Aplicación e interpretación del derecho
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Compilación Interpretación de la Ley – ESCUELA JUDICIAL, Filial CAACUPE “Sección B” 2018.-
ABOG. DANIEL López Ríos – 0983-212.035
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Unidad I
LA INTERPRETACIÓN
INTERPRETACIÓN; Puede denotar una actividad -la actividad interpretativa- o el
resultado o producto de esa actividad. El resultado o producto de la actividad interpretativa
no es otra cosa más que el “significado” del objeto interpretado
INTERPRETAR; Comúnmente usado en el lenguaje de las ciencias sociales, en
diversos contextos y con distintos matices de significado. Según el uso corriente, muchas
cosas heterogéneas pueden ser objeto de interpretación, y los significados que de vez en vez el
vocablo puede asumir parecen depender principalmente del tipo de objeto sobre el que la actividad
interpretativa versa.
PRODUCTO/PROCESO; El producto del proceso de interpretación es el
significado del enunciado interpretado
RESULTADO DE LA INTERPRETACIÓN
ES EL SIGNIFICADO DEL OBJETO INTERPRETADO
¿Qué se interpreta?
Se interpretan hechos, acontecimientos históricos o textos
SIGNIFICADO/INTENCIÓN
Una cosa es preguntarse por el significado del texto y otra es preguntarse por la
intención del autor
¿Qué se interpreta?
Se interpreta el texto legal y no la norma jurídica, que resulta ser el producto de
la actividad interpretativa
DISPOSICIÓN LEGAL/NORMA
Se utilizará la palabra disposición legal para referirse al texto, y norma jurídica
para referirse al significado que se le atribuyó
OBJETO DE LA INTERPRETACIÓN
Acto o Comportamiento: razones; intenciones; valoración de la acción; incluir el
hecho dentro de cierta clase de hechos; subsumir el hecho en una norma
Acontecimiento histórico: relación causa-efecto
Texto: ¿significado de las palabras, intención del autor?
NORMA JURÍDICA
Constituye no el objeto, sino el producto de la actividad interpretativa
CONCEPTOS DE INTERPRETACIÓN
RESTRINGIDO: Se emplea para referirse a la atribución de significado a una
formulación normativa en presencia de dudas o controversias en torno a su
campo de aplicación, un texto, se dice, requiere interpretación (sólo) cuando su significado es
oscuro o discutible, cuando se duda sobre si es aplicable o no a un determinado supuesto de hecho
La interpretación no se da ni puede ocurrir siempre que el texto sea claro y no
deje lugar a dudas o controversias Interpretatio cessat in claris
In claris no fit interpretatio
CONCEPTOS DE INTERPRETACIÓN
AMPLIO: Se emplea para referirse a cualquier atribución de significado a una
formulación normativa, independientemente de dudas o controversias.
Cualquier texto en cualquier situación requiere de interpretación
La interpretación es el presupuesto necesario de la APLICACIÓN.
Los textos pueden resultar claros para unos u obscuros para otros.
El significado siempre es MUTABLE, y cada interpretación en distinta medida
¿puede resultar ARBITRARIA?
INTERPRETACIÓN/ TRADUCCIÓN
TRADUCCIÓN: La interpretación es una suerte de traducción, que conlleva
reformular un texto no importa si es en la misma lengua en el que fuera
formulado o en una lengua diversa
El texto traducido debe ser cuidadosamente distinguido de su traducción, así el
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lenguaje del texto interpretado debe ser cuidadosamente distinguido del lenguaje
del intérprete
POSTURAS DOCTRINALES
En referencia a los conceptos de Interpretación adoptados
Restringido: deja de lado el componente volitivo, sólo cognoscitivo
Amplio: requiere de valoraciones. Las palabras adquieren un significado que les
viene atribuido por quien las utiliza y por quien las interpreta
Restringido se tiende a identificar textos legales y normas jurídicas
Amplio se tiende a distinguir texto legal de norma jurídica
Interpretar es producir una norma jurídica, de lo que se puede exponer que las
normas jurídicas son producidas por los intérpretes (¿qué intérpretes?)
APLICAR; Es deducir una prescripción individual a partir de una regla general
preexistente
Una prescripción individual no puede ser deducida más que de una regla general
APLICAR/INTERPRETAR
Interpretar-concierne a cualquier sujeto
Aplicar-concierne sólo a aquellos sujetos que se desempeñan en órganos
llamados de aplicación
INTERPRETACIÓN/APLICACIÓN
Interpretación-tiene por objeto textos normativos
Aplicación-tiene por objeto normas jurídicas en sentido estricto
APLICACIÓN/INTERPRETACIÓN
Aplicación designa un conjunto de operaciones que incluyen junto con la
Interpretación propiamente dicha, ya sea la calificación de un supuesto de hecho
concreto, ya sea la decisión de una específica controversia
PROCEDER A LA INTERPRETACIÓN
artículo 318, artículo 662, artículo 2215 1er. Pár. Código Civil
ENUNCIADOS INTERPRETATIVOS
Son los que adscriben significado a un texto normativo
T significa S
ASPECTOS
El resultado (enunciado que adscribe significado)
La argumentación que lo justifica
USOS
Para atribuir significado a un texto normativo (discurso interpretativo)
Para transmitir una información en torno al significado (dado por alguien)
adscripto al texto en cuestión
TIPOS DE ENUNCIADOS
INFORMATIVO/LEXICAL – descubre cómo se usa el término
ESTIPULATIVA – propone un uso del término
EJEMPLO
Prohibido Matar – significa que nadie puede quitar la vida a otra persona
EJEMPLO
artículo 234
Constitución
¿Cuál es el contenido significativo del artículo?
EJEMPLO
Reglamento interno de una Facultad
-El profesor se halla facultado a imponer la disciplina entre los alumnos y a
aplicar sanciones en su consecuencia (artículo N)
-Todos los teléfonos celulares deben estar apagados al momento de entrar al aula
donde se imparten las clases
EJEMPLO
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¿Se podría dar en el ejemplo anterior un METALENGUAJE?
Si el discurso es descriptivo, es Metalenguaje, pues este no es prescriptivo
TEORÍAS DE LA INTERPRETACIÓN
Teoría es el discurso en torno a lo que la interpretación es, a diferencia de la
Doctrina que es lo que debe ser
TEORÍAS DE LA INTERPRETACIÓN
COGNITIVA/FORMALISTA
La interpretación es una actividad de CONOCIMIENTO
Interpretar es verificar el significado objetivo de los textos normativos o la
intención subjetiva de sus autores
COGNITIVA/FORMALISTA
Todo sistema jurídico es completo (sin lagunas) y coherente (sin antinomias)
No existe la discrecionalidad judicial, las decisiones de los jueces están
determinadas exclusivamente por normas preexistentes
TEORÍAS DE LA INTERPRETACIÓN
ESCÉPTICA (Realismo jurídico)
La interpretación es una actividad de VALORACIÓN y DECISIÓN
Todo texto puede ser entendido de una pluralidad de modos diversos, y las
diversas interpretaciones dependen de la actitud valorativa de los intérpretes
TEORÍAS DE LA INTERPRETACIÓN
INTERMEDIA
La interpretación algunas veces es una ACTIVIDAD DE CONOCIMIENTO y en
otras es una DECISIÓN DISCRECIONAL
Existen casos fáciles y casos difíciles –zona de penumbra-
INTERMEDIA
No hay discrecionalidad en los casos fáciles, y sí solamente en los casos difíciles o
ZONA DE PENUMBRA, puesto que en estos casos hay al menos dos soluciones
alternativas
EJEMPLO
Artículos 111 112
Código Penal
JUEGOS INTERPRETATIVOS
Juego del Juez
El Juez busca cuál es el verdadero significado de la ley, o la verdadera intención
del legislador
JUEGOS INTERPRETATIVOS
Juego del Abogado
El Abogado busca la interpretación que más convenga a su cliente
JUEGOS INTERPRETATIVOS
El Fiscal
artículo 54
Código Procesal Penal
VARIEDAD DE INTÉRPRETES
AUTÉNTICA
Realizada por el mismo autor del documento,
por ejemplo por el Poder Legislativo a través de otra Ley
AUTÉNTICA
Ley 1.702/02 que define niño/a y adolescente en relación al Código de la Niñez y
la Adolescencia
VARIEDAD DE INTÉRPRETES
OFICIAL
Realizada por el órgano del Estado en ejercicio de sus funciones
OFICIAL
Conforme la Ley 125 –tributaria- la interpretación que haga de la misma la
Abogacía del Tesoro, Dirección de Tributación, entre otros
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OFICIAL
Conforme la Ley 2422/04 –aduanera- la interpretación que haga de la misma el
Director Nacional de Aduanas
VARIEDAD DE INTÉRPRETES JURISDICCIONAL
Por el órgano jurisdiccional
JUDICIAL
artículo 247 Constitución
VARIEDAD DE INTÉRPRETES DOCTRINAL
Realizada por los Juristas (científicos del Derecho)
DOCTRINAL/JUDICIAL
Se distinguen ambas por su “fuerza”
DOCTRINAL/JUDICIAL
La interpretación doctrinal está orientada a los textos y realizan una
interpretación “in abstracto”
La interpretación judicial está orientada a los hechos y realizan una
interpretación al caso concreto
INTERPRETACIÓN como PREDICCIÓN
Principios o reglas que guían a los tribunales en el tránsito de la regla general a la
decisión particular –ALF ROSSINTERPRETACIÓN
Las interpretaciones son predicciones que nos dicen cómo será aplicada la regla
(artículo) por los Tribunales
Se debe analizar la práctica de los tribunales y tratar de descubrir los principios y
reglas que realmente los guían en el tránsito de la regla general a la decisión
particular –esto se denomina MÉTODO JURÍDICO según ALF ROSSSIGNO/
SÍMBOLO
Signo –natural- humo (fuego), fiebre (enfermedad), llanto?
Símbolo –artificial- hay que darle un significado
SÍMBOLO
Todos los símbolos son convencionales, esto es, la conexión entre el símbolo y lo
que él simboliza es producida por seres humanos mediante acuerdo o uso
–convencíón entre partes- (costumbre)
SIGNO/SÍMBOLO
EJEMPLO
LUCES DE UN SEMÁFOFO
LENGUAJE
Dentro de los sistemas de símbolos, el lenguaje es el que se encuentra más
plenamente desarrollado, el más efectivo y el más complicado
El significado atribuido a estas formas es claramente convencional
Las palabras no son unívocas sino convencionales
EXPRESIÓN
Unidad lingüística más pequeña que es soporte de un significado por derecho
propio
PALABRA/EXPRESIÓN
Toda palabra tiene un campo de referencia con una zona central sólida donde su
Aplicación es predominante y cierta, y una zona exterior de incertidumbre
PALABRA/EXPRESIÓN
EJEMPLO
¿Puedo llamarle mesa a un cajón al que le puse un mantel y unos cubiertos?
