Aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el Ámbito Público y Privado

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Ámbito de Aplicación de la Normativa de Prevención

Funcionarios de la Policía Nacional

Supongamos que miembros de la Policía Nacional detienen en numerosas ocasiones a nuestro protagonista (manifestaciones, robo, etc.). ¿Se les aplicaría la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)?

En principio, la LPRL se aplica a todos los funcionarios en base al artículo 3.1. Sin embargo, el artículo 3.2 establece aquellas actividades a las que no será de aplicación la presente ley debido a sus particularidades, citándose entre ellas las funciones públicas de Policía.

Al estar dentro de la Administración General del Estado (AGE), se debe tener en cuenta el RD 67/2010. La Función Pública es la que establece las peculiaridades. Por tanto, a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que ejerzan las funciones propias de policía, seguridad y protección civil, se les aplica la exclusión parcial de la ley.

Debemos acudir al artículo 2 del RD 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía:

“Este real decreto será de aplicación a la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que presten servicios tanto en los órganos centrales como periféricos dependientes de la Dirección General de la Policía. A las funciones que realice el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este real decreto que no presenten características exclusivas de las actividades de policía, seguridad y servicios operativos de protección civil, les será de aplicación la normativa general sobre prevención de riesgos laborales...”

En conclusión, a los funcionarios que ejerzan funciones propias de policía, seguridad y protección civil, se les aplica la exclusión parcial de la ley.

Personal Sanitario Estatutario

Si el personal sanitario (personal estatutario de una administración autonómica) atiende a nuestro personaje principal por un ataque de locura, ¿se les aplicaría la LPRL?

A las relaciones de carácter estatutario al servicio de las Administraciones Públicas les sería de aplicación la LPRL en base al artículo 3.1, con las particularidades que en cada caso se contemplen en dicha ley o en sus normas de desarrollo.

El artículo 149.1, apartado 18º de la Constitución Española, establece la competencia compartida del Estado. Se debe acudir al apartado 2 de la Disposición Adicional 3ª (DA 3ª) donde se concretan las bases del Régimen Jurídico con carácter básico; les será de aplicación la LPRL. Para los aspectos que no son básicos, se acudirá a las Leyes de Función Pública para ver la regulación en esta materia y, si esta no dice nada, de manera supletoria se les aplicará la LPRL.

Funcionarios de Instituciones Penitenciarias

¿Se les aplicaría la LPRL a los funcionarios que custodian en la cárcel?

Les será de aplicación la LPRL por ser funcionarios en base al artículo 3.1. No obstante, habrá que acudir a las Leyes de Función Pública para los preceptos no incluidos en el apartado 2 de la DA 3ª, pudiendo dejarse a la negociación colectiva el establecimiento de las peculiaridades en materia de prevención. Si el centro penitenciario depende de la AGE, hay que considerar el RD 67/2010.

Ámbito de Aplicación en Relaciones Laborales

Propietarios y Empresarios

Al presidente de la fábrica y al inventor de la máquina, como dueños de las empresas, ¿se les aplicaría la LPRL?

A estos sujetos no les sería de aplicación la LPRL por no estar encuadrados dentro de los sujetos protegidos en base al artículo 3.1. El empresario es el garante de seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

Trabajadores por Cuenta Ajena

A los trabajadores por cuenta ajena de la fábrica, ¿se les aplica la LPRL?

Sí. El artículo 14 de la LPRL reconoce a los trabajadores el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Les es de aplicación por ser sujetos recogidos en el artículo 3.1, al tratarse de relaciones laborales reguladas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Vigilantes de Seguridad

Cuando el protagonista realiza funciones de vigilante de seguridad, ¿se le aplica la LPRL?

Le será de aplicación por ser una relación laboral regulada en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores y encontrarse recogida en el ámbito de aplicación del artículo 3.1 de la LPRL. La ley se aplica a las relaciones laborales del sector privado vinculadas a estas actividades; en este caso, no hay exclusión parcial.

Músicos Autónomos

Si los músicos de la orquesta eran autónomos, ¿se les aplica la LPRL?

A los músicos autónomos no se les aplica la LPRL al no ser sujetos recogidos en el artículo 3 de la ley. En el caso de los autónomos no hay un garante externo de seguridad y salud; son ellos mismos quienes deben protegerse.

Órganos de Representación y Participación: Caso Larsa

La empresa Larsa tiene 3 centros de trabajo en Salamanca: dos con 30 trabajadores y uno con 100. Según el artículo 63.2 del ET y el artículo 35 de la LPRL:

  • Comités de Empresa: Se elige un Comité para el centro de 100 trabajadores y otro Comité de Empresa Conjunto para los dos centros de 30 (ya que suman más de 50 trabajadores y se encuentran en municipios limítrofes).
  • Delegados de Prevención: Para el centro de 100 trabajadores se elegirán 2 Delegados de Prevención. Para el Comité conjunto se elegirán otros 2 Delegados, designados por y entre la representación unitaria (Art. 35.2 LPRL).
  • Comité de Seguridad y Salud: Según el artículo 38 de la LPRL, este órgano se constituye en centros con 50 o más trabajadores. Por tanto, habrá un Comité en el centro de 100 y otro para el Comité conjunto, compuestos por los Delegados de Prevención y un número igual de representantes del empresario.

Consulta y Participación de los Trabajadores

Si el empresario desea cambiar la organización de la actividad, debe consultar a los trabajadores según el artículo 18 de la LPRL.

  • ¿A quién consultar? Según el artículo 33.1.b) y el artículo 36.1.c), se debe consultar a los Delegados de Prevención.
  • ¿Cuándo y cuánto tiempo? La consulta debe ser previa a la ejecución (Art. 33.1 LPRL) y con la debida antelación. El artículo 36.3 establece un plazo de 15 días (o el tiempo imprescindible en caso de riesgos inminentes).
  • Carácter de la consulta: Es preceptiva pero no vinculante. El empresario es el garante final de la seguridad. Los delegados no tienen obligación de responder y no pueden ser sancionados si no lo hacen.

Garantías y Crédito Horario de los Delegados

En el caso de D. Juan, Delegado de Prevención que desea informar sobre agentes cancerígenos y acompañar a técnicos en evaluaciones:

  • Acompañamiento a técnicos: Es un derecho según el artículo 37.1 de la LPRL. Este tiempo se considera tiempo de trabajo efectivo, no computando como crédito horario.
  • Reuniones informativas: Si la reunión es dentro del horario laboral, puede utilizar su crédito horario. Si es fuera, no computa como tal.
  • Garantías: Dispone de las mismas garantías que la representación unitaria (Art. 37.1 LPRL).

Representación Sindical y el Comité de Seguridad y Salud

En una empresa de 300 trabajadores, D. Alberto (Delegado Sindical de UGT, pero no miembro de la representación unitaria) pretende asistir a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.

Según el artículo 10.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), si el delegado sindical cumple con las previsiones legales, puede acudir a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud con voz pero sin voto. El empresario no puede oponerse, ya que la representación unitaria y la sindical son ámbitos distintos y el artículo 38 de la LPRL ampara esta participación.

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