Aplicación de los Principios Generales del Derecho en el Ordenamiento Jurídico

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Aplicación de los Principios Generales del Derecho

Los principios generales del derecho tienen aplicación sobre todos los órganos del Estado y actúan como límites y criterios de interpretación del ordenamiento jurídico. Según Delpiazzo, constituyen verdaderas normas jurídicas y poseen jerarquía superior cuando derivan de la dignidad de la persona humana.

Impacto en la labor legislativa

Respecto del legislador, si una ley contradice un principio general del derecho con rango constitucional, especialmente los reconocidos en el artículo 72 de la Constitución, dicha ley puede ser declarada inconstitucional. Además, cuando existen conflictos entre principios, corresponde realizar una ponderación aplicando criterios de proporcionalidad y razonabilidad.

La Administración Pública y el control de legalidad

En relación con la Administración Pública, el administrador no puede dictar actos ni reglamentos contrarios a principios generales superiores. Si un reglamento contradice un principio general del derecho, el administrador debe desaplicarlo en el caso concreto; de lo contrario, el acto puede ser anulado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. También rige el principio de inderogabilidad singular, según el cual la Administración no puede apartarse de un reglamento vigente para resolver un caso particular.

El rol garantista de los jueces

Finalmente, respecto de los jueces, estos cumplen una función de garantía del sistema jurídico. Si un juez entiende que una ley contradice un principio general del derecho de jerarquía superior, debe promover el control de constitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia. El juez deja de ser solamente “la boca de la ley” y pasa a ser garante de los principios y de la justicia material.

Naturaleza y funciones de los principios

Los principios generales del derecho constituyen una fuente formal directa del Derecho Administrativo. Según Delpiazzo, son los soportes primarios del ordenamiento jurídico y poseen reconocimiento positivo en los artículos 72 y 332 de la Constitución. Cumplen las siguientes funciones:

  • Directivas
  • Interpretativas
  • Integradoras
  • Constructivas

Además, poseen una jerarquía superior, ya que ninguna norma puede contradecirlos, ni siquiera la propia Constitución cuando se trata de principios inherentes a la dignidad de la persona humana.

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