Aplicación de la analogía en los actos de comercio
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Presunción LEGAL
Se presume, para los efectos legales, que una persona ejerce el comercio cuando, en cualquiera de los siguientes casos: 1) Tenga establecimiento local de comercio abierto al público, 2) Anuncie, por cualquier medio de difusión, su calidad de comerciante.
OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
Son obligaciones de todo comerciante: 1) Matricularse en el Registro de Comercio; 2) Inscribir en el mismo Registro todos aquellos actos, contratos y documentos sobre los cuales la Ley exige esa formalidad; 3) Comunicar a la autoridad competente, en su caso, la cesación de pagos por las obligaciones contraídas, en los plazos señalados por Ley; 4) Llevar la contabilidad de sus negocios en la forma señalada por Ley; 5) Cumplir con las obligaciones tributarias de la manera prescrita por ley; 6) Conservar sus libros, documentos y demás papeles relacionados con sus negocios por el tiempo que señala la Ley. 7) Abstenerse de ejecutar actos que signifiquen competencia desleal, y 8) Las demás señaladas por Ley.ACTOS Y CONTRATOS SUJETOS A Inscripción
Deben inscribirse en el Registro de Comercio: 1) El régimen que rija las relaciones de los cónyuges y, en su caso, la liquidación de la sociedad conyugal por divorcio o separación de bienes, cuando el marido y la mujer, o alguno de ellos, sean comerciantes; 2) Las emancipaciones o las habilitaciones que, conforme a Ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio; 3) Las resoluciones o sentencias que impongan a los comerciantes la prohibición del ejercicio del comercio; la interdicción contra comerciantes pronunciada judicialmente; los convenios preventivos; la declaración de quiebra y el nombramiento de liquidadores o síndicos; la posesión de cargos públicos que inhabilite el ejercicio del comercio y, en general, las incapacidades e inhabilitaciones previstas por Ley; 4) Los contratos de constitución de sociedades mercantiles, sus modificaciones y prórrogas, así como la disolución, transformación o fusión de las mismas;5) TODO ACTO EN VIRTUD DEL CUAL SE CONFIERA, modifique, sustituya o revoque la facultad de administración general o especial de bienes o negocios del comerciante; 6) La apertura de establecimiento de comercio y de sucursales o agencias y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o de su administración; 7) Los graváMenes y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación está sujeta a registro comercial; 8) La aprobación, adiciones y reformas estatutarias y en su caso, las reglamentaciones: 9) La designación de representantes legales y liquidadores y su remoción en el caso de liquidación de sociedades; 10) Las fianzas de los directores, administradores, síndicos y todos los obligados a prestarlas, así como su cancelación, y 11) Los demás actos y documentos previstos por Ley.