Aplicación e interpretación del derecho

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Compilación Interpretación de la Ley – ESCUELA JUDICIAL, Filial CAACUPE “Sección B” 2018.-

ABOG. DANIEL López Ríos – 0983-212.035

INTERPRETACIÓN DE LA LEY

Unidad I

LA INTERPRETACIÓN

INTERPRETACIÓN; Puede denotar una actividad -la actividad interpretativa- o el

resultado o producto de esa actividad. El resultado o producto de la actividad interpretativa

no es otra cosa más que el “significado” del objeto interpretado

INTERPRETAR; Comúnmente usado en el lenguaje de las ciencias sociales, en

diversos contextos y con distintos matices de significado. Según el uso corriente, muchas

cosas heterogéneas pueden ser objeto de interpretación, y los significados que de vez en vez el

vocablo puede asumir parecen depender principalmente del tipo de objeto sobre el que la actividad

interpretativa versa.

PRODUCTO/PROCESO; El producto del proceso de interpretación es el

significado del enunciado interpretado

RESULTADO DE LA INTERPRETACIÓN

ES EL SIGNIFICADO DEL OBJETO INTERPRETADO


¿Qué se interpreta?

Se interpretan hechos, acontecimientos históricos o textos

SIGNIFICADO/INTENCIÓN

Una cosa es preguntarse por el significado del texto y otra es preguntarse por la

intención del autor

¿Qué se interpreta?

Se interpreta el texto legal y no la norma jurídica, que resulta ser el producto de

la actividad interpretativa

DISPOSICIÓN LEGAL/NORMA

Se utilizará la palabra disposición legal para referirse al texto, y norma jurídica

para referirse al significado que se le atribuyó

OBJETO DE LA INTERPRETACIÓN

Acto o Comportamiento: razones; intenciones; valoración de la acción; incluir el

hecho dentro de cierta clase de hechos; subsumir el hecho en una norma

Acontecimiento histórico: relación causa-efecto

Texto: ¿significado de las palabras, intención del autor?

NORMA JURÍDICA

Constituye no el objeto, sino el producto de la actividad interpretativa

CONCEPTOS DE INTERPRETACIÓN

RESTRINGIDO: Se emplea para referirse a la atribución de significado a una

formulación normativa en presencia de dudas o controversias en torno a su

campo de aplicación, un texto, se dice, requiere interpretación (sólo) cuando su significado es

oscuro o discutible, cuando se duda sobre si es aplicable o no a un determinado supuesto de hecho

La interpretación no se da ni puede ocurrir siempre que el texto sea claro y no

deje lugar a dudas o controversias Interpretatio cessat in claris

In claris no fit interpretatio


CONCEPTOS DE INTERPRETACIÓN

AMPLIO: Se emplea para referirse a cualquier atribución de significado a una

formulación normativa, independientemente de dudas o controversias.

Cualquier texto en cualquier situación requiere de interpretación

La interpretación es el presupuesto necesario de la APLICACIÓN.

Los textos pueden resultar claros para unos u obscuros para otros.

El significado siempre es MUTABLE, y cada interpretación en distinta medida

¿puede resultar ARBITRARIA?

INTERPRETACIÓN/ TRADUCCIÓN

TRADUCCIÓN: La interpretación es una suerte de traducción, que conlleva

reformular un texto no importa si es en la misma lengua en el que fuera

formulado o en una lengua diversa

El texto traducido debe ser cuidadosamente distinguido de su traducción, así el

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lenguaje del texto interpretado debe ser cuidadosamente distinguido del lenguaje

del intérprete

POSTURAS DOCTRINALES

En referencia a los conceptos de Interpretación adoptados

Restringido: deja de lado el componente volitivo, sólo cognoscitivo

Amplio: requiere de valoraciones. Las palabras adquieren un significado que les

viene atribuido por quien las utiliza y por quien las interpreta

Restringido se tiende a identificar textos legales y normas jurídicas

Amplio se tiende a distinguir texto legal de norma jurídica

Interpretar es producir una norma jurídica, de lo que se puede exponer que las

normas jurídicas son producidas por los intérpretes (¿qué intérpretes?)

APLICAR; Es deducir una prescripción individual a partir de una regla general

preexistente

Una prescripción individual no puede ser deducida más que de una regla general

APLICAR/INTERPRETAR

Interpretar-concierne a cualquier sujeto

Aplicar-concierne sólo a aquellos sujetos que se desempeñan en órganos

llamados de aplicación

INTERPRETACIÓN/APLICACIÓN

Interpretación-tiene por objeto textos normativos

Aplicación-tiene por objeto normas jurídicas en sentido estricto

APLICACIÓN/INTERPRETACIÓN

Aplicación designa un conjunto de operaciones que incluyen junto con la

Interpretación propiamente dicha, ya sea la calificación de un supuesto de hecho

concreto, ya sea la decisión de una específica controversia

PROCEDER A LA INTERPRETACIÓN

artículo 318, artículo 662, artículo 2215 1er. Pár. Código Civil


ENUNCIADOS INTERPRETATIVOS

Son los que adscriben significado a un texto normativo

T significa S

ASPECTOS

El resultado (enunciado que adscribe significado)

La argumentación que lo justifica

USOS

Para atribuir significado a un texto normativo (discurso interpretativo)

Para transmitir una información en torno al significado (dado por alguien)

adscripto al texto en cuestión

TIPOS DE ENUNCIADOS

INFORMATIVO/LEXICAL – descubre cómo se usa el término

ESTIPULATIVA – propone un uso del término

EJEMPLO

Prohibido Matar – significa que nadie puede quitar la vida a otra persona

EJEMPLO

artículo 234

Constitución


¿Cuál es el contenido significativo del artículo?

EJEMPLO

Reglamento interno de una Facultad

-El profesor se halla facultado a imponer la disciplina entre los alumnos y a

aplicar sanciones en su consecuencia (artículo N)

-Todos los teléfonos celulares deben estar apagados al momento de entrar al aula

donde se imparten las clases

EJEMPLO

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¿Se podría dar en el ejemplo anterior un METALENGUAJE?

Si el discurso es descriptivo, es Metalenguaje, pues este no es prescriptivo

TEORÍAS DE LA INTERPRETACIÓN

Teoría es el discurso en torno a lo que la interpretación es, a diferencia de la

Doctrina que es lo que debe ser

TEORÍAS DE LA INTERPRETACIÓN

COGNITIVA/FORMALISTA

La interpretación es una actividad de CONOCIMIENTO

Interpretar es verificar el significado objetivo de los textos normativos o la

intención subjetiva de sus autores


COGNITIVA/FORMALISTA

Todo sistema jurídico es completo (sin lagunas) y coherente (sin antinomias)

No existe la discrecionalidad judicial, las decisiones de los jueces están

determinadas exclusivamente por normas preexistentes

TEORÍAS DE LA INTERPRETACIÓN

ESCÉPTICA (Realismo jurídico)

La interpretación es una actividad de VALORACIÓN y DECISIÓN

Todo texto puede ser entendido de una pluralidad de modos diversos, y las

diversas interpretaciones dependen de la actitud valorativa de los intérpretes

TEORÍAS DE LA INTERPRETACIÓN

INTERMEDIA

La interpretación algunas veces es una ACTIVIDAD DE CONOCIMIENTO y en

otras es una DECISIÓN DISCRECIONAL

Existen casos fáciles y casos difíciles –zona de penumbra-

INTERMEDIA

No hay discrecionalidad en los casos fáciles, y sí solamente en los casos difíciles o

ZONA DE PENUMBRA, puesto que en estos casos hay al menos dos soluciones

alternativas

EJEMPLO

Artículos 111 112


Código Penal

JUEGOS INTERPRETATIVOS

Juego del Juez

El Juez busca cuál es el verdadero significado de la ley, o la verdadera intención

del legislador

JUEGOS INTERPRETATIVOS

Juego del Abogado

El Abogado busca la interpretación que más convenga a su cliente

JUEGOS INTERPRETATIVOS

El Fiscal

artículo 54

Código Procesal Penal

VARIEDAD DE INTÉRPRETES

AUTÉNTICA

Realizada por el mismo autor del documento,

por ejemplo por el Poder Legislativo a través de otra Ley

AUTÉNTICA

Ley 1.702/02 que define niño/a y adolescente en relación al Código de la Niñez y

la Adolescencia

VARIEDAD DE INTÉRPRETES


OFICIAL

Realizada por el órgano del Estado en ejercicio de sus funciones

OFICIAL

Conforme la Ley 125 –tributaria- la interpretación que haga de la misma la

Abogacía del Tesoro, Dirección de Tributación, entre otros

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OFICIAL

Conforme la Ley 2422/04 –aduanera- la interpretación que haga de la misma el

Director Nacional de Aduanas

VARIEDAD DE INTÉRPRETES JURISDICCIONAL

Por el órgano jurisdiccional

JUDICIAL

artículo 247 Constitución

VARIEDAD DE INTÉRPRETES DOCTRINAL

Realizada por los Juristas (científicos del Derecho)

DOCTRINAL/JUDICIAL

Se distinguen ambas por su “fuerza”

DOCTRINAL/JUDICIAL

La interpretación doctrinal está orientada a los textos y realizan una

interpretación “in abstracto”

La interpretación judicial está orientada a los hechos y realizan una

interpretación al caso concreto

INTERPRETACIÓN como PREDICCIÓN

Principios o reglas que guían a los tribunales en el tránsito de la regla general a la

decisión particular –ALF ROSSINTERPRETACIÓN

Las interpretaciones son predicciones que nos dicen cómo será aplicada la regla

(artículo) por los Tribunales

Se debe analizar la práctica de los tribunales y tratar de descubrir los principios y

reglas que realmente los guían en el tránsito de la regla general a la decisión

particular –esto se denomina MÉTODO JURÍDICO según ALF ROSSSIGNO/

SÍMBOLO


Signo –natural- humo (fuego), fiebre (enfermedad), llanto?

Símbolo –artificial- hay que darle un significado

SÍMBOLO

Todos los símbolos son convencionales, esto es, la conexión entre el símbolo y lo

que él simboliza es producida por seres humanos mediante acuerdo o uso

–convencíón entre partes- (costumbre)

SIGNO/SÍMBOLO

EJEMPLO

LUCES DE UN SEMÁFOFO

LENGUAJE

Dentro de los sistemas de símbolos, el lenguaje es el que se encuentra más

plenamente desarrollado, el más efectivo y el más complicado

El significado atribuido a estas formas es claramente convencional

Las palabras no son unívocas sino convencionales

EXPRESIÓN

Unidad lingüística más pequeña que es soporte de un significado por derecho

propio


PALABRA/EXPRESIÓN

Toda palabra tiene un campo de referencia con una zona central sólida donde su

Aplicación es predominante y cierta, y una zona exterior de incertidumbre

PALABRA/EXPRESIÓN

EJEMPLO

¿Puedo llamarle mesa a un cajón al que le puse un mantel y unos cubiertos?