PALABRAS UNÍVOCAS
Palabras cuyo sentido del uso es, en todas las ocasiones, completamente idéntico
Este caso particular hace que las palabras adquieran la misma condición de los
Conceptos a los que refieren, pues la existencia de una palabra cuya única
Función es hacer referencia a un ente, tiene por contraparte un ente que solo
Puede ser significado mediante esa palabra
PALABRAS UNÍVOCAS
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Hidrógeno, Nicotina, Muerte, Uvas, Tiranía, Candado, Anarquismo, Ética,
Ontología, Respirar, Exacto, Rúcula, Religión, Ideología, Despotismo, Salario,
Imperio, Rubidio, Logística, Democracia
PALABRAS EQUÍVOCAS
Las palabras equívocas son el antónimo de las unívocas, pues mientras aquellas
refieren estrictamente a un único significante, las equívocas hacen referencia a
más de uno de ellos según el caso.
PALABRAS EQUÍVOCAS
Gato (el animal y el artefacto mecánico), Cólera (enfermedad e ira), Sierra
(elevación del terreno y artefacto para la construcción), Lista (conjunto ordenado,
y mujer inteligente), Muñeca (juguete y parte del cuerpo), Vela (conjugación de
‘velar’, tubo de cera para iluminar), Capital (suma de dinero y unidad geográficapolítica
de un país), Mora (esposa de un moro, fruta, nombre de mujer), Fuente
(la construcción y el lugar de donde se obtuvo una información)
PALABRAS ANÁLOGAS
El término es análogo cuando se refiere a dos realidades en un sentido
parcialmente igual y parcialmente distinto.
Por ejemplo “arteria” es análogo, pues lo podemos entender como calle o como
conducto del organismo humano; ambos permiten la circulación. Si decimos que
un futbolista es un león en la defensa, no queremos significar con eso que este
señor lo sea en un sentido literal, sino que por su bravura y “garra” nosotros lo
llamamos león, en este caso el término león es análogo.
PALABRAS HOMÓFONAS
Las palabras homófonas son aquellas que tienen el mismo sonido, pero que no se
escriben igual, ni significan lo mismo
Tubo: pieza hueca y cilíndrica, Tuvo: del verbo tener
Rebelar: sublevar, Revelar: descubrir
Hierba: planta pequeña, Hierva: del verbo hervir
Cabe: del verbo caber, Cave: del verbo cavar
Valla: cercado, Baya: fruto de ciertas plantas, Vaya: del verbo ir
Bello: hermoso, Vello: pelo suave
Bienes: hacienda, posesiones, Vienes: del verbo venir
Cabo: porción de tierra que se adentra en el mar; rango militar, Cavo: del
verbo cavar
El significado posible de toda palabra es VAGO, su posible campo de referencia es
indefinido
AXIOMAS APLICADOS A LAS PALABRAS EN EL USO COTIDIANO
Ejemplo artículo 81 Constitución
La mayor parte de las palabras son AMBIGUAS, más de un campo de referencia
El significado de una PALABRA se determina en forma más precisa cuando ella es
considerada como parte integrante de una determinada expresión
El significado de una EXPRESIÓN se determina en forma más precisa en la
CONEXIÓN en que es formulada: 1) el CONTEXTO (conexión lingüística) relación
de dos o más expresiones que se aplican en forma conjunta) y 2) la SITUACIÓN
(conexión no lingüística)
El significado de una palabra se determina como parte de una expresión; y el
significado de una expresión se determina como parte de un contexto y una
situación
INTERPRETACIÓN EN CONEXIÓN
EJEMPLO DE DETERMINACIÓN DE EXPRESIÓN AMBIGUA EN CONTEXTO
La corona no ha calzado correctamente / por el trabajo desprolijo del odontólogo
EJEMPLO DE DETERMINACIÓN DE EXPRESIÓN AMBIGUA EN LA SITUACIÓN
La corona ha sido ajustada correctamente
INTERPRETACIÓN POR SIGNIFICADO
Explica el significado de las palabras con mayor precisión
Ejemplo
Planeta: cuerpo sólido que gira alrededor de una estrella y se hace visible por la
luz que refleja
INTERPRETACIÓN POR REFERENCIA
Determina si ciertos hechos caen bajo el ámbito de lo que la expresión designa
Ejemplo
Derechos Reales: es aquel de contenido patrimonial que se establece entre una
persona y una cosa y en virtud del cual toda persona debe abstenerse de realizar
cualquier acto contrario a él.
artículo 1953 Código Civil
INTERPRETACIÓN SUBJETIVA
Busca establecer cuál ha sido la INTENCIÓN DEL LEGISLADOR, el significado
que se intentó expresar
Ejemplos; artículo 708, artículo 709 Código Civil
INTERPRETACIÓN OBJETIVA
Es la interpretación del texto-interpretación gramatical
Se rehúsa a investigar la intención
Busca establecer el significado EFECTIVAMENTE COMUNICADO. Apunta a un
significado hipotético ideal
INTERPRETACIÓN LITERAL/DECLARATIVA/ESTRICTA
Atribuye al texto su propio significado
Le atribuye su significado literal, el más inmediato el que surge prima facie
sugerido por el uso común de las palabras y las conexiones sintácticas
INTERPRETACIÓN CORRECTORA
No atribuye al texto el significado literal más inmediato, sino un significado
distinto - Se apela a la ratio legis
INTERPRETACIÓN CORRECTORA EXTENSIVA
Extiende el significado fijado PRIMA FACIE
Incluye dentro de su campo de aplicación supuestos de hecho que según la
interpretación literal no quedarían incluidos
INTERPRETACIÓN CORRECTORA RESTRICTIVA
Restringe el significado fijado prima facie
Excluye de su campo de aplicación supuestos de hecho que según la
interpretación literal quedarían incluidos
OTRAS TÉCNICAS DE INTERPRETACIÓN CORRECTORA-SISTEMÁTICA
Pretende obtener el significado de una disposición a partir de su ubicación en el
sistema del Derecho
OTRAS TÉCNICAS DE INTERPRETACIÓN - CORRECTORA-CONFORME
Si una disposición admite dos interpretaciones en conflicto, de forma que la
primera es conforme a preceptos constitucionales, mientras que la segunda está
en contraste con ellas, se hace una interpretación conforme, escogiendo la
primera y rechazando la segunda
EJEMPLO; artículo 225 Constitución
DELITO en el Juicio Político
EJEMPLOS artículo 53 artículo 118 Constitución
Ubicación del Ministerio Público en el contexto constitucional
INTERPRETACIÓN HISTÓRICA
Busca el significado que le fuera atribuido al tiempo de su origen
Prima la voluntad del legislador –argumento fundamental-
EJEMPLO; Concepto de la pena de muerte como forma de castigo por la comisión
de hechos punibles
INTERPRETACIÓN EVOLUTIVA
Otorga un significado nuevo y distinto de su significado histórico
Tiende a adaptar viejas o relativamente viejas leyes a situaciones nuevas, no
previstas por el legislador histórico
EJEMPLO; artículo 5 Constitución
Penas o tratos crueles inhumanos o degradantes
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PROBLEMAS DE Interpretación
1. SEMÁNTICOS
Toda interpretación del Derecho legislado comienza con un texto, esto es, una fórmula lingüística
escrita
SÍMBOLOS
Los problemas semánticos son aquellos que se refieren al significado de las palabras individuales o
de las frases
2. SINTÁCTICOS
El significado de una expresión depende del orden de las palabras y de la manera en que éstas se
hallan conectadas
Los problemas que se refieren a la conexión de las palabras en la estructura de la frase se llaman
problemas sintácticos de interpretación
3. LÓGICOS
Son aquellos que se refieren a las relaciones de una expresión con otras expresiones dentro de un
contexto
PROBLEMAS DE Interpretación DE LA LEY
Semánticos
Vaguedad
Textura abierta
Ambigüedad
Indeterminación
Anomalía
Alteración
BIVALENCIA
Sintácticos
Ambigüedades
Frases Adjetivales
Adjetivos que califican dos o más palabras
Pronombres demostrativos y relativos
Frases de modificación, excepción o condición
Lógicos
Redundancias
Presuposiciones
Lagunas
Antinomias/Inconsistencias
Conectivas y clases
PROBLEMAS SEMÁNTICOS
1.1. VAGUEDAD:
Una formulación normativa vaga es una expresión lingüística desprovista de precisión en cuanto a
su contenido significativo. Una formulación normativa puede ser vaga a causa de la imprecisión del
significado de algunas de las palabras que forman parte de la expresión lingüística
Término VAGO
En todo término vago se pueden distinguir tres zonas:
una zona central de certeza positiva, en la que la aplicación del término no ofrece dudas; un
núcleo de certeza negativo, respecto del que es asimismo claro que el término no se aplica, y una
zona de penumbra, que cubre aquellos casos respecto de los que su aplicación es dudosa
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Vaguedad por GRADUACIÓN
Se genera cuando no existe un límite preciso entre la aplicabilidad y la inaplicabilidad de una
palabra
PALABRAS POLARES
•lento/rápido
•frío/caliente
•duro/blando
•alto/bajo
•Plazo razonable
•Velocidad excesiva
•Peligro inminente
•Error sustancial
Vaguedad por COMBINACIÓN
Se plantea porque no existe un conjunto definido de condiciones que gobierne la aplicación de la
palabra
•Medioambiente adecuado
•Vivienda digna y adecuada
•Tutela efectiva
•Censura previa
•Dignidad de la persona
PROBLEMAS Semánticos - VAGUEDADCÓDIGO PENAL
Artículo 65; Bases de la medición
CÓDIGO CIVIL
Artículo 672
. En los contratos de ejecución diferida, si sobrevinieren circunstancias imprevisibles y
extraordinarias que hicieren la prestación excesivamente onerosa, (…).
El demandado podrá evitar la resolución del contrato ofreciendo su modificación equitativa.
Si el contrato fuere unilateral, el deudor podrá demandar la reducción de la prestación o
modificación equitativa de la manera de ejecutarlo.
Artículo 42
Toda persona tiene derecho a un nombre y apellido que deben ser inscriptos en el
Registro del Estado Civil. Sólo el Juez podrá autorizar, por justa causa, que se
introduzcan cambios o adiciones en el nombre y apellido
CONSTITUCIÓN
Artículo 109 - De la propiedad privada
Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la ley, atendiendo
a su funcióneconómica y social, a fin de hacerla accesible para todos
La propiedad privada es inviolable.
