Que es antonimia en el ordenamiento jurídico
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TEMA 24 “Interpretación Y APLICACIÓN DEL DERECHO”
Sentido general de la aplicación del Derecho
La aplicación judicial del Derecho se produce como respuesta del origen jurídico al conflicto de intereses que se da en la controversia o a una situación de tensión en la vida social.
El juez ofrece una respuesta oficial a una situación jurídica relevante, distinguiendo supuestos de aplicación regular del Derecho o como arreglo a los cauces previstos en el ordenamiento.
Y supuestos de aplicación irregular, en los que la conducta en cuestión no responde al modelo establecido, por ejemplo, caso del ciudadano que representa su declaración fiscal fuera del plazo, o el juez que condena, sin tener en cuenta eventuales circunstancias atenuadas.
La interpretación jurídica como momento especifico del proceso de aplicación del Derecho
La interpretación del Derecho es la imputación de un determinado significado a un enunciado jurídico normativo. Es una cuestión semántica que varía en función del sentido que se quiera dar a las expresiones o donde el intérprete reconoce o descubre el significado al enunciado de la norma.
Clases de interpretación jurídica
En atención al sujeto que lleva a efecto la interpretación del derecho se distinguen cinco clases:
- Interpretación Judicial, la realizada por el juez.
- Interpretación Auténtica, es la que realiza el propio órgano que dicta la disposición jurídica.
- Interpretación Autorizada, cuando el órgano que dictó la disposición no procede a realizar su interpretación sino que autoriza a otro órgano a que la efectúe.
- Interpretación General, es la llevada por un ciudadano particular y carece de valor oficial.
Atendiendo al objeto de la interpretación jurídica, encontramos:
- la interpretación del derecho escrito de carácter general, atendiendo las diversas disposiciones según el rango, como la Constitución, las Leyes o los reglamentos.
- La interpretación con carácter preciso, de las costumbres, de los actos jurídicos y de las sentencias.
En atención al criterio de cualificación de los resultados de la actividad interpretativa distinguimos:
- La interpretación literal, el significado se desprende directamente de las palabras de la disposición.
- La interpretación Extensiva y Restrictiva, que amplían o reducen el significado del texto original.
TEMA 13 “COHERENCIA DEL ORDENAMIENTO”
1.1Principios de coherencia
El principio de coherencia en el ordenamiento jurídico consiste en que las normas que lo componen guardan entre sí una relación ordenada y coherente. Pese a ello observamos situaciones reguladas por normas distintas que disponen soluciones diferentes o que prescriben comportamientos incompatibles; donde la aplicación de una norma, comporta la inobservancia de la otra. Por ello surge la “Interpretación Sistemática del Derecho”, para aplicar éste desde una perspectiva global, teniendo en cuenta todo el conjunto del ordenamiento.
2.1 Antinomias jurídicas
La Antinomia es una contradicción entre Leyes, que se produce cuando dos normas dentro del mismo ordenamiento y con idéntico ámbito de validez, entran en conflicto.
2.3 Criterios de resolución de las Antinomias
Son 4 los criterios de resolución: 1) el Jerárquico, hace prevalecer la norma del rango jerárquico superior;2) el Cronológico, la posterior prevalece sobre la anterior; 3) el de Especialidad, comporta la aplicación preferente de la norma específica sobre la general; y por último la 4) la Competencia, atiende al poder que ha de regular preferentemente la aplicación de una norma, cuando exista una colisión de criterios entre el Estado y CCAA.
2.4. Conflictos entre criterios de resolución
Entre los criterios de solución no normas antinómicas surgen conflictos cuando la incompatibilidad puede resolverse aplicando dos o más criterios. Los jueces determinan en última instancia la prioridad de un criterio. No obstante se puede señalar algunas tendencias generales:
- Cuando el conflicto se produce entre el criterio de competencia y cualquier otro criterio, prevalecerá el criterio de competencia. El órgano judicial aplicará la norma dictada por el órgano competente.
- S el conflicto se da entre el criterio de cronológico y jerárquico, prevalecerá siempre éste último.
- Si el conflicto es entre el cronológico y el de especialidad, los jueces tienden a la aplicación preferente del de especialidad, cuando estiman que logran una solución más justa. Y solo si consideran que esta vía encamina a una solución discriminatoria e injusta, aplicarán el cronológico.
- Si el conflicto es entre el jerárquico y especialidad, los jueces basándose en el prestigio y seguridad del jerárquico y si el de especialidad derivase consecuencias injustas, aplicarían el jerárquico.