PALABRAS UNÍVOCAS

Palabras cuyo sentido del uso es, en todas las ocasiones, completamente idéntico


Este caso particular hace que las palabras adquieran la misma condición de los

Conceptos a los que refieren, pues la existencia de una palabra cuya única

Función es hacer referencia a un ente, tiene por contraparte un ente que solo

Puede ser significado mediante esa palabra


PALABRAS UNÍVOCAS

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Hidrógeno, Nicotina, Muerte, Uvas, Tiranía, Candado, Anarquismo, Ética,

Ontología, Respirar, Exacto, Rúcula, Religión, Ideología, Despotismo, Salario,

Imperio, Rubidio, Logística, Democracia


PALABRAS EQUÍVOCAS

Las palabras equívocas son el antónimo de las unívocas, pues mientras aquellas

refieren estrictamente a un único significante, las equívocas hacen referencia a

más de uno de ellos según el caso.

PALABRAS EQUÍVOCAS

Gato (el animal y el artefacto mecánico), Cólera (enfermedad e ira), Sierra

(elevación del terreno y artefacto para la construcción), Lista (conjunto ordenado,

y mujer inteligente), Muñeca (juguete y parte del cuerpo), Vela (conjugación de

‘velar’, tubo de cera para iluminar), Capital (suma de dinero y unidad geográficapolítica

de un país), Mora (esposa de un moro, fruta, nombre de mujer), Fuente

(la construcción y el lugar de donde se obtuvo una información)

PALABRAS ANÁLOGAS

El término es análogo cuando se refiere a dos realidades en un sentido

parcialmente igual y parcialmente distinto.

Por ejemplo “arteria” es análogo, pues lo podemos entender como calle o como

conducto del organismo humano; ambos permiten la circulación. Si decimos que

un futbolista es un león en la defensa, no queremos significar con eso que este

señor lo sea en un sentido literal, sino que por su bravura y “garra” nosotros lo

llamamos león, en este caso el término león es análogo.

PALABRAS HOMÓFONAS

Las palabras homófonas son aquellas que tienen el mismo sonido, pero que no se

escriben igual, ni significan lo mismo

Tubo: pieza hueca y cilíndrica, Tuvo: del verbo tener

Rebelar: sublevar, Revelar: descubrir

Hierba: planta pequeña, Hierva: del verbo hervir

Cabe: del verbo caber, Cave: del verbo cavar

Valla: cercado, Baya: fruto de ciertas plantas, Vaya: del verbo ir

Bello: hermoso, Vello: pelo suave

Bienes: hacienda, posesiones, Vienes: del verbo venir

Cabo: porción de tierra que se adentra en el mar; rango militar, Cavo: del

verbo cavar

El significado posible de toda palabra es VAGO, su posible campo de referencia es

indefinido

AXIOMAS APLICADOS A LAS PALABRAS EN EL USO COTIDIANO

Ejemplo artículo 81 Constitución

La mayor parte de las palabras son AMBIGUAS, más de un campo de referencia

El significado de una PALABRA se determina en forma más precisa cuando ella es

considerada como parte integrante de una determinada expresión

El significado de una EXPRESIÓN se determina en forma más precisa en la

CONEXIÓN en que es formulada: 1) el CONTEXTO (conexión lingüística) relación

de dos o más expresiones que se aplican en forma conjunta) y 2) la SITUACIÓN

(conexión no lingüística)

El significado de una palabra se determina como parte de una expresión; y el

significado de una expresión se determina como parte de un contexto y una

situación


INTERPRETACIÓN EN CONEXIÓN

EJEMPLO DE DETERMINACIÓN DE EXPRESIÓN AMBIGUA EN CONTEXTO

La corona no ha calzado correctamente / por el trabajo desprolijo del odontólogo

EJEMPLO DE DETERMINACIÓN DE EXPRESIÓN AMBIGUA EN LA SITUACIÓN

La corona ha sido ajustada correctamente

INTERPRETACIÓN POR SIGNIFICADO

Explica el significado de las palabras con mayor precisión

Ejemplo

Planeta: cuerpo sólido que gira alrededor de una estrella y se hace visible por la

luz que refleja

INTERPRETACIÓN POR REFERENCIA

Determina si ciertos hechos caen bajo el ámbito de lo que la expresión designa

Ejemplo

Derechos Reales: es aquel de contenido patrimonial que se establece entre una

persona y una cosa y en virtud del cual toda persona debe abstenerse de realizar

cualquier acto contrario a él.

artículo 1953 Código Civil


INTERPRETACIÓN SUBJETIVA

Busca establecer cuál ha sido la INTENCIÓN DEL LEGISLADOR, el significado

que se intentó expresar

Ejemplos; artículo 708, artículo 709 Código Civil

INTERPRETACIÓN OBJETIVA

Es la interpretación del texto-interpretación gramatical

Se rehúsa a investigar la intención

Busca establecer el significado EFECTIVAMENTE COMUNICADO. Apunta a un

significado hipotético ideal

INTERPRETACIÓN LITERAL/DECLARATIVA/ESTRICTA

Atribuye al texto su propio significado

Le atribuye su significado literal, el más inmediato el que surge prima facie

sugerido por el uso común de las palabras y las conexiones sintácticas

INTERPRETACIÓN CORRECTORA

No atribuye al texto el significado literal más inmediato, sino un significado

distinto - Se apela a la ratio legis

INTERPRETACIÓN CORRECTORA EXTENSIVA

Extiende el significado fijado PRIMA FACIE

Incluye dentro de su campo de aplicación supuestos de hecho que según la

interpretación literal no quedarían incluidos

INTERPRETACIÓN CORRECTORA RESTRICTIVA

Restringe el significado fijado prima facie

Excluye de su campo de aplicación supuestos de hecho que según la

interpretación literal quedarían incluidos

OTRAS TÉCNICAS DE INTERPRETACIÓN CORRECTORA-SISTEMÁTICA

Pretende obtener el significado de una disposición a partir de su ubicación en el

sistema del Derecho

OTRAS TÉCNICAS DE INTERPRETACIÓN - CORRECTORA-CONFORME

Si una disposición admite dos interpretaciones en conflicto, de forma que la

primera es conforme a preceptos constitucionales, mientras que la segunda está


en contraste con ellas, se hace una interpretación conforme, escogiendo la

primera y rechazando la segunda

EJEMPLO; artículo 225 Constitución

DELITO en el Juicio Político

EJEMPLOS artículo 53 artículo 118 Constitución

Ubicación del Ministerio Público en el contexto constitucional

INTERPRETACIÓN HISTÓRICA

Busca el significado que le fuera atribuido al tiempo de su origen

Prima la voluntad del legislador –argumento fundamental-

EJEMPLO; Concepto de la pena de muerte como forma de castigo por la comisión

de hechos punibles

INTERPRETACIÓN EVOLUTIVA

Otorga un significado nuevo y distinto de su significado histórico

Tiende a adaptar viejas o relativamente viejas leyes a situaciones nuevas, no

previstas por el legislador histórico

EJEMPLO; artículo 5 Constitución


Penas o tratos crueles inhumanos o degradantes

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PROBLEMAS DE Interpretación

1. SEMÁNTICOS

Toda interpretación del Derecho legislado comienza con un texto, esto es, una fórmula lingüística

escrita

SÍMBOLOS

Los problemas semánticos son aquellos que se refieren al significado de las palabras individuales o

de las frases

2. SINTÁCTICOS

El significado de una expresión depende del orden de las palabras y de la manera en que éstas se

hallan conectadas

Los problemas que se refieren a la conexión de las palabras en la estructura de la frase se llaman

problemas sintácticos de interpretación

3. LÓGICOS

Son aquellos que se refieren a las relaciones de una expresión con otras expresiones dentro de un

contexto


PROBLEMAS DE Interpretación DE LA LEY

Semánticos


Vaguedad

Textura abierta

Ambigüedad

Indeterminación

Anomalía

Alteración

BIVALENCIA

Sintácticos


Ambigüedades

Frases Adjetivales

Adjetivos que califican dos o más palabras

Pronombres demostrativos y relativos

Frases de modificación, excepción o condición

Lógicos


Redundancias

Presuposiciones

Lagunas

Antinomias/Inconsistencias

Conectivas y clases

PROBLEMAS SEMÁNTICOS

1.1. VAGUEDAD:

Una formulación normativa vaga es una expresión lingüística desprovista de precisión en cuanto a

su contenido significativo. Una formulación normativa puede ser vaga a causa de la imprecisión del

significado de algunas de las palabras que forman parte de la expresión lingüística


Término VAGO

En todo término vago se pueden distinguir tres zonas:

una zona central de certeza positiva, en la que la aplicación del término no ofrece dudas; un

núcleo de certeza negativo, respecto del que es asimismo claro que el término no se aplica, y una

zona de penumbra, que cubre aquellos casos respecto de los que su aplicación es dudosa

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Vaguedad por GRADUACIÓN

Se genera cuando no existe un límite preciso entre la aplicabilidad y la inaplicabilidad de una

palabra

PALABRAS POLARES

•lento/rápido

•frío/caliente

•duro/blando

•alto/bajo

•Plazo razonable

•Velocidad excesiva

•Peligro inminente

•Error sustancial

Vaguedad por COMBINACIÓN

Se plantea porque no existe un conjunto definido de condiciones que gobierne la aplicación de la

palabra

•Medioambiente adecuado

•Vivienda digna y adecuada

•Tutela efectiva

•Censura previa

•Dignidad de la persona

PROBLEMAS Semánticos - VAGUEDADCÓDIGO PENAL

Artículo 65; Bases de la medición

CÓDIGO CIVIL

Artículo 672


. En los contratos de ejecución diferida, si sobrevinieren circunstancias imprevisibles y

extraordinarias que hicieren la prestación excesivamente onerosa, (…).

El demandado podrá evitar la resolución del contrato ofreciendo su modificación equitativa.

Si el contrato fuere unilateral, el deudor podrá demandar la reducción de la prestación o

modificación equitativa de la manera de ejecutarlo.

Artículo 42


Toda persona tiene derecho a un nombre y apellido que deben ser inscriptos en el

Registro del Estado Civil. Sólo el Juez podrá autorizar, por justa causa, que se

introduzcan cambios o adiciones en el nombre y apellido


CONSTITUCIÓN

Artículo 109 - De la propiedad privada

Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la ley, atendiendo

a su funcióneconómica y social, a fin de hacerla accesible para todos

La propiedad privada es inviolable.

