Análisis funcional del Estado y del Derecho

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T1. Diferenciación entre estado liberal y estado social

La dimensión funcional del Derecho en sentido amplio surge a partir del s. XIX por dos causas. La primera el paso del estado liberal a un estado social mucho más intervencionista y la segunda la aparición tras la 2º guerra mundial de la sociología del derecho.

Producción del Derecho mediante el conflicto: Estado antiguo

Los conflictos se van solucionando según surgen y el poder no está centralizado, por lo que resulta arbitrario y no garantiza la seguridad de las personas. Esto produce insatisfacción social y surge el reclamo de la centralización del poder.

Estado moderno (absoluto)

El poder se encuentra centralizado y secularizado. Además, existe un modelo homogéneo de resolución de conflictos, centralizado bajo el poder del estado. Y surge como reclamo el reconocimiento de la autonomía y los derechos de los individuos.

Estado de Derecho

Los individuos tienen autonomía racional y cuentan con el reconocimiento a sus derechos individuales. Es un modelo institucional democrático, en el que se eligen representantes plurales que defiendan los interesas de los individuos. La toma de decisiones es consensuada. Aparecen los principios de legalidad, jerarquía normativa y separación de poderes.

Estado social de Derecho (neo-constitucionalismo)

Se siguen manteniendo las características técnicas del modelo anterior, pero se reconoce el derecho del individuo a disfrutar del conjunto de condiciones materiales que permitan la realización de sus derechos.

Funciones del Derecho

Saber que funciones cumple el derecho

Diferenciar la función educativa y la de orientación social.

Función esencialista

Hace referencia a la realización y consecución de la idea de justicia.

Función integradora

Orden, control social e idea de una sociedad pacífica y sin conflictos. Mitigar los elementos potenciales de conflicto.

Función de resolución de conflictos

Cuando se da un conflicto, es decir, cuando los sujetos que intervienen en una relación experimentan la imposibilidad de establecer un punto de encuentro entre sus intereses, el Derecho es el que resuelve el conflicto y restituye la situación anterior.

Función de orientación social

La norma jurídica tiene un carácter persuasivo, en cuanto que al estar dirigida a personas libres, éstas pueden orientar sus conductas y expectativas de acuerdo a un cuadro normativo que les puede reportar certeza y seguridad.

Función de legitimación de poder

El derecho y el estado están claramente relacionados. El poder da al derecho el aparato coactivo y programa sus objetivos mientras que el derecho otorga al estado una organización y una legitimación, fija sus organismos limitando su campo de actuación.

Función distributiva

El derecho debe repartir los derechos y las obligaciones de cada individuo dentro de la sociedad.

Función educativa

Toda norma cumple esta función. En Grecia y Roma el derecho busca formar buenos ciudadanos mediante los tres principios clásicos: Vivir honestamente, Dar a cada uno lo suyo, No dañar a nadie.

Función Represiva

El derecho sanciona los comportamientos que van en contra de la norma, tiene carácter sancionador.

Función promocional

El derecho en este caso premia las conductas que van acorde con las normas y cumplen sus requisitos.

Saber de qué modo influye el derecho en los cambios sociales

Los cambios que el Derecho puede introducir en las estructuras sociales, económicas o culturales pueden ser: Cambios indirectos y cambios directos.

Todo lenguaje normativo es prescriptivo o directivo?

No todo lenguaje directivo es normativo; pero sí todo el lenguaje normativo es directivo y es el que mayor fuerza prescriptiva tiene dentro de esta categoría de lenguaje directivo.

Diferentes concepciones de la realidad del Derecho

Concepción normativista

Considera que el derecho son normas, de este modo las conductas, relaciones sociales y sociedades solo serán jurídicas si están reguladas por normas jurídicas.

Concepción institucionalista

Considera que el derecho antes que norma es organización, es institución.

Concepción Relacionista

Considera que el derecho es una relación entre individuos, resaltando la alteridad e intersubjetividad del derecho.

Concepción Conductista

Considera que el derecho son hechos, concretamente de jueces y funcionarios.

Teoría Tridimensional

Miguel Reale habla del concepto integrador, siendo el derecho Hecho, valor y norma.

Bobbio

Destaca tres aspectos del derecho: Intersubjetividad, Organización social, Regulación.

Diferencia entre definiciones esencialistas y convencionalistas

Las definiciones esencialistas: o reales, defendidas por platón y Aristóteles, consideran que existe una correspondencia necesaria entre un objeto y el término que lo nombra, de manera que la definición debe recoger la esencia inmutable de las cosas. Las definiciones convencionalistas: o nominales, no consideran que haya una relación necesaria entre el objeto y el término, sino que los hombres deciden ciertos símbolos lingüísticos para nombrar a las cosas.

Concepto negativo y positivo de ideología. El Concepto Marxista

Concepto Positivo: Forma de pensar basada en la aceptación de unos valores determinados. Concepto negativo: pensamiento inconsciente, erróneo, desviado de la realidad. Concepto Marxista: sería un conocimiento deformado y falso, producto de una falsa ciencia, ya que ésta está determinada por intereses socioeconómicos o por, una sociedad clasista que pretende justificar enmascarando y presentándola como ciencia verdadera.

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