Apuntes doble nacionalidad española

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NACIONALIDAD


Yasmine Ayharad, de nacionalidad Irání vive en Barcelona desde hace algunos meses. Su marido, fallecido hace cuatro años, era español residente en Irán. Ella desearía que su hijo, recién nacido en Teherán y de padre Irání, tenga la nacionalidad española. ¿Podría conseguir Yasmine que su deseo se convirtiese en realidad?
En primer lugar la madre tendrá que conseguir la nacionalidad española por residencia, ya que el art.
22.2 se lo permite al ser viuda de español. Deberá cumplir un año de residencia acorde a lo establecido en el art. 22.3 CC, ser aceptada por el Ministro de Justicia y cumplir igualmente con el art 22.4 CC. Una vez conseguida la residencia la madre, el hijo podrá conseguir la nacionalidad derivativa por opción. El art. 20.1.A se lo permite al estar sometido a la patria potestad de un español.

NACIONALIDAD Jorge Martínez de Zúñiga y Blanquete nacíó en Cuernavaca (México) el 14 de Febrero de 1970. Toda su familia cercana es mejicana, salvo su abuelo paterno, que fue originariamente español. Desde el pasado mes de Febrero del presente año, Don Jorge reside en España, donde se ha traído a su esposa y a sus hijos, por motivos laborales, pues lidera un famosísimo grupo de mariachis de gran éxito en España y en otros países de Europa. Don Jorge quiere saber si puede conseguir la nacionalidad española ¿Qué le respondería y con fundamento en qué?
D. Jorge sí puede conseguir la nacionalidad española. Es un caso de nacionalidad derivativa (naturalización por residencia). El art. 22.2 CC se lo permite ya que cumple uno de sus requisitos, (letra F), su abuelo fue originariamente español. También ha de cumplir un año de residencia en las condiciones exigidas por el art.22.3 CC e igualmente lo establecido en el art. 23.C del Código Civil, - inscripción en el Registro Civil y ejercer la correspondiente declaración ante el encargado del mismo dentro de un plazo de 180 días-. De no ser así, la concesión perderá sus efectos (art. 21.4 CC).

NACIONALIDAD Fahtema acaba de nacer en un centro de la Cruz Roja de Fuerteventura. Sus padres, ambos nacidos y residentes en Senegal, llegaron ayer a España a través de un cayuco procedente de su país, por supuesto sin papeles y sin autorización administrativa o contrato de trabajo alguno. ¿Qué nacionalidad considera usted que tiene Fahtema? Razone la respuesta.
En primer lugar habría que saber si Senegal admite la nacionalidad a los nacidos en el extranjero de padres senegaleses, si lo admite, será senegalesa. En caso contrario puede adquirir la nacionalidad española de origen, ius soli [art. 17.1.C)]. Siempre que los padres no le atribuyan otra nacionalidad.

NACIONALIDAD


Benito Pérez nace en Madrid de madre francesa y padre español. Los padres no están casados, pero el padre reconoce en el Registro civil la filiación extramatrimonial del hijo, con lo cual éste ostenta la nacionalidad española. Cuando el niño contaba la edad de 12 años, el padre descubre unas pruebas que le hacen dudar de su paternidad. Ante tal situación decide realizarse las pruebas de paternidad, cuyo resultado es, sin lugar a dudas, que él no es el padre de Benito, por lo que decide impugnar su paternidad, con lo que se anula el título de atribución de la nacionalidad española. Ante esto, ¿cree que Benito puede seguir ostentando la nacionalidad española? Razone la respuesta.
Es un caso de la consolidación de la nacionalidad por posesión de estado. El cumplimiento en su totalidad del art. 18 CC le permite a Benito acogerse a la modalidad de la nacionalización citada. También ha de cumplir los requisitos de forma acumulativa de la Ley 18/1990 de 17 de Diciembre, que de forma resumida serían: 1. Estar inscrito en el Registro Civil y luego por cualquier causa fuera anulado tal registro. 2. Transcurrir diez años desde que haya ejercitado deberes y derechos como español. 3. Comportarse conforme a las reglas de buena fe. Las dos primeras condiciones se cumplen ya en el enunciado del caso. En cuanto a la tercera, por principio, debe presumirse.

NACIONALIDAD. Ibrahim El Qantawi es un periodista chadiano muy reivindicativo con el régimen presidencial allí establecido. Hace cuatro años tuvo que huir de su país porque su vida corría peligro, dado que el gobierno en el poder le había amenazado de muerte en reiteradas ocasiones. Ante esta situación, el Gobierno de España de aquel momento le protegíó y le permitíó residir en nuestro país para que no fuera victima de abusos por parte de compatriotas. En España Ibrahim está muy contento, lleva una vida normal y se está planteando no volver a África nunca más, así que pretende solicitar la nacionalidad española. ¿Podrá esté refugiado político solicitarla?
Ibrahim no podrá solicitar la nacionalidad española en este momento. La situación actual en la que se encuentra, condición de refugiado, le permitirá en el futuro acogerse a la naturalización por residencia. Para ello deberá cumplir el art. 22.1 CC, que admite la nacionalización por residencia para los refugiados, siempre que tengan una residencia de cinco años y que ésta cumpla los requisitos establecidos en el art. 22.3 CC. Ibrahim, al llevar solo cuatro años de residencia, deberá esperar aún un año para solicitar la nacionalidad.

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