Aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

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Funcionarios de la policía

Supongamos que miembros de la Policía Nacional detienen en numerosas ocasiones a nuestro protagonista (manifestaciones, robo, etc.), ¿se les aplicaría la Ley de Prevención de Riesgos Laborales? En principio la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se le aplica a todos los funcionarios en base al art. 3.1. Sin embargo, el art. 3.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece aquellas actividades a las que no será de aplicación la presente ley en base a sus particularidades, citándose entre ellas a las funciones públicas de Policía. Como están dentro de la AGE RD 67/2010 La Función pública es la que establece las peculiaridades. Por tanto, a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que ejerzan las funciones propias de policía, seguridad y protección civil, se les aplica la exclusión parcial de la ley. Debemos acudir al art. 2 del RD 2/2006 de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, “Este real decreto será de aplicación a la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que presten servicios tanto en los órganos centrales como periféricos dependientes de la Dirección General de la Policía. A las funciones que realice el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este real decreto que no presenten características exclusivas de las actividades de policía, seguridad y servicios operativos de protección civil, les será de aplicación la normativa general sobre prevención de riesgos laborales, con las peculiaridades establecidas para la Administración General del Estado, y las contenidas en este real decreto sobre el derecho de información al personal, órganos de representación, cauces de participación y órganos de prevención, seguridad y vigilancia de la salud.” Por tanto, a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que ejerzan las funciones propias de policía, seguridad y protección civil, se les aplica la exclusión parcial de la ley.

El personal sanitario

Supongamos que son personal estatutario de una administración autonómica atiende a nuestro personaje principal porque ha sufrido un ataque de locura ¿se les aplicaría la Ley de Prevención de Riesgos Laborales? A las relaciones de carácter estatutario al servicio de las Administraciones Públicas, les sería de aplicación la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en base al art. 3.1, con las particularidades que en cada caso se contemplen en dicha ley o en sus normas de desarrollo. El art. 149.1. apartado 18º CE, establece la competencia compartida del Estado, debiendo acudir al apartado 2 de la DA 3º donde se concretan las bases de Régimen jurídico con carácter básico; les será de aplicación la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; a los que no son básico se acudirá a las Leyes de Función Pública para ver la regulación en esta materia, y si ésta no dice nada, de manera supletoria se les aplicará la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

A los funcionarios que le custodiaban en la cárcel

¿Se les aplicaría la Ley de Prevención de Riesgos Laborales? Les será de aplicación la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por ser funcionarios en base al art. 3.1, pero habrá que acudir a las Leyes de Función Pública para los preceptos no incluidos en el apartado 2 de la DA 3ª, y se podrá dejar a la negociación colectiva para que establezca las peculiaridades en materia de prevención de riesgos laborales. Si la cárcel fuera funcionario de la AGE hay que tener en cuenta el RD 67/2010.

Ámbito de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Relaciones laborales

Responda a las siguientes cuestiones:

Al presidente de la fábrica y al inventor de la máquina de comer, dueños de las empresas

¿Se les aplicaría la Ley de Prevención de Riesgos Laborales? A estos sujetos no les sería de aplicación la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por no estar encuadrados dentro de los sujetos protegidos en base al art. 3.1. El empresario es el garante de seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

A los trabajadores por cuenta ajena de la fábrica

¿Se les aplica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales? La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su art. 14 reconoce a los trabajadores el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Dicho lo cual, a los trabajadores por cuenta ajena de la fábrica, les será de aplicación la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por ser sujetos recogidos en el art. 3.1 al tratarse de relaciones laborales reguladas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando el protagonista hace funciones de vigilante de seguridad

¿Se le aplica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales? Le será de aplicación la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por ser una relación laboral regulada en el art 1.1 del Estatuto de los Trabajadores y encontrarse recogida en el ámbito de aplicación de la presente ley en su art. 3.1 La Ley de Prevención de Riesgos Laborales se aplica a las relaciones de carácter laboral del sector privado vinculadas a estas actividades, en este, caso no hay exclusión parcial.

Los músicos de la orquesta eran autónomos

¿Se les aplica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales? Los músicos de las orquesta al ser autónomos no se les aplica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales al no ser sujetos recogidos en el art. 3 de la ley. En el caso de los autónomos no hay garante de seguridad y salud, son ellos mismos los que deben protegerse.

Larsa tiene 3 centros de trabajo en la provincia de Salamanca

2 con 30 trabajadores y 1 con 100. VER ART 63.2 ET Y 35 LPRL Determinar los órganos de representación y participación especializada que hayan de elegirse en la empresa. Los órganos de representación especializada se van a elegir para cada centro de trabajo, salvo que el CC establezca alguna cláusula, que se elegirán por y entre la representación unitaria. Según el art. 63.2 ET se elige un Comité de empresa para el centro de trabajo de 100 y otro Comité de empresa conjunto para los 2 centros de trabajo de 30, porque entre los 2 centros suman más de 50 trabajadores. Para el centro de trabajo que tiene 100 trabajadores se elegirán 2 Delegados de prevención y otros 2 para el Comité de empresa conjunto (este supuesto es por se centros de trabajo de la misma empresa en municipios limítrofes, si esto no fuera así, se haría por separado cada centro de trabajo) que serán designados por y entre ellos, como Delegados de Prevención, en base al art. 35.2 LPRL, en relación con el art. 63.2 ET donde se eligen la formación de los órganos de representación unitaria En cuanto al órgano de participación, siendo éste el Comité de Seguridad y Salud, teniendo en cuenta el art. 38 LPRL estará compuesto por los Delegados de Prevención elegidos en el centro de trabajo, y por el empresario y/o sus representantes, en igual número al de los Delegados de Prevención. El Comité de Seguridad y Salud sólo se elegirá en los centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores ( uno para cada centro de trabajo ), dicho lo cual, se contará con 1 Comité de Seguridad y Salud en el centro de 100 y otro para el Comité de empresa conjunto con 4 miembros cada uno, 2 Delegados de prevención y 2 representantes del empresario. El empresario quiere cambiar la organización de la actividad de la empresa, ¿Debe consultar a los trabajadores? ¿Qué debería, a quién y cuándo y en su caso de cuánto tiempo disponen los consultados para responder? El art. 18 LPRL establece la obligación del empresario de información, consulta y participación de los trabajadores. Hay que consultar a los trabajadores la decisión que quiere tomar el empresario en esa materia según el Art 33.1.b) LPRL, y después hay una cláusula de cierre en el apartado f) En las empresas en los que hay representantes, hay que consultar a los representantes en base al art 33.2 LPRL Pero si la empresa cuenta con Delegados de prevención según el art 36.1 c) habrá que consultar con ellos ya que es una de las competencias de los Delegados de Prevención. En nuestro supuesto, habrá que consultar con los Delegados de Prevención. Debe consultar con carácter previo a su ejecución se deduce del art 33.1 LPRL y se establece en base al art 36.1.c) Tiene que ser previa pero no vinculante. La previsión general de tiempo de consulta, el 33.1 LPRL, se deberá hacer con la debida antelación. Conforme a lo previsto en el art 36.3 LPRL, dispones de 15 días o el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. El empresario no se puede amparar en lo que le digan los Delegados de Prevención, la consulta es preceptiva pero no vinculante por su figura de garante de seguridad. Pueden o no responder, no tienen obligación de responder, porque responden ante sus representados que son los trabajadores, sólo le obliga al empresario a consultar, y si no responden, el empresario no les puede sancionar. D Juan es delegado de prevención y quiere promover una reunión en los 3 centros de trabajo para informar sobre la peligrosidad de los agentes cancerígenos. También pretende acompañar a los técnicos de prevención en la realización de las evaluaciones de riesgos en la empresa: Larsa, entiende que no puede utilizar el crédito horario para ninguna de las 2 actividades. Valoren la posición que mantiene el empresario. En el caso de que D. Juan pueda acompañar a los técnicos de PRL en la realización de las evaluaciones y las garantías de las que dispone, son las mismas que para la representación unitaria (por ser elegidos por y entre los representantes unitarios). No tienen crédito horario adicional por ser Delegados de Prevención sino que tiene el mismo crédito horario que para la representación unitaria. Puede organizar una reunión fuera del horario de trabajo y lo puede utilizar como crédito horario si la reunión está dentro del horario de trabajo, si no está dentro del horario de trabajo no podrá utilizar ese crédito horario. Efectivamente puede acompañar a los Técnicos de PRL y será tiempo de trabajo efectivo, como si hubiera estado trabajando (art 37.1 LPRL párrafo 3ª) El empresario estaba en lo cierto no puede hacer uso del crédito horario. Art. 36.1 Competencias Art. 36.2 Facultades Art. 37.1 Garantías y tiempo de trabajo efectivo En una empresa que tiene 300 trabajadores, el sindicato UGT con presencia en el órgano de representación unitaria ha designado como delegado sindical a D. Alberto. D. Alberto no es miembro de la representación unitaria. Pretende asistir a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud. El empresario entiende que no debe convocarle a estas reuniones. Art 10.1 LOLS si cumple el Delegado sindical con las previsiones del art de la LOLS puede acudir a la reunión del Comité de Seguridad y Salud. No tiene nada que ver la representación unitaria y la representación sindical, porque para elegir a los representantes unitarios hay que ver los centros de trabajo por separado y la representación sindica es para toda la empresa. Art. 38 LPRL no puede decir nada el empresario porque o es el que convoca la reunión. Art 68 ET

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