Análisis de la Responsabilidad Extracontractual según el Artículo 1902 del Código Civil

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Análisis de la Responsabilidad Extracontractual (Art. 1902 del Código Civil)

El no causar daño a los demás es una de las principales reglas de convivencia humana. El ordenamiento jurídico sanciona la conducta lesiva productora de un daño, de manera que el causante del mismo responde de él, es decir, se halla sujeto a una responsabilidad que traduce la obligación de indemnizar o reparar el daño causado.

Existen dos grupos de actos dañosos que integran la responsabilidad civil:

  • Los que consisten en incumplir un contrato.
  • Los que se producen en el desarrollo de cualquiera de las actividades humanas.

En el primer caso, la obligación de indemnizar deriva de la violación de un contrato que ha sido incumplido. La doctrina, al referirse a este supuesto, lo denomina responsabilidad contractual, cuyo fundamento legal está en el artículo 1101 del Código Civil: “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquélla”.

En el segundo caso, la obligación de indemnizar surge por la producción del evento dañoso, porque una persona ha infringido una de las normas esenciales de convivencia: el principio neminem laedere. Estos originan la responsabilidad extracontractual o civil, regulada en el artículo 1902 y siguientes del Código Civil: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Requisitos Comunes a Todos los Casos de Responsabilidad

Para que haya responsabilidad civil, la doctrina exige la concurrencia de:

  1. Un comportamiento, que según el artículo 1902 puede consistir en acción u omisión.
  2. Un daño como consecuencia de la acción o de la omisión.
  3. Una relación o nexo de causalidad entre el comportamiento y el daño.
  4. La imputabilidad.

A) La Culpa

Es el fundamento de la responsabilidad. La responsabilidad por incumplimiento se equipara a la responsabilidad por culpa. En materia contractual, solo a partir de la culpa levis se originará el deber de indemnizar, salvo pacto en contrario. En la responsabilidad extracontractual, el grado de intensidad de la culpa es menor; basta que la acción u omisión que haya causado el daño haya tenido lugar concurriendo cualquier género de culpa o negligencia. La responsabilidad surge incluso en el supuesto de culpa levísima que no hubiere dado lugar a responsabilidad contractual.

B) El Deber de Reparar

El alcance de la indemnización en materia de responsabilidad contractual es variable: si en el incumplimiento de la obligación se obra de buena fe, la indemnización se limitará a los daños previstos al tiempo de contratar; en cambio, en el supuesto de dolo se tiene que responder íntegramente.

La indemnización en la responsabilidad extracontractual es total, puesto que en este ámbito no se admiten graduaciones o moderaciones de la culpa. El criterio aplicable será el resarcimiento integral del artículo 1107.2. Establece el artículo 1107.1 que los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento.

C) La Responsabilidad Subjetiva o por Culpa

El principio fundamental sobre el que se apoya el artículo 1902 del Código Civil es el de la existencia de culpa o negligencia en la responsabilidad extracontractual. El principio tradicional en nuestro ordenamiento jurídico es “ninguna responsabilidad sin culpa”. Clases:

  • Ordinario: el buen padre de familia.
  • Extraordinario: lex artis.

D) La Responsabilidad Objetiva o sin Culpa

El artículo 1902 parte de que “no existe responsabilidad sin culpa”. Hay que completarlo con el de la “responsabilidad objetiva o por riesgo”, que parte de “no ha de haber daño derivado de un daño previsto sin indemnización”.

Actualmente existen varios supuestos legales de responsabilidad objetiva: leyes especiales y el Código Civil. En este último existen unos pocos supuestos de culpa objetiva en los que se genera responsabilidad extracontractual, aun cuando el responsable no haya incurrido en culpa o negligencia. Así ocurre en los casos de responsabilidad por daños causados por animales.

E) También Debemos Mencionar el Artículo 1903 del Código Civil

La obligación que impone el artículo anterior es exigible por los actos u omisiones propios y por los de aquellas personas de quienes se debe responder, como los padres, los tutores, los dueños o directores de un establecimiento o empresa, y las personas titulares de un centro docente.

La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

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