- Un supuesto particular se presenta cuando el conflicto es entre normas del mismo rango, incorporadas a la vez a los ordenamientos jurídicos y dictados por el mismo órgano en el ejercicio de su competencia. Aquí quedaría a la libre decisión del juez; normalmente, la más justa solución.
TEMA 6 “EL CONCEPTO DE DERECHO”
La teoría tridimensional
La teoría tridimensional es una herramienta metodológica para la compresión de la realidad jurídica y para homologar el concepto de Derecho, poniendo de relieve las diferentes perspectivas desde las que puede ser complementado el Derecho para facilitar el análisis.
Derecho y poder
La justificación u origen del Derecho está en el Derecho natural, el consenso social, los valores morales y el poder. El poder es el hecho fundante o productor de Derecho, y es el que hace cumplir la norma jurídica. La fuerza es anterior a la existencia del Derecho. Y todo ordenamiento jurídico ha de tener un Poder que lo respalde.El Poder asume relevancia en orden a la efectividad por su coactividad. El Derecho le corresponde determinar cuáles son los órganos capacitados para producir y asegurar la eficacia del Derecho y sus poderes:
- Poder legislar
- Poder dictar resoluciones judiciales
- Poder reconocer carácter jurídico a usos o costumbres
- Poder ejercitar el uso de la fuerza para hacer cumplir el Derecho, etc.
TEMA 1: “DEFINICIÓN DE DERECHO”
La presencia del Derecho en la vida del hombre es un continuo contacto, habitualmente realizamos acciones con trascendencia jurídica, como puede ser la compra de un periódico, un refresco, un billete de transporte o algunos más perceptibles como la compra de un piso, coche o apartamento. Según Ara Pinilla, se concibe al Derecho como un conjunto de reglas que el hombre impone para la regulación de la vida social a través de la represión de conductas consideradas lesivas o peligrosas para la integridad de determinados bienes públicos o privados.
Cuando hablamos del origen del Derecho tenemos que decir que “donde hay derecho hay sociedad, donde hay sociedad hay derecho”. No puede haber vida social que no esté regulada por Derecho.
Para justificar la existencia mínima del Derecho, deben coincidir ciertas circunstancias como:
- La vulnerabilidad humana, que hace establecer reglas para restringir el uso de la violencia.
- La igualdad aproximada, con un sistema de abstenciones y concesiones entre hombres.
- El altruismo limitado, con agresiones en la vida social, y normas que l controlen.
- La limitación de recursos.
- La compresión y fuerza de voluntad en aras del beneficio común de la vida social.
TEMA 7: “LAS DIVISIONES DEL DERECHO”
- Derecho público y Derecho privado:
El D. Público es aquel que se ocupa del orden jurídico del Estado y de sus relaciones con otros entes públicos y privados. Forma parte de él el D. Político, el administrativo, el internacional y el procesal. Por otro lado el D. Privado es aquel que regula las relaciones entre los particulares. Lo constituyen el Derecho mercantil y civil. - Derecho material y Derecho formal:
El D. Material o Sustantivo es el conjunto de normas que establecen los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad. Por otro lado el D. Formal o adjetivo es el conjunto de normas que regulan las garantías de ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que establece el Derecho material o sustantivo. - Derecho general y Derecho particular:
El Derecho general rige en todo el territorio de un país. Mientras que el Derecho particular, solo en un determinado espacio físico del mismo. - Derecho común y Derecho especial:
El D. Común regula el conjunto de soluciones y situaciones que configuran la vida social. No existe D. Común absoluto, pero sí amplio como el Civil o Constitucional. El D. Especial, únicamente a una determinada institución, o relación o situación específica. - Derecho normal y Derecho excepcional:
El D. Normal es el dictado conforme al principio ordinario de regulación de la vida social. El D. Excepcional, es el emanado para dar satisfacción a determinadas situaciones que se estiman merecidas de un principio específico regulador.
TEMA 10 “LA Teoría DE LA NORMA Jurídica 1”
10.1 Normas jurídicas y decisiones jurídicas
La norma jurídica es la regla de conducta que constituye la unidad mínima del ordenamiento jurídico, son decisiones que intentan responder a las necesidades y a los problemas que la sociedad se plantea.
Las decisiones judiciales son decisiones que resuelven un conflicto específico y tratan de dar una solución adecuada, en un determinado momento. Son la respuesta a un acontecimiento y son dictadas por el juez.
Se diferencian de las decisiones legislativas que tienen a finalidad más amplia, por ejemplo una categoría de problemas a plantearse en un futuro, que constituirían las decisiones legislativas. Son dictadas por el legislador y son supuestos que contempla la ley. La Constitución es la decisión fundante y suprema de la orden legislativa a la que se presentan subordinadas las demás.
