Analogía legis ejemplos

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TEMA 2:


LA LEY ESTATAL


Ley es una norma jurídica expresa, escrita y publicada, al Tener su origen en los poderes públicos. La ley estatal en sentido estricto es La ley parlamentaria, discutida y aprobada por el poder legislativo del Estado. Sólo se concede la denominación formal o técnica de ley a la que procede de los órganos legislativos del Estado o de las Comunidades Autónomas.

Las leyes en sentido estricto son

La Constitución que es la ley suprema y la fuente de principios en que deben Basarse las restante normas, ninguna puede contradecir su precepto, velando por Ello el  Tribunal constitucional,  se distingue, de los demás textos jurídicos Españoles, por el modo de su elaboración y discusión, en unas Cortes Constituyentes, y de su aprobación.

Las leyes Orgánicas son: “las relativas al desarrollo de los derechos Fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el Régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución”. Se caracterizan, porque su “aprobación, modificación o Derogación… exigirá mayoría absoluta  del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto”.
Las leyes ordinarias, son las no Orgánicas, el art. 82 Const. Establece que las leyes ordinarias podrán ser Aprobadas por mayoría de los miembros presentes en cada Cámara, y éstas podrán Delegar su aprobación en las Comisiones legislativas permanentes; así como en El poder ejecutivo.

PRINCIPIO DE COMPETENCIA


El principio de jerarquía normativa alumbra el panorama de La conexión y subordinación entre las distintas fuentes del Derecho. Sin Embargo, existe otro foco fundamental, el principio de competencia, que Completa al de jerarquía normativa al ofrecer una perspectiva del mismo objeto Desde un punto de vista muy distinto. El Estado tiene competencia Exclusiva para regular, a través de leyes o reglamentos, según los casos, las Materias enumeradas en el artículo 149 de la Constitución, entre las que Podemos citar, por vía de ejemplo, las cuestiones de nacionalidad o las bases De la ordenación de crédito, banca y seguros. Las Comunidades Autónomas tienen Competencia exclusiva para regular, a través de leyes o reglamentos, según los Casos, las materias enumeradas en el artículo 148 de la Constitución, siempre Que se las hayan atribuido con ese carácter en los correspondientes Estatutos De Autonomía, como sucede, por vía de ejemplo, en materias de ordenación del Territorio, urbanismo y vivienda.  

INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS


"los actos contrarios a las normas imperativas y a las Prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un Efecto distinto para el caso de contravención" La nulidad supone, por Regla general, la eliminación de toda consecuencia favorable para el infractor. En otras ocasiones, las propias normas imponen sanciones distintas a la nulidad Total, estableciendo, por ejemplo, la nulidad parcial o la anulabilidad. La Nulidad parcial consiste en eliminar del acto sólo aquello que va contra la Ley, manteniendo la validez de todo lo restante

CLASES DE COSTUMBRES


A) Por su relación con la ley, podemos hablar de: Costumbre Según ley  “secundum legem” , Considerándose como tal aquella que fija por vía interpretativa una manera Determinada de entender la ley, la cual tampoco es admisible , ya que no llena Vacíos de ley inexistente. Costumbre contra ley: es aquella contraria a la ley, Por lo que no puede prevalecer, salvo en el Derecho Foral de Navarra. Costumbre Al margen de la ley, o fuera ley  “praeter legem”, cuando la costumbre suple a la ley, al regular o Establecer normas para casos nos previstos en la ley. B) Por su extensión Territorial, la costumbre pueden ser generales o particulares, las generales Serian de aplicación en todo el territorio, y las locales, bien pueden ser Autonómicas, regionales, provinciales, comarcales o locales,  son las que rigen sólo en ese parte del Territorio.

LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN  DE LA NORMA:


Interpretar una ley consiste en explicar su significado o sentido frente A un caso  concreto. La aplicación exige Que la norma sea interpretada, para determinar si el caso concreto debe Incluirse o no en aquélla.  “Las normas Se interpretarán según el sentido propio  De sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes Históricos y legislativos  la realidad Social del tiempo en que han de ser aplicados, atendiendo fundamentalmente al Espíritu y finalidad de aquéllas”, los elementos De interpretación:
1º.- El elemento gramatical, “se interpretarán según el Sentido propio de sus palabras…”2º.- El elemento sistemático ,”… en relación Con el contexto..” 3º.- El elemento histórico. “…los antecedentes Históricos. 4º.- El elemento sociológico” realidad social del tiempo en que han De ser aplicados…”5º.- Por último la llamada “ratio legis”.

LA EQUIDAD


“La Equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las Resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en Ella cuando la ley expresamente lo permita”. La equidad significa la Aplicación ponderada de la norma al supuesto concreto tratando de obtener una Justicia flexible.

LA ANALOGÍA


“Procederá La aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto Específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de Razón”. La analogía consiste en aplicar a un caso no regulado la norma que se Refiere a un caso análogo, se trata de un argumento basado en una razón de Semejanza y no de identidad. Hay dos tipos de analogía. “legis y iuris” . La Primera es aplicar una norma concreta y específica a un caso análogo no Regulado. La segunda consiste en aplicar a un caso no regulado por norma legal Un principio lógico del ordenamiento jurídico.

PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA


Jerarquía normativa, que veda la posibilidad de que Una norma pueda contradecir a otra de rango superior. En caso de que dos normas De distinto rango establezcan diversas soluciones para el mismo supuesto de Hecho, se aplicará siempre la de rango superior.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA


La Constitución de 1978 es la norma legal de rango más Alto. Aunque algunos de sus preceptos tienen un alcance meramente programático, Otros muchos artículos tienen eficacia normativa. Principios: de entre los que Podemos destacar la seguridad jurídica, que consiste en la garantía que tiene Un ciudadano para confiar en que las leyes se apliquen de manera objetiva y con Certidumbre, y el principio de legalidad, que impide que una persona pueda ser Castigada si no existe previamente una ley que contemple concretamente la Infracción y establezca la sanción correspondiente. La Constitución establece La reserva de ley cuando exige que sólo por ley parlamentaria se puedan regular Determinadas materias.

DERECHO COMUNITARIO


Está vigente en España, desde 1986, en concurrencia con el Derecho interno y formando parte de los Ordenamientos jurídicos de todos los Territorios españoles. El objetivo final consiste en alcanzar la plena uníón en Los aspectos políticos y jurídicos, meta que aún se encuentra muy lejana.  Conviene señalar fundamentalmente que normas Europeas tienen aplicación directa para los ciudadanos españoles y cómo se Integran en el sistema español de fuentes.
El Derecho comunitario primario, también denominado Derecho originario,  es el Derecho supremo de la Uníón Europea, está Formado por el conjunto de los Tratados: • Tratados de París  1951 • Tratados de Roma (Tratado Euratom y Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (1957) • Tratado de la Uníón Europea (Tratado de Maastricht, 1992) Tratados modificativos son: • Acta única Europea (1986) • Tratado de Ámsterdam (1997) • Tratado de Niza (2001) • Tratado de Lisboa (2007).
El Derecho Comunitario derivado está formado por el reglamento, la directiva, la Decisión, la recomendación y el dictamen, que son normas jurídicas emanadas de Las propias instituciones comunitarias con la finalidad de conseguir la Uniformidad entre las legislaciones de los Estados miembros. 

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