Nadie podrá ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la
expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso
por ley. Esta garantizará el previo pago de una justa indemnización, establecida convencionalmente
o por sentencia judicial
1.2. TEXTURA ABIERTA
Cuando se presenta un caso en el que el uso de la palabra se encuentra abierto, es decir, no decidido
o, en otros términos, dispuesto a admitir extensiones o restricciones, o también determinado a
futuro, se presenta la textura abierta o llamada también vaguedad potencial
Si una disposición prohíbe el uso de computadoras en un determinado lugar y una persona es
sancionada por usar un ipad, es una textura abierta, pues a pesar de que la palabra
computadora se refiere a algo determinado, no es posible establecer si ese objeto ipad cabe o
no dentro de la definición de la palabra computadora
Código PENAL -
PROBLEMAS Semánticos
(vaguedad potencial)
Artículo 105. Homicidio doloso
1º
El que matara a otro será castigado con pena privativa de libertad de cinco a veinte años.
Código PENAL
Artículo 105. Homicidio doloso
1º
El que matara a otro será castigado con pena privativa de libertad de cinco a quince años.
CONSTITUCIÓN
Artículo 56. De la juventud
Se promoverán las condiciones para la activa participación de la juventud en el desarrollo político,
social, (…)
Ley 106/92 - Que Reglamenta la Extracción y Transplante de Órganos
Artículo 6º.- No se podrá efectuar la autopsia ni emplear el cadáver o piezas anatómicas del mismo
para fines científicos o terapéuticos, sino después de comprobada la muerte. Dicha comprobación
deberá efectuarse por dos médicos del establecimiento respectivo, que no serán lo que realicen las
operaciones previstas precedentemente o la conclusión deberá basarse en la existencia de cambios
patológicos irreversibles, incompatibles con la vida. La justificación de la defunción deberá
documentarse en el Libro Especial de Necropsias, llevado por cada establecimiento asistencial,
público o privado, la hora del fallecimiento, sus causas y las
pruebas en que se funda la respectiva conclusión
Ley 1246/98 - De Trasplantes de Órganos y Tejidos Anatómicos Humanos
Artículo 21.- La muerte cerebral de una persona se considerará tal cuando se verifiquen de modo
acumulativo los siguientes signos, que deberán persistir ininterrumpidamente seis horas después de
su constatación conjunta, en ausencia de sedación, hipotermia de menos de 35 grados centígrados,
bloqueo neuromuscular, o shock, teñíéndose en cuenta los siguientes criterios:.
A) ausencia irreversible de respuesta cerebral con pérdida absoluta de conciencia;
B) ausencia de respiración espontánea;
C) ausencia de reflejos troncoencefálicos y constatación de pupilas midriátricas no reactivas;
D) inactividad troncoencefálica corroborada por medios técnicos o instrumentales adecuados a las
diversas situaciones clínicas, cuya nómina será periódicamente actualizada por el Ministerio de
Salud Pública y Bienestar Social, con el asesoramiento del Instituto Nacional de Ablación y
Trasplante (INAT);
E) la muerte cerebral de una persona no se podrá considerar tal cuando se verifiquen las
siguientes situaciones: intoxicación barbitúrica, hipotermia o hipovolemia aguda;
F) en ausencia de estos medios técnicos o instrumentales adecuados, se deben esperar doce horas
para diagnosticar muerte cerebral; y,
G) si hubo injuria anóxica (falta de oxígeno), o se tratase de niños menores de cinco años de edad, se
deben esperar veinte y cuatro horas para declarar muerte cerebral.
La verificación de los signos referidos en el inc. D) no será necesaria en caso de paro cardio
respiratorio total e irreversible.
Ley 1246/98 - De Trasplantes de Órganos y Tejidos Anatómicos Humanos
Artículo 22.-
A los efectos del artículo anterior, la certificación de la muerte cerebral deberá ser
suscripta por dos médicos, entre los que figurará por lo menos un neurólogo o neurocirujano.
Ninguno de ellos integrará el equipo que realice ablaciones o trasplantes de órganos del fallecido.
La hora del fallecimiento será aquella en que por primera vez se constataron los signos previstos en
el artículo 21.
1.3. AMBIGÜEDAD
Una formulación normativa es ambigua cuando, en un contexto dado, es posible asignarle dos o
más significados, esto es, cuando puede ser interpretada de dos o más modos Una formulación
normativa ambigua expresa más de una norma Siendo así, se presenta como una situación de
encrucijada para el intérprete, dado que tiene ante sí dos vías o más de
interpretación y carece de indicaciones acerca de cuál elegir
EJEMPLO
“Esa vela es grande”
Significado de la palabra VELA
Código PENAL
Artículo 87.- Comiso e inutilización de publicaciones
1º
Las publicaciones serán decomisadas cuando por lo menos un ejemplar de las mismas haya sido
medio u objeto de la realización de un hecho antijurídico. Conjuntamente se ordenará la
inutilización de placas, formas, clisés, negativos, matrices u otros objetos semejantes ya utilizados o
destinados para la producción de la publicación.
RELACIONAR con el artículo 14 incisos 3ro. Del Código Penal
Código PENAL
Artículo 150.- Calumnia
1º
El que en contra de la verdad y a sabiendas afirmara o divulgara a un tercero o ante éste un hecho
referido a otro, capaz de lesionar su honor, será castigado con multa.
2º Cuando el hecho se realizara ante una multitud, mediante la difusión de publicaciones conforme
al artículo 14, inciso 3º, o repetidamente durante un tiempo prolongado, la pena podrá ser
aumentada a pena privativa de libertad de hasta dos años o multa.
3º
En vez de la pena señalada, o conjuntamente con ella, se aplicará lo dispuesto en el artículo 59.
Constitución
Artículo 259 - De los deberes y de las atribuciones
Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
1) ejercer la superintendencia de todos los organismos del Poder
Judicial y decidir, en instancia única, los conflictos de jurisdicción y de
competencia, conforme con la ley;
2) dictar su propio reglamento interno. Presentar anualmente, una memoria sobre las gestiones
realizadas, el estado, y las necesidades de la justicia nacional a los Poderes Ejecutivo y Legislativo
1.4. INDETERMINACIÓN
Nace de cierta falta de especificación acerca de alguna cuestión relevante relativa al contenido
significativo de la formulación interpretada, como la individualización del sujeto
destinatario, la especificación de la ocasión en que debe ejecutar la acción regulada, o alguna otra
circunstancia similar.
Código PROCESAL CIVIL
Art. 614. Resolución.-
Presentado el pedido, el juez, sin más trámite:
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A) decretará la disolución de la comunidad
B) …
C) ordenará la publicación de edictos, convocando a los que tengan créditos o derechos que reclamar
contra la comunidad, para que, en el plazo perentorio de treinta días, comparezcan a ejercer sus
acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante, sino contra los bienes propios del
deudor. Los edictos se publicarán durante quince días en un diario de gran circulación.
Comparar
Con los Arts. 140 (párrafo 2°) y 741 del CPC
1.5. ANOMALÍA
Las anomalías semánticas se producen cuando el intérprete se encuentra con formulaciones carentes
de sentido, aunque en ocasiones puedan parecer gramaticalmente correctas Si una formulación
normativa carece de significado, aunque contenga palabras y obedezca a las reglas de la gramática,
no puede expresar una norma, y por consiguiente, no puede ser obedecida o desobedecida.
Constitución
Art. 137. De la supremacía de la Constitución
…
Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera
derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone.
Esta Constitución no perderá su validez si dejara de observarse por actos de fuerza o si fuera
derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone.
1.6. ALTERACIÓN
Es posible que en el proceso de formulación de una norma se agreguen elementos que no han sido
introducidos intencionalmente por la autoridad legislativa. Tales aditamentos indeseados pueden ser
distorsiones de sonido o de forma, o errores de formulación. No tiene que ver con errores
lingüísticos, sino con sustitución de conceptos
PROBLEMAS SEMÁNTICOS
SOLUCIÓN
Fe de errata legislativa o constitucional.
PROBLEMAS Semánticos
Alteración
CÓDIGO CIVIL
Art. 883
El mandato concebido en términos generales, sólo comprenderá los actos de
administración, aunque el mandatario declare que no se reserva ningún poder, o que el mandatario
puede hacer cuanto juzgue conveniente, o existiere cláusula general y libre gestión.
1.7. BIVALENCIA
La formulación de una norma supone siempre el uso de un lenguaje compartido tanto por el
legislador como por los destinatarios
Este aspecto tiene considerable importancia en el ámbito del Derecho, por cuanto que el proceso
legislativo se sustenta, en realidad, en dos lenguajes distintos, con diferente nivel de difusión entre
los destinatarios; un lenguaje natural y un lenguaje técnico.
Código PENAL
Art. 161.- Hurto
1° El que con intención de apropiarse de una cosa mueble ajena, la sustrajera de la posesión de otro,
será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa
Código CIVIL
Art. 1936
Se juzga que la posesión sobre la cosa continúa, mientras no ocurra un hecho que cause
su pérdida. Esta se producirá:
A) …
E) por desposesión, sea del poseedor mediato o del inmediato, cuando transcurriere un año sin que
estos ejerzan actos de posesión, o sin turbar la del usurpador.
Código PENAL
Art. 13.- Clasificación de los hechos punibles
1° Son críMenes los hechos punibles cuya sanción legal sea pena privativa de libertad mayor de
cinco años.
2° Son delitos los hechos punibles cuya sanción legal sea privativa de libertad de hasta cinco años,
o multa. …
Constitución
Artículo 225. Del procedimiento
El Presidente de la República, el Vicepresidente, …, sólo podrán ser sometidos a juicio político por
mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos
comunes.
PROBLEMAS DE Interpretación DE LA LEY
2. SINTÁCTICOS
El Principio de Entidad se aplica también a la interpretación sintáctica; así como las palabras no
tienen en sí mismas una referencia exacta, tampoco las conexiones sintácticas tienen una inequívoca
función determinativa de significado.
Aquí también el sentido natural de ubicación de las palabras, está condicionado por factores no
lingüísticos, es decir el deseo de hallar un significado bueno o razonable que concuerde con el
contexto y la situación normada.
Los problemas sintácticos difieren de los semánticos en el sentido que cuando, por ejemplo la
vaguedad de significado de las palabras no tiene remedio, los problemas sintácticos mediante una
prolija y quizás tediosa, composición lingüística, podrían limitarse a aquellos cuya solución se hace
patente sin asomo de duda por el simple sentido común.