TEMA 11 “LA Teoría DE LA NORMA Jurídica 2”
11.2 Tipología de las normas jurídicas
Podemos distinguir 7 clases:
- Por su estructura.
Kelsen las distingue entre: compuestas o formadas por dos normas simples, que establecen la condición y determina la consecuencia; y normas descomponibles, que son normas incompletas como las normas simples. - Por su contenido.
Existen las normas de derecho público y las de derecho privado. - Por su modo de producción.
En este apartados se encuentran las normas de Derecho escritas (ley, decreto); las normas consuetudinarias, las normas jurisprudenciales y las normas de Derecho científico. - Por su ámbito espacial de vigencia.
Encontramos las normas jurídicas generales, que rigen para todo el territorio; y las normas territoriales, que solo rigen en un segmento territorial determinado.
Por su ámbito temporal de vigencia.
Se encuentran las normas jurídicas de vigencia determinada y las normas de vigencia indeterminada.
Por su extensión.
Las normas generales (afectan a todos los miembros de la comunidad), normas individuales y la norma general particularizada.
Por el sistema jurídico en el que se integran.
Por último en este apartado encontramos las normas internas y externas y las normas comes.
TEMA 12 “UNIDAD DEL ORDENAMIENTO Jurídico”
La costumbre es encajada en el ordenamiento jurídico subordinada a la norma que habilita su incorporación en dicho ordenamiento jurídico, pues no es una norma integrada por una norma superior sino que es una norma que se crea con la reiteración del tiempo. Las posibles dificultades se subsanan con dos técnicas:
- La recepción de normas, utilizada por ordenamientos para acoger normas provenientes de otros ordenamientos o elevar a la categoría de norma a la costumbre.
- La delegación del poder de producir normas jurídicas o la capacidad de producir normas por poderes diferentes al poder supremo instituido por el sistema jurídico.
TEMA 19 “EL SUJETO DEL DERECHO”
Sujeto de Derecho
El Sujeto del Derecho es una expresión ambigua, pudiendo adoptar tres aceptaciones:
- Desde la perspectiva de la creación de la norma jurídica.
- Desde la perspectiva de la dirección de la norma.
- Desde la perspectiva del contenido de la norma jurídica.
LaPersona. La Persona es toda entidad física o moral, real o jurídica, y legal; susceptible de derechos y obligaciones, que simboliza al Sujeto de Derecho, no debiendo confundir la noción biológica de persona con la jurídica, pues basta pensar en un tiempo pasado donde esclavos y extranjeros no tenían la condición de personas.
La personalidad jurídica es una creación del Derecho, sólo se es persona en el sentido jurídico, en la medida en que el ordenamiento así lo decide. El Código Civil en su art. 29 señala que “el nacimiento determina la personalidad” y que “solo se reputará nacido el feto que tuviera figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno”.
La
Capacidad Jurídica.
La Capacidad Jurídica es la aptitud general para detentar la titularidad de los derechos y obligaciones inherentes a la propia persona. Está reconocida a todos los sujetos de derecho, sin hacer acepción a circunstancias particulares.
TEMA 14 “PLENITUD DEL ORDENAMIENTO Jurídico”
El principio de plenitud del ordenamiento jurídico significa que éste no tiene lagunas, es decir, que dispone de una respuesta precisa para cada uno de los problemas jurídicos que se presentan en la realidad social. Por lo contrario se dice que el Derecho es incompleto o lagunoso, cuando se detectan supuestos de hecho con relevancia jurídica no complementadas en el ordenamiento jurídico.
Los elementos de las lagunas jurídicas son:
- La existencia de un problema con relevancia jurídica; no basta que sea un problema social, sino se le considere de regulación por parte del Derecho.
- Su falta de regulación por el Derecho; es preciosa la inexistencia de una norma que regule el problema planteado.
No tienen la consideración de lagunas jurídicas:
- La regulación jurídica injusta, que exige su modificación.
- La regulación por más de una norma con soluciones contradictorias.
- Las regulaciones jurídicas inconcretas.
4.1 Los métodos de superación de las lagunas
Es imposible imaginar un sistema jurídico que prevea todos los supuestos. Por tanto la realidad obliga a asumir la existencia de lagunas jurídicas, emplazando al juez con sus decisiones fundamentales con argumentos jurídicos a completar las decisiones legales.
El propio sistema jurídico proporciona los instrumentos suficientes para colmar las lagunas jurídicas. Así el juez acude a uno de los dos métodos de integración de la misma:
- Método de heterointegración, el juez acude a una norma correspondiente a un ordenamiento diferente. Lo normal es que acuda a una norma moral, regla social, norma de otro país, norma de derecho derogado norma de derecho internacional no integrada en el ordenamiento propio.