Nadie podrá ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la

expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso

por ley. Esta garantizará el previo pago de una justa indemnización, establecida convencionalmente

o por sentencia judicial

1.2. TEXTURA ABIERTA

Cuando se presenta un caso en el que el uso de la palabra se encuentra abierto, es decir, no decidido

o, en otros términos, dispuesto a admitir extensiones o restricciones, o también determinado a

futuro, se presenta la textura abierta o llamada también vaguedad potencial


Si una disposición prohíbe el uso de computadoras en un determinado lugar y una persona es

sancionada por usar un ipad, es una textura abierta, pues a pesar de que la palabra

computadora se refiere a algo determinado, no es posible establecer si ese objeto ipad cabe o

no dentro de la definición de la palabra computadora

Código PENAL -

PROBLEMAS Semánticos

(vaguedad potencial)


Artículo 105. Homicidio doloso


El que matara a otro será castigado con pena privativa de libertad de cinco a veinte años.

Código PENAL

Artículo 105. Homicidio doloso


El que matara a otro será castigado con pena privativa de libertad de cinco a quince años.

CONSTITUCIÓN

Artículo 56. De la juventud

Se promoverán las condiciones para la activa participación de la juventud en el desarrollo político,

social, (…)


Ley 106/92 - Que Reglamenta la Extracción y Transplante de Órganos

Artículo 6º.- No se podrá efectuar la autopsia ni emplear el cadáver o piezas anatómicas del mismo

para fines científicos o terapéuticos, sino después de comprobada la muerte. Dicha comprobación

deberá efectuarse por dos médicos del establecimiento respectivo, que no serán lo que realicen las

operaciones previstas precedentemente o la conclusión deberá basarse en la existencia de cambios

patológicos irreversibles, incompatibles con la vida. La justificación de la defunción deberá

documentarse en el Libro Especial de Necropsias, llevado por cada establecimiento asistencial,

público o privado, la hora del fallecimiento, sus causas y las

pruebas en que se funda la respectiva conclusión


Ley 1246/98 - De Trasplantes de Órganos y Tejidos Anatómicos Humanos

Artículo 21.- La muerte cerebral de una persona se considerará tal cuando se verifiquen de modo

acumulativo los siguientes signos, que deberán persistir ininterrumpidamente seis horas después de

su constatación conjunta, en ausencia de sedación, hipotermia de menos de 35 grados centígrados,

bloqueo neuromuscular, o shock, teñíéndose en cuenta los siguientes criterios:.

A) ausencia irreversible de respuesta cerebral con pérdida absoluta de conciencia;

B) ausencia de respiración espontánea;

C) ausencia de reflejos troncoencefálicos y constatación de pupilas midriátricas no reactivas;

D) inactividad troncoencefálica corroborada por medios técnicos o instrumentales adecuados a las

diversas situaciones clínicas, cuya nómina será periódicamente actualizada por el Ministerio de

Salud Pública y Bienestar Social, con el asesoramiento del Instituto Nacional de Ablación y

Trasplante (INAT);

E) la muerte cerebral de una persona no se podrá considerar tal cuando se verifiquen las

siguientes situaciones: intoxicación barbitúrica, hipotermia o hipovolemia aguda;

F) en ausencia de estos medios técnicos o instrumentales adecuados, se deben esperar doce horas

para diagnosticar muerte cerebral; y,

G) si hubo injuria anóxica (falta de oxígeno), o se tratase de niños menores de cinco años de edad, se

deben esperar veinte y cuatro horas para declarar muerte cerebral.

La verificación de los signos referidos en el inc. D) no será necesaria en caso de paro cardio

respiratorio total e irreversible.

Ley 1246/98 - De Trasplantes de Órganos y Tejidos Anatómicos Humanos

Artículo 22.-


A los efectos del artículo anterior, la certificación de la muerte cerebral deberá ser

suscripta por dos médicos, entre los que figurará por lo menos un neurólogo o neurocirujano.

Ninguno de ellos integrará el equipo que realice ablaciones o trasplantes de órganos del fallecido.

La hora del fallecimiento será aquella en que por primera vez se constataron los signos previstos en

el artículo 21.


1.3. AMBIGÜEDAD

Una formulación normativa es ambigua cuando, en un contexto dado, es posible asignarle dos o

más significados, esto es, cuando puede ser interpretada de dos o más modos Una formulación

normativa ambigua expresa más de una norma Siendo así, se presenta como una situación de

encrucijada para el intérprete, dado que tiene ante sí dos vías o más de

interpretación y carece de indicaciones acerca de cuál elegir

EJEMPLO

“Esa vela es grande”

Significado de la palabra VELA

Código PENAL

Artículo 87.- Comiso e inutilización de publicaciones


Las publicaciones serán decomisadas cuando por lo menos un ejemplar de las mismas haya sido

medio u objeto de la realización de un hecho antijurídico. Conjuntamente se ordenará la

inutilización de placas, formas, clisés, negativos, matrices u otros objetos semejantes ya utilizados o

destinados para la producción de la publicación.


RELACIONAR con el artículo 14 incisos 3ro. Del Código Penal

Código PENAL

Artículo 150.- Calumnia


El que en contra de la verdad y a sabiendas afirmara o divulgara a un tercero o ante éste un hecho

referido a otro, capaz de lesionar su honor, será castigado con multa.

2º Cuando el hecho se realizara ante una multitud, mediante la difusión de publicaciones conforme

al artículo 14, inciso 3º, o repetidamente durante un tiempo prolongado, la pena podrá ser

aumentada a pena privativa de libertad de hasta dos años o multa.


En vez de la pena señalada, o conjuntamente con ella, se aplicará lo dispuesto en el artículo 59.

Constitución


Artículo 259 - De los deberes y de las atribuciones

Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

1) ejercer la superintendencia de todos los organismos del Poder

Judicial y decidir, en instancia única, los conflictos de jurisdicción y de

competencia, conforme con la ley;

2) dictar su propio reglamento interno. Presentar anualmente, una memoria sobre las gestiones

realizadas, el estado, y las necesidades de la justicia nacional a los Poderes Ejecutivo y Legislativo

1.4. INDETERMINACIÓN

Nace de cierta falta de especificación acerca de alguna cuestión relevante relativa al contenido

significativo de la formulación interpretada, como la individualización del sujeto

destinatario, la especificación de la ocasión en que debe ejecutar la acción regulada, o alguna otra


circunstancia similar.

Código PROCESAL CIVIL

Art. 614. Resolución.-


Presentado el pedido, el juez, sin más trámite:

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A) decretará la disolución de la comunidad

B) …

C) ordenará la publicación de edictos, convocando a los que tengan créditos o derechos que reclamar

contra la comunidad, para que, en el plazo perentorio de treinta días, comparezcan a ejercer sus

acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante, sino contra los bienes propios del

deudor. Los edictos se publicarán durante quince días en un diario de gran circulación.

Comparar

Con los Arts. 140 (párrafo 2°) y 741 del CPC


1.5. ANOMALÍA

Las anomalías semánticas se producen cuando el intérprete se encuentra con formulaciones carentes

de sentido, aunque en ocasiones puedan parecer gramaticalmente correctas Si una formulación

normativa carece de significado, aunque contenga palabras y obedezca a las reglas de la gramática,

no puede expresar una norma, y por consiguiente, no puede ser obedecida o desobedecida.

Constitución

Art. 137. De la supremacía de la Constitución


Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera

derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone.

Esta Constitución no perderá su validez si dejara de observarse por actos de fuerza o si fuera

derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone.


1.6. ALTERACIÓN

Es posible que en el proceso de formulación de una norma se agreguen elementos que no han sido

introducidos intencionalmente por la autoridad legislativa. Tales aditamentos indeseados pueden ser

distorsiones de sonido o de forma, o errores de formulación. No tiene que ver con errores

lingüísticos, sino con sustitución de conceptos

PROBLEMAS SEMÁNTICOS

SOLUCIÓN

Fe de errata legislativa o constitucional.

PROBLEMAS Semánticos

Alteración

CÓDIGO CIVIL

Art. 883


El mandato concebido en términos generales, sólo comprenderá los actos de

administración, aunque el mandatario declare que no se reserva ningún poder, o que el mandatario

puede hacer cuanto juzgue conveniente, o existiere cláusula general y libre gestión.


1.7. BIVALENCIA

La formulación de una norma supone siempre el uso de un lenguaje compartido tanto por el

legislador como por los destinatarios

Este aspecto tiene considerable importancia en el ámbito del Derecho, por cuanto que el proceso

legislativo se sustenta, en realidad, en dos lenguajes distintos, con diferente nivel de difusión entre

los destinatarios; un lenguaje natural y un lenguaje técnico.

Código PENAL

Art. 161.- Hurto


1° El que con intención de apropiarse de una cosa mueble ajena, la sustrajera de la posesión de otro,

será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa

Código CIVIL

Art. 1936


Se juzga que la posesión sobre la cosa continúa, mientras no ocurra un hecho que cause

su pérdida. Esta se producirá:

A) …

E) por desposesión, sea del poseedor mediato o del inmediato, cuando transcurriere un año sin que

estos ejerzan actos de posesión, o sin turbar la del usurpador.

Código PENAL


Art. 13.- Clasificación de los hechos punibles


1° Son críMenes los hechos punibles cuya sanción legal sea pena privativa de libertad mayor de

cinco años.

2° Son delitos los hechos punibles cuya sanción legal sea privativa de libertad de hasta cinco años,

o multa. …

Constitución

Artículo 225. Del procedimiento


El Presidente de la República, el Vicepresidente, …, sólo podrán ser sometidos a juicio político por

mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos

comunes.

PROBLEMAS DE Interpretación DE LA LEY

2. SINTÁCTICOS

El Principio de Entidad se aplica también a la interpretación sintáctica; así como las palabras no

tienen en sí mismas una referencia exacta, tampoco las conexiones sintácticas tienen una inequívoca


función determinativa de significado.

Aquí también el sentido natural de ubicación de las palabras, está condicionado por factores no

lingüísticos, es decir el deseo de hallar un significado bueno o razonable que concuerde con el

contexto y la situación normada.

Los problemas sintácticos difieren de los semánticos en el sentido que cuando, por ejemplo la

vaguedad de significado de las palabras no tiene remedio, los problemas sintácticos mediante una

prolija y quizás tediosa, composición lingüística, podrían limitarse a aquellos cuya solución se hace

patente sin asomo de duda por el simple sentido común.

2.1. Ambigüedades

2.2. Frases Adjetivales

2.3. Adjetivos que califican 2 o más palabras

2.4. Pronombres demostrativos y relativos

2.5. Frases de modificación, excepción

2.1. AMBIGÜEDAD

Proviene de la construcción gramatical de las oraciones,

tiene que ver con el orden de las palabras y de la manera en que

están conectadas en la estructura de la oración

Una formulación normativa es ambigua cuando expresa más de una norma, y es así que este

problema sintáctico se presenta como una situación de encrucijada para el intérprete

•La que surge del empleo de constantes lógicas fuera del lenguaje lógico

•La proveniente de la construcción gramatical

•La que surge del empleo de constantes lógicas fuera del lenguaje lógico: no existe una

estricta correspondencia entre los signos del lenguaje lógico y sus paralelos en el lenguaje

ordinario

Ejemplo: la partícula “O”

“Persona de edad avanzada y discapacitada que se encuentre desvalida y dependa de sus

Cuidados”

Observar la frase adjetival que se encuentre desvalida y dependa de sus cuidados Ropas y

Objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor

El que ......, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años y destitución{,}o multa


El que ...., será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años{,}y destitución o multa (P

& D) o M

El que ....., será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años y destitución o multa. P


& (D o M)


Constitución

Artículo 190 - Del reglamento

Cada Cámara redactará su reglamento. Por mayoría de dos tercios podrá amonestar o apercibir a

cualquiera de sus miembros, por inconducta en el ejercicio de sus funciones, y suspenderlo hasta

Sesenta días sin goce de dieta


. Por mayoría absoluta podrá removerlo por incapacidad física o

mental, declarada por la Corte Suprema de Justicia. En los casos de renuncia, se decidirá por simple

mayoría de votos.

