará con una camilla o sillón para usuarios, recubierto con una sabanilla limpia o papel continuo desechable exclusivo para cada uso.
b) Área de recepción e información, que estará destinada a las relaciones comerciales con la persona usuaria.
c) Área de espera, que poseerá las condiciones que permitan la comodidad de las personas usuarias.
Las áreas de recepción e información y de espera podrán coincidir en la misma dependencia, compartiendo un espacio físico común. 
d) Área de limpieza, desinfección, esterilización y almacenamiento. Esta área podrá estar integrada en la de trabajo o en otra independiente siempre que los procedimientos y las condiciones de limpieza, orden y seguridad sean adecuados. El área de esterilización se considerará zona de acceso restringido al público general.
e) Aseo, que deberá estar provisto de inodoro y lavamanos con agua corriente caliente y fría y los elementos higiénicos necesarios
Artículo 7. —Equipos, instrumental de trabajo y productos.
1. Los instrumentos y materiales que se utilicen en las prácticas reguladas en este decreto habrán de estar limpios y desinfectados y en buen estado de conservación. Los materiales utilizados que no sean de un solo uso habrán de permitir la esterilización o desinfección
El material no desechable se esterilizará según el método establecido en el anexo I y se conservará en condiciones de asepsia, almacénándose en recipientes cerrados y esterilizados hasta su utilización.
2. Los objetos utilizados para adornos corporales, así como las agujas, las jeringas, y otros elementos y materiales que atraviesen la piel, las mucosas u otros tejidos, habrán de estar siempre esterilizados y ser de un solo uso.
3. No se podrán utilizar los denominados lápices corta sangre ni las pistolas perforadoras.
4. El mantenimiento del equipo o equipos de esterilización se realizará por un servicio técnico competente con la periodicidad recomendada por el fabricante, debiendo registrar y conservar los documentos de las operaciones de revisión y mantenimiento correspondientes, al menos, durante veinticuatro meses estando dicha documentación a disposición de las autoridades sanitarias en el propio establecimiento.
5. La ropa específica para el desarrollo de la actividad como batas, toallas y protectores que entren en contacto con la persona usuaria deberán ser lavadas mecánicamente con agua caliente, como mínimo a sesenta grados centígrados, y con jabón y sustituidas por otras limpias tras su utilización.
6. El material no desechable que no sea resistente a los métodos de esterilización y que se pueda contaminar accidentalmente se habrá de limpiar detenidamente y desinfectar, antes de cada nueva utilización.
7. Todos los establecimientos dispondrán de un botiquín para prestar primeros auxilios que contendrá, como mínimo, la dotación que se fija en el anexo IV. El contenido del botiquín habrá de estar ordenado, se revisará mensualmente para verificar la fecha de caducidad y se repondrá inmediatamente el material.
8. Todos los instrumentos y aparatos utilizados deberán cumplir los requisitos exigidos por la normativa técnico-sanitaria o, en su caso, la legislación que les sea específicamente aplicable.
9. Los productos para tatuaje y micropigmentación deberán cumplir la normativa reguladora de productos cosméticos y disponer de inscripción en el correspondiente registro sanitario del Ministerio competente en materia de sanidad.
Artículo 8. —Requisitos para el personal aplicador.
1. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa en materia de riesgos laborales, quienes se dediquen a realizar las prácticas previstas en el artículo 1 deben estar vacunados contra aquellas enfermedades que se puedan transmitir por vía sanguínea y para las que se dispongan de vacunas eficaces. A dichos efectos, la cartilla que acredite dicha vacunación se encontrará dentro del establecimiento a disposición de las autoridades sanitarias.
2. Asimismo, el personal aplicador deberá observar en todo momento las óptimas condiciones de higiene y adoptará las medidas de protección frente a enfermedades transmitidas por la sangre y, en particular, las siguientes normas de higiene:
a) Lavarse las manos con agua y jabón antiséptico antes de iniciar cualquier práctica y al finalizar la misma, así como cada vez que dicha práctica se reemprenda en caso de haber sido interrumpida.
b) Utilizar guantes impermeables de un solo uso.
c) Cubrirse los cortes, heridas, quemaduras u otras lesiones infecciosas o inflamatorias de la piel con vendajes impermeables. Cuando esto no sea posible, se abstendrá de realizar prácticas que impliquen contacto directo con las personas usuarias hasta que se produzca su curación.
d) Esterilizar, desinfectar o sustituir, según proceda, el instrumental que se sospeche que haya podido contaminarse por cualquier eventualidad durante la aplicación de estas técnicas.
e) No se comerá ni se fumará en el establecimiento. Se prohíbe el consumo de cualquier bebida, mientras se permanezca en el área de trabajo.
3. El personal aplicador llevará ropa específica para el desarrollo de su trabajo. Las batas, toallas, protectores u otros elementos que resulten contaminados con sangre y fluidos corporales deberán ser sustituidos inmediatamente.
4. Todas las manipulaciones deberán guardar las normas básicas de protección y prevención en la transmisión de enfermedades y obedecer a unas buenas prácticas de higiene. Además de lo ya expuesto en puntos anteriores, en cuanto a las manipulaciones, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Como requisito básico, antes de cualquier perforación se procederá a la desinfección de la piel con povidona iodada, alcohol u otro desinfectante de análoga eficacia.
b) Las tintas que vayan a utilizarse para cada cliente y sesíón deberán proceder de envases unidosis. En caso de que esto no sea posible, deberán colocarse en recipientes de uso individual y desecharse posteriormente.
c) Se aplicarán barreras de protección frente a salpicaduras de sangre.
d) Los objetos cortantes o punzantes que puedan estar contaminados con sangre se manejarán y desecharán de manera adecuada para prevenir accidentes.
e) En el caso de que el material caiga al suelo deberá esterilizarse o desinfectarse, según proceda, antes de usarlo nuevamente.
f) En el supuesto de que haya que trasvasar geles y cremas para su aplicación individualizada, se utilizarán hisopos de un solo uso.

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