2.1. Ambigüedades
2.2. Frases Adjetivales
2.3. Adjetivos que califican 2 o más palabras
2.4. Pronombres demostrativos y relativos
2.5. Frases de modificación, excepción
2.1. AMBIGÜEDAD
Proviene de la construcción gramatical de las oraciones,
tiene que ver con el orden de las palabras y de la manera en que
están conectadas en la estructura de la oración
Una formulación normativa es ambigua cuando expresa más de una norma, y es así que este
problema sintáctico se presenta como una situación de encrucijada para el intérprete
•La que surge del empleo de constantes lógicas fuera del lenguaje lógico
•La proveniente de la construcción gramatical
•La que surge del empleo de constantes lógicas fuera del lenguaje lógico: no existe una
estricta correspondencia entre los signos del lenguaje lógico y sus paralelos en el lenguaje
ordinario
Ejemplo: la partícula “O”
“Persona de edad avanzada y discapacitada que se encuentre desvalida y dependa de sus
Cuidados”
Observar la frase adjetival que se encuentre desvalida y dependa de sus cuidados Ropas y
Objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor
El que ......, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años y destitución{,}o multa
El que ...., será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años{,}y destitución o multa (P
& D) o M
El que ....., será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años y destitución o multa. P
& (D o M)
Constitución
Artículo 190 - Del reglamento
Cada Cámara redactará su reglamento. Por mayoría de dos tercios podrá amonestar o apercibir a
cualquiera de sus miembros, por inconducta en el ejercicio de sus funciones, y suspenderlo hasta
Sesenta días sin goce de dieta
. Por mayoría absoluta podrá removerlo por incapacidad física o
mental, declarada por la Corte Suprema de Justicia. En los casos de renuncia, se decidirá por simple
mayoría de votos.
A = amonesta / P = apercibe / S = suspende
(A o P) & S
A o (P & S)
2.2. FRASES ADJETIVALES
Puede dar lugar a dudas la aparición de una cláusula de relativo (QUE
)
PROBLEMAS SINTÁCTICOS
* Los hombres y mujeres jóvenes que hayan aprobado el examen pueden ser designados para el
Cargo de asistente
* La instigación a un delito que ha tenido lugar en el extranjero, no está incluida ..
* Nadie puede tener un tutor que sea menor que él
Nadie que no tenga por lo menos 18 años de
Edad puede ser designado tutor
* No pueden importarse libros que contengan ilustraciones indecentes
2.3. ADJETIVOS QUE CALIFICAN A DOS O MÁS PALABRAS
Puede dar lugar a dudas la aparición de calificativo sin especificación a la palabra a la cual hace
Referencia
Por ejemplo
; Los hombres y las mujeres jóvenes que hayan aprobado el examen pueden ser
Designados…
Constitución
Artículo 267 - De los requisitos
Para ser Fiscal General del Estado se requerirá tener nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta
Y cinco años; poseer título universitario de abogado; haber ejercido efectivamente la profesión o
Funciones o la magistratura judicial, o la cátedra universitaria en
Materia jurídica durante cinco años cuanto menos, conjunta, separada o sucesivamente. Tiene las
Mismas incompatibilidades e inmunidades que las establecidas para los magistrados del Poder
Judicial
Artículo 252 - De la inamovilidad de los magistrados
Los magistrados serán inamovibles en cuanto al cargo, a la sede y al grado, durante el término para
El cual fueron nombrados. No podrán ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y
Expreso
. Serán designados por periodos de cinco años, a
Contar de su nombramiento…
Art. 238. De los deberes y de las atribuciones del Presidente de la República
Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República:
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1)..
7) El manejo de las relaciones exteriores de la República. ...; recibir a los jefes de misiones
diplomáticas de los países extranjeros y admitir a los cónsules y designar embajadores (,)
con
acuerdo del Senado
Artículo 193 - De la citación y de la interpelación
Cada Cámara, por mayoría absoluta, podrá citar e interpelar individualmente a los ministros y a
otros altos funcionarios de la Administración Pública, ....
La ley determinará la participación de la mayoría y de la minoría en la
formulación de las preguntas.
No se podrá citar ni interpelar al Presidente de la República, al Vicepresidente ni a los miembros del
Poder Judicial(,)
en materia jurisdiccional
ADJETIVOS Y FRASES QUE CALIFICAN A DOS O MAS PALABRAS
“Los propietarios de bienes raíces no pueden constituir sobre ellos
derechos enfitéuticos, ni de superficie, ni imponerles censos, ni rentas
que se extiendan a mayor término que el de cinco años”
LLERENA
INTERPRETA:
“Los propietarios de bienes raíces no pueden constituir sobre ellos
derechos enfitéuticos, ni de superficie, ni imponerles censos, ni rentas
que se extiendan a mayor término que el de cinco años”
Machado
INTERPRETA:
“Los propietarios de bienes raíces no pueden constituir sobre ellos
derechos enfitéuticos, ni de superficie, ni imponerles censos, ni
rentas{,} que se extiendan a mayor término que el de cinco años”
Segovia
INTERPRETA:
“Los propietarios de bienes raíces no pueden constituir sobre ellos
derechos enfitéuticos, ni de superficie, ni imponerles censos(,)
ni
rentas que se extiendan a mayor término que el de cinco años”
2.4. PRONOMBRES DEMOSTRATIVOS Y RELATIVOS
Utilizar términos como “el cual”, “el mismo”, “esto”, pueden referirse, igual que en el caso de
frases adjetivales, a diversos vocablos antecedentes de la oración
Código laboral
Artículo 19.-
Se presume la existencia del contrato entre aquel que da trabajo o utiliza un servicio y
quien lo presta.
A falta de estipulación escrita o verbal, se tendrán por condiciones del contrato las determinadas por
las Leyes del trabajo y los contratos
colectivos o, en defecto de éstos, por los usos y costumbres del lugar donde se realice el trabajo.
Código LABORAL
Artículo 84.-
Son causas justificadas de terminación del contrato por voluntad unilateral del
trabajador, las siguientes:
A) ..
B) ..
C) ..
D) Los actos de violencia, amenazas, injurias o malos tratos del empleador o sus representantes,
familiares y dependientes, obrando éstos con el consentimiento o tolerancia de aquél dentro del
servicio y cometidos contra el trabajador, su cónyuge, padres, hijos o hermanos;
2.5. FRASES DE MODIFICACIÓN, EXCEPCIÓN O CONDICIÓN
Desde el punto de vista de la sintaxis a menudo será dudoso con qué miembro primario está
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conectada una frase de modificación, excepción y condición En estos casos es importante la
utilización de la puntuación y el uso de palabras como sino/salvo/excepto entre otras
PROBLEMAS Sintácticos
Artículo 109º.- De la Propiedad Privada
Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la ley, atendiendo
a su función económica y social, a fin de hacerla accesible para todos.
La propiedad privada es inviolable.
Nadie podrá ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la
expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso
por ley. Esta garantizará el previo pago de una justa indemnización, establecida
convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados a la
reforma agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones a establecerse por ley.
Código DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL
Art.101.- Los Notarios y Escribanos Públicos son depositarios de la fe pública notarial y ejercerán
sus funciones como Titular, Adscripto o Suplente de un registro notarial dentro de la
Demarcación geográfica
Para la cual se creó el registro notarial, excepto cuando se disponga de otro modo en la ley
Código CIVIL
Art.656
.- Las prescripciones iniciadas o cumplidas bajo el Imperio de leyes anteriores quedarán
Sujetas a ellas, salvo que las disposiciones de este Código fueren más favorables
PROBLEMAS DE Interpretación DE LA LEY
3. LÓGICOS
3.1. Redundancias
3.2. Presuposiciones
3.3. Lagunas
3.4. Antinomias
3.5. Conectivas y clases
3.1. REDUNDANCIAS
Hay redundancia cuando una norma establece un efecto jurídico que, en las mismas circunstancias
Fácticas, está establecido por otra norma Una de las dos normas, en la
Medida en que ello ocurre, es redundante
PROBLEMAS Lógicos
Código CIVIL
Art.436
.- Los créditos simples o comunes serán pagados a prorrata sobre el remanente de los
bienes, una vez cubiertos los créditos privilegiados. Los privilegios no podrán hacerse efectivos
sobre las cosas muebles en perjuicio del derecho de retención.
Si se tratare de inmuebles no podrá oponerse la retención a los terceros que hubieren adquirido
derechos reales sobre ellos, inscriptos antes de la constitución del crédito del oponente.
Art.1829
.- El derecho de retención no impedirá que otros acreedores embarguen la cosa retenida, y
hagan la venta judicial de ella, pero el adjudicatario, para obtener la entrega de los objetos
comprados, debe consignar el precio a las resultas del juicio.
Si se tratare de inmuebles, no podrá oponerse la retención a los terceros que hubieren adquirido
derechos reales sobre ellos, inscriptos antes de la constitución del crédito del oponente.
Art.2003
.- Si entre una finca y un camino público faltase la necesaria comunicación para
una explotación regular, podrá el propietario de la finca encerrada exigir de los vecinos
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que toleren, mientras sea necesario, el uso de sus predios para establecer dicha
comunicación. La dirección del paso obligatorio y la extensión del uso deberán fijarse
judicialmente si las partes no convinieren en ello.
El vecino a quien le fuere impuesto el paso, deberá ser indemnizado.
Art.2208
.- Si una heredad estuviere privada de salida al camino público, o si ésta no
bastare para su explotación rural o industrial, podrá el propietario, usufructuario o
usuario imponer a los predios interpuestos, cualquiera sea su destino, la servidumbre de
tránsito, debiendo indemnizarse el valor del uso del terreno necesario, y todo otro perjuicio.
3.2. PRESUPOSICIONES
De las falsas presuposiciones fácticas o jurídicas surgen problemas de interpretación que no pueden
ser resueltos mediante reglas mecánicas
Hay falsas presuposiciones fácticas cuando por ejemplo; una ley califica a una sustancia inocua de
veneno, o prohíbe la pesca en un área que ahora es desértica
Código CIVIL
Art.220
.- La uníón concubinaria, cualquiera sea el tiempo de su duración, podrá dar lugar a la
existencia de una sociedad de hecho, siempre que concurran los requisitos previstos por este Código
para la existencia de esta clase de sociedad. Salvo prueba contraria, se presumirá que existe
sociedad toda vez que las relaciones concubinarias hayan durado más de cinco años.
Derogado por
Ley 1/92
Constitución
Art. 17.
