Análisis de la Constitución de 1869: Derechos y Libertades

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Constitución de 1869: Derechos y Libertades

Se presenta un análisis de una serie de artículos correspondientes al Título 1 de la Constitución de 1869, titulado “De los españoles y sus derechos”.

Contexto Histórico

El reconocimiento de los derechos individuales en su mayor extensión fue un factor clave del régimen que los revolucionarios de 1868 buscaban implantar. La Revolución de septiembre de 1868, liderada por Topete, Prim y Serrano, marcó el fin del moderantismo del reinado de Isabel II y sentó las bases de un estado democrático. El grito de “abajo los Borbones” resonó en todo el país, llevando a un gobierno provisional presidido por Serrano a convocar cortes constituyentes con sufragio universal. El objetivo era elaborar una constitución que sirviera de marco jurídico al cambio deseado, promulgada el 1 de junio de 1869.

Características de la Constitución

El texto, de talante democrático, buscaba hacer efectiva la división de poderes y optó por la monarquía parlamentaria como forma de gobierno. Contenía una amplia declaración de derechos para satisfacer las demandas incluidas en los manifiestos, que al igual que el de Cádiz, terminaban con “Viva España con honra y abajo los Borbones”.

Declaración de Derechos

En cuanto a la declaración de derechos presente en estos fragmentos, cabe destacar:

  • El derecho a la libertad y a la seguridad jurídica (Habeas Corpus), formulada y matizada en los artículos 2, 11 y 12.
  • El decreto de correspondencia (art. 7).
  • La libertad de imprenta (art. 17 y 22), suprimiendo la censura.
  • El derecho de reunión y de asociación (art. 17).
  • El derecho a la participación política (art. 16 y 27).
  • Derecho a la libertad religiosa (art. 15), aunque la nación mantenía el culto de los ministros a la religión católica.
  • El derecho a la propiedad privada (art. 13).

La formulación de todos estos derechos es categórica, con frases como “Ningún español…”, “Nadie podrá ser privado…” y “Nadie está obligado…”. Estos derechos quedaron fuertemente protegidos ante cualquier limitación por parte del gobierno (art. 22): “No se establecerá ni por las leyes, ni por las autoridades disposición alguna preventiva que se refiera al ejercicio de los derechos definidos en este título”. Además, “la enumeración de los derechos consignados en este título no implica la prohibición de cualquier otro no consignado expresamente” (art. 29).

El Final del Sueño Democrático

Esta fue la última ocasión en que la burguesía revolucionaria protagonizó un movimiento revolucionario. Tras la promulgación de la constitución, se buscó un rey, y gracias a la gestión de Prim, Amadeo de Saboya aceptó el trono a finales de 1970. Sin embargo, la fórmula democrática entró en crisis tras su abolición dos años después con la proclamación de la República.

La revolución de los derechos, tras 11 meses de profunda inestabilidad, culminó con el golpe de Estado de Pavía en enero de 1974, disolviendo las cortes y significando la liquidación del régimen iniciado seis años antes con la restauración borbónica. España volvió a una situación anterior a 1868. El sueño de los revolucionarios de Cádiz se había esfumado, el sexenio democrático había fracasado y la constitución más democrática desaparecía.

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