A = amonesta / P = apercibe / S = suspende

(A o P) & S

A o (P & S)

2.2. FRASES ADJETIVALES

Puede dar lugar a dudas la aparición de una cláusula de relativo (QUE
)

PROBLEMAS SINTÁCTICOS

* Los hombres y mujeres jóvenes que hayan aprobado el examen pueden ser designados para el

Cargo de asistente

* La instigación a un delito que ha tenido lugar en el extranjero, no está incluida ..


* Nadie puede tener un tutor que sea menor que él
Nadie que no tenga por lo menos 18 años de

Edad puede ser designado tutor

* No pueden importarse libros que contengan ilustraciones indecentes

2.3. ADJETIVOS QUE CALIFICAN A DOS O MÁS PALABRAS

Puede dar lugar a dudas la aparición de calificativo sin especificación a la palabra a la cual hace

Referencia

Por ejemplo
; Los hombres y las mujeres jóvenes que hayan aprobado el examen pueden ser

Designados…



Constitución

Artículo 267 - De los requisitos

Para ser Fiscal General del Estado se requerirá tener nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta

Y cinco años; poseer título universitario de abogado; haber ejercido efectivamente la profesión o

Funciones o la magistratura judicial, o la cátedra universitaria en

Materia jurídica durante cinco años cuanto menos, conjunta, separada o sucesivamente. Tiene las

Mismas incompatibilidades e inmunidades que las establecidas para los magistrados del Poder

Judicial


Artículo 252 - De la inamovilidad de los magistrados

Los magistrados serán inamovibles en cuanto al cargo, a la sede y al grado, durante el término para

El cual fueron nombrados. No podrán ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y

Expreso


. Serán designados por periodos de cinco años, a

Contar de su nombramiento…



Art. 238. De los deberes y de las atribuciones del Presidente de la República

Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República:

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1)..


7) El manejo de las relaciones exteriores de la República. ...; recibir a los jefes de misiones

diplomáticas de los países extranjeros y admitir a los cónsules y designar embajadores (,)
con

acuerdo del Senado

Artículo 193 - De la citación y de la interpelación

Cada Cámara, por mayoría absoluta, podrá citar e interpelar individualmente a los ministros y a

otros altos funcionarios de la Administración Pública, ....

La ley determinará la participación de la mayoría y de la minoría en la

formulación de las preguntas.

No se podrá citar ni interpelar al Presidente de la República, al Vicepresidente ni a los miembros del

Poder Judicial(,)
en materia jurisdiccional

ADJETIVOS Y FRASES QUE CALIFICAN A DOS O MAS PALABRAS

“Los propietarios de bienes raíces no pueden constituir sobre ellos

derechos enfitéuticos, ni de superficie, ni imponerles censos, ni rentas

que se extiendan a mayor término que el de cinco años”

LLERENA


INTERPRETA:

“Los propietarios de bienes raíces no pueden constituir sobre ellos

derechos enfitéuticos, ni de superficie, ni imponerles censos, ni rentas

que se extiendan a mayor término que el de cinco años”

Machado


INTERPRETA:

“Los propietarios de bienes raíces no pueden constituir sobre ellos

derechos enfitéuticos, ni de superficie, ni imponerles censos, ni

rentas{,} que se extiendan a mayor término que el de cinco años”

Segovia


INTERPRETA:

“Los propietarios de bienes raíces no pueden constituir sobre ellos

derechos enfitéuticos, ni de superficie, ni imponerles censos(,)
ni

rentas que se extiendan a mayor término que el de cinco años”


2.4. PRONOMBRES DEMOSTRATIVOS Y RELATIVOS

Utilizar términos como “el cual”, “el mismo”, “esto”, pueden referirse, igual que en el caso de

frases adjetivales, a diversos vocablos antecedentes de la oración

Código laboral

Artículo 19.-


Se presume la existencia del contrato entre aquel que da trabajo o utiliza un servicio y

quien lo presta.

A falta de estipulación escrita o verbal, se tendrán por condiciones del contrato las determinadas por

las Leyes del trabajo y los contratos

colectivos o, en defecto de éstos, por los usos y costumbres del lugar donde se realice el trabajo.

Código LABORAL

Artículo 84.-


Son causas justificadas de terminación del contrato por voluntad unilateral del

trabajador, las siguientes:

A) ..

B) ..

C) ..

D) Los actos de violencia, amenazas, injurias o malos tratos del empleador o sus representantes,

familiares y dependientes, obrando éstos con el consentimiento o tolerancia de aquél dentro del

servicio y cometidos contra el trabajador, su cónyuge, padres, hijos o hermanos;

2.5. FRASES DE MODIFICACIÓN, EXCEPCIÓN O CONDICIÓN

Desde el punto de vista de la sintaxis a menudo será dudoso con qué miembro primario está

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conectada una frase de modificación, excepción y condición En estos casos es importante la

utilización de la puntuación y el uso de palabras como sino/salvo/excepto entre otras


PROBLEMAS Sintácticos

Artículo 109º.- De la Propiedad Privada

Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la ley, atendiendo

a su función económica y social, a fin de hacerla accesible para todos.

La propiedad privada es inviolable.

Nadie podrá ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la

expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso

por ley. Esta garantizará el previo pago de una justa indemnización, establecida

convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados a la

reforma agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones a establecerse por ley.


Código DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL

Art.101.- Los Notarios y Escribanos Públicos son depositarios de la fe pública notarial y ejercerán

sus funciones como Titular, Adscripto o Suplente de un registro notarial dentro de la

Demarcación geográfica

Para la cual se creó el registro notarial, excepto cuando se disponga de otro modo en la ley


Código CIVIL

Art.656


.- Las prescripciones iniciadas o cumplidas bajo el Imperio de leyes anteriores quedarán

Sujetas a ellas, salvo que las disposiciones de este Código fueren más favorables


PROBLEMAS DE Interpretación DE LA LEY

3. LÓGICOS

3.1. Redundancias

3.2. Presuposiciones

3.3. Lagunas

3.4. Antinomias

3.5. Conectivas y clases

3.1. REDUNDANCIAS

Hay redundancia cuando una norma establece un efecto jurídico que, en las mismas circunstancias

Fácticas, está establecido por otra norma Una de las dos normas, en la

Medida en que ello ocurre, es redundante


PROBLEMAS Lógicos

Código CIVIL

Art.436


.- Los créditos simples o comunes serán pagados a prorrata sobre el remanente de los

bienes, una vez cubiertos los créditos privilegiados. Los privilegios no podrán hacerse efectivos

sobre las cosas muebles en perjuicio del derecho de retención.

Si se tratare de inmuebles no podrá oponerse la retención a los terceros que hubieren adquirido

derechos reales sobre ellos, inscriptos antes de la constitución del crédito del oponente.

Art.1829


.- El derecho de retención no impedirá que otros acreedores embarguen la cosa retenida, y

hagan la venta judicial de ella, pero el adjudicatario, para obtener la entrega de los objetos

comprados, debe consignar el precio a las resultas del juicio.

Si se tratare de inmuebles, no podrá oponerse la retención a los terceros que hubieren adquirido

derechos reales sobre ellos, inscriptos antes de la constitución del crédito del oponente.

Art.2003


.- Si entre una finca y un camino público faltase la necesaria comunicación para

una explotación regular, podrá el propietario de la finca encerrada exigir de los vecinos

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que toleren, mientras sea necesario, el uso de sus predios para establecer dicha

comunicación. La dirección del paso obligatorio y la extensión del uso deberán fijarse

judicialmente si las partes no convinieren en ello.

El vecino a quien le fuere impuesto el paso, deberá ser indemnizado.

Art.2208


.- Si una heredad estuviere privada de salida al camino público, o si ésta no

bastare para su explotación rural o industrial, podrá el propietario, usufructuario o

usuario imponer a los predios interpuestos, cualquiera sea su destino, la servidumbre de

tránsito, debiendo indemnizarse el valor del uso del terreno necesario, y todo otro perjuicio.

3.2. PRESUPOSICIONES

De las falsas presuposiciones fácticas o jurídicas surgen problemas de interpretación que no pueden

ser resueltos mediante reglas mecánicas

Hay falsas presuposiciones fácticas cuando por ejemplo; una ley califica a una sustancia inocua de

veneno, o prohíbe la pesca en un área que ahora es desértica

Código CIVIL

Art.220


.- La uníón concubinaria, cualquiera sea el tiempo de su duración, podrá dar lugar a la

existencia de una sociedad de hecho, siempre que concurran los requisitos previstos por este Código

para la existencia de esta clase de sociedad. Salvo prueba contraria, se presumirá que existe

sociedad toda vez que las relaciones concubinarias hayan durado más de cinco años.

Derogado por


Ley 1/92

Constitución

Art. 17.

De los derechos procesales

En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona

tiene derecho a:

1) …


10) … El sumario no se prolongará más allá del plazo establecido en la ley,

3.3. LAGUNAS

Consiste en la falta de previsión o ausencia de precepto legal

LAGUNAS VERDADERAS

Cuando la solución del estado de cosas en el ordenamiento jurídico falta

FALSAS-AXIOLÓGICAS

Aquellas que tienen lugar cuando existe un precepto legal

aplicable pero la solución se considera injusta

LAGUNAS FALSAS-AXIOLÓGICAS

“MOOR”

Este tipo de laguna significa, no la falta de una regla jurídica,

sino la inidoneidad o iniquidad del Derecho vigente, es decir se

regula la cuestión, pero el legislador no lo hizo como hubiera debido


3. LAGUNAS - 3.3.1-DE LA LEY

El término Ley hace referencia al Derecho legislado y consuetudinario

3.3.2- DEL DERECHO

Incluye además de los comprendidos en el término Ley, principios metapositivos como ser los del

Derecho Natural

3.3.3 -TÉCNICAS

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Existe una laguna técnica cuando el legislador ha establecido un precepto general sin haber

Regulado su expresión directa a través del desarrollo legislativo

3.3.4 -NORMATIVA

Un sistema normativo será completo si todos los casos tienen una solución y si las soluciones

Correlacionadas con los casos son completas en el sentido de que todas las acciones posibles están

Normativamente determinadas


Posible Solución

La aplicación de la ANALOGÍA dos posibilidades:

•El juez está autorizado a no pronunciarse –non liquet

•El juez está obligado a tomar una decisión

Posible Solución

De los tipos de Lagunas, sólo tienen solución las normativas y las técnicas, no así las axiológicas

por el PRINCIPIO DE LEGALIDAD

PROBLEMAS Lógicos -


LAGUNAS

Constitución

Artículo 205 - De la promulgación automática

Se considerará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto de ley que no fuese objetado ni

devuelto a la Cámara de origen en el plazo de seis días hábiles, si el proyecto contiene hasta diez

artículos; de doce días hábiles, si el proyecto contiene de doce a veinte artículos, y de veinte días

hábiles si los artículos son más de veinte. En todos estos casos, el proyecto quedará

automáticamente promulgado y se dispondrá su publicación.


