Análisis de la Constitución Española de 1869: Democracia y Cambios
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Análisis de la Constitución Española de 1869
El texto que se nos propone para comentar es la Constitución de 1869, de naturaleza jurídica. Se trata, concretamente, de la primera constitución democrática de la Historia de España, promulgada el 5 de junio de 1869. Históricamente, nos situamos en el fin del moderantismo, en el período de la Unión Liberal. Las alternancias en el poder terminaron por desarrollar medidas represivas de todo tipo, aumentando la impopularidad del régimen. Pronto se comenzaron a producir sublevaciones militares, entre ellas, las del general Prim. Tras varios fracasos, Prim reunió a los progresistas y demócratas con el objetivo de derrocar a Isabel II para establecer un nuevo gobierno por medio de unas Cortes Constituyentes. Pronto, los unionistas también se sumarían al pacto. En definitiva, el reinado de Isabel II, bajo un gobierno moderado, era incapaz de manejar la situación.
La previsible Revolución comenzó con un pronunciamiento en Cádiz, encabezado por el Almirante Topete en 1868. Inmediatamente, Prim se trasladó a España desde el exilio y fue constituida la primera Junta Revolucionaria. Un día después, se formó en Sevilla otra Junta, que formuló los principios del pronunciamiento: sufragio universal, libertad de imprenta, abolición de la pena de muerte y las quintas. El 8 de octubre se formó el Gobierno Provisional, compuesto por progresistas (Prim, Figueroa, Ruiz Zorrilla y Sagasta), y progresivamente las juntas se fueron disolviendo. En el plano económico, el gobierno provisional desarrolló varias medidas (la peseta aparece como unidad monetaria...). En algunas ciudades, las juntas decidieron no disolverse y no reconocer el poder central.
Análisis de la Constitución de 1869
Para analizar la Constitución de 1869, distinguiremos varios apartados:
División de Poderes
- Poder Legislativo: Según el artículo 34, el poder legislativo reside en las Cortes, integradas por dos cámaras, el Congreso y el Senado, elegidas por sufragio universal. Sin embargo, el Senado tenía carácter elitista y conservador.
- Poder Ejecutivo: Se adoptó la fórmula del rey reina, pero no gobierna. El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce a través de sus ministros, limitándose el monarca a promulgar las leyes. Además, el Rey puede suspender las Cortes solo una vez por legislatura.
- Poder Judicial: El poder Judicial reside en los Tribunales de justicia, que son independientes y democráticos al introducirse los juicios por jurado.
Soberanía
Según el artículo 32, la soberanía reside en la nación, es decir, en el pueblo.
Sufragio
La constitución declara el sufragio universal directo a hombres mayores de 25 años.
Religión
Según el artículo 21, el Estado se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica, pero no se declara confesional. Además, reconoce la libertad religiosa.
Derechos Individuales
Este texto recoge derechos no considerados en constituciones anteriores y recogía la posibilidad de integrar nuevos derechos que no aparecieran en el propio texto constitucional. Ello refleja el carácter democrático de la constitución de 1869.
Contexto Socioeconómico
A partir de 1860, la crisis económica y la crisis política provocaron una inestable situación. La crisis financiera se originó porque las inversiones ferroviarias no eran rentables. La crisis industrial surgió porque Estados Unidos había interrumpido sus exportaciones de algodón, y sus precios subieron mucho. Muchas pequeñas industrias algodoneras tuvieron que cerrar, sobre todo en Cataluña, porque se paralizaron las exportaciones de algodón en Roma procedente de EE.UU., al desarrollarse la guerra de Secesión en este país. La crisis de subsistencia vino provocada por una carestía del trigo.
En 1866, O'Donnell reprimió una revuelta en el cuartel de San Gil. O'Donnell fue apartado del gobierno, pero los siguientes gabinetes moderados no solucionaron los problemas. Ante la situación, progresistas, demócratas y unionistas firmaron el Pacto de Ostende, en el que se establecían las mínimas bases para una acción revolucionaria. En 1868, en Cádiz, Topete y Prim se sublevaron contra el gobierno de Isabel II. Se constituyeron las Juntas Revolucionarias. El gobierno y la Corona solo tenían el apoyo de la pequeña camarilla situada a su alrededor. Cuando las tropas fieles al gobierno fueron derrotadas, Isabel II partió al exilio. Las Juntas Revolucionarias y el movimiento popular asumieron la dirección de la revuelta y consolidaron el pronunciamiento.
Los firmantes del Pacto de Ostende constituyeron un gobierno provisional, ordenaron disolver las Juntas y desarmaron la Milicia Nacional. Tras la renuncia al trono de Amadeo de Saboya, las Cortes decidieron someter a votación la proclamación de una república, que fue aprobada en 1873. Al principio, tuvo problemas. Sus únicos partidarios eran los republicanos, representados en las Cortes por el Partido Demócrata Republicano Federal, de Francisco Pi i Margall. El Federalismo, nacido como una escisión del Partido Demócrata, defendía la República y proponía articular el Estado español como un conjunto de cantones, mediante pactos entre los distintos pueblos y regiones. Los federalistas también eran partidarios del laicismo del Estado, de la ampliación de los derechos democráticos y de la intervención del Estado en la regulación de las condiciones liberales. Contaban con el apoyo de la pequeña burguesía y parte del movimiento campesino y obrero.
Tras la proclamación de la República, se constituyeron Juntas Revolucionarias y hubo revueltas populares que pedían la abolición de los Consumos y las Quintas. Los dirigentes republicanos disolvieron las Juntas y se convocaron elecciones a Cortes Constituyentes. Se definió el país como una República federal, y esto se plasmó en una Constitución parecida a la de 1869. La República tenía problemas: se aceleró el conflicto carlista y continuaba la Guerra de Cuba, donde las autoridades eran partidarias de la restauración de los Borbones en el trono en la persona de Alfonso XII. Hubo zonas que, influidas por el anarquismo, se alzaron en cantones independientes. Pi i Margall dimitió y fue sustituido por Salmerón, que también abandonó el gobierno y fue sustituido por Castelar.
Extremadura en la Revolución de 1868
El importante aumento demográfico experimentado en todo el país durante el reinado de Isabel II también alcanzó a Extremadura. De esta forma, se produjo un crecimiento de la población rural, que presionó con fuerza sobre el único recurso productivo: la tierra. La Revolución de 1868 generó expectativas de cambio en amplios sectores de la población, y la cuestión social del campo se convirtió en el elemento más característico de la problemática de la región. En el origen del problema figuraba una amplia población privada de la tierra, que había visto pasar a manos particulares grandes extensiones que habían sido comunales.
Tras el pronunciamiento en Cádiz, el ejército de Extremadura permaneció fiel a Isabel II. En algunas zonas, aparecieron partidas armadas de población civil que no significaron ningún problema para las autoridades militares. Sin embargo, una vez consumada la derrota de las tropas isabelinas en Alcolea, se produjo la aceptación del hecho revolucionario, formándose Juntas Locales y, en cada capital, se constituyó una Junta Superior encargada de reconducir la situación y, sobre todo, de velar por el respeto de la propiedad.