De los derechos procesales
En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona
tiene derecho a:
1) …
10) … El sumario no se prolongará más allá del plazo establecido en la ley,
3.3. LAGUNAS
Consiste en la falta de previsión o ausencia de precepto legal
LAGUNAS VERDADERAS
Cuando la solución del estado de cosas en el ordenamiento jurídico falta
FALSAS-AXIOLÓGICAS
Aquellas que tienen lugar cuando existe un precepto legal
aplicable pero la solución se considera injusta
LAGUNAS FALSAS-AXIOLÓGICAS
“MOOR”
Este tipo de laguna significa, no la falta de una regla jurídica,
sino la inidoneidad o iniquidad del Derecho vigente, es decir se
regula la cuestión, pero el legislador no lo hizo como hubiera debido
3. LAGUNAS - 3.3.1-DE LA LEY
El término Ley hace referencia al Derecho legislado y consuetudinario
3.3.2- DEL DERECHO
Incluye además de los comprendidos en el término Ley, principios metapositivos como ser los del
Derecho Natural
3.3.3 -TÉCNICAS
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Existe una laguna técnica cuando el legislador ha establecido un precepto general sin haber
Regulado su expresión directa a través del desarrollo legislativo
3.3.4 -NORMATIVA
Un sistema normativo será completo si todos los casos tienen una solución y si las soluciones
Correlacionadas con los casos son completas en el sentido de que todas las acciones posibles están
Normativamente determinadas
Posible Solución
La aplicación de la ANALOGÍA dos posibilidades:
•El juez está autorizado a no pronunciarse –non liquet
•El juez está obligado a tomar una decisión
Posible Solución
De los tipos de Lagunas, sólo tienen solución las normativas y las técnicas, no así las axiológicas
por el PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PROBLEMAS Lógicos -
LAGUNAS
Constitución
Artículo 205 - De la promulgación automática
Se considerará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto de ley que no fuese objetado ni
devuelto a la Cámara de origen en el plazo de seis días hábiles, si el proyecto contiene hasta diez
artículos; de doce días hábiles, si el proyecto contiene de doce a veinte artículos, y de veinte días
hábiles si los artículos son más de veinte. En todos estos casos, el proyecto quedará
automáticamente promulgado y se dispondrá su publicación.
Código CIVIL
Art.162
.- La obligación de mantener a la esposa cesa para el marido por el abandono que ella
hiciere sin justa causa del domicilio conyugal, si rehusare volver con él.
Derogado por Ley 1/92
Ley 1376/88 - Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores
Art. 12o. -
Si se hubiese pactado una retribución periódica por la prestación permanente de
servicios profesionales, el abogado no percibirá honorarios de su contratante en los casos en que
éste fuera condenado al pago de las costas, salvo que se tratare de asuntos ajenos a aquella relación.
R= el abogado pactó con su cliente retribución periódica
C= el cliente fue condenado al pago de costas
H= el abogado tiene derecho a percibir honorarios de su contratante
(R & -C) -H
3.4. ANTINOMIAS
Preceptos legales diferentes que presentan contradicción en su contenido
INCONSISTENCIAS
Existe inconsistencia entre dos preceptos legales cuando se imputan efectos jurídicos incompatibles
a las mismas condiciones fácticas
TOTAL - TOTAL/Incompatibilidad absoluta
Se produce cuando ninguno de los preceptos legales pueden ser aplicados bajo ninguna
circunstancia sin entrar en conflicto con el otro
•Se permite a los alumnos, fumar cigarrillo en el aula durante la clase
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•Se prohíbe a los alumnos, fumar cigarrillo en aula durante la clase
TOTAL - PARCIAL/Inconsistencia entre la regla general y la particular
Se produce cuando una de las dos normas no puede ser aplicada bajo ninguna circunstancia sin
entrar en conflicto con la otra, mientras que ésta tiene un campo adicional de aplicación en el cual
no entra en conflicto con la primera.
Utilización de nexos sintácticos
•sin embargo
•a menos que
•con excepción de
•Se prohíbe a los alumnos, fumar en el local de la Escuela Judicial, a la hora de clase
• Sólo se permite a los alumnos, fumar cigarrillo en el patio de la Escuela Judicial, durante el
Receso de clase
Posibles soluciones
•Lex Posterior
•Lex Superior
•Lex Specialis
PARCIAL - PARCIAL/Superposición de reglas
Arts. 51/53 de la Carta de la ONU
53 – No se puede tomar ninguna medida de fuerza dentro de los tratados regionales o por los
organismos regionales, sin la autorización del CS
51 – Nada de lo establecido en la Carta, impide el derecho de autodefensa de los Estados
PROBLEMAS Lógicos -
ANTINOMIAS
Constitución
• Artículo 183 - De la reuníón en Congreso
• Sólo ambas Cámaras, reunidas en Congreso, tendrán las siguientes competencias::
• 1) ...
• ...
• 3) autorizar la entrada de fuerzas armadas extranjeras al territorio de la República y la salida al
exterior de las nacionales, salvo casos de mera cortesía;
• Artículo 224- De las atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores
• Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores:
• 1) ...
• ...
• 5) autorizar el envío de fuerzas militares paraguayas permanentes al exterior, así
como el ingreso de tropas militares extranjeras al país;
Código DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Art. 99. De la prohibición de eludir el pago
El que hubiese sido demandado por asistencia alimenticia no podrá iniciar un juicio para eludir el
pago al que hubiese sido condenado. El pago de la pensión alimenticia será efectuado por el
alimentante hasta tanto no exista sentencia definitiva en otro juicio, que pudiera revertir la condena
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dictada en el juicio de alimentos
3.5. CONECTIVAS
Incorrecta utilización de conectores como ser “y, o
CONECTIVAO con valor disyuntivo
¿Prefieres ir al cine o al teatro?
CONECTIVAO con valor equivalente
El colibrí o pájaro mosca es abundante en esta regíón
CONECTIVAO con valor no excluyente como el de la y
García Márquez o Vargas Llosa son dos de los más grandes representantes de la literatura
Hispana
PROBLEMAS Lógicos -
CONECTIVAS
Constitución
Artículo 37 -Del derecho a la objeción de conciencia
Se reconoce la objeción de conciencia por razones éticas o religiosas para los casos en que esta
Constitución y la ley la admitan.
Artículo 46 - De la igualdad de las personas
Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten
discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o
las propicien.
Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como
factores discriminatorios sino igualitarios.
Lección III
CRITERIOS DE Interpretación
DIVERSOS CRITERIOS DE Interpretación
ARGUMENTOS
Dar un argumento significa ofrecer una razón o un conjunto de razones en apoyo de cierta
conclusión.
Son intentos de apoyar ciertas afirmaciones o decisiones con razones La argumentación
tiene una importancia especial porque constituye una manera de informarse acerca de
qué afirmaciones o decisiones son mejores que otras, así como algunas conclusiones
pueden apoyarse en buenas razones, otras tienen un sustento más débil
ARGUMENTO; En sentido estricto no es una mera colección de proposiciones o normas,
sino un conjunto estructurado que suele describirse con los términos premisas y
conclusión
Expresiones típicas que actúan como indicadores entre Premisas y Conclusión
• Puesto que
• Dado que
• Porque
• Se sigue de
• En base a
• En vista de
• La razón es que
Indicadores comunes de la Conclusión:
• Se sigue que
• Cabe concluir que
• Lo cual muestra que
• Lo cual apunta a la conclusión de que
• Por lo tanto
• En consecuencia
DIVERSOS CRITERIOS DE Interpretación
1. GRAMATICAL-LITERAL- Lingüístico
2. Sistémico - CONTEXTUAL
3. Histórico
4. INTENCIONAL - Teleológico
5. RETORICO
6. Pragmático - CONSECUENCIALISTA
7. Sociológico
1. GRAMATICAL;
SIGNIFICADO LITERAL
SIGNIFICADO ORDINARIO
SIGNIFICADO Técnico
SIGNIFICADO LITERAL
Sirve de base a toda interpretación.
Pretende determinar el alcance real de las palabras
Analiza el significado léxico de las palabras, de sus carácterísticas gramaticales, de la
estructura sintáctica del enunciado que se interpreta
SIGNIFICADO ORDINARIO
Los términos de la Ley deben ser interpretados de acuerdo con la acepción más común u
ordinaria del lenguaje en que está expresado el precepto
Si el significado permite dos interpretaciones, Debe estarse por la más obvia
Si un precepto legal está referido a una actividad especial descripta por un lenguaje
técnico, debe ser interpretado de un modo tal que otorgue a los términos y frases técnicas
su significado específicamente técnico y no significado su ordinario
Sistémico - Sistemático
Armonización CONTEXTUAL
Sedes Materiae y A rubrica
COMPLETITUD
COHERENCIA
Analógico
Lógico – CONCEPTUAL – Dogmático
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Sistemático
Es el argumento central de toda argumentación de textos legales
La atribución de significado a un precepto o conjunto de preceptos parte de la presunción
de que el Derecho es un todo ordenado, coherente y completo
El significado a atribuir tiene que ser el que guarde mayor coherencia con el resto del
sistema
Armonización CONTEXTUAL
Si un precepto legal pertenece a un esquema normativo más amplio, sea un Código, una
ley aislada o un conjunto de leyes vinculadas entre sí, debe ser interpretado a la luz de
ese conjunto al que pertenece
ARGUMENTO SISTÉMICO ARMONIZACIÓN CONTEXTUAL SEDES MATERIAE
Dada una formulación normativa con significado controvertido, ella debe ser interpretada
conforme el lugar que ocupa en el contexto del que forma parte
Interpretación SEDES MATERIAE – TOPOGRÁFICO
Interpretación de la consideración del Ministerio Público dentro del Poder Judicial
ARGUMENTO SISTÉMICO ARMONIZACIÓN CONTEXTUAL A RUBRICA
Dada una formulación normativa con significado controvertido, ella debe ser interpretada
atendiendo a los títulos y a las divisiones legales que incluyen aquélla
Interpretación A RUBRICA
Interpretación de la acepción AUTORIDAD JUDICIAL
ARGUMENTO SISTÉMICO A COHERENTIA
La interpretación debe ser aquella que evite la incoherencia y armonice las normas del
Derecho
interpretación por considerársela incoherente con otras normas del sistema
Toda interpretación debe hacerse teniendo en cuenta la Constitución y no es aceptable
una interpretación que la contradiga
ARGUMENTO SISTÉMICO, A COMPLETITUD O DE PLENITUD HERMENÉÚtica
El significado del precepto debe compatibilizarse con la idea de que el Derecho carece de
lagunas, es decir, conforma un todo completo, capaz de ofrecer respuestas a todos los
supuestos que se le planteen al órgano judicial Parte del principio de que el Juzgador no
puede dejar de fallar, y se funda en las normas de clausura (libertad jurídica y legalidad)
ARGUMENTO SISTÉMICO ANALÓGICO
Está relacionado al proceso de integración de la ley Tiene la función de llenar lagunas
El argumento requiere
1. Semejanza
2. Identidad de razón por el objeto y la finalidad perseguida
3. Procedencia de una norma que resulta ser en el caso concreto la más específica,
homogénea, congruente y razonable
ARGUMENTO SISTÉMICO LÓGICO, CONCEPTUAL O DOGMÁTICO
Si en la formulación de un precepto legal es utilizado un concepto científico o dogmático
reconocido y doctrinalmente elaborado, debe ser interpretado de un modo tal que afirme y
en lo posible mantenga un uso consistente del concepto, con todo el desarrollo científico a
través del cual ha sido acuñado, en todo el sistema del Derecho o en alguna rama o
ramas relevantes del mismo
ARGUMENTO SISTÉMICO PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Verdades jurídicas de validez universal
Determinación de circunstancias relevantes
Código Penal
Art. 134. Maltrato de menores
El encargado de la educación, tutela o guarda de un menor de dieciséis años que
sometiera a éste a dolores síquicos considerables, le maltratara grave y repetidamente o
le lesionara en su salud, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años
o con multa, …
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CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES:
1) Encargado de la educación de un menor de 16 años: E
2) Encargado de la tutela de un menor de 16 años: T
3) Encargado de la guarda de un menor de 16 años: G
4) Se somete al menor a dolores síquicos considerables: D
5) Se maltrata al menor grave y repetidamente: M
6) Se lesiona la salud del menor: L
CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES / Ámbito DE APLICACIÓN DE LA NORMA
Si alguien tiene nacionalidad paraguaya; 35 años de edad cumplidos; es doctor en
derecho; goza de notoria honorabilidad, y; tiene al menos diez años en la profesión, en la
magistratura o en la cátedra universitaria;
entonces puede integrar la Corte Suprema de
Justicia
CASO - CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES:
1. Tener nacionalidad paraguaya
2. Tener al menos 35 años de edad
3. Ser doctor en derecho
4. Gozar de notoria honorabilidad
5. Tener al menos 10 años en la profesión, en la magistratura o en la cátedra universitaria
Solución: Puede integrar la CSJ
CRITERIOS DE Interpretación
Analogía LEGAL -- C.C., Art. 162.