Código CIVIL

Art.162


.- La obligación de mantener a la esposa cesa para el marido por el abandono que ella

hiciere sin justa causa del domicilio conyugal, si rehusare volver con él.

Derogado por Ley 1/92

Ley 1376/88 - Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores

Art. 12o. -


Si se hubiese pactado una retribución periódica por la prestación permanente de

servicios profesionales, el abogado no percibirá honorarios de su contratante en los casos en que

éste fuera condenado al pago de las costas, salvo que se tratare de asuntos ajenos a aquella relación.

R= el abogado pactó con su cliente retribución periódica

C= el cliente fue condenado al pago de costas

H= el abogado tiene derecho a percibir honorarios de su contratante

(R & -C) -H

3.4. ANTINOMIAS

Preceptos legales diferentes que presentan contradicción en su contenido


INCONSISTENCIAS

Existe inconsistencia entre dos preceptos legales cuando se imputan efectos jurídicos incompatibles

a las mismas condiciones fácticas

TOTAL - TOTAL/Incompatibilidad absoluta

Se produce cuando ninguno de los preceptos legales pueden ser aplicados bajo ninguna

circunstancia sin entrar en conflicto con el otro

Se permite a los alumnos, fumar cigarrillo en el aula durante la clase

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Se prohíbe a los alumnos, fumar cigarrillo en aula durante la clase

TOTAL - PARCIAL/Inconsistencia entre la regla general y la particular


Se produce cuando una de las dos normas no puede ser aplicada bajo ninguna circunstancia sin

entrar en conflicto con la otra, mientras que ésta tiene un campo adicional de aplicación en el cual

no entra en conflicto con la primera.

Utilización de nexos sintácticos

sin embargo

a menos que

con excepción de

Se prohíbe a los alumnos, fumar en el local de la Escuela Judicial, a la hora de clase

Sólo se permite a los alumnos, fumar cigarrillo en el patio de la Escuela Judicial, durante el

Receso de clase


Posibles soluciones

•Lex Posterior

•Lex Superior

•Lex Specialis

PARCIAL - PARCIAL/Superposición de reglas

Arts. 51/53 de la Carta de la ONU

53 – No se puede tomar ninguna medida de fuerza dentro de los tratados regionales o por los

organismos regionales, sin la autorización del CS

51 – Nada de lo establecido en la Carta, impide el derecho de autodefensa de los Estados

PROBLEMAS Lógicos -


ANTINOMIAS

Constitución

Artículo 183 - De la reuníón en Congreso

• Sólo ambas Cámaras, reunidas en Congreso, tendrán las siguientes competencias::

• 1) ...

• ...

• 3) autorizar la entrada de fuerzas armadas extranjeras al territorio de la República y la salida al

exterior de las nacionales, salvo casos de mera cortesía;


Artículo 224- De las atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores

• Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores:

• 1) ...

• ...

• 5) autorizar el envío de fuerzas militares paraguayas permanentes al exterior, así

como el ingreso de tropas militares extranjeras al país;

Código DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

Art. 99. De la prohibición de eludir el pago


El que hubiese sido demandado por asistencia alimenticia no podrá iniciar un juicio para eludir el

pago al que hubiese sido condenado. El pago de la pensión alimenticia será efectuado por el

alimentante hasta tanto no exista sentencia definitiva en otro juicio, que pudiera revertir la condena

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dictada en el juicio de alimentos

3.5. CONECTIVAS

Incorrecta utilización de conectores como ser “y, o

CONECTIVAO con valor disyuntivo

¿Prefieres ir al cine o al teatro?


CONECTIVAO con valor equivalente

El colibrí o pájaro mosca es abundante en esta regíón

CONECTIVAO con valor no excluyente como el de la y

García Márquez o Vargas Llosa son dos de los más grandes representantes de la literatura

Hispana

PROBLEMAS Lógicos -


CONECTIVAS

Constitución

Artículo 37 -Del derecho a la objeción de conciencia

Se reconoce la objeción de conciencia por razones éticas o religiosas para los casos en que esta

Constitución y la ley la admitan.

Artículo 46 - De la igualdad de las personas

Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten

discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o

las propicien.

Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como

factores discriminatorios sino igualitarios.

Lección III

CRITERIOS DE Interpretación

DIVERSOS CRITERIOS DE Interpretación


ARGUMENTOS

Dar un argumento significa ofrecer una razón o un conjunto de razones en apoyo de cierta

conclusión.

Son intentos de apoyar ciertas afirmaciones o decisiones con razones La argumentación

tiene una importancia especial porque constituye una manera de informarse acerca de

qué afirmaciones o decisiones son mejores que otras, así como algunas conclusiones

pueden apoyarse en buenas razones, otras tienen un sustento más débil

ARGUMENTO; En sentido estricto no es una mera colección de proposiciones o normas,

sino un conjunto estructurado que suele describirse con los términos premisas y

conclusión

Expresiones típicas que actúan como indicadores entre Premisas y Conclusión

• Puesto que

• Dado que

• Porque

• Se sigue de

• En base a

• En vista de

• La razón es que

Indicadores comunes de la Conclusión:

• Se sigue que

• Cabe concluir que

• Lo cual muestra que

• Lo cual apunta a la conclusión de que

• Por lo tanto

• En consecuencia

DIVERSOS CRITERIOS DE Interpretación

1. GRAMATICAL-LITERAL- Lingüístico

2. Sistémico - CONTEXTUAL

3. Histórico

4. INTENCIONAL - Teleológico

5. RETORICO

6. Pragmático - CONSECUENCIALISTA

7. Sociológico

1. GRAMATICAL;

SIGNIFICADO LITERAL

SIGNIFICADO ORDINARIO

SIGNIFICADO Técnico

SIGNIFICADO LITERAL

Sirve de base a toda interpretación.

Pretende determinar el alcance real de las palabras

Analiza el significado léxico de las palabras, de sus carácterísticas gramaticales, de la

estructura sintáctica del enunciado que se interpreta

SIGNIFICADO ORDINARIO

Los términos de la Ley deben ser interpretados de acuerdo con la acepción más común u

ordinaria del lenguaje en que está expresado el precepto

Si el significado permite dos interpretaciones, Debe estarse por la más obvia

Si un precepto legal está referido a una actividad especial descripta por un lenguaje

técnico, debe ser interpretado de un modo tal que otorgue a los términos y frases técnicas

su significado específicamente técnico y no significado su ordinario

Sistémico - Sistemático


Armonización CONTEXTUAL

Sedes Materiae y A rubrica

COMPLETITUD

COHERENCIA

Analógico

Lógico – CONCEPTUAL – Dogmático

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Sistemático

Es el argumento central de toda argumentación de textos legales

La atribución de significado a un precepto o conjunto de preceptos parte de la presunción

de que el Derecho es un todo ordenado, coherente y completo

El significado a atribuir tiene que ser el que guarde mayor coherencia con el resto del

sistema

Armonización CONTEXTUAL

Si un precepto legal pertenece a un esquema normativo más amplio, sea un Código, una

ley aislada o un conjunto de leyes vinculadas entre sí, debe ser interpretado a la luz de

ese conjunto al que pertenece


ARGUMENTO SISTÉMICO ARMONIZACIÓN CONTEXTUAL SEDES MATERIAE

Dada una formulación normativa con significado controvertido, ella debe ser interpretada

conforme el lugar que ocupa en el contexto del que forma parte

Interpretación SEDES MATERIAE – TOPOGRÁFICO

Interpretación de la consideración del Ministerio Público dentro del Poder Judicial

ARGUMENTO SISTÉMICO ARMONIZACIÓN CONTEXTUAL A RUBRICA

Dada una formulación normativa con significado controvertido, ella debe ser interpretada

atendiendo a los títulos y a las divisiones legales que incluyen aquélla

Interpretación A RUBRICA

Interpretación de la acepción AUTORIDAD JUDICIAL

ARGUMENTO SISTÉMICO A COHERENTIA

La interpretación debe ser aquella que evite la incoherencia y armonice las normas del

Derecho


interpretación por considerársela incoherente con otras normas del sistema

Toda interpretación debe hacerse teniendo en cuenta la Constitución y no es aceptable

una interpretación que la contradiga

ARGUMENTO SISTÉMICO, A COMPLETITUD O DE PLENITUD HERMENÉÚtica

El significado del precepto debe compatibilizarse con la idea de que el Derecho carece de

lagunas, es decir, conforma un todo completo, capaz de ofrecer respuestas a todos los

supuestos que se le planteen al órgano judicial Parte del principio de que el Juzgador no

puede dejar de fallar, y se funda en las normas de clausura (libertad jurídica y legalidad)

ARGUMENTO SISTÉMICO ANALÓGICO

Está relacionado al proceso de integración de la ley Tiene la función de llenar lagunas

El argumento requiere

1. Semejanza

2. Identidad de razón por el objeto y la finalidad perseguida

3. Procedencia de una norma que resulta ser en el caso concreto la más específica,

homogénea, congruente y razonable

ARGUMENTO SISTÉMICO LÓGICO, CONCEPTUAL O DOGMÁTICO


Si en la formulación de un precepto legal es utilizado un concepto científico o dogmático

reconocido y doctrinalmente elaborado, debe ser interpretado de un modo tal que afirme y

en lo posible mantenga un uso consistente del concepto, con todo el desarrollo científico a

través del cual ha sido acuñado, en todo el sistema del Derecho o en alguna rama o

ramas relevantes del mismo

ARGUMENTO SISTÉMICO PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Verdades jurídicas de validez universal

Determinación de circunstancias relevantes

Código Penal

Art. 134. Maltrato de menores

El encargado de la educación, tutela o guarda de un menor de dieciséis años que

sometiera a éste a dolores síquicos considerables, le maltratara grave y repetidamente o

le lesionara en su salud, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años

o con multa, …


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CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES:

1) Encargado de la educación de un menor de 16 años: E

2) Encargado de la tutela de un menor de 16 años: T

3) Encargado de la guarda de un menor de 16 años: G

4) Se somete al menor a dolores síquicos considerables: D

5) Se maltrata al menor grave y repetidamente: M

6) Se lesiona la salud del menor: L

CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES / Ámbito DE APLICACIÓN DE LA NORMA

Si alguien tiene nacionalidad paraguaya; 35 años de edad cumplidos; es doctor en

derecho; goza de notoria honorabilidad, y; tiene al menos diez años en la profesión, en la

magistratura o en la cátedra universitaria;
entonces puede integrar la Corte Suprema de

Justicia


CASO - CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES:

1. Tener nacionalidad paraguaya

2. Tener al menos 35 años de edad

3. Ser doctor en derecho

4. Gozar de notoria honorabilidad

5. Tener al menos 10 años en la profesión, en la magistratura o en la cátedra universitaria

Solución: Puede integrar la CSJ

CRITERIOS DE Interpretación

Analogía LEGAL -- C.C., Art. 162.


