Analogia

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AnalogíaEn este punto incluiremos los términos de analogía, ya que se ha hablado en el caso de los usos de las lagunas legales. Si nos encontramos ante un vacío o laguna, supuesto carente regulación, y ya que el juez x art17cc debe resolver siempre, entonces el derecho tiene que proporcionar instrumentos capaces de superar ese vacio normativo. Tenemos que hablar de analogía que supone aplicar al supuesto carente de regulación la solución que el ordenamiento da para otro supuesto similar o análogo.
En el artículo 4.1. del Código Civil se recoge esto de la forma siguiente:
Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.
Ejemplo: Vamos a ver como se aplica la analogía en bloque. La Ley de la Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960, que nace en el artículo 396 del Código Civil, habla de la copropiedad en los edificios. Cuando se promueven urbanizaciones privadas de chalets o adosados y no de edificios entran en juego una variedad de elementos comunes nuevos, como pueden ser los viales dentro de la urbanización. Cuando existe un conflicto que resolver en una urbanización de este tipo (con viales, iluminación en las calles, etc...) que no son pisos (que sería la propiedad horizontal frente a esta propiedad tumbada como se ha llamado) no tenían norma aplicable a casos parecidos a casos en una comunidad de vecinos en un bloque. Los tribunales han venido aplicando Ley de la Propiedad Horizontal en las urbanizaciones por analogía.
También se puede aplicar a un artículo que aplicamos en otro caso que no existe en Código Civil pero que es análogo.
A esto que acabamos de mencionar es analogía de Ley (analogía legis) lo que implica que un vacío normativo concreto es rellenado acudiendose aotra norma concreta y determinada que da una solución extensible al supuesto carente de regulación.
Otra analogía es la analogía de derecho (analogía juris), en ésta analogía lo que sucede es que no hay una norma concreta que regule un supuesto similar. Entonces se acude por vía de analogía a los principios generales del derecho que previamente hemos obtenido por vía de inducción de varias disposiciones legales cuyos supuesto de hecho coinciden. Es como sacar el factor común de una pluralidad de normas que atienden a supuestos diferentes pero en cuyas desiciones podemos observar la inspiración de un mismo principio. Por ejemplo: si nosotros tomando los artículos 356,361 y 502 del Código Civil, se trata en todos los casos de personas que han realizado gastos sin obtener eneficios y otros que han tenido beneficios sin realizar gastos. Es decir por ejemplo un inquilino que gasta dinero en adecentar un piso de alquiler que revaloriza el piso. El legislador no quiere que nadie se enriquezca con algo en cuyo esfuerzo no ha intervenido. Por lo que el propietario debe compensar de algún modo a la persona que tiene el usufructo.
Principio de la Prohibición del Enriquecimiento Injusto. Se puede ver en el artículo 1897 y 1895 del Código Civil; por ejemplo se recibe transferencia que iba para otro, ambos no se conocen por lo que el destinatario original no puede actuar de ley contra el otro, pero el principio de que nadie se enriquezca con algo por otro al que no conoce siquiera, no hay título o contrato, por lo que al no haber contrato se tiene que ir a éste principio. La diferencia entre analogía legis (de ley) y la anlogía juris (de derecho) en el punto de vista operativo es importante:
? La de derecho: es técnica de aplicación de principios generales del derecho.
? La de ley: es una técnica de aplicación de la ley. Si tenemos en cuenta esta analogía se produce como resultado la extensión de la aplicación de las leyes antes, o sin necesidad, de acudir a las fuentes subsidiarias (costumbre).

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