La obligación de mantener a la esposa cesa para el marido por el abandono que ella
hiciere sin justa causa del domicilio conyugal, sin ánimo de volver a él.
Si el cónyuge de sexo femenino hace abandono del hogar conyugal, sin justa causa y sin
ánimo de volver a él, entonces, el otro cónyuge no está obligado a mantenerle
.
1. Cónyuge (C)
2. SEXO FEMENINO (F)
3. ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL (A)
4. SIN JUSTA CAUSA (-J)
5. SIN ANIMO DE VOLVER A EL (-V)
6. OBLIGATORIO MANTENER (Om)
(C & F & A & –J & –V) -Om
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1. CRITERIOS DE Interpretación - Histórico
1.1 Histórico - Psicológico
Dada una formulación normativa con significado controvertido, ella debe ser interpretada
atendiendo a la voluntad del legislador, voluntad que se manifiesta en su exposición de
motivos, Preámbulos, y trabajos preparatorios
1.2 PROPIAMENTE DICHO
Dada una formulación normativa con significado controvertido, ella debe ser interpretada
atendiendo a los precedentes existentes, empezando por los inmediatos
Puede ser estático que busca atribuir el significado que tradicionalmente le era atribuido;
el evolutivo hace cambiar el significado de conformidad con la evolución histórica del
concepto COMO INTERPRETAR BUENAS COSTUMBRES??
1.3 DEL PRECEDENTE
Plantea que si un precepto legal ha sido previamente objeto de una interpretación judicial
que ha determinado su significación y alcances, el significado alcanzado debe en lo
sucesivo ser considerado como una pauta proyectable en el futuro para la resolución de
casos similares, en los que medie identidad de razón
2. CRITERIOS DE INTERPRETAION -INTENCIONAL Teleológico
Dada una formulación normativa con significado controvertido, ella debe ser interpretada
atendiendo a su propia finalidad objetiva, suponiendo que fue dictada como medio
adecuado para alcanzarlo.
Interpretación del contenido normativo del artículo 47 de la Constitución Paraguay,
GARANTÍAS DE IGUALDAD
2.1 FINALISTA
Debe atenderse a la finalidad o propósito del Precepto. Puede referirse a
1. El fin concreto del precepto
2. El fin general de la materia o institución
3. Los fines genéricos del derecho (justicia, predecibilidad, certeza)
4. Los fines de la sociedad en la que el precepto será aplicado
2.2 NATURALISTICO (naturaleza de las cosas)
Se funda en el Derecho natural. La interpretación debe apoyarse en la esencia o
naturaleza de la institución a la que se refiere
2.3 RAZONES SUSTANTIVAS; La interpretación debe ser compatible con las metas,
objetivos, estados de cosas o concepción de lo que es correcto
2.4 EQUITATIVO; Propone la atribución al precepto interpretado de un significado que
entre todas las alternativas posibles y culturalmente aceptables, consagre lo justo
concreto y la equidad
2.5 Pragmático; Es el argumento que refiere el sentido propugnado a la conveniencia
de las consecuencias que se desprenden de su adopción en el caso concreto Es un
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argumento utilitarista Considera las consecuencias favorables o desfavorables,
persiguiendo así la eficacia en la interpretación
2.6 Económico (de no redundancia)
Se basa en la creencia de que el legislador, por ser racional, no pudo ser reiterativo, ni
pudo dictar normas superfluas.
Se orienta hacia el futuro, en un sentido similar al argumento pragmático. Más allá de
atribuir un significado, este argumento opera de un modo negativo, para excluir
significados que se superpongan a significados ya determinados
2.7 AUTORIDAD; AB AUCTORITATE
Dada una formulación normativa con significado controvertido, ella debe ser interpretada
atendiendo a la opinión de determinada autoridad intelectual o jurídica
2.8 Opinión DOMINANTE; Puede ser considerado como una variante del argumento de
Autoridad
Se tiene en consideración la autoridad social discursiva
3. CRITERIOS DE Interpretación - Retóricos
3.1 A CONTRARIO; Dada la formulación normativa con significado controvertido, ella
debe ser interpretada excluyendo de su alcance todo caso distinto del expresamente
incluido
3.2 A SIMILE; Dada la formulación normativa con significado controvertido, ella debe ser
interpretada atendiendo a otra formulación normativa ya interpretada, con la cual guarde
semejanza relevante o idéntica ratio
Ley de Regulación de Honorario Profesionales en lo que hace al Proceso de Divorcio
Vincular, en relación de similitud a la Separación de Cuerpos
3.3 A FORTIORI; Dada una formulación normativa con significado controvertido, ella debe
ser interpretada atendiendo a otra formulación normativa ya interpretada, cuya ratio valga
con mayor razón para aquélla
3.4 AD ABSURDUM; Descarta la interpretación normativa que conduzca a un absurdo y
se basa en la creencia de la racionalidad de lo legislado
La interpretación constitucional del Principio de Igualdad
4. CRITERIOS DE Interpretación -Pragmático CONSECUENCIALISTA
4.1 CONSECUENCIALISTA ESTRICTO; A los fines de la interpretación deben tenerse en
cuenta las consecuencias, no sólo desde el punto de vista de la utilidad, sino también
atendiendo la libertad, igualdad, proporcionalidad Entre distintas interpretaciones debe
escogerse aquella que mejores resultados proporcione, teniendo en cuenta su finalidad
4.2 DE LA Universalización; Exige que los enunciados se interpreten dando un
significado que se esté dispuesto a mantener en el futuro por circunstancias idénticas. Es
decir, obliga al intérprete a comportarse como si estuviera sentando un precedente
4.3 Sociológico; La interpretación debe hacerse atendiendo a las circunstancias
sociales y económicas del momento. Es de importancia para la adaptación del Derecho a
los cambios sociales. No puede utilizarse para alterar el tenor literal de la ley, en otras
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palabras, no puede invalidar la norma. No autoriza a modificar o no aplicar la ley, sino sólo
a suavizarla, debe ser utilizado con prudencia
ANTINOMIS NORMATIVAS
PROBLEMAS Lógicos DE LOS SISTEMAS NORMATIVOS
• Redundancias
• Presuposiciones
• Lagunas
• Antinomias
• Conectivas y clases
ARGUMENTACIÓN INTERPRETATIVA (DIRECTIVAS según Zuleta P)
En el razonamiento judicial se entremezclan argumentos, aforismos, y frases acuñadas,
como verdaderas directivas fruto de la pretensión de la doctrina judicial de pautar muy
rigurosamente las condiciones de congruencia
INTERPRETACIÓN OPERATIVA:
Es la interpretación que se realiza en la aplicación del Derecho cuando existen dudas
referentes al significado de las reglas relevantes a aplicar para tomar una decisión
Se utiliza el argumento de autoridad
DIRECTIVAS
Son formuladas por la doctrina tanto judicial como científica Todas ellas se refieren a
pautas u orientaciones prescriptivas, dirigidas a los operadores jurídicos, consolidadas a
lo largo de una práctica continuada y desarrolladas por la doctrina científica y
jurisprudencial con el propósito de delimitar el contenido, alcances y límites de la
interpretación operativa
FUNCIÓN
Ordenar y dotar de coherencia el proceso decisorio a través de una orientación de la
interpretación operativa, en un sentido juzgado como razonable por una comunidad
jurídica determinada
Función Heurística: apunta a facilitar la tarea central de la operación interpretativa de
descubrir y determinar el significado concreto de la norma interpretada
Función Justificatoria: en la medida en que proveen argumentos o razones en apoyo de
las diversas alternativas posibles que se abren a la decisión interpretativa
DIRECTIVAS
Lingüísticas – de primer nivel
Sistémicas – de primer nivel
FUNCIONALES – de primer nivel
DE PROCEDIMIENTO – de segundo nivel
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DE PREFERENCIA – de segundo nivel
LINGÜÍSTICA
Se trata de las Directivas referidas a la investigación del contexto lingüístico de los
enunciados interpretados
Semánticas
Sintácticas
DIRECTIVAS Lingüísticas según Zuleta P.
1. A una regla legal no se le debería atribuir un significado que la haga redundante con
otra regla del ordenamiento.
2. En determinadas circunstancias es preferible declarar la inconstitucionalidad de un
precepto a reconocer una redundancia del legislador que hiciera la regla superflua.
3. Sin razones suficientes, a términos diferentes no se les debería atribuir el mismo
significado.
4. A una regla legal que reconozca derechos o les imponga límites, no se le debería
atribuir un significado de tal forma que se restrinjan los derechos o se extiendan sus
límites.
5. Cuando a juicio del intérprete la enumeración realizada por el legislador en una regla
legal tenga carácter ejemplificador y no exhaustivo, se debería atribuir a aquélla un
significado de tal forma que incluya los supuestos no mencionados explícitamente en ella
que participen de las mismas propiedades que los allí incluidos.
6. A una regla legal no se le debería atribuir un significado de tal forma que se convierta
en superflua o se la vacíe de contenido.
SISTÉMICAS
Se refieren al desarrollo de la interpretación lógico-sistemática, fundada en la idea de que
todo enunciado forma parte de un todo complejo que integra tanto las normas explícitas
del sistema como todas aquellas que pueden inferirse lógicamente a partir de sí mismas
DIRECTIVAS Lingüísticas según Zuleta P.
1. A una regla legal no se le debería atribuir un significado que la haga incompatible
con una regla constitucional.
2. A una regla legal no se le debería atribuir un significado que la haga incompatible
con otra regla del ordenamiento.
3. A una regla legal no se le debería atribuir un significado que la haga incompatible con
un principio del ordenamiento
4. A una regla legal no se le debería atribuir un significado que convierta en ineficaz a
cualquier otra regla del ordenamiento.
5. A una regla legal no se le debería atribuir un significado que haga ineficaz un derecho
constitucional.
6. A una regla legal no se le debería atribuir un significado que convierta en ineficaz
cualquier principio del ordenamiento.
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7. A una regla legal no se le debería atribuir un significado de tal forma que otra norma
del ordenamiento quede vacía de contenido.
8. El preámbulo es un elemento a tener en cuenta en la atribución de significado a
una regla legal, siempre que éste sea conforme con la Constitución.
9. Siempre que sea posible, a una regla legal se le debe atribuir un significado compatible
con la Constitución, antes que otro que la haga inconstitucional.
10. A una regla legal se le debería atribuir el significado sugerido por el lugar que ocupa
en el texto legal del que forma parte, siempre que el significado así obtenido no sea
incompatible con otra regla del ordenamiento.
11. A una regla constitucional se le debería atribuir aquel significado sugerido por todo el
texto constitucional.
12. La atribución de significado a una regla legal se debería realizar tomando en cuenta
todo el documento normativo del que forma parte o las demás reglas del ordenamiento
que regulan la misma materia.
13. A una regla legal no se le debería atribuir un significado de tal forma que fuera
inconsistente con un principio válido del ordenamiento
14. A una regla legal que exprese un principio, se le debería atribuir un significado lo más
coherente posible con los demás principios del ordenamiento.
15. Cuando aplicados a un caso concreto dos principios constitucionales se manifiestan
contradictorios, su armonización nunca puede conducir a vaciar de contenido a uno de
ellos.
16. A una regla legal no se le debería atribuir un significado de tal forma que pusiera de
manifiesto la contradicción entre dos principios válidos del ordenamiento.
17. Ante dos significados posibles de una regla legal se debería optar por aquel que la
haga lo más coherente posible con un principio válido del ordenamiento.
18. A una regla legal no se le debería atribuir un significado de tal forma que otra regla
válida del ordenamiento se convierta en superflua.
FUNCIONALES
Son aquellas que pueden identificarse a partir de los argumentos históricos y teleológicos
DIRECTIVAS FUNCIONALES según Zuleta P.
1. A una regla legal se le debería atribuir un significado acorde con la realidad social y las
concepciones existentes en la comunidad en el momento en que debe ser aplicada.
2. A una regla legal se le debería atribuir un significado acorde con la finalidad perseguida
por la institución a la que pertenece.
3. A una regla legal se le debería atribuir un significado acorde con la finalidad que con
ella se persigue, de tal forma que se convierta en el medio más idóneo para alcanzarla.
4. A una regla legal se le debería atribuir un significado conforme con la finalidad de la
institución que regula tal como viene expresada en sus antecedentes históricos, a no ser
que según el intérprete esa finalidad haya variado respecto a la legislación anterior,
5. A una regla legal se le debería atribuir un significado de acuerdo con la intención del
legislador histórico.
6. A una regla legal no se le debería atribuir un significado contrario a la jurisprudencia de
la CSJ.
7. A una regla legal se le debe atribuir un significado de tal forma que incluya supuestos
no previstos explícitamente por el legislador pero que, a juicio del intérprete, merezcan
con mayor razón que los previstos en esa regulación.
8 . A una regla legal no se le debería atribuir un significado de tal forma que incluya un
supuesto no expresamente previsto en ella cuando a juicio del intérprete de esa inclusión
se derivarían consecuencias absurdas.
9. A una regla legal se le debería atribuir un significado de tal forma que no incluya un
supuesto no expresamente previsto en ella, cuando a juicio del intérprete la voluntad del
legislador ha sido regular estrictamente esa materia.
10. A una regla legal se le debería atribuir un significado de tal forma que incluya un
supuesto no expresamente previsto en ella, cuando así lo aconseje la finalidad perseguida
por la institución que regula
11. Cuando una regla legal es culminación o eslabón de un proceso histórico de cambio
en la regulación de una materia, se le debe atribuir un significado conforme con ese
proceso.
DE PREFERENCIA
Se reconocen las directivas tendientes a establecer criterios de jerarquización o
preferencia en las fuentes del derecho
DIRECTIVAS DE PREFERENCIA según Zuleta P.
1. La voluntad del legislador deducida de los debates parlamentarios puede, en
ocasiones, corregir la voluntad del legislador tal como viene expresada en la regla legal.
2. En determinadas circunstancias, el significado sugerido por los debates
parlamentarios es preferible al sugerido por el argumento histórico y el de autoridad
(derecho comparado).
3. A una regla legal se le debería atribuir un significado lo más favorable posible para la
efectividad de los derechos fundamentales.
4. Entre diversos significados de un enunciado hay que optar por el que sea más
conforme con la Constitución aunque todos ellos sean compatibles con la misma.
5. Entre diversos significados de una regla legal se debería optar por el que la haga más
coherente con el resto de las reglas del ordenamiento
CRITERIOS Específicos DE Interpretación
DERECHO CONSTITUCIONAL
Artículo 202. De los deberes y de las atribuciones
Son deberes y atribuciones del Congreso:
1) velar por la observancia de esta Constitución y de las leyes;
2) dictar los códigos y demás leyes, modificarlos o derogarlos, interpretando esta
Constitución
.
Artículo 238. De los deberes y de las atribuciones del Presidente de la República
Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República:
1) ...;
2) Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes:
3)Artículo 247. De la función y de la composición
4) El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la
hace cumplir.
CRITERIOS Específicos DE Interpretación
DERECHO CONSTITUCIONAL -
LINARES QUINTANA-
1. Las normas constitucionales no pueden interpretarse en forma aislada o inconexa, sino
relaciónándolas y coordinándolas coherentemente, de forma que se logre congruencia,
armónía y compatibilidad entre todas ellas
2. Las normas declarativas de derechos y garantías han de demandar una interpretación
a favor de su operatividad, para facilitar su aplicación aun a falta de normas
infraconstitucionales que las reglamenten.
3. Los derechos no son absolutos sino relativos, lo que admite y a veces requiere
limitaciones razonables.
4. La interpretación de una norma que reconoce un derecho debe armonizarse y
conciliarse con las otras que reconocen otros derechos, y con el resto del conjunto
normativo de la Constitución, incluidos los artículos referentes a competencias estatales.
5. En la relación o en el conflicto entre derechos distintos, la igual jerarquía de las normas
que están reconocidos no impide, sino que reclama, dar prioridad al valor preponderante
que está en juego en cada uno de los derechos contrapuestos o confrontados.
6. Los actos emanados de los órganos de poder se presumen válidos y constitucionales,
lo que en nada obsta al control de constitucionalidad.
7. No ha de llegarse a la declaración de inconstitucionalidad sin antes realizar una
esforzada interpretación para compatibilizar la norma o el acto presuntamente contrarios a
la Constitución.
8. La interpretación de la Constitución no puede prescindir de las palabras, por lo que no
cabe despreciarlas o tenerlas por superfluas, pero, ello no significa que la interpretación
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deba efectuarse en un puro estilo gramatical o lingüístico.
9. Ha de presumirse con preferencia que los vocablos tienen el sentido que les asigna el
vocabulario común o popular, a menos que resulte claro el uso técnico – jurídico.
10. La interpretación constitucional exige suponer que la Constitución ha organizado una
estructura de poder limitado, distribuido y controlado.
11. No puede incomunicarse la normativa constitucional del poder de la normativa
constitucional de la libertad (o sea la parte orgánica de la parte dogmática).
12. Las limitaciones al poder y los derechos y garantías han de interpretarse de modo
que no se trabe ni perturbe el ejercicio eficaz y justo de las competencias del poder.
13. Los valores referentes a la persona humana, a su libertad y a sus derechos, tienen
jerarquía más eminente que los relativos a la organización del poder, por lo que en caso
de duda, ha de preferirse los amparados por la declaración de derechos.
14. En caso de duda debe preferirse el significado que torna general un principio
concretado en la norma, en lugar del sentido que importaría consagrar una distinción o
una excepción.
15. Donde exista un conflicto entre una disposición general y una disposición especial, la
especial debe prevalecer respecto del punto considerado. La disposición especial debe
interpretarse como una limitación a la concesión
CRITERIOS Específicos DE Interpretación
DERECHO CONSTITUCIONAL
Artículo 3
-
Del Poder Público
; El pueblo ejerce el Poder Público por medio del
sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un
sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos
Poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna individual o colectiva,
Facultades extraordinarias o la suma del Poder Público
.
La dictadura está fuera de la ley.
Artículo 9.- De la libertad y de la seguridad de las personas
; Toda persona tiene el
derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad.
Nadie está obligado a hacer lo
Que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe
.
Artículo 14.- De la irretroactividad de la ley
;
Ninguna ley tendrá efecto retroactivo,
Salvo que sea más favorable al encausado o al condenado
.
Artículo 17.- De los derechos procesales
: En el proceso penal, o en cualquier otro del
cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a:
1)
Que sea presumida su inocencia
;
Artículo 45.- De los derechos y garantías no enunciados;
La enunciación de los
Derechos y garantías contenidos en esta Constitución no debe entenderse como negación
de otros que, siendo inherentes a la personalidad humana, no figuren expresamente en
ella.
La falta de ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni para menoscabar
Algún derecho o garantía
.
Artículo 46. - De la igualdad de las personas
; Todos los habitantes de la República son
iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los
obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien.
Las protecciones
Que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores
Discriminatorios sino igualitarios
Artículo 54.- De la protección al niño;
La familia, la sociedad y el Estado tienen la
obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio
pleno de sus derechos, protegíéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el
abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad
competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores.
Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente
Artículo 128.- De la primacía del interés general y del deber de colaborar
:
En ningún
Caso el interés de los particulares primará sobre el interés general
. Todos los habitantes
deben colaborar en bien del país, prestando los servicios y desempeñando las funciones
definidas como carga pública, que determinen esta Constitución y la ley.
Artículo 137.- De la supremacía de la Constitución
;
La ley suprema de la República es
la Constitución
. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y
ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior
jerarquía, sancionadas en su consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el
orden de prelación enunciado.
Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos
en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley.-
Carecen de validez todas las disposiciones y los actos de autoridad opuestos a lo
Establecido en esta Constitución
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
(Nullum crimen nulla poena sine lege)
1. Prohibición de analogía (lege stricta)
2. Prohibición de costumbre (lege scripta)
3. Prohibición de retroactividad (lege praevia)
4. Prohibición de leyes y penas indeterminadas (lege certa)
CRITERIOS Específicos DE Interpretación
DERECHO PENAL
El contenido de un precepto penal sólo es “determinado”, en el sentido de una claridad
excluyente de dudas, mediante la interpretación judicial
.
El legislador crea con el tenor literal de un precepto, un marco de regulación que es
Rellenado y concretado por el juez
.
El Juez efectúa, dentro de ese marco la interpretación, considerando el significado literal
más próximo, la concepción del legislador histórico y el contexto sistemático-legal, según
el fin de la ley.
Una interpretación al margen del marco de la regulación legal, que no esté cubierta por un
Sentido literal posible, es inadmisible
.
El juez puede, dentro del marco de regulación previamente fijado por el tenor literal,
decidir entre diversas interpretaciones posibles. El sentido literal posible es el límite
extremo de la interpretación.
Un precepto penal se considera suficientemente determinado en la medida en que del
mismo se pueda deducir del legislador un claro fin de protección, y si el tenor literal sigue
marcando límites a una extensión arbitraria de la interpretación.
En la averiguación del fin de la ley cobra importancia el conocimiento del bien jurídico
protegido y del ámbito de protección.
Artículos de la legislación penal que contienen reglas de interpretación
Art. 1° (CP):
Principio de legalidad
Nadie serán sancionado con una pena o medida
sin que los presupuestos de la punibilidad de la conducta y la sanción aplicable se
hallen expresa y estrictamente descritos en una ley vigente con anterioridad a la
acción u omisión que motive la sanción.
Art. 3° (CP):
Principio de prevención
Las sanciones penales tendrán por objeto la
protección de los bienes jurídicos y la readaptación del autor a una vida sin delinquir.
Artículos de la legislación penal que contienen reglas de interpretación
Art. 4° (CPP):
Principio de inocencia
Se presumirá la inocencia del imputado, quien
como tal será considerado durante el proceso, hasta que una sentencia firme declare su
punibilidad. ...
Art. 5° (CPP):
Duda
En caso de duda los jueces decidirán siempre lo que sea más
Favorable para el imputado
.
Art. 9° (CPP):
Igualdad de oportunidades procesales
Se garantiza a las partes el pleno
e irrestrictro ejercicio de las facultades y derechos previstos en la Constitución, en el
Derecho Internacional vigente y en este código. Los jueces preservarán este principio
debiendo allanar todos los obstáculos que impidan su vigencia o lo debiliten.
Artículos de la legislación penal que contienen reglas de interpretación
Art. 10 (CPP):
Interpretación
Las normas procesales que coarten la libertad personal,
Limiten el ejercicio de las facultades conferidas a las partes o establezcan sanciones
Procesales se interpretarán restrictivamente
La analogía y la interpretación extensivas estarán prohibidas mientras no favorezcan la
Libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos y facultades
Art. 11 (CPP):
Aplicación
Las normas procesales no tendrán efecto retroactivo, salvo
Cuando sean más favorables para el imputado o condenado
Artículos de la legislación penal que contienen reglas de interpretación
Art. 13 (CPP):
Generalidad
Los principios y garantías previstos por este código serán
Observados en todo procedimiento a consecuencia del cual pueda resultar una sanción
Penal o cualquier resolución restrictiva de libertad
Artículos de la legislación civil que contienen reglas de interpretación
Art. 5° (CC): Las leyes que establecen excepción a las reglas generales o restringen
Derechos, no son aplicables a otros casos y tiempos que los especificados por ellas
Art. 6° (CC): Los jueces no pueden dejar de juzgar en caso de silencio, obscuridad o
Insuficiencia de las leyes
Si una cuestión no puede resolverse por las palabras ni el espíritu de los preceptos de
Este Código, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos o materias
Análogas, y en su defecto, se acudirá a los principios generales del derecho
Art. 7° (CC): Las leyes no pueden ser derogadas en todo o en parte, sino por otras leyes
Las disposiciones especiales no derogan a las generales, ni éstas a aquellas, salvo que
Se refieran a la misma materia para dejarla sin efecto, explicita o implícitamente
Art. 708 (CC): Al interpretar el contrato se deberá indagar cuál ha sido la intención común
De las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras
Para determinar la intención común de las partes se deberá apreciar su comportamiento
total, aun posterior a la conclusión del contrato
Art. 709 (CC): Las cláusulas del contrato se interpretan las unas por medio de las otras,
atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del contexto general
.
Art. 712 (CC): Las cláusulas susceptibles de dos sentidos, del uno de los cuales resultaría
la validez, y del otro la nulidad del acto, deben entenderse en el primero. Si ambos dieren
igualmente validez al acto, debe tomarse en el sentido que más convenga a la naturaleza
de los contratos y a las reglas de la equidad
.
Art. 713 (CC): Las cláusulas insertas en las condiciones generales del contrato así como
en formularios dispuestos por uno de los contratantes, se interpretarán, en caso de duda,
A favor del otro
.
Art. 714 (CC): Si a pesar de la aplicación de las normas precedentes, subsistiere la
obscuridad del contrato, deberá ser entendido en el sentido menos gravoso para el
obligado, si fuere a título gratuito; y en el sentido que realice la armonización equitativa de
los intereses de las partes si fuere a título oneroso.
El contrato debe ser interpretado de acuerdo con la buena fe
CRITERIOS Específicos DE Interpretación
DERECHO LABORAL
Artículos de la legislación laboral que contienen reglas de interpretación
Art. 3° (CT): Los derechos reconocidos por este Código a los trabajadores no podrán ser
objeto de renuncia, transacción o limitación convencional. Será nulo todo pacto en
contrario.
Art. 5° (CT): Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de garantías y
Derechos en beneficio de los trabajadores
. Ese mínimo no podrá alterarse en detrimento
de éstos.
Las prestaciones ya reconocidas espontáneamente o mediante convenio por los
empleadores y que fuesen más favorable a los trabajadores, prevalecerán sobre las que
Esta Ley establece
.
Art. 6° (CT): A falta de normas legales o contractuales de trabajo, exactamente aplicables
al caso controvertido, se resolverá de acuerdo con la equidad, los principios generales del
Derecho Laboral, las disposiciones de los convenios de la Organización Internacional del
Trabajo aplicables al Paraguay, los principios del derecho común no contrarios a los del
Derecho Laboral, la doctrina, la jurisprudencia, la costumbre o el uso local
Art. 7° (CT): Si se suscitase duda sobre la interpretación o aplicación de las normas del
trabajo, prevalecerán las que sean más favorables al trabajador
.
Art. 5º (CPT): Los Jueces del trabajo, no pueden dejar de administrar justicia ni retardarla,
Bajo pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley
.
Art. 6º (CPT): A falta de normas procesales de trabajo, exactamente aplicables al caso
litigioso, se resolverá de acuerdo con los principios generales del Derecho Procesal
Laboral, las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles y las leyes que lo
Modifican en cuanto no sean contrarias a la letra o al espíritu de este Código, la doctrina,
La jurisprudencia, la costumbre o el uso local en materia de procedimiento
Art. 7º (CPT): La interpretación e integración de las normas de este Código se harán de
acuerdo con la equidad, no sólo al expresar los fundamentos de los fallos, sino en la
conducción general del procedimiento.
Art. 8º (CPT): En caso de duda respecto de la interpretación de este Código, se optará por
la más favorable al trabajador.
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Art. 6° (CT): A falta de normas legales o
contractuales de trabajo, exactamente
aplicables al caso controvertido, se
resolverá de acuerdo con la equidad, los
Principios generales del Derecho Laboral,
las disposiciones de los convenios de la
Organización Internacional del Trabajo
aplicables al Paraguay, los principios del
Derecho común no contrarios a los del
Derecho Laboral, la doctrina, la
Jurisprudencia, la costumbre o el uso
Local
Art. 6º (CPT): A falta de normas
procesales de trabajo, exactamente
aplicables al caso litigioso, se resolverá
de acuerdo con los principios generales
del Derecho Procesal Laboral, las
disposiciones del Código de
Procedimientos Civiles y las leyes que lo
modifican en cuanto no sean contrarias a
la letra o al espíritu de este Código, la
Doctrina, la jurisprudencia, la costumbre o
El uso local en materia de procedimiento
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ANTINOMIAS NORMATIVAS
•Redundancias
•Presuposiciones
•Lagunas
•Antinomias
•Conectivas y clases
PROBLEMAS Lógicos DE LOS SISTEMAS NORMATIVOS
Hay antinomia en el Derecho cuando en el sistema aparecen normas que contienen soluciones que
son incompatibles
ANTINOMIAS
•El Mandato
•La Prohibición
•El Permiso Positivo
•El Permiso Negativo
FIGURAS DE CALIFICACIÓN NORMATIVA
ANTINOMIAS – SOLUCIONES INCOMPATIBLES
Oc c o n t r a r i e d a d Phc
Pc s u b c o n t r a r i e d a d P-c
Oc = Obligatoria la conducta / Phc = Prohibida la conducta
Pc = Permitida la conducta / P-c = Permitida la omisión
ANTINOMIAS NORMATIVAS
SEIS POSIBLES RELACIONES
•conducta obligatoria–conducta prohibida
•conducta obligatoria–omisión permitida
•conducta prohibida-conducta permitida
•conducta obligatoria-conducta permitida
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•conducta prohibida-omisión permitida
•conducta permitida–omisión permitida
Normas incompatibles son aquellas que no pueden ser al mismo tiempo verdaderas
CASOS
•Entre un precepto que manda hacer y un precepto que prohíbe
•Entre un precepto que manda hacer y otro que permite no hacer
•Entre un precepto que prohíbe hacer y un que permite
CONDICIONES
1. Pertenecer al mismo Ordenamiento
2. Pertenecer al mismo ámbito de validez; Espacial
Temporal
Personal
Material
ANTINOMIAS – IMPROPIAS;
De principio
De valoración
Teleológicas
PROPIAS; Aparentes
Reales; Total – total
Parcial – parcial
Total – parcial
ANTINOMIAS – IMPROPIAS
DE PRINCIPIOS
Libertad vs. Seguridad;
certeza vs. Justicia;
libertad de expresión vs.
Seguridad nacional o intimidad
DE VALORACIÓN
Se castiga con una pena más severa un delito menor y con una menos severa un delito
mayor