La obligación de mantener a la esposa cesa para el marido por el abandono que ella

hiciere sin justa causa del domicilio conyugal, sin ánimo de volver a él.

Si el cónyuge de sexo femenino hace abandono del hogar conyugal, sin justa causa y sin

ánimo de volver a él, entonces, el otro cónyuge no está obligado a mantenerle
.

1. Cónyuge (C)

2. SEXO FEMENINO (F)

3. ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL (A)

4. SIN JUSTA CAUSA (-J)

5. SIN ANIMO DE VOLVER A EL (-V)

6. OBLIGATORIO MANTENER (Om)

(C & F & A & –J & –V) -Om

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1. CRITERIOS DE Interpretación - Histórico

1.1 Histórico - Psicológico

Dada una formulación normativa con significado controvertido, ella debe ser interpretada

atendiendo a la voluntad del legislador, voluntad que se manifiesta en su exposición de

motivos, Preámbulos, y trabajos preparatorios


1.2 PROPIAMENTE DICHO

Dada una formulación normativa con significado controvertido, ella debe ser interpretada

atendiendo a los precedentes existentes, empezando por los inmediatos

Puede ser estático que busca atribuir el significado que tradicionalmente le era atribuido;

el evolutivo hace cambiar el significado de conformidad con la evolución histórica del

concepto COMO INTERPRETAR BUENAS COSTUMBRES??

1.3 DEL PRECEDENTE

Plantea que si un precepto legal ha sido previamente objeto de una interpretación judicial

que ha determinado su significación y alcances, el significado alcanzado debe en lo

sucesivo ser considerado como una pauta proyectable en el futuro para la resolución de

casos similares, en los que medie identidad de razón

2. CRITERIOS DE INTERPRETAION -INTENCIONAL Teleológico

Dada una formulación normativa con significado controvertido, ella debe ser interpretada

atendiendo a su propia finalidad objetiva, suponiendo que fue dictada como medio

adecuado para alcanzarlo.

Interpretación del contenido normativo del artículo 47 de la Constitución Paraguay,

GARANTÍAS DE IGUALDAD

2.1 FINALISTA

Debe atenderse a la finalidad o propósito del Precepto. Puede referirse a

1. El fin concreto del precepto

2. El fin general de la materia o institución

3. Los fines genéricos del derecho (justicia, predecibilidad, certeza)

4. Los fines de la sociedad en la que el precepto será aplicado

2.2 NATURALISTICO (naturaleza de las cosas)

Se funda en el Derecho natural. La interpretación debe apoyarse en la esencia o

naturaleza de la institución a la que se refiere


2.3 RAZONES SUSTANTIVAS; La interpretación debe ser compatible con las metas,

objetivos, estados de cosas o concepción de lo que es correcto

2.4 EQUITATIVO; Propone la atribución al precepto interpretado de un significado que

entre todas las alternativas posibles y culturalmente aceptables, consagre lo justo

concreto y la equidad

2.5 Pragmático; Es el argumento que refiere el sentido propugnado a la conveniencia

de las consecuencias que se desprenden de su adopción en el caso concreto Es un

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argumento utilitarista Considera las consecuencias favorables o desfavorables,

persiguiendo así la eficacia en la interpretación

2.6 Económico (de no redundancia)

Se basa en la creencia de que el legislador, por ser racional, no pudo ser reiterativo, ni

pudo dictar normas superfluas.

Se orienta hacia el futuro, en un sentido similar al argumento pragmático. Más allá de

atribuir un significado, este argumento opera de un modo negativo, para excluir

significados que se superpongan a significados ya determinados

2.7 AUTORIDAD; AB AUCTORITATE

Dada una formulación normativa con significado controvertido, ella debe ser interpretada

atendiendo a la opinión de determinada autoridad intelectual o jurídica

2.8 Opinión DOMINANTE; Puede ser considerado como una variante del argumento de

Autoridad

Se tiene en consideración la autoridad social discursiva

3. CRITERIOS DE Interpretación - Retóricos

3.1 A CONTRARIO; Dada la formulación normativa con significado controvertido, ella

debe ser interpretada excluyendo de su alcance todo caso distinto del expresamente

incluido

3.2 A SIMILE; Dada la formulación normativa con significado controvertido, ella debe ser


interpretada atendiendo a otra formulación normativa ya interpretada, con la cual guarde

semejanza relevante o idéntica ratio

Ley de Regulación de Honorario Profesionales en lo que hace al Proceso de Divorcio

Vincular, en relación de similitud a la Separación de Cuerpos

3.3 A FORTIORI; Dada una formulación normativa con significado controvertido, ella debe

ser interpretada atendiendo a otra formulación normativa ya interpretada, cuya ratio valga

con mayor razón para aquélla

3.4 AD ABSURDUM; Descarta la interpretación normativa que conduzca a un absurdo y

se basa en la creencia de la racionalidad de lo legislado

La interpretación constitucional del Principio de Igualdad

4. CRITERIOS DE Interpretación -Pragmático CONSECUENCIALISTA

4.1 CONSECUENCIALISTA ESTRICTO; A los fines de la interpretación deben tenerse en

cuenta las consecuencias, no sólo desde el punto de vista de la utilidad, sino también

atendiendo la libertad, igualdad, proporcionalidad Entre distintas interpretaciones debe

escogerse aquella que mejores resultados proporcione, teniendo en cuenta su finalidad


4.2 DE LA Universalización; Exige que los enunciados se interpreten dando un

significado que se esté dispuesto a mantener en el futuro por circunstancias idénticas. Es

decir, obliga al intérprete a comportarse como si estuviera sentando un precedente

4.3 Sociológico; La interpretación debe hacerse atendiendo a las circunstancias

sociales y económicas del momento. Es de importancia para la adaptación del Derecho a

los cambios sociales. No puede utilizarse para alterar el tenor literal de la ley, en otras

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palabras, no puede invalidar la norma. No autoriza a modificar o no aplicar la ley, sino sólo

a suavizarla, debe ser utilizado con prudencia

ANTINOMIS NORMATIVAS

PROBLEMAS Lógicos DE LOS SISTEMAS NORMATIVOS

• Redundancias

• Presuposiciones

• Lagunas

• Antinomias

• Conectivas y clases

ARGUMENTACIÓN INTERPRETATIVA (DIRECTIVAS según Zuleta P)

En el razonamiento judicial se entremezclan argumentos, aforismos, y frases acuñadas,

como verdaderas directivas fruto de la pretensión de la doctrina judicial de pautar muy

rigurosamente las condiciones de congruencia

INTERPRETACIÓN OPERATIVA:

Es la interpretación que se realiza en la aplicación del Derecho cuando existen dudas

referentes al significado de las reglas relevantes a aplicar para tomar una decisión

Se utiliza el argumento de autoridad


DIRECTIVAS

Son formuladas por la doctrina tanto judicial como científica Todas ellas se refieren a

pautas u orientaciones prescriptivas, dirigidas a los operadores jurídicos, consolidadas a

lo largo de una práctica continuada y desarrolladas por la doctrina científica y

jurisprudencial con el propósito de delimitar el contenido, alcances y límites de la

interpretación operativa

FUNCIÓN

Ordenar y dotar de coherencia el proceso decisorio a través de una orientación de la

interpretación operativa, en un sentido juzgado como razonable por una comunidad

jurídica determinada

Función Heurística: apunta a facilitar la tarea central de la operación interpretativa de

descubrir y determinar el significado concreto de la norma interpretada

Función Justificatoria: en la medida en que proveen argumentos o razones en apoyo de

las diversas alternativas posibles que se abren a la decisión interpretativa

DIRECTIVAS

Lingüísticas – de primer nivel

Sistémicas – de primer nivel

FUNCIONALES – de primer nivel

DE PROCEDIMIENTO – de segundo nivel

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DE PREFERENCIA – de segundo nivel

LINGÜÍSTICA

Se trata de las Directivas referidas a la investigación del contexto lingüístico de los

enunciados interpretados

Semánticas

Sintácticas

DIRECTIVAS Lingüísticas según Zuleta P.


1. A una regla legal no se le debería atribuir un significado que la haga redundante con

otra regla del ordenamiento.

2. En determinadas circunstancias es preferible declarar la inconstitucionalidad de un

precepto a reconocer una redundancia del legislador que hiciera la regla superflua.

3. Sin razones suficientes, a términos diferentes no se les debería atribuir el mismo

significado.

4. A una regla legal que reconozca derechos o les imponga límites, no se le debería

atribuir un significado de tal forma que se restrinjan los derechos o se extiendan sus

límites.

5. Cuando a juicio del intérprete la enumeración realizada por el legislador en una regla

legal tenga carácter ejemplificador y no exhaustivo, se debería atribuir a aquélla un

significado de tal forma que incluya los supuestos no mencionados explícitamente en ella


que participen de las mismas propiedades que los allí incluidos.

6. A una regla legal no se le debería atribuir un significado de tal forma que se convierta

en superflua o se la vacíe de contenido.

SISTÉMICAS

Se refieren al desarrollo de la interpretación lógico-sistemática, fundada en la idea de que

todo enunciado forma parte de un todo complejo que integra tanto las normas explícitas

del sistema como todas aquellas que pueden inferirse lógicamente a partir de sí mismas

DIRECTIVAS Lingüísticas según Zuleta P.

1. A una regla legal no se le debería atribuir un significado que la haga incompatible

con una regla constitucional.

2. A una regla legal no se le debería atribuir un significado que la haga incompatible

con otra regla del ordenamiento.

3. A una regla legal no se le debería atribuir un significado que la haga incompatible con

un principio del ordenamiento

4. A una regla legal no se le debería atribuir un significado que convierta en ineficaz a

cualquier otra regla del ordenamiento.

5. A una regla legal no se le debería atribuir un significado que haga ineficaz un derecho

constitucional.

6. A una regla legal no se le debería atribuir un significado que convierta en ineficaz


cualquier principio del ordenamiento.

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7. A una regla legal no se le debería atribuir un significado de tal forma que otra norma

del ordenamiento quede vacía de contenido.

8. El preámbulo es un elemento a tener en cuenta en la atribución de significado a

una regla legal, siempre que éste sea conforme con la Constitución.

