Aportaciones Sociales en Sociedades de Capital: Normativa y Requisitos Legales

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Aportaciones Sociales

Regla de oro: En las sociedades de capital solo pueden aportarse:

  • ✅ Bienes
  • ✅ Derechos patrimoniales valorables económicamente

No pueden ser objeto de aportación:

  • ❌ Trabajo
  • ❌ Servicios

Caso típico: "Pedro aporta su trabajo a cambio de participaciones." ➡️ Resultado: Nulo.


Aportaciones Dinerarias

Regla general: Deben expresarse en euros. Debe acreditarse ante notario la realidad de la aportación mediante certificación bancaria.

Excepción importante (SL): No hace falta certificado bancario si los fundadores declaran que responden solidariamente de la realidad de las aportaciones.


Aportaciones No Dinerarias

Ejemplos: Inmuebles, vehículos, patentes, marcas o créditos. Deben describirse y valorarse en euros.

Requisitos en la Sociedad Anónima (SA)

Las aportaciones no dinerarias necesitan un informe de experto independiente nombrado por el Registro Mercantil.

Regla clave: La valoración en escritura no puede superar la valoración del experto.

Excepciones al informe de experto: No es necesario cuando se trate de:

  • Valores cotizados.
  • Bienes valorados recientemente por un experto independiente.

Responsabilidad por Sobrevaloración

Responden solidariamente de la realidad de las aportaciones y del valor que se les haya atribuido:

  • Fundadores.
  • Socios que aprueban el aumento de capital.
  • Adquirentes de participaciones desembolsadas mediante aportaciones no dinerarias.

Diferencia Fundamental entre SL y SA

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)

Participaciones: Deben estar íntegramente asumidas y desembolsadas al 100% desde el momento de la constitución o aumento.

Sociedad Anónima (SA)

Acciones: Deben estar íntegramente suscritas, pero basta con desembolsar inicialmente el 25% del valor nominal de cada una de ellas.


Desembolsos Pendientes (Dividendos Pasivos)

Solo aparecen en las Sociedades Anónimas (SA). Si el accionista no paga en los plazos acordados, entra en mora.

Consecuencias para el accionista moroso: Pierde los siguientes derechos:

  • ❌ Derecho de voto.
  • ❌ Derecho a percibir dividendos.
  • ❌ Derecho de suscripción preferente.

Acciones que puede tomar la sociedad:

  • Exigir el cumplimiento del pago.
  • Reclamar daños y perjuicios.
  • Vender las acciones por cuenta y riesgo del socio moroso.
  • Amortizar las acciones si no pueden ser vendidas.

Prestaciones Accesorias

Son obligaciones adicionales de los socios distintas de las aportaciones de capital.

Ejemplos: Asesorar a la sociedad, trabajar para la empresa o compromisos de no competencia.

Regla clave: Estas prestaciones no forman parte del capital social.

Deben figurar obligatoriamente en los estatutos, indicando:

  • Contenido de la prestación.
  • Carácter obligatorio o voluntario.
  • Retribución o gratuidad.
  • Consecuencias derivadas del incumplimiento.

Transmisión de acciones o participaciones: Si llevan vinculada una prestación accesoria, se necesita la autorización de la sociedad para su transmisión.


Preguntas Frecuentes (FAQ)

  1. ¿Puede aportarse trabajo a una SL? ➡️ No, solo bienes o derechos valorables económicamente.
  2. ¿Cuánto debe desembolsarse al constituir una SA? ➡️ Como mínimo el 25% del valor nominal de las acciones.
  3. ¿Cuánto debe desembolsarse al constituir una SL? ➡️ El 100% del capital social.
  4. ¿Qué pierde el accionista moroso? ➡️ Pierde el derecho a voto, a dividendos y a la suscripción preferente.
  5. ¿Las prestaciones accesorias forman parte del capital? ➡️ No, son obligaciones independientes de la aportación de capital.

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