Analogía legis ejemplos
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TEMA 2:
LA LEY ESTATAL
Ley es una norma jurídica expresa, escrita y publicada, al
Tener su origen en los poderes públicos. La ley estatal en sentido estricto es
La ley parlamentaria, discutida y aprobada por el poder legislativo del Estado.
Sólo se concede la denominación formal o técnica de ley a la que procede de los
órganos legislativos del Estado o de las Comunidades Autónomas.
Las leyes en sentido estricto son
La Constitución que es la ley suprema y la fuente de principios en que deben Basarse las restante normas, ninguna puede contradecir su precepto, velando por Ello el Tribunal constitucional, se distingue, de los demás textos jurídicos Españoles, por el modo de su elaboración y discusión, en unas Cortes Constituyentes, y de su aprobación.
Las leyes
Orgánicas son: “las relativas al desarrollo de los derechos
Fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de
Autonomía y el Régimen electoral general, y las demás previstas en la
Constitución”. Se caracterizan, porque su “aprobación, modificación o
Derogación… exigirá mayoría absoluta del
Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto”.
Las leyes ordinarias, son las no
Orgánicas, el art. 82 Const. Establece que las leyes ordinarias podrán ser
Aprobadas por mayoría de los miembros presentes en cada Cámara, y éstas podrán
Delegar su aprobación en las Comisiones legislativas permanentes; así como en
El poder ejecutivo.
PRINCIPIO DE COMPETENCIA
El principio de jerarquía normativa alumbra el panorama de
La conexión y subordinación entre las distintas fuentes del Derecho. Sin
Embargo, existe otro foco fundamental, el principio de competencia, que
Completa al de jerarquía normativa al ofrecer una perspectiva del mismo objeto
Desde un punto de vista muy distinto. El Estado tiene competencia
Exclusiva para regular, a través de leyes o reglamentos, según los casos, las
Materias enumeradas en el artículo 149 de la Constitución, entre las que
Podemos citar, por vía de ejemplo, las cuestiones de nacionalidad o las bases
De la ordenación de crédito, banca y seguros. Las Comunidades Autónomas tienen
Competencia exclusiva para regular, a través de leyes o reglamentos, según los
Casos, las materias enumeradas en el artículo 148 de la Constitución, siempre
Que se las hayan atribuido con ese carácter en los correspondientes Estatutos
De Autonomía, como sucede, por vía de ejemplo, en materias de ordenación del
Territorio, urbanismo y vivienda.
INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS
"los actos contrarios a las normas imperativas y a las
Prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un
Efecto distinto para el caso de contravención" La nulidad supone, por
Regla general, la eliminación de toda consecuencia favorable para el infractor.
En otras ocasiones, las propias normas imponen sanciones distintas a la nulidad
Total, estableciendo, por ejemplo, la nulidad parcial o la anulabilidad. La
Nulidad parcial consiste en eliminar del acto sólo aquello que va contra la
Ley, manteniendo la validez de todo lo restante
CLASES DE COSTUMBRES
A) Por su relación con la ley, podemos hablar de: Costumbre
Según ley “secundum legem” ,
Considerándose como tal aquella que fija por vía interpretativa una manera
Determinada de entender la ley, la cual tampoco es admisible , ya que no llena
Vacíos de ley inexistente. Costumbre contra ley: es aquella contraria a la ley,
Por lo que no puede prevalecer, salvo en el Derecho Foral de Navarra. Costumbre
Al margen de la ley, o fuera ley
“praeter legem”, cuando la costumbre suple a la ley, al regular o
Establecer normas para casos nos previstos en la ley. B) Por su extensión
Territorial, la costumbre pueden ser generales o particulares, las generales
Serian de aplicación en todo el territorio, y las locales, bien pueden ser
Autonómicas, regionales, provinciales, comarcales o locales, son las que rigen sólo en ese parte del
Territorio.
LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA NORMA:
Interpretar una ley consiste en explicar su significado o sentido frente
A un caso concreto. La aplicación exige
Que la norma sea interpretada, para determinar si el caso concreto debe
Incluirse o no en aquélla. “Las normas
Se interpretarán según el sentido propio
De sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes
Históricos y legislativos la realidad
Social del tiempo en que han de ser aplicados, atendiendo fundamentalmente al
Espíritu y finalidad de aquéllas”, los elementos
De interpretación:
1º.- El elemento gramatical, “se interpretarán según el
Sentido propio de sus palabras…”2º.- El elemento sistemático ,”… en relación
Con el contexto..” 3º.- El elemento histórico. “…los antecedentes
Históricos. 4º.- El elemento sociológico” realidad social del tiempo en que han
De ser aplicados…”5º.- Por último la llamada “ratio legis”.
LA EQUIDAD
“La
Equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las
Resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en
Ella cuando la ley expresamente lo permita”. La equidad significa la
Aplicación ponderada de la norma al supuesto concreto tratando de obtener una
Justicia flexible.
LA ANALOGÍA
“Procederá
La aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto
Específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de
Razón”. La analogía consiste en aplicar a un caso no regulado la norma que se
Refiere a un caso análogo, se trata de un argumento basado en una razón de
Semejanza y no de identidad. Hay dos tipos de analogía. “legis y iuris” . La
Primera es aplicar una norma concreta y específica a un caso análogo no
Regulado. La segunda consiste en aplicar a un caso no regulado por norma legal
Un principio lógico del ordenamiento jurídico.
PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA
Jerarquía normativa, que veda la posibilidad de que
Una norma pueda contradecir a otra de rango superior. En caso de que dos normas
De distinto rango establezcan diversas soluciones para el mismo supuesto de
Hecho, se aplicará siempre la de rango superior.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
La Constitución de 1978 es la norma legal de rango más
Alto. Aunque algunos de sus preceptos tienen un alcance meramente programático,
Otros muchos artículos tienen eficacia normativa. Principios: de entre los que
Podemos destacar la seguridad jurídica, que consiste en la garantía que tiene
Un ciudadano para confiar en que las leyes se apliquen de manera objetiva y con
Certidumbre, y el principio de legalidad, que impide que una persona pueda ser
Castigada si no existe previamente una ley que contemple concretamente la
Infracción y establezca la sanción correspondiente. La Constitución establece
La reserva de ley cuando exige que sólo por ley parlamentaria se puedan regular
Determinadas materias.
DERECHO COMUNITARIO
Está vigente en España, desde 1986, en concurrencia con el
Derecho interno y formando parte de los Ordenamientos jurídicos de todos los
Territorios españoles. El objetivo final consiste en alcanzar la plena uníón en
Los aspectos políticos y jurídicos, meta que aún se encuentra muy lejana. Conviene señalar fundamentalmente que normas
Europeas tienen aplicación directa para los ciudadanos españoles y cómo se
Integran en el sistema español de fuentes.
El
Derecho comunitario primario, también denominado Derecho originario, es el Derecho supremo de la Uníón Europea, está
Formado por el conjunto de los Tratados: • Tratados de París 1951 • Tratados de Roma (Tratado Euratom y
Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (1957) • Tratado de la
Uníón Europea (Tratado de Maastricht, 1992) Tratados modificativos son: • Acta
única Europea (1986) • Tratado de Ámsterdam (1997) • Tratado de Niza (2001) •
Tratado de Lisboa (2007).
El Derecho
Comunitario derivado está formado por el reglamento, la directiva, la
Decisión, la recomendación y el dictamen, que son normas jurídicas emanadas de
Las propias instituciones comunitarias con la finalidad de conseguir la
Uniformidad entre las legislaciones de los Estados miembros.