9. Siempre que sea posible, a una regla legal se le debe atribuir un significado compatible

con la Constitución, antes que otro que la haga inconstitucional.

10. A una regla legal se le debería atribuir el significado sugerido por el lugar que ocupa

en el texto legal del que forma parte, siempre que el significado así obtenido no sea

incompatible con otra regla del ordenamiento.

11. A una regla constitucional se le debería atribuir aquel significado sugerido por todo el

texto constitucional.

12. La atribución de significado a una regla legal se debería realizar tomando en cuenta

todo el documento normativo del que forma parte o las demás reglas del ordenamiento

que regulan la misma materia.


13. A una regla legal no se le debería atribuir un significado de tal forma que fuera

inconsistente con un principio válido del ordenamiento

14. A una regla legal que exprese un principio, se le debería atribuir un significado lo más

coherente posible con los demás principios del ordenamiento.

15. Cuando aplicados a un caso concreto dos principios constitucionales se manifiestan

contradictorios, su armonización nunca puede conducir a vaciar de contenido a uno de

ellos.

16. A una regla legal no se le debería atribuir un significado de tal forma que pusiera de

manifiesto la contradicción entre dos principios válidos del ordenamiento.

17. Ante dos significados posibles de una regla legal se debería optar por aquel que la

haga lo más coherente posible con un principio válido del ordenamiento.

18. A una regla legal no se le debería atribuir un significado de tal forma que otra regla

válida del ordenamiento se convierta en superflua.


FUNCIONALES

Son aquellas que pueden identificarse a partir de los argumentos históricos y teleológicos

DIRECTIVAS FUNCIONALES según Zuleta P.

1. A una regla legal se le debería atribuir un significado acorde con la realidad social y las

concepciones existentes en la comunidad en el momento en que debe ser aplicada.

2. A una regla legal se le debería atribuir un significado acorde con la finalidad perseguida

por la institución a la que pertenece.

3. A una regla legal se le debería atribuir un significado acorde con la finalidad que con

ella se persigue, de tal forma que se convierta en el medio más idóneo para alcanzarla.

4. A una regla legal se le debería atribuir un significado conforme con la finalidad de la

institución que regula tal como viene expresada en sus antecedentes históricos, a no ser

que según el intérprete esa finalidad haya variado respecto a la legislación anterior,


5. A una regla legal se le debería atribuir un significado de acuerdo con la intención del

legislador histórico.

6. A una regla legal no se le debería atribuir un significado contrario a la jurisprudencia de

la CSJ.

7. A una regla legal se le debe atribuir un significado de tal forma que incluya supuestos

no previstos explícitamente por el legislador pero que, a juicio del intérprete, merezcan

con mayor razón que los previstos en esa regulación.

8 . A una regla legal no se le debería atribuir un significado de tal forma que incluya un

supuesto no expresamente previsto en ella cuando a juicio del intérprete de esa inclusión

se derivarían consecuencias absurdas.

9. A una regla legal se le debería atribuir un significado de tal forma que no incluya un

supuesto no expresamente previsto en ella, cuando a juicio del intérprete la voluntad del

legislador ha sido regular estrictamente esa materia.

10. A una regla legal se le debería atribuir un significado de tal forma que incluya un

supuesto no expresamente previsto en ella, cuando así lo aconseje la finalidad perseguida

por la institución que regula

11. Cuando una regla legal es culminación o eslabón de un proceso histórico de cambio

en la regulación de una materia, se le debe atribuir un significado conforme con ese

proceso.

DE PREFERENCIA

Se reconocen las directivas tendientes a establecer criterios de jerarquización o

preferencia en las fuentes del derecho

DIRECTIVAS DE PREFERENCIA según Zuleta P.

1. La voluntad del legislador deducida de los debates parlamentarios puede, en

ocasiones, corregir la voluntad del legislador tal como viene expresada en la regla legal.

2. En determinadas circunstancias, el significado sugerido por los debates

parlamentarios es preferible al sugerido por el argumento histórico y el de autoridad

(derecho comparado).

3. A una regla legal se le debería atribuir un significado lo más favorable posible para la

efectividad de los derechos fundamentales.

4. Entre diversos significados de un enunciado hay que optar por el que sea más

conforme con la Constitución aunque todos ellos sean compatibles con la misma.

5. Entre diversos significados de una regla legal se debería optar por el que la haga más

coherente con el resto de las reglas del ordenamiento


CRITERIOS Específicos DE Interpretación

DERECHO CONSTITUCIONAL

Artículo 202. De los deberes y de las atribuciones

Son deberes y atribuciones del Congreso:

1) velar por la observancia de esta Constitución y de las leyes;

2) dictar los códigos y demás leyes, modificarlos o derogarlos, interpretando esta

Constitución


.

Artículo 238. De los deberes y de las atribuciones del Presidente de la República

Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República:

1) ...;

2) Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes:

3)Artículo 247. De la función y de la composición

4) El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la

hace cumplir.


CRITERIOS Específicos DE Interpretación

DERECHO CONSTITUCIONAL -

LINARES QUINTANA-

1. Las normas constitucionales no pueden interpretarse en forma aislada o inconexa, sino

relaciónándolas y coordinándolas coherentemente, de forma que se logre congruencia,

armónía y compatibilidad entre todas ellas

2. Las normas declarativas de derechos y garantías han de demandar una interpretación

a favor de su operatividad, para facilitar su aplicación aun a falta de normas

infraconstitucionales que las reglamenten.

3. Los derechos no son absolutos sino relativos, lo que admite y a veces requiere

limitaciones razonables.

4. La interpretación de una norma que reconoce un derecho debe armonizarse y

conciliarse con las otras que reconocen otros derechos, y con el resto del conjunto

normativo de la Constitución, incluidos los artículos referentes a competencias estatales.

5. En la relación o en el conflicto entre derechos distintos, la igual jerarquía de las normas

que están reconocidos no impide, sino que reclama, dar prioridad al valor preponderante

que está en juego en cada uno de los derechos contrapuestos o confrontados.


6. Los actos emanados de los órganos de poder se presumen válidos y constitucionales,

lo que en nada obsta al control de constitucionalidad.

7. No ha de llegarse a la declaración de inconstitucionalidad sin antes realizar una

esforzada interpretación para compatibilizar la norma o el acto presuntamente contrarios a

la Constitución.

8. La interpretación de la Constitución no puede prescindir de las palabras, por lo que no

cabe despreciarlas o tenerlas por superfluas, pero, ello no significa que la interpretación

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deba efectuarse en un puro estilo gramatical o lingüístico.

9. Ha de presumirse con preferencia que los vocablos tienen el sentido que les asigna el

vocabulario común o popular, a menos que resulte claro el uso técnico – jurídico.

10. La interpretación constitucional exige suponer que la Constitución ha organizado una

estructura de poder limitado, distribuido y controlado.

11. No puede incomunicarse la normativa constitucional del poder de la normativa

constitucional de la libertad (o sea la parte orgánica de la parte dogmática).

12. Las limitaciones al poder y los derechos y garantías han de interpretarse de modo

que no se trabe ni perturbe el ejercicio eficaz y justo de las competencias del poder.

13. Los valores referentes a la persona humana, a su libertad y a sus derechos, tienen

jerarquía más eminente que los relativos a la organización del poder, por lo que en caso

de duda, ha de preferirse los amparados por la declaración de derechos.

14. En caso de duda debe preferirse el significado que torna general un principio

concretado en la norma, en lugar del sentido que importaría consagrar una distinción o

una excepción.

15. Donde exista un conflicto entre una disposición general y una disposición especial, la

especial debe prevalecer respecto del punto considerado. La disposición especial debe

interpretarse como una limitación a la concesión

CRITERIOS Específicos DE Interpretación

DERECHO CONSTITUCIONAL

Artículo 3


-

Del Poder Público

; El pueblo ejerce el Poder Público por medio del

sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un

sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos

Poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna individual o colectiva,

Facultades extraordinarias o la suma del Poder Público


.

La dictadura está fuera de la ley.

Artículo 9.- De la libertad y de la seguridad de las personas


; Toda persona tiene el

derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad.

Nadie está obligado a hacer lo

Que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe


.

Artículo 14.- De la irretroactividad de la ley


;

Ninguna ley tendrá efecto retroactivo,

Salvo que sea más favorable al encausado o al condenado


.

Artículo 17.- De los derechos procesales


: En el proceso penal, o en cualquier otro del

cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a:

1)

Que sea presumida su inocencia

;

Artículo 45.- De los derechos y garantías no enunciados;


La enunciación de los

Derechos y garantías contenidos en esta Constitución no debe entenderse como negación

de otros que, siendo inherentes a la personalidad humana, no figuren expresamente en

ella.

La falta de ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni para menoscabar

Algún derecho o garantía


.

Artículo 46. - De la igualdad de las personas


; Todos los habitantes de la República son

iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los

obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien.

Las protecciones

Que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores

Discriminatorios sino igualitarios

Artículo 54.- De la protección al niño;


La familia, la sociedad y el Estado tienen la

obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio

pleno de sus derechos, protegíéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el

abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad

competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores.

Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente


Artículo 128.- De la primacía del interés general y del deber de colaborar


:

En ningún

Caso el interés de los particulares primará sobre el interés general


. Todos los habitantes

deben colaborar en bien del país, prestando los servicios y desempeñando las funciones

definidas como carga pública, que determinen esta Constitución y la ley.

Artículo 137.- De la supremacía de la Constitución


;

La ley suprema de la República es

la Constitución
. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y

ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior

jerarquía, sancionadas en su consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el

orden de prelación enunciado.

Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos

en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley.-


Carecen de validez todas las disposiciones y los actos de autoridad opuestos a lo

Establecido en esta Constitución


PRINCIPIO DE LEGALIDAD

(Nullum crimen nulla poena sine lege)

1. Prohibición de analogía (lege stricta)

2. Prohibición de costumbre (lege scripta)

3. Prohibición de retroactividad (lege praevia)

4. Prohibición de leyes y penas indeterminadas (lege certa)

CRITERIOS Específicos DE Interpretación

DERECHO PENAL

El contenido de un precepto penal sólo es “determinado”, en el sentido de una claridad

excluyente de dudas, mediante la interpretación judicial
.

El legislador crea con el tenor literal de un precepto, un marco de regulación que es

Rellenado y concretado por el juez


.

El Juez efectúa, dentro de ese marco la interpretación, considerando el significado literal

más próximo, la concepción del legislador histórico y el contexto sistemático-legal, según

el fin de la ley.


Una interpretación al margen del marco de la regulación legal, que no esté cubierta por un

Sentido literal posible, es inadmisible


.

El juez puede, dentro del marco de regulación previamente fijado por el tenor literal,

decidir entre diversas interpretaciones posibles. El sentido literal posible es el límite

extremo de la interpretación.

Un precepto penal se considera suficientemente determinado en la medida en que del

mismo se pueda deducir del legislador un claro fin de protección, y si el tenor literal sigue

marcando límites a una extensión arbitraria de la interpretación.

En la averiguación del fin de la ley cobra importancia el conocimiento del bien jurídico

protegido y del ámbito de protección.

Artículos de la legislación penal que contienen reglas de interpretación

Art. 1° (CP):

Principio de legalidad

Nadie serán sancionado con una pena o medida

sin que los presupuestos de la punibilidad de la conducta y la sanción aplicable se

hallen expresa y estrictamente descritos en una ley vigente con anterioridad a la

acción u omisión que motive la sanción.

Art. 3° (CP):

Principio de prevención

Las sanciones penales tendrán por objeto la

protección de los bienes jurídicos y la readaptación del autor a una vida sin delinquir.


Artículos de la legislación penal que contienen reglas de interpretación

Art. 4° (CPP):

Principio de inocencia

Se presumirá la inocencia del imputado, quien

como tal será considerado durante el proceso, hasta que una sentencia firme declare su

punibilidad. ...

Art. 5° (CPP):

Duda

En caso de duda los jueces decidirán siempre lo que sea más

Favorable para el imputado


.

Art. 9° (CPP):

Igualdad de oportunidades procesales

Se garantiza a las partes el pleno

e irrestrictro ejercicio de las facultades y derechos previstos en la Constitución, en el

Derecho Internacional vigente y en este código. Los jueces preservarán este principio

debiendo allanar todos los obstáculos que impidan su vigencia o lo debiliten.


Artículos de la legislación penal que contienen reglas de interpretación

Art. 10 (CPP):

Interpretación

Las normas procesales que coarten la libertad personal,

Limiten el ejercicio de las facultades conferidas a las partes o establezcan sanciones

Procesales se interpretarán restrictivamente


La analogía y la interpretación extensivas estarán prohibidas mientras no favorezcan la

Libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos y facultades


Art. 11 (CPP):

Aplicación

Las normas procesales no tendrán efecto retroactivo, salvo

Cuando sean más favorables para el imputado o condenado


Artículos de la legislación penal que contienen reglas de interpretación

Art. 13 (CPP):

Generalidad

Los principios y garantías previstos por este código serán

Observados en todo procedimiento a consecuencia del cual pueda resultar una sanción

Penal o cualquier resolución restrictiva de libertad



Artículos de la legislación civil que contienen reglas de interpretación

Art. 5° (CC): Las leyes que establecen excepción a las reglas generales o restringen

Derechos, no son aplicables a otros casos y tiempos que los especificados por ellas


Art. 6° (CC): Los jueces no pueden dejar de juzgar en caso de silencio, obscuridad o

Insuficiencia de las leyes


Si una cuestión no puede resolverse por las palabras ni el espíritu de los preceptos de

Este Código, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos o materias

Análogas, y en su defecto, se acudirá a los principios generales del derecho


Art. 7° (CC): Las leyes no pueden ser derogadas en todo o en parte, sino por otras leyes


Las disposiciones especiales no derogan a las generales, ni éstas a aquellas, salvo que

Se refieran a la misma materia para dejarla sin efecto, explicita o implícitamente


Art. 708 (CC): Al interpretar el contrato se deberá indagar cuál ha sido la intención común

De las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras



Para determinar la intención común de las partes se deberá apreciar su comportamiento

total, aun posterior a la conclusión del contrato

Art. 709 (CC): Las cláusulas del contrato se interpretan las unas por medio de las otras,

atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del contexto general
.

Art. 712 (CC): Las cláusulas susceptibles de dos sentidos, del uno de los cuales resultaría

la validez, y del otro la nulidad del acto, deben entenderse en el primero. Si ambos dieren

igualmente validez al acto, debe tomarse en el sentido que más convenga a la naturaleza

de los contratos y a las reglas de la equidad
.

Art. 713 (CC): Las cláusulas insertas en las condiciones generales del contrato así como

en formularios dispuestos por uno de los contratantes, se interpretarán, en caso de duda,

A favor del otro


.

Art. 714 (CC): Si a pesar de la aplicación de las normas precedentes, subsistiere la

obscuridad del contrato, deberá ser entendido en el sentido menos gravoso para el

obligado, si fuere a título gratuito; y en el sentido que realice la armonización equitativa de

los intereses de las partes si fuere a título oneroso.

El contrato debe ser interpretado de acuerdo con la buena fe


CRITERIOS Específicos DE Interpretación

DERECHO LABORAL

Artículos de la legislación laboral que contienen reglas de interpretación

Art. 3° (CT): Los derechos reconocidos por este Código a los trabajadores no podrán ser

objeto de renuncia, transacción o limitación convencional. Será nulo todo pacto en

contrario.

Art. 5° (CT): Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de garantías y

Derechos en beneficio de los trabajadores


. Ese mínimo no podrá alterarse en detrimento

de éstos.

Las prestaciones ya reconocidas espontáneamente o mediante convenio por los

empleadores y que fuesen más favorable a los trabajadores, prevalecerán sobre las que

Esta Ley establece


.

Art. 6° (CT): A falta de normas legales o contractuales de trabajo, exactamente aplicables


al caso controvertido, se resolverá de acuerdo con la equidad, los principios generales del

Derecho Laboral, las disposiciones de los convenios de la Organización Internacional del

Trabajo aplicables al Paraguay, los principios del derecho común no contrarios a los del

Derecho Laboral, la doctrina, la jurisprudencia, la costumbre o el uso local


Art. 7° (CT): Si se suscitase duda sobre la interpretación o aplicación de las normas del

trabajo, prevalecerán las que sean más favorables al trabajador
.

Art. 5º (CPT): Los Jueces del trabajo, no pueden dejar de administrar justicia ni retardarla,

Bajo pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley


.

Art. 6º (CPT): A falta de normas procesales de trabajo, exactamente aplicables al caso

litigioso, se resolverá de acuerdo con los principios generales del Derecho Procesal

Laboral, las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles y las leyes que lo

Modifican en cuanto no sean contrarias a la letra o al espíritu de este Código, la doctrina,

La jurisprudencia, la costumbre o el uso local en materia de procedimiento


Art. 7º (CPT): La interpretación e integración de las normas de este Código se harán de

acuerdo con la equidad, no sólo al expresar los fundamentos de los fallos, sino en la

conducción general del procedimiento.


Art. 8º (CPT): En caso de duda respecto de la interpretación de este Código, se optará por

la más favorable al trabajador.

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ABOG. DANIEL López Ríos – 0983-212.035

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Art. 6° (CT): A falta de normas legales o

contractuales de trabajo, exactamente

aplicables al caso controvertido, se

resolverá de acuerdo con la equidad, los

Principios generales del Derecho Laboral,

las disposiciones de los convenios de la

Organización Internacional del Trabajo

aplicables al Paraguay, los principios del

Derecho común no contrarios a los del

Derecho Laboral, la doctrina, la

Jurisprudencia, la costumbre o el uso

Local


Art. 6º (CPT): A falta de normas

procesales de trabajo, exactamente

aplicables al caso litigioso, se resolverá

de acuerdo con los principios generales

del Derecho Procesal Laboral, las

disposiciones del Código de

Procedimientos Civiles y las leyes que lo

modifican en cuanto no sean contrarias a

la letra o al espíritu de este Código, la

Doctrina, la jurisprudencia, la costumbre o

El uso local en materia de procedimiento


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ANTINOMIAS NORMATIVAS

•Redundancias

•Presuposiciones

•Lagunas

•Antinomias

•Conectivas y clases

PROBLEMAS Lógicos DE LOS SISTEMAS NORMATIVOS

Hay antinomia en el Derecho cuando en el sistema aparecen normas que contienen soluciones que

son incompatibles

ANTINOMIAS

•El Mandato

•La Prohibición

•El Permiso Positivo

•El Permiso Negativo

FIGURAS DE CALIFICACIÓN NORMATIVA


ANTINOMIAS – SOLUCIONES INCOMPATIBLES

Oc c o n t r a r i e d a d Phc

Pc s u b c o n t r a r i e d a d P-c

Oc = Obligatoria la conducta / Phc = Prohibida la conducta

Pc = Permitida la conducta / P-c = Permitida la omisión

ANTINOMIAS NORMATIVAS

SEIS POSIBLES RELACIONES

•conducta obligatoria–conducta prohibida

•conducta obligatoria–omisión permitida

•conducta prohibida-conducta permitida

•conducta obligatoria-conducta permitida

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•conducta prohibida-omisión permitida

•conducta permitida–omisión permitida

Normas incompatibles son aquellas que no pueden ser al mismo tiempo verdaderas

CASOS

•Entre un precepto que manda hacer y un precepto que prohíbe

•Entre un precepto que manda hacer y otro que permite no hacer

•Entre un precepto que prohíbe hacer y un que permite

CONDICIONES

1. Pertenecer al mismo Ordenamiento


2. Pertenecer al mismo ámbito de validez; Espacial

Temporal

Personal

Material

ANTINOMIAS – IMPROPIAS;

De principio

De valoración

Teleológicas

PROPIAS; Aparentes

Reales; Total – total

Parcial – parcial

Total – parcial

ANTINOMIAS – IMPROPIAS

DE PRINCIPIOS

Libertad vs. Seguridad;

certeza vs. Justicia;

libertad de expresión vs.

Seguridad nacional o intimidad

DE VALORACIÓN

Se castiga con una pena más severa un delito menor y con una menos severa un delito

mayor


TELEOLÓGICAS

Hay una contradicción entre la norma que prescribe el medio y la que prescribe el fin, de manera

Que si se aplica la que prevé el medio no se consigue el fin y viceversa

CRITERIOS PARA SOLUCIONAR

ANTINOMIAS APARENTES

1. Cronológico

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2. Jerárquico

3. De especialidad

CRITERIOS PARA SOLUCIONAR LAS ANTINOMIAS REALES

1. Eliminar una de las normas

2. Eliminar ambas normas

3. Conservar ambas normas

CONFLICTO DE CRITERIOS

1. Jerárquico vs. Cronológico

2. De Especialidad vs. Cronológico

3. Jerárquico vs. De Especialidad


ANTINOMIAS NORMATIVAS

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES CPC. Art. 701.- Caducidad.-


Modificado por Ley Nro. 5330//14

Las medidas cautelares se extinguirán de pleno derecho a los cinco años, contados desde la fecha en

Que fueran ordenadas, salvo que antes del vencimiento del plazo, y a petición de parte, el juzgado

Competente otorgue nuevamente esa medida

Anotación DE LITIS

CPC. Art. 723. Procedencia.-


Podrá solicitarse la anotación de la litis cuando se promoviere demanda sobre el

Dominio de bienes inmuebles y demás bienes registrables, o ...


Cuando la demanda hubiere sido desestimada, esta medida se extinguirá con la terminación del

Juicio. Si la demanda hubiere sido admitida, se mantendrá hasta que la sentencia sea cumplida


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