- Método de autointegración, de las lagunas, que se supone la indagación de la respuesta jurídica adecuada al problema, acudiendo a:
- Lasanalogías, para resolver casos no directamente atendidos por la norma jurídica, se acude a otros supuestos de similares carácterísticas.
Los principios generales del Derecho, encontrando la solución abstrayendo el conjunto de normas, el espíritu general del mismo, en defecto de ley o costumbre.
Los valores proclamados en el sistema jurídico, como por ejemplo la libertad, la justicia, la igualdad o el pluralismo político.
TEMA 15 “LAS FUENTES DEL DERECHO”
Las fuentes del derecho son los distintos medios de producción y conocimientos de las normas jurídicas, los acontecimientos con capacidad para producir Derecho y los documentos que permiten conocer el contenido del orden jurídico. A continuación vamos a definir una serie de conceptos relacionados con las fuentes del derecho:
- La ley, es la regla o norma jurídica encaminada al bien común y emanada del poder legislativo. Es el instrumento más genuino de que dispone el poder político para dirigir el sentido de la conducta de los individuos.
- El reglamento. Es una disposición normativa de carácter general dictada por el Poder Ejecutivo, sobre la base de competencias reconocidas. De carácter escrito y público, con rango jerárquico inferior y complementariedad a la Ley, cuyo contenido no se puede contradecir. Los diferentes tipos de reglamentos son: los Decretos de Consejo de Ministros; las Ordenes Acordadas de las comisiones delegadas del Gobierno, etc.
- La costumbre jurídica. Es la forma más espontánea y natural de manifestación del Derecho. Entre los argumentos a favor como fuente del derecho destaca: Tiene un carácter democrático, pues traduce la voluntad social a diferencia de la ley que puede obedecer a una imposición autoritaria de quien detecta el poder. Entre los argumentos en contra, la subordinación de la Costumbre a la ley, por su menor seguridad jurídica, con sus criterios variables y no siempre bien definidos, al no estar escrita. También sus limitaciones realizativas y operativas, que le exigen reiteración y persistencia, frente a la inmediatez de la Ley.
- Los principios generales del Derecho. Son los que intentan ofrecer al juez una salida jurídica al problema que se le plantea cuando no encuentra una ley o costumbre directamente aplicable a un caso concreto. Podemos distinguir entre:
- Principios internos al sistema jurídico, el intérprete forma un criterio, sin contradecir la Ley, sino que anida en ella, cuando esta ofrece dificultades interpretativas y el resto de las fuentes resultan insatisfechas.
- Principios externos al sistema jurídico, guía orientadora con valor informante de cada uno de los momentos de la creación jurídica.
- La jurisprudencia. Son las doctrinas y principios emanados de las resoluciones de los Tribunales de Justicia y que en su sentido estricto solo contempla las resoluciones del Tribunal Supremo en forma reiterada.
TEMA 17 “LOS HECHOS Jurídicos OPERATIVOS”
Hechos y Hechos jurídicos.
Un Hecho es en sentido amplio un acontecimiento que se produce en la realidad. Un Hecho Jurídico es cualquier acontecimiento o evento natural que se produce en el universo, interior o exterior al individuo, al que el ordenamiento jurídico atribuye consecuencias jurídicas.
Si bien de todas las circunstancias que general consecuencias jurídicas tienen un origen en un Hecho Jurídico; por ejemplo la premeditación y la alevosía no son físicamente tangibles, pero el Derecho si les atribuye consecuencias jurídicas.
Los Actos Jurídicos
Los Actos Jurídicos son acontecimientos que tiene lugar como resultado de una intervención voluntaria por parte del individuo. Podemos distinguir entre ilícitos y lícitos o entre Positivos y Negativos.
Los
Actos ilícitos son Actos Jurídicos que el Derecho valora negativamente o bien Actos Anti-Jurídicos o hechos humanos voluntarios que transgreden el Derecho, complementados en términos prohibitivos.- Los Actos lícitos, son Actos Jurídicos voluntarios, permitidos por el Derecho o sin efectos jurídicos negativos.
Los
Actos Jurídicos Positivos son las acciones o hechos voluntarios y sus efectos jurídicos.Los
Actos Jurídicos Negativos consistirían en las omisiones por parte del sujeto, del que cabría esperar una actuación positiva.
El Negocio Jurídico es el Acto Jurídico, por el cual una o más personas instauran una relación jurídica, cuyos efectos se subordinan a la voluntad declarada, dentro de los límites permitidos por el Derecho.
El Principio de Autonomía de la Voluntad Privada, representa el fundamento de una buena parte de las relaciones jurídicas que se producen en